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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

J J. ó:t'f<br />

I¡EL COMPORTAMIENTO DE LAS<br />

responsable.<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

PosruRAst, situación que no <strong>de</strong>svirfúa el probable<br />

Asimismo, los argumentos en el sentido que todos los participantes <strong>de</strong> las licitaciones<br />

presentadas cuentan con la inforrnación <strong>de</strong> precios con los cuales previamente se<br />

adjudicaron asignaciones y contratos para las claves investigadas, y pue<strong>de</strong>n ser un factor<br />

que consi<strong>de</strong>ren los participantes al mornento <strong>de</strong> fijar su postura, son irrelevantes ya que las<br />

imputaciones <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad se basan en la consistencia y<br />

continuidad con las que las emplazadas se alteman los mismos precios, sin que revele lo<br />

anterior una conducta competitiva para obtener la adjudicación.<br />

m) La <strong>Comisión</strong> presume un acuerdo para coordinar posturas. Es necesario que la<br />

autoridad en comento acredite un patrón y luego probar que ese patrón no tiene una<br />

explicación lógcq salvo por una práctica monopólica absoluta. La <strong>Comisión</strong> señala<br />

una serie <strong>de</strong> facilitadores <strong>de</strong> una presunta colusión, sin probar que se utilizaron<br />

efectivamente en el caso concreto.<br />

. No es suficiente que sea factible la colusión, es necesario probarla. La <strong>Comisión</strong><br />

pasó por alto que los elementos que consi<strong>de</strong>ró como facilitadores <strong>de</strong> colusión<br />

existen y han existido y son constantes en cientos <strong>de</strong> licitaciones cada año.<br />

r Los elementos que la <strong>Comisión</strong> lista como facilitadores <strong>de</strong> la colusión son<br />

teóricos y no se sostienen en un análisis <strong>de</strong> la situación real <strong>de</strong>l mercado. La<br />

<strong>Comisión</strong> lista una serie <strong>de</strong> factores teóricos que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su punto <strong>de</strong> vista facilitan<br />

la colusión, sin acreditar que son válidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista científico, ni<br />

probar cuiíndo fueron utilizados por los probables responsables. La <strong>Comisión</strong><br />

asume en su an¿ílisis que el único factor relevante era el precio y esto es cierto<br />

solamente en la segunda parte <strong>de</strong> la licitación, cuando ya se calificaron las<br />

propuestas técnicas. Los licitantes al momento <strong>de</strong> llenar su propuesta económica<br />

igrroraban cu¡iles <strong>de</strong> los potenciales participantes iban a acreditar la fase <strong>de</strong><br />

propuestas técnicas, y los consi<strong>de</strong>raban e influenciaban sus <strong>de</strong>cisiones para fijar<br />

una propuesta económica. A<strong>de</strong>miis, las reglas <strong>de</strong> licitación no eran estables y los<br />

agentes económicos no conocíamos ni al comprador, ni al volumen que se iba a<br />

licitar en el futuro.<br />

pisa reconoce la existencia <strong>de</strong> los elementos que facilitan la colusión al <strong>de</strong>cir que existen,<br />

que han existido y que son constantes en el tiempo. El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad .<br />

"rtubl""" en el capítulo 3 intitulado "MARCO CONCEPTUAL DE LICITACIONES Y<br />

ELEMENTS5 erIE FAcTLTTAN EL EsTABLEcIMIENTo, coNcERTAcIÓn o coonnmAclÓN DE<br />

":.,<br />

F9STURAS", üs condiciones que, tanto la teoría económica c,omo otras agencias <strong>de</strong><br />

gompetencia, gull¡PEl¡trl\,r4t han ua r i<strong>de</strong>ntificado l\¡elll¡r¡v4r¡v como vl.,¡¡rv facilitadoras <strong>de</strong> colusión en los procesos <strong>de</strong> licitación.1,i;,¡<br />

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