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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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91S]51<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-.03-2006<br />

consistente" y en el que señala que "<strong>de</strong> haber analizado <strong>de</strong>bidamente la inforrnación" se<br />

habría concluido que se llevaban un sinnúmero <strong>de</strong> licitaciones, o que en el oficio <strong>de</strong><br />

probable responsabilidad se"realiza una serie <strong>de</strong> razonamientos carentes <strong>de</strong> lógica" y que<br />

se "preten<strong>de</strong> imputar a mi representada una responsabilidad a partir <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong><br />

conclusiones incorrectas y afirtnaciones in<strong>de</strong>bidas", puesto que la emplazada no menciona<br />

qué información <strong>de</strong>bió analiz.ar en concreto, ni cómo es que se <strong>de</strong>bió haber analizado la<br />

información que se encontraba en el expediente, en qué consiste la supuesta falta <strong>de</strong> lógica,<br />

cuáles son las conclusiones inconectas y por qué, lo que hace imposible aten<strong>de</strong>r sus<br />

manifestaciones.<br />

Por Io que hace a que las llamadas también se encontraban cercanas a las celebraciones <strong>de</strong><br />

las sesiones <strong>de</strong> la CANIFARMA y que por eso también pudieron relasionarse con ese tema,<br />

como la confirmación <strong>de</strong> asistenci4 se aprecia que no ofrece prueba alguna que lo<br />

<strong>de</strong>rnuestre. Es <strong>de</strong>cir, no seriala qué reunión <strong>de</strong> la CANIFARMA estaba relacionada con qué<br />

llamadas, por lo que resulta ser un argumento general e impreciso, que no le permite a esta<br />

autoridad entrar a su estudio.<br />

Por otro lado, resulta infundado que esta <strong>Comisión</strong> haya <strong>de</strong>terminado en el oficio <strong>de</strong><br />

probable responsabilidad que era ilegal toda comunicación sostenida entre los emplazados<br />

o que <strong>de</strong>bían abstenerse <strong>de</strong> entablar comunicaciones mutuas. El análisis realizado en el<br />

oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad únicamente muestra los elementos que facilitaron la<br />

existencia <strong>de</strong> un acuerdo colusorio con la finalidad <strong>de</strong> establecer, concertar o coordinar las<br />

posturas en las licitaciones celebradas por el IMSS durante un período <strong>de</strong>terminado -dos<br />

mil tres a dos mil seis- y respecto <strong>de</strong> dos grupos <strong>de</strong> medicamentos, previamente <strong>de</strong>finidos.<br />

El hecho <strong>de</strong> existir evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la constante comunicación entre ellas, como el ernplazado<br />

mismo confiesa expresamente, es un elemento que permite a esta <strong>Comisión</strong> percatarse <strong>de</strong> la<br />

facilidad con la que estos agentes podían coludirse y ponerse <strong>de</strong> acuerdo para ofrecer sus<br />

posturas en cada licitación, tal y como se advierte <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> las licitaciones, a<br />

diferencia <strong>de</strong> los casos en los que el trato entre competidores fuera acotado o esporádico.<br />

La existencia <strong>de</strong> diversas licitaciones convocadas por el IMSS en periodos cortos, es otro<br />

<strong>de</strong> los elementos contemplados en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, como facilitadores<br />

<strong>de</strong>l acuerdo colusorio,ta3 por lo que es incorrecto que esta <strong>Comisión</strong> no lo haya<br />

contemplado en el análisis realizado en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, el cual se<br />

hace énfasis que no prejuzga sobre el contenido <strong>de</strong> las llamadas, sino que simplemente<br />

<strong>de</strong>termina un patrón <strong>de</strong> comunicación constante que, como se señaló en el oficio en<br />

rar<br />

¡ Fojas 43 a 4? <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

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224<br />

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