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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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"9183s<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número IO-03-200ó<br />

Por último, la evi<strong>de</strong>ncia económica muestra que los resultados <strong>de</strong> las licitaciones obe<strong>de</strong>cen<br />

a un comportamiento coordinado, don<strong>de</strong> Baxter sólo pue<strong>de</strong> garantizar que la estrategia que<br />

<strong>de</strong>scribe es óptima si conoce <strong>de</strong> antemano el comportamiento <strong>de</strong> sus competidores.<br />

t) La <strong>Comisión</strong> no probó que no pueda concebirse una interpretación racional <strong>de</strong>l patrón<br />

<strong>de</strong> comportamiento supuestamente i<strong>de</strong>ntificado. Asumiendo que el patron exista, Io<br />

cierto es que en un mercado altamente concentrado, en don<strong>de</strong> el IMSS hace pública<br />

regulamtente la información <strong>de</strong> precios licitados, en don<strong>de</strong> había <strong>de</strong>cenas <strong>de</strong> pequeñas<br />

licitaciones en cada período y en don<strong>de</strong> se imponen cláusulas <strong>de</strong> nación más<br />

favorecida, no es correcto afrrmar, como 1o hace la comisión, que el comportamiento<br />

razonablemente esperado <strong>de</strong> los agentes económicos hubiera sido que bajaran sus<br />

precios para obtener mayor participacién <strong>de</strong> mercado y así aumentar sus utilida<strong>de</strong>s.<br />

Como lo prueban las doctrinas económicas mo<strong>de</strong>mas, y no la teoría <strong>de</strong> juegos din¿ímica<br />

y no estátic4 lo cierto es que, en el mediano y largo plazo, los agentes económicos<br />

participantes en un mercado con esas características obtienen mayores utilida<strong>de</strong>s si,<br />

cada uno, <strong>de</strong> forma in<strong>de</strong>pendiente y sin colusión,.observan el comportamiento <strong>de</strong> sus<br />

competidores y evitan bajar sus precios mientras otro no lo haga. La doctrina prueba<br />

que cualquier utilidad que obtenga "A" <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> un aumento <strong>de</strong> participación <strong>de</strong><br />

mercado por ganar una pequeña licitación, se cancelaría, casi <strong>de</strong> forma inmediata, por<br />

la reducción <strong>de</strong> precios y <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s que generaría en Ia siguiente licitación cuando<br />

los competidores observen la reducción <strong>de</strong> precios .,A".<br />

"A"<br />

tendría que seguir bajando sus precios para mantener su presencia, cancelando sus<br />

utilida<strong>de</strong>s. Este comportamiento se <strong>de</strong>nomina paralelismo consciente o<br />

inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, y los tribunales norteamericanos y europeos han confirmado,<br />

consistentemente y durante décadas, que el paralelismo consciente no es punible,<br />

porque no existe colusión o acuerdo para fijar precios. La <strong>Comisión</strong> reconoció <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

dos mil dos esüa situación y por ello envió al IMSS un oficio pidiéndole que no hiciera<br />

pública la información <strong>de</strong> precios. Si el IMSS <strong>de</strong>cidió no hacerlo, no pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r<br />

sancionar a los agentes económicos por simplemente actuar económicamente racional,<br />

y siernpre legal, con la información disponible.

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