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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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319<br />

54<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

procesal se tiene por transcrita como si a la letra se insertase en obvio <strong>de</strong> repeticiones<br />

innecesarias.<br />

gg)El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad contiene una serie <strong>de</strong> cuadros en los que se<br />

vertieron datos <strong>de</strong> las supuestas llamadas entre diversas personas que, por un lado ¡esulta<br />

confuso pues en algunos casos menciona que es informacióÍ,,n.d.,, y ,,n.a.,,<br />

sin <strong>de</strong>finir<br />

tales conceptos, lo cual evi<strong>de</strong>ncia que pretendió hacer imputaciones a partir <strong>de</strong><br />

generalizaciones y argumentos carentes <strong>de</strong> lógica y, por otro lado, realiza un<br />

razonamiento sin fundamento que las llamadas fueron realizadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un cierto<br />

tiempo preüo <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> licitaciones, lo cual no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar nada, pues como<br />

se mencionó, existieron periodos en los que había licitaciones cada mes, y el argumento<br />

<strong>de</strong>l tiempo ce¡cano ya fue analizado. Aún más, ese "criterío" resulta ilógico pues<br />

paralelamente existen otros temas a tratar entre empresas, diversos a las licitaciones,<br />

como lo son, <strong>de</strong> manera enunciativa, mas no limitativa, las propias reuniones <strong>de</strong> la<br />

CANIFARMA.<br />

Por lo que hace a su argumento anterior resulta fundado pero insuficiente, en virtud <strong>de</strong><br />

que si bien no se <strong>de</strong>finen en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad esas abreüaturas, lo<br />

cierto es que las llamadas que contienen dichas abreviaturas no fueron tomadas en cuenta<br />

por esta <strong>Comisión</strong> para la acreditación a nivel presuntivo <strong>de</strong> la práctica monopólica<br />

absoluta prevista en la fracción IV <strong>de</strong>l artículo 9o <strong>de</strong> la LFCE.<br />

A mayor abundamiento , toda vez que esas llamadas no estuüeron cerca <strong>de</strong> la presentación<br />

<strong>de</strong> posturas en una licitación, no forma¡on parte <strong>de</strong> los porcentajes que se expusieron en el<br />

oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

En efecto, la abreviatura<br />

"n.d." (no datos), significa que no se conoc€ la persona específica<br />

que respondió la llamada; no obstante, en los cuadros correspondientes sí se establece<br />

cla¡amente que el teléfono o la extensión hacia o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> se llamó pertenece a alguno<br />

<strong>de</strong> los emplazados.<br />

Por lo <strong>de</strong>más, Ia abreüatura "t.a.'o (no aplica) significa que las llamadas referidas no se<br />

realizaron en los rangos <strong>de</strong> dos o tres semanas previas a las licitaciones, lo que implica que<br />

dichas llamadas no se contonplan en las conclusiones a las que llega la <strong>Comisión</strong> respecto<br />

al porcentaje <strong>de</strong> llamadas que se hicieron en esos rangos, por lo que en nada afe;ta a...rir.],"",.<br />

Cryopharma que el cuadro tenga esas abreüaturas, ya que <strong>de</strong> cualquier manera, 14¡' , : " ,'::¡;;<br />

'<br />

conclusiones a las que arribó esta <strong>Comisión</strong> en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad no ie ,<br />

ven afectadas<br />

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227

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