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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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W<br />

COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

. ..,- *!j ..L .<br />

91,93<br />

6<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expeüente nrlmero 10-03-2006<br />

improce<strong>de</strong>nte<br />

señalar que <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un "directorio" existan comunicaciones<br />

ilegales.<br />

I¿s tablas agregadas al expediente utilizadas por Ia <strong>Comisión</strong> muestran información<br />

sesgada, ya que no se dice que asistían a las reuniones un número mayor <strong>de</strong> miembros<br />

y no solamente los sujetos involucrados.<br />

En el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad no se establece una relación entre la<br />

membresía <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto y los supuestos acuerdos que se imputan.<br />

El argumento <strong>de</strong> los emplazados resulta infundado en una parte, e inoperante en la otra,<br />

en atención a las siguientes consi<strong>de</strong>raciones:<br />

El argumento relativo a las reuniones resulüa infundado, ya que la <strong>Comisión</strong> no mencionó<br />

que las reuniones se hayan realizado con la finalidad <strong>de</strong> tratar temas <strong>de</strong> precios o posturas<br />

en las licitaciones, sino que es un hecho comprobable que a partir <strong>de</strong> dichas reuniones<br />

tuvieron contacto continuo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las sesiones <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> Abasto, lo que<br />

permitió incluso intercambiar teléfonos y correos electrónicos entre sus miembros y la<br />

oportunidad <strong>de</strong> conocerse y reunirse en un foro institucional.<br />

Así, los representantes <strong>de</strong> las empresas ahora ernplazadas ocupaban cargos <strong>de</strong> confianza<br />

que les permitía proveer la información o toma¡ <strong>de</strong>cisiones sobre el establecimiento <strong>de</strong><br />

políticas comerciales respecto <strong>de</strong> las licitaciones celebradas por el IMSS. La coinci<strong>de</strong>ncia<br />

entre la representación en la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto y las funciones inherentes a su cargo,<br />

presumen la posibilidad que fuüeron en todo mom€nto <strong>de</strong> conocer las posturas con las que<br />

participaban en las licitaciones <strong>de</strong>l sectorpúblico.<br />

Por otro lado, resulta igualmente infundado el argumento relativo a que esta <strong>Comisión</strong><br />

pretenda sancionar el ejercicio <strong>de</strong> su garantía constitucional <strong>de</strong> asociación a través <strong>de</strong> la<br />

CANIFARMA, toda vez que la conducta que se le imputa no guarda relación alguna con la<br />

asistencia a una Cámara para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses, sino por el acuerdo celebrado<br />

entr€ sus competidores para establecer, concertar y coordinar las posturas con las que<br />

participaron en las licitaciones que convocó el IMSS.<br />

Finalmente, resulta infundado que no se haya hecho una relación entre los integrantes y<br />

asistencias a la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto y los hechos imputados en el oficio <strong>de</strong> probable.<br />

.^<br />

responsabilidad, resultando erróneo que se haya argumentado que la membresía a esta<br />

t <strong>Comisión</strong> fuera ilegal. Los hechos<br />

''/<br />

imputados fueron que la pertenencia a dicha <strong>Comisión</strong><br />

resultó ser un canal <strong>de</strong> comunicación entre los probables responsables para coordinarse en<br />

, . r/ las posfuras que presentaron en las licitaciones convocadas por el IMSS.<br />

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