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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDEML<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

sea para ganar o para per<strong>de</strong>r. En este sentido, incluso cuando el agenJe económico tuviera<br />

que garantizar un margen <strong>de</strong> utilidad, <strong>de</strong>bería consi<strong>de</strong>rar el comportamiento conjunto <strong>de</strong> los<br />

agentes económicos para reconocer si es viable la participación en las licitaciones que<br />

cumplan con sus expectativas o si es üable participar, aún cuando no le genere el total <strong>de</strong><br />

su beneficio esperado o margen al que se refiere, mismo que no acredita.<br />

En adición a 1o anterior, la logística <strong>de</strong> dishibución <strong>de</strong> los productos licitados por el IMSS<br />

se <strong>de</strong>be <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cotización económica" lo que tampoco justifica que no le<br />

sea rentable paficipar en los procedimientos <strong>de</strong> licitación. Precisamente este ultimo caso<br />

evi<strong>de</strong>ncia la inconsistencia <strong>de</strong> los ¿rgumentos <strong>de</strong> Eli Lill¡ ya que si <strong>de</strong>bido a la ausencia <strong>de</strong><br />

una red <strong>de</strong> distribución sus costos se incrementan y su política <strong>de</strong> rentabilidad le obliga a<br />

mantener siempre el mismo margen, se <strong>de</strong>berían apreciar posturas más altas cuando se<br />

requiere entregar en diversos puntos <strong>de</strong> la República Mexicana y posturas mrís bajas cuando<br />

los pedidos son centralizados, situación que no acredita Eli Lilly ni se observa en las<br />

posturas que ofreció.<br />

Finalmente, Eli Lilly realiza manifestaciones que no son consistentes entre sí. I¿<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l precip en informaqión <strong>de</strong> última hor4 con una política <strong>de</strong> rentabilidad que<br />

le obliga a mantener el mismo margen y a su vez la necesaria diferenciación entre posturas<br />

para los casos <strong>de</strong> entrega en múltiples puntos, no explican que las posturas con que ganay<br />

pier<strong>de</strong> se mantengan iguales y coincidan con las <strong>de</strong> los otros participantes.<br />

h) La <strong>Comisión</strong> reconoce que no es tan obvio que los licitantes tengan en todo momento<br />

que ofertar a un precio bajo, si lo que se <strong>de</strong>sea son mayor€s ganancias a costa<strong>de</strong><br />

reducir las probabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> garxir una licitación, que inclusive es un terna <strong>de</strong><br />

rentabilidad en muchas empresas y no es la excepción para Eli Lilly.<br />

El argumento anterior resulta i4gperanlte, ya que si bien es cierto que precios altos pue<strong>de</strong>n<br />

incrementar los beneficios económicos <strong>de</strong> las empresas, si el <strong>de</strong>rnandante <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> tomar la<br />

oferta, también lo es que disminuyen sus probabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ganar la licitación pública. Sin<br />

embargo, el emplazado no ofrece elernentos que le permitan a esta autoridad acreditar su<br />

dicho respecto a la rentabilidad. Así las cosas, no basta con realizar meras manifestaciones<br />

vagas, imprecisas y generales sobre la supuesta rentabilidad <strong>de</strong>l emplazado en posturas<br />

bajas, sino que es necesrria su argumentación y comprobación para <strong>de</strong>svirtuar las<br />

imputaciones que esta autoridad realizó a nivel presuntivo a los ernplazados.<br />

Resultan aplicables por analogía al caso en concreto, la jurispru<strong>de</strong>ncia invocada<br />

anteriormente y cuyo rubro señala: 'CONCEPTOS DE VIOLACIóN O AGRAWOS, AUN<br />

CUANDO PAR}I LA PROCEDENCU DE SU ESTADIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DEI''<br />

t52<br />

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