91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia
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3if)5'; 16. ABGUn4Nros p.El,Ar-rvgs A r*4" 9ANIFARMA PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 1043-2006 a) I¿ Comisión pasó por alto las actas o minutas levantadas con motivo de las reuniones y sesiones de la CANIFARMA y de la Comisión de Abasto de dicha C¡írnara y de cuya lectura se desprenden todos y cada uno de los asuntos que se discutían en dichas sesiones o reuniones, entre los que no se €ncontraba acuerdo alguno entre los miembros de dicha Cámara y Comisión para concertar posturas en licitaciones como las que son objeto del presente procedimiento. b) c) r \u\ L/ +-t De la orden del día de las reuniones que se llevaron a cabo en la Comisión de Abasto de la CANIFARMA se desprende que versaron sobre informes de reuniones, entreüstas con funcionarios del sector gobiemo, problemáticas con el IMSS, pero nunca sobre coordinar posturas en licitaciones, con lo cual se desacredit¿ la presunción la cual carece de sustento documental' El supuesto directorio telefonico no es ninguna ilegalidad, por su parte es claro que las reuniones para la Comisión de Abasto no eran un foro adecuado para andar discutiendo temas que resultan ilegales, acaso la Comisión pretende sostener que sin importar el orden del día para las reuniones, los empleados de las probables responsables intemrmpieran las reuniones y les pidieran a los demas asistentes, que suspendieran el tema en tumo para permitirles a ellos discutir y acordar precios para las licitaciones. La Comisión descarta por sí misma que lo anterior oculra' fero sostiene que llevaban consigo los números de los demás, c,omo si en cada ¡eunión necesitaran volver a echar un vistazo al número anotado por los asistentes, para posteriormente comunicarse con ellos. Ante tal situación, resulta que las reuniones de la Comisión de Abasto y sus listas de asistencia no tienen ningún valor probatorio, ya que ha quedado concedido por la Comisión que en las mismas no era posible que se discutieran dichos ternas prohibidos por que se evidenciarían. d) La CANIFARMA es un organismo que fue creado a fin de defender intereses comunes y tratar temas diversos inherentes a la industria farmacéutica, por lo que sería ilógico p"nt- qn" el derecho de asociación contonplado por el artículo 9 constitucional ahora se vea restringdo o pueda ser utilizado en contra de mi representada, siendO que'en 228 o f:
,t I w{ 4\ ( t\l.rvr,¡) ¡,- .¡J-, {qEY L _\, a4|5¡tl-(' 9ffi3 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ningún momento ha cometido un acto ilícito. PLENO Resolución Bafer, S.A- de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 La CANIFARMA representa y defiende los intereses generales de la industria farmacéutica y, junto con las dependencias gubernamentales que procedan, integra las comisiones u organismos necesarios para lograr 1a armonía de los intereses propios de la indusfia, con las que demanda el interés público. La intención de Cryopharma de ser parte de dicha asociación atiende a diversos propósitos, tales como la atensión de un sinnúmero de temas como se ahondará m¿ás adelante y que además ha participado en varias Comisiones, no solamente en la de Abasto que fue analizadade manera parcial y aislada durante la investigación. e) Mi representada tiene que cumplir diversas obligaciones con la GANIFARMA y su pertenencia y asistencia a sus diversas reuniones, precisamente obedece al cumplimiento de las mismas, y de ninguna manera tiene como propósito lograr acuerdos ilegales como lo pretende inferir indebidamente e infundadamente esa Comisión. La Comisión omitió hacer referencia a lo establecido por el artículo 33 de su estatutos, que establece que su consejo deberá reunirse cuando meÍros una vez al mes, circunstancia que comprueba que los funcionarios de cryopharma han acudido a las sesiones, por pertenecer en diferentes momentos a las diversas comisiones, en cumplimiento precisamente de sus atribuciones y no como ilegalmente lo pretende probar esa Comisión al concluir sin sustento alguno, que acudían a reuniones para lograr acuerdos en cuanto a las posturas de las licitaciones. En cumplimiento a las obligaciones establecidas por dichos estatutos, la CANIFARMA convoca precisamente a través de sus Comisiones, diversas