06.01.2013 Views

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

4 / r<br />

L<br />

, ' ,91'9'l 1<br />

PLENO<br />

Resolucién<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

afectaciones en su posición competitiva, y fue por ello que no fueron plasmadas en el oficio<br />

<strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

Sin embargo, resulta erróneo el argumento <strong>de</strong> Cryopharma relativo a que le <strong>de</strong>jó en estado<br />

<strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión, pues a pesar <strong>de</strong> que no conozca la información proporcionada por los<br />

<strong>de</strong>rniis agentes económicos emplazados, sí pue<strong>de</strong> calcular su propio margen <strong>de</strong> ganancia<br />

utilizando la metodología a la que se hace referencia en prfurafos anteriores, ya que no<br />

<strong>de</strong>sconoce la propia infonnación que presenté ante esta auto¡idad relativa al costo total<br />

anual para cada medicamento que produce. Lo anterior, ya que se trata <strong>de</strong> infor¡nación<br />

aport¿da por el mismo emplazado, así como aquella información relativa a los promedios<br />

dL los precios que resultaron ganadores en las.licitaciones investigadas en el período<br />

relativo a los ados dos mil hes a dos mil sietel2e y con esa infomración corroborar o<br />

contra<strong>de</strong>cir las cifras mostradas en la tabla 32 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad,<br />

<strong>de</strong>rnostrando su dicho relativo al margen <strong>de</strong> maniobra que tenía para disminuir sus<br />

posturas.<br />

ee) Aun cuando esa <strong>Comisión</strong> manifiesta que la única dimensión <strong>de</strong> producto que fuera<br />

necesario acordar sería el precio, es necesario aclarar que las condiciones para que cada<br />

uno <strong>de</strong> los participantes fije su postura son diferentes, ya que existen diferencias en (i)<br />

los proveedores <strong>de</strong> las materias primas, tanto nacionales, como extranjeras; (ii) las<br />

fábricas <strong>de</strong> los proveedores que estitn en lugares diferentes; (iii) los costos <strong>de</strong><br />

producción <strong>de</strong> cada participante son diferentes; (iv) las eshategias <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> cada<br />

participante son diferentes; (v) el tamaño <strong>de</strong> cada empresa participante es diferente,<br />

etcétera.<br />

Dicho argumento resulta !4fu4g!¿1!9, toda vez que el Unplazado reconoce que precisamente<br />

existen diferencias sntre los participantes que llevaría a precios diferentes, por lo que las<br />

coinci<strong>de</strong>ncias en sus posturas son evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> un comportamiento coordinado, pues pese a<br />

las probables diferencias entre las empresas, sus posturas ganadoras y per<strong>de</strong>doras fueron<br />

iguales, observiindose dicho patrón <strong>de</strong> comportamiento en las licitaciones celebradas por el<br />

IMSS durante el período comprendido en los años dos mil tres a dos mil seis.<br />

lD Ver fojas 50 y 5 I <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> pmbable responsabilidad.<br />

*r-<br />

194<br />

'r<br />

IN 13¡]hr, FL-rrl j..,': :<br />

t.*t,t{4$,rr.*rní<br />

fr

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!