91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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v \1 (,2 +-' 31$53 PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente núnero 10-03-2006 se puededenciar también de¡rtro de las constancias del expediente, así como otros tópicos tales como problemáticas de pagos con el IMSS; Programa de Mantenimiento con el Inventarios de Medicamentos Sustantivos e incluso un tema ¡eferente a la intención de tansparentar las adquisiciones del IMSS; Unidad de Control de Calidad; Asuntos Regulatorios de Genéricos Intercambiables ante COFEPRIS, respecto de la NOM-072-SSA1-1993 y Marbetes; asimismo respecto de Iniciativas Legislativas en relación a la refomra del artículo 28 de la LAASSP y su reglamento; y temas del ISSSTE. Es en tal virtud que se puede comprobar el gran número de te¡nas en común que tienen, no solo las empresas hoy soialadas como probables responsables, sino las demás empresas participantes en el mercado de medicamentos. Esa Comisión modifica el "periodo investigado" o bien realiza apreciaciones respecto de las ternporalidades diversas a lo largo de todo el oficio de probable responsabilidad, lo cual adernás de crear confusión y moshar la imprecisiór¡ evidencia la falta de fundamentación y motivación requerida para cualquier acto administrativo, además que en el particular real:rz;a una afirmación sin sustento, pues señala que las empresas dejaron de tener participación dentro de la Comisión de Abasto después del dos mil cinco, lo cual es totalmente falso, como se ha demostrado a lo largo del presente e incluso con las documentales ofrecidas. Sobre el paficular afi.rma en el pie de página identificado con el numeral 25:. "...sólo Fresenius, Pisa y Probiomed continuaron ostentando cargos dentro de la Comisión de Abasto ... dentro del periodo dos mil cinco a dos mil siete... Pisa y Probiomed fueron las únicas investigadas que continuaron participando con cargos actívos dentro de dicha comisión,,. De 1o anterior se comprueba la inegularidad dentro de la investigación así como la afirmaciones falsas y contradictorias, pues en el particular mi representada ha sido miembro activo de dicha Comisión hasta la fecha, lo cual se comprueba con las documentales ofrecidas e incluso con los datos que esa misma Comisión cita más adelante, particularmente en la página 135 que expresa la participación del año dos mil seis y la página 136 que refiere la participación del dos -il siete, en donde cita a Cryophafma como participante, por lo que se insiste en el proceder ilegal e incongruente dentro del oficio de probable responsabilidad por parte áe esa Comisión, además que se reitera que el hecho de pertenecer a la Ciimara no es algo ilegal y Cryopharma nunca lo ha negado, lo cual ademiís comprueba, conhario e, '.r,'r 4ró\, ¡¡vóqr vL r''r:, J J vt'L,s\L. - I .' . lo interpretado por esa Comisión, no decidió unirse a la Comisión de Abasto pa'r-a a "o-puttit información y realizar prácticas monopólicas, sino precisamente páfa aborbar y tratar temas de interés comunes a los miembros, tal y como se ha venido manifestando, ademas que esa Comisión se empeña en hacer imputaciones sin .:: 232

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v \1<br />

(,2 +-'<br />

31$53<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente núnero 10-03-2006<br />

se pue<strong>de</strong> eü<strong>de</strong>nciar también <strong>de</strong>¡rtro <strong>de</strong> las constancias <strong>de</strong>l expediente, así como otros<br />

tópicos tales como problemáticas <strong>de</strong> pagos con el IMSS; Programa <strong>de</strong> Mantenimiento<br />

con el Inventarios <strong>de</strong> Medicamentos Sustantivos e incluso un tema ¡eferente a la<br />

intención <strong>de</strong> tansparentar las adquisiciones <strong>de</strong>l IMSS; Unidad <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> Calidad;<br />

Asuntos Regulatorios <strong>de</strong> Genéricos Intercambiables ante COFEPRIS, respecto <strong>de</strong> la<br />

NOM-072-SSA1-1993 y Marbetes; asimismo respecto <strong>de</strong> Iniciativas Legislativas en<br />

relación a la refomra <strong>de</strong>l artículo 28 <strong>de</strong> la LAASSP y su reglamento; y temas <strong>de</strong>l<br />

ISSSTE.<br />

Es en tal virtud que se pue<strong>de</strong> comprobar el gran número <strong>de</strong> te¡nas en común que tienen,<br />

no solo las empresas hoy soialadas como probables responsables, sino las <strong>de</strong>más<br />

empresas participantes en el mercado <strong>de</strong> medicamentos.<br />

Esa <strong>Comisión</strong> modifica el "periodo investigado" o bien realiza apreciaciones respecto<br />

<strong>de</strong> las ternporalida<strong>de</strong>s diversas a lo largo <strong>de</strong> todo el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad,<br />

lo cual a<strong>de</strong>rnás <strong>de</strong> crear confusión y moshar la imprecisiór¡ evi<strong>de</strong>ncia la falta <strong>de</strong><br />

fundamentación y motivación requerida para cualquier acto administrativo, a<strong>de</strong>más<br />

que en el particular real:rz;a una afirmación sin sustento, pues señala que las empresas<br />

<strong>de</strong>jaron <strong>de</strong> tener participación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l dos mil<br />

cinco, lo cual es totalmente falso, como se ha <strong>de</strong>mostrado a lo largo <strong>de</strong>l presente e<br />

incluso con las documentales ofrecidas.<br />

Sobre el paficular afi.rma en el pie <strong>de</strong> página i<strong>de</strong>ntificado con el numeral 25:. "...sólo<br />

Fresenius, Pisa y Probiomed continuaron ostentando cargos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong><br />

Abasto ... <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l periodo dos mil cinco a dos mil siete... Pisa y Probiomed fueron<br />

las únicas investigadas que continuaron participando con cargos actívos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

dicha comisión,,. De 1o anterior se comprueba la inegularidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />

investigación así como la afirmaciones falsas y contradictorias, pues en el particular<br />

mi representada ha sido miembro activo <strong>de</strong> dicha <strong>Comisión</strong> hasta la fecha, lo cual se<br />

comprueba con las documentales ofrecidas e incluso con los datos que esa misma<br />

<strong>Comisión</strong> cita más a<strong>de</strong>lante, particularmente en la página 135 que expresa la<br />

participación <strong>de</strong>l año dos mil seis y la página 136 que refiere la participación <strong>de</strong>l dos<br />

-il siete, en don<strong>de</strong> cita a Cryophafma como participante, por lo que se insiste en el<br />

proce<strong>de</strong>r ilegal e incongruente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad por parte<br />

áe esa <strong>Comisión</strong>, a<strong>de</strong>más que se reitera que el hecho <strong>de</strong> pertenecer a la Ciimara no es<br />

algo ilegal y Cryopharma nunca lo ha negado, lo cual a<strong>de</strong>miís comprueba, conhario e, '.r,'r 4ró\, ¡¡vóqr<br />

vL r''r:,<br />

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lo interpretado por esa <strong>Comisión</strong>, no <strong>de</strong>cidió unirse a la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto pa'r-a<br />

a "o-puttit información y realizar prácticas monopólicas, sino precisamente páfa<br />

aborbar y tratar temas <strong>de</strong> interés comunes a los miembros, tal y como se ha venido<br />

manifestando, a<strong>de</strong>mas que esa <strong>Comisión</strong> se empeña en hacer imputaciones sin<br />

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