reuniones previas a la sesión mensual del Consejo Directivo, a fin de reportarle de manera oportuna las actividades realizadas; obedeciendo entonces la celebración de las reuniones de las Comisiones con tal periodicidad, a las atribuciones y obligaciones estatutarias y no, como hdebidamente interpreta esa comisión para lograr acuerdos colusorios. cryopharma manifiesta que continúa formando parte de la CANIFARMA, tal y como se comprueba con las documentales consistentes en cartas dirigidas a la,, l CANIFARMA, ernitidas por funcionarios de mi mandante el dieciocho de mayo de dos mil siete, cuatro de agosto de dos mil ocho y primero de abril de dos mil nueve, con la intención de confirmar nuestra participación como afiliados de la C¡irnara y como pane de, entre otras, las comisiones de Imagen y cabildeo, Asuntos -sanltarios y Normatividad y Abasto del sector público, documentales que se acompañan al 229 91956
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Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />
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a) I¿ <strong>Comisión</strong> pasó por alto las actas o minutas levantadas con motivo <strong>de</strong> las reuniones y<br />
sesiones <strong>de</strong> la CANIFARMA y <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto <strong>de</strong> dicha C¡írnara y <strong>de</strong> cuya<br />
lectura se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>n todos y cada uno <strong>de</strong> los asuntos que se discutían en dichas<br />
sesiones o reuniones, entre los que no se €ncontraba acuerdo alguno entre los miembros<br />
<strong>de</strong> dicha Cámara y <strong>Comisión</strong> para concertar posturas en licitaciones como las que son<br />
objeto <strong>de</strong>l presente procedimiento.<br />
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De la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> las reuniones que se llevaron a cabo en la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto<br />
<strong>de</strong> la CANIFARMA se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que versaron sobre informes <strong>de</strong> reuniones,<br />
entreüstas con funcionarios <strong>de</strong>l sector gobiemo, problemáticas con el IMSS, pero<br />
nunca sobre coordinar posturas en licitaciones, con lo cual se <strong>de</strong>sacredit¿ la presunción<br />
la cual carece <strong>de</strong> sustento documental'<br />
El supuesto directorio telefonico no es ninguna ilegalidad, por su parte es claro que las<br />
reuniones para la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto no eran un foro a<strong>de</strong>cuado para andar discutiendo<br />
temas que resultan ilegales, acaso la <strong>Comisión</strong> preten<strong>de</strong> sostener que sin importar el<br />
or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día para las reuniones, los empleados <strong>de</strong> las probables responsables<br />
intemrmpieran las reuniones y les pidieran a los <strong>de</strong>mas asistentes, que suspendieran el<br />
tema en tumo para permitirles a ellos discutir y acordar precios para las licitaciones. La<br />
<strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>scarta por sí misma que lo anterior oculra' fero sostiene que llevaban<br />
consigo los números <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más, c,omo si en cada ¡eunión necesitaran volver a echar<br />
un vistazo al número anotado por los asistentes, para posteriormente comunicarse con<br />
ellos. Ante tal situación, resulta que las reuniones <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto y sus listas<br />
<strong>de</strong> asistencia no tienen ningún valor probatorio, ya que ha quedado concedido por la<br />
<strong>Comisión</strong> que en las mismas no era posible que se discutieran dichos ternas prohibidos<br />
por que se evi<strong>de</strong>nciarían.<br />
d) La CANIFARMA es un organismo que fue creado a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r intereses comunes<br />
y tratar temas diversos inherentes a la industria farmacéutica, por lo que sería ilógico<br />
p"nt- qn" el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asociación contonplado por el artículo 9 constitucional ahora<br />
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