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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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o<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Btxter, S.A- <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

clva disciDlina está consi<strong>de</strong>rad¡ como fuente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho mexicano. oue estudia a los diversos<br />

sistem¡s iurídicos existentes, a efecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las *e-e¡un as@<br />

en su caso, permitiría una mayor comprensión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho nacional, pero <strong>de</strong> ninguna manera resulta<br />

jurídico exigir a los juzgadores que resuelvan con apoyo en esa ciencia, porque no existe sustento<br />

legal que los faculte a ello. No. Registro: 199,622. Tesis aislada. Materia(s): Comriul Novena Época.<br />

Instancia: Tribunales Colegiados <strong>de</strong> Circuito. Fuente: Semanario Judicial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y su<br />

Gaceta. V, Enero <strong>de</strong> 1997. Tesis: XXII.I6 K. página:456.<br />

[Enfasis añadido]<br />

LEYES PROCES-ALES. PRINCIPIO GENERAL QUE RIGE SU APLICACION EN EL<br />

ESPACIO. El principio general que rige la aplicación <strong>de</strong> la ley procesal en el espacio, consiste en<br />

que la normatiüdad aplicable es la <strong>de</strong>l territorio don<strong>de</strong> se actúe. Para limita¡ o excluir el imperio <strong>de</strong><br />

esta regla, es necesario que exista una disposición expresa que contenga casos especíñcos <strong>de</strong><br />

excepciór¡ en los que se autorice la aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho extranjero. De modo que si no existen<br />

qor,obldos conforme a la Carta Masn¡. en los oue se contemple cue ciertos actoad; l,o;¡rsñ;<br />

iurisdllcion¡les mexi, canos se Steng¡n a l¡¡ leves procedimentales extr;nier¿s. éstas. no p,ue<strong>de</strong>n<br />

ger ¡plic¡bles. Como ejemplo <strong>de</strong> tal permisión <strong>de</strong> exfaterritoriatiOaa¡e pueOe cita. a conte¡rido <strong>de</strong><br />

la convención <strong>de</strong> La Haya, en don<strong>de</strong> se estableció que los jueces <strong>de</strong> los países que la suscribieron, al<br />

remitir una carga rogaüoria a los <strong>de</strong> otro pais, pue<strong>de</strong>n pedir que el acto prócesal éncomendado se lleve<br />

a cabo <strong>de</strong> acue¡do con las leyes procesales vigentes. en el país <strong>de</strong>l requerimiento. No. Registro:<br />

223,542. Tesis aislada. Materia(s): CiüI. Octava Época. Instancia: i.ibunales Colegiados <strong>de</strong><br />

circuito. Fuente: semanario Judicial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. VII, Febrero <strong>de</strong> 1991. Tesis: páein¿: lgl.<br />

[Énfasis añadido]<br />

Finalmente, respecto a su argr¡mento relativo a que esta <strong>Comisión</strong> no aplico el rigor<br />

establecido en el CFPC para las pruebas presuncionales, resulta infundado. tóda vez que-la<br />

información y documentos recabados durante la investigación son elementos <strong>de</strong> convicción<br />

que permiten a esta <strong>Comisión</strong> inferir un hecho, los cuales resultaron suficientes para efectos<br />

<strong>de</strong> emitir el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, mismos que si no son <strong>de</strong>sürtuados por los<br />

emplazados, esta <strong>Comisión</strong> pue<strong>de</strong> válidamente valorarlas al momento <strong>de</strong> emitir la<br />

resolución que corresponda.<br />

Luego entonces, los elementos <strong>de</strong> convicción recabados durante la investigación no están<br />

sujetos o tasados a una valoración concreta en términos <strong>de</strong>l CFPC, sino que es hasta la<br />

pregente resolución que pue<strong>de</strong> atribuírsele un peso o carga contra a los agentes económicos<br />

probables responsables.<br />

919<br />

?8<br />

0 El artículo 28 constitucional exige prueba <strong>de</strong> daños para sancionar. La <strong>Comisión</strong> está -¡. . : r .<br />

obligada a probar el acue¡do que evita la libre concurrencia o la competencia y que tal,i.<br />

acuerdo haya resultado en obligar a los consumidores a pagar preciós e*ag"rádor. Lu"'<br />

dochina señala que no basta la conducta colusoria, sino que a<strong>de</strong>más<br />

t<br />

esa conducta<br />

amenace causar o cause un daño en el mercado. La ausencia <strong>de</strong> una prueba <strong>de</strong> dañ-o<br />

hace que la investigación se cierre y absuelva a los presuntos responsables.<br />

l:;r'';<br />

251

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