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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

31965<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente nrimero IO-03-200ó<br />

forzar - la adhesión <strong>de</strong> todos al acuerdo (...) cualquier información sobre las relaciones<br />

entre los agentes implicados es esencial para la prueba <strong>de</strong> la conducta violatoria.<br />

"taT<br />

En el <strong>de</strong>recho estadouni<strong>de</strong>nse, los primeros casos se referían a acuerdos expresos, pero más<br />

a<strong>de</strong>lante la jurispru<strong>de</strong>ncia avat:zó en el sentido <strong>de</strong> que no era necesario que se diera tal<br />

situación, sino que era necesaria una acción en concierto y que las partes se ajustaran a ella;<br />

posteriormente se ampliaron los elementos que acreditan las conductas tales como<br />

reuniones entre las partes, @rrespon<strong>de</strong>ncia enhe- ellas y el adoptar una conducta sólo<br />

explicable por una acción concertaáa subyacente.lat<br />

Por tanto, la probable responsabilidad (análisis <strong>de</strong> precios en licitaciones y la comunicación<br />

entre representantes <strong>de</strong> las emplazadas) se encuentra vinculada con lo señalado en el oficio<br />

<strong>de</strong> probable responsabilidad y que en todo caso, <strong>de</strong> acuerdo al artículo 33, fracción II, <strong>de</strong> la<br />

LFCE, es el probable responsable quien en su caso <strong>de</strong>be referine a los hechos<br />

(admitiéndolos, negiindolos o señalar si no son propios) y aportar las pruebas que estime<br />

necesarias para <strong>de</strong>sürtuar la probable responsabilidad.<br />

En ese sentido, el hecho <strong>de</strong> realiza¡ meras manifestaciones consistentes en señalar que no se<br />

encuentra acreditada que las comunicaciones entre rq)resentantes <strong>de</strong> las emplazadas se<br />

realizaron para coordinarse en las licitaciones <strong>de</strong>l IMSS, no <strong>de</strong>sürtúa la conducta imputada<br />

¡ en todo caso, <strong>de</strong>bió acreditar el por qué se dio la comunicación entre competidores en<br />

fechas próximas a las licitaciones convocadas por el IMSS y curiles fueron los asuntos que<br />

se trataron, situación que no acontece en el presente asunto.<br />

Aunado a lo anterior, <strong>de</strong>be señalarse que <strong>de</strong> acuerdo al artículo l9l <strong>de</strong>l CFPC, las<br />

presunciones sólo pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>struidas ius tantum, <strong>de</strong> lo que se sigue que si no existe<br />

elementos que <strong>de</strong>svirtúen la imputación rcalizada, ésta <strong>de</strong>be tenerse como una presunción<br />

<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> hechos probados.<br />

En relación a este argumento y por estar íntimamente relacionado, véase lo señalado en<br />

respuesta al punto 6, <strong>de</strong>nominado ActrERno DE tNtcro Y (IuERcADo nELEvANTn'. sobre<br />

la prueba indirecta" la cual <strong>de</strong>berá tenerse aquí <strong>de</strong>sarrollado como si a la leta se insertase,<br />

en obvio <strong>de</strong> inútiles repeticiones.<br />

r¡T "Derecho<br />

<strong>de</strong> la colryetcncia económica", Orfod Univenity Press, México' 2002. pp' 87' 88 y 89'<br />

- -. i.,i ,'<br />

r{s váse Cabanellas ie hs Cuevas, Guillermo, "Derecho antimonopólico y <strong>de</strong> <strong>de</strong>fer¡sa <strong>de</strong> la competencia', pp 275 y 216. FÁinnal<br />

\ , . , Heliasta S.RL., Buenos Aires, 1983.<br />

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238<br />

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