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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

319'19<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

participantes se enauadre en razonamientos diferentes a los mencionados por esa<br />

<strong>Comisión</strong>.<br />

El argumento <strong>de</strong>l emplazado resulta infundado en parte, e inoperante en el resto, en<br />

atención a las siguientes consi<strong>de</strong>raciones:<br />

Resulta inoperánte. en cuanto a que no explica cuiíl <strong>de</strong> estas excepciones aplica al caso en<br />

específico <strong>de</strong> Cryopharma y menos aún ofrece evi<strong>de</strong>ncia alguna <strong>de</strong> cu,íl o cuáles fueron las<br />

estrategias seguidas por el emplazado y respecto a las licitaciones investigadas.<br />

Asimismo, el emplazado tampoco argumenta cómo los casos mencionados en su<br />

contestación son excepciones a esa aseveración que muestrq ni cómo <strong>de</strong>struyenlas<br />

presunciones y conclusiones plasmadas en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

Por otro lado, resulta !4@!gg!g en atención a las siguientes consi<strong>de</strong>raciones:<br />

Cryopharma hace una lectura incorrecta <strong>de</strong>l of,rcio <strong>de</strong> probable responsabilidad. Contrario a<br />

lo que se-argumenta, la búsqueda <strong>de</strong> la maximizaúón <strong>de</strong> ganancias que menciona no<br />

implica que las empresas señaladas como probables responsables <strong>de</strong>ban participar en todas<br />

las licitaciones celebradas por el IMSS y que fueron analizadas en el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad y, por tanto, tampoco que tuvieran que ganarlas.<br />

Como se señala a foja 52 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, cuando los participantes<br />

en un proceso licitatorio buscan maximizar sus ganancias tienen incentivos a ofrecer el<br />

mejor precio para incrementar la probabilidad <strong>de</strong> ganar el contrato sin incurrir en perdidas.<br />

Así entoncés, si el ganar un mayor número <strong>de</strong> licitaciones implicaba una reducción <strong>de</strong> los<br />

beneficios <strong>de</strong> las empresas, no se explica por qué Cryopharma paficipó en la mayoría <strong>de</strong><br />

éstas, quien tuvo una participación <strong>de</strong>l28% (veintiocho por ciento) - segunda empresa con<br />

mayor nivel <strong>de</strong> participación - <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> las participaciones por parte <strong>de</strong> las empresas que<br />

formaron parte <strong>de</strong> los pr,ocesos licitatorios celebrados por el IMSS, respecto <strong>de</strong>l Grupo I y<br />

para el periodo comprendido <strong>de</strong> dos mil tres a dos mil seis, tal y como se observa en el<br />

análisis rcalizado en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

La participación constante <strong>de</strong> Cryopharma en las licitaciones investigadas <strong>de</strong> insulina,<br />

muestra que esta empresa consi<strong>de</strong>raba que podía satisfacer los requerimientos <strong>de</strong>l IMSS (al<br />

menos) para las licitaciones en las que participó. De no ser así, simplemente no habría<br />

participado; ya que si este postor en realidad no tuüera el propósito <strong>de</strong> ganar y resultar<br />

adjudicado, obtendría una penalización por incumplimiento, como lo establecen las bases<br />

<strong>de</strong> las licitaciones.<br />

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