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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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318 e5<br />

PLENO<br />

Resolucién<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

Por ultimo, las circunstancias que menciona Baxter como eü<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> una estrategia<br />

reactiv4 son muestra <strong>de</strong> la ausencia <strong>de</strong> competencia en el periodo anterior, ya que si las<br />

empresas efectivamente estrfur compitiendo, no existirían incentivos a la entrada <strong>de</strong> nuevos<br />

competidores, ni se observarían ganancias extraordinarias por precios mayores a los <strong>de</strong><br />

competencia en perjuicio <strong>de</strong>l Estado. Precisamente, el interés <strong>de</strong> un nuevo competidor en<br />

participar en dichas licitaciones se <strong>de</strong>be a la existencia <strong>de</strong> ganancias supra competitivas.<br />

A<strong>de</strong>mrís, en un escenario <strong>de</strong> competencia, los postores no podrían disminuir sus posturas en<br />

mayor medida ante la consolidación <strong>de</strong> las licitaciones; por el contrario, este hecho es<br />

consistente con un acuerdo colusorio, pues la reducción <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> licitaciones dificulta<br />

la aplicación <strong>de</strong> dicho acuerdo, al no po<strong>de</strong>r dividir el mercado e incrementar los incentivos<br />

a <strong>de</strong>sviarse <strong>de</strong> éste, ya que el premio <strong>de</strong> hacerlo es mayor'<br />

k) Es falso que en un proceso <strong>de</strong> licitación con participantes que buscan maximizar sus<br />

ganancias <strong>de</strong> forma in<strong>de</strong>pendiente, cada participante tenga incentivos para ofrecer su<br />

mejor precio. La estrategia unilateral óptima no llevaría a que las posturas tendieran a<br />

los costos <strong>de</strong> los participantes, sino al nivel <strong>de</strong> precios mris alto que permitiera ganar un<br />

número razonable <strong>de</strong> procesos, maximizando así los ingresos. Esta situación se<br />

<strong>de</strong>rivaba en buena parte <strong>de</strong> la regulación aplicable y no <strong>de</strong> algún comportamiento<br />

in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Baxter.<br />

El argumento <strong>de</strong> Baxter resulta infundado y contradictorio, ya que en sus argumentos<br />

anteriores habla <strong>de</strong> maximizar ingresos y ahora <strong>de</strong> maximizar ganancias, para al final<br />

justificar los resultados con un objetivo <strong>de</strong> maximizar nuevamente ingresos. La<br />

maximización <strong>de</strong> los ingresos no garantiza la maximización <strong>de</strong> las ganancias. Como lo<br />

establece el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad a foja 145, el comportamiento observado<br />

sólo es consistente con la búsqueda <strong>de</strong> incrsmentar el beneficio económico mediante un<br />

comportamiento coordinado, tal que, pese a per<strong>de</strong>r algunas licitaciones, los beneficios son<br />

tan altos en los procesos ganados, que superan las potenciales ganancias <strong>de</strong> resultar<br />

adjudicado en el resto <strong>de</strong> las licitaciones eon precios rnenores, lo cual es totalmente<br />

consistente con lo expuesto por Baxter.<br />

Por otro lado, como se ha expuests en los ejemplos que el mismo emplazado proporciona,<br />

las posfuras que ofrecen son exactamente iguales a las <strong>de</strong> sus competidores o incluso<br />

mayores, 1o cual contradice su dicho <strong>de</strong> que su estrategia es ofrecer el precio más alto<br />

9u€.<br />

garantice resultar ganador, ya que si empata con sus competidores no pue<strong>de</strong> garantizar<br />

resultar ganador, menos aún con posturas mayores.<br />

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