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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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31 .]3 7<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

Por otro lado, resulta inoperante afirmar que compartir información relacionada con los<br />

fallos <strong>de</strong> las licitaciones públicas se <strong>de</strong>be a la transparencia consagrada en la Constitución,<br />

todavez que no se imputa la ilegalidad <strong>de</strong> ello, sino <strong>de</strong> la coordinación en las posturas con<br />

las que participaban en las licitaciones que convocó el IMSS, haciendo un mal uso <strong>de</strong> dicha<br />

información. En este sentido, esta <strong>Comisión</strong> en ninguna parte <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad sanciona o señala que sea ilegal la simple publicidad que se le da a las<br />

licitaciones. Por el contra¡io, lo que esta autoridad argumentó fue que a partir <strong>de</strong> esa<br />

publicidad en las licitaciones, se facilitó el mal uso <strong>de</strong> la información por parte <strong>de</strong> los<br />

agentes económicos coludidos, pues permitió que conozcan las posturas ganadoras y<br />

per<strong>de</strong>doras y con ello verificar que se cumplía el acuerdo colusorio'<br />

Llama la atención a esüa autoridad que Baxter manifieste que compartía información<br />

relacionada con los fallos <strong>de</strong> las licitaciones públicas, siendo que, como bien mencion4<br />

dicha información se encuentra publicada en Intemet, no teniendo razón <strong>de</strong> ser el reunirse<br />

con la finalidad <strong>de</strong> compartir dicha información. Dicha manifestación se valora¡á en el<br />

capítulo 6 <strong>de</strong> la presente resolución intitulado "VALoRAclÓN Y ArcANcE DE LAs PRTIEBAS<br />

EN EL ExpEDIEt{tn', por lo que se analizará a <strong>de</strong>talle su argumento y en obvio <strong>de</strong> inútiles<br />

repeticiones, por economía procesal y dada la íntima relación que guardan dichos<br />

argumentos, se remite a ese pronunciamiento.<br />

f) La sola comunic¿ción en las reuniones <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto implicó para la<br />

<strong>Comisión</strong> la existencia <strong>de</strong> acuerdos, basando sus imputaciones, no en la comunicación<br />

misma, sino en: (1) la constancia y frecuencia <strong>de</strong> las comunicaciones, y (2\ la<br />

intensificación <strong>de</strong> dichas comunicaciones en tiempos cercanos a las fechas en las que<br />

estaba planeada la entrega y apertura <strong>de</strong> sobres en licitaciones públicas realizadas por<br />

el IMSS. Al respecto, durante el periodo <strong>de</strong> dos mil hes a dos mil seis se celebraron<br />

más <strong>de</strong> quinientas licitaciones que tenían que ver con productos objeto <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong><br />

probable responsabilidad, por lo que la comunicación cercana con un evento <strong>de</strong><br />

licitación resulta lógico, con lo que se <strong>de</strong>struye el nexo causal. La <strong>Comisión</strong> preten<strong>de</strong><br />

establecer una liga entre las llamadas telefónicas hechas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> y hacia el teléfono <strong>de</strong><br />

los probables responsables y las licitaciones <strong>de</strong>l IMSS respecto <strong>de</strong> los productos objeto<br />

<strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, pero para establecer esa liga no <strong>de</strong>be existir otra<br />

nzón para llevar a cabo tales comunicaciones, y que a<strong>de</strong>más sería necesario que no se<br />

rcalízaran otras licitaciones distintas a las <strong>de</strong>l IMSS, que los presuntos responsables no<br />

tuvieran otra actiüdad miís que participar en licitaciones <strong>de</strong>l IMSS para los productos<br />

<strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, y que no existiera otrarazón, personal, social o<br />

profesional que llevase a las personas que trabajan en empresas que son competidoras,<br />

a comunicarse.<br />

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