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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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@MISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

91872<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

' Es el mismo Estado quien realiza la difusión <strong>de</strong> la información, <strong>de</strong> manera que<br />

no sólo no existen elementos <strong>de</strong> intercambio <strong>de</strong> información entre participantes<br />

sobre este aspecto, sino que dado el marco jurídico aplicable, sería ocioso y<br />

superfluo que los participantes incurrieran en dicho intercambio.<br />

' La transpa¡encia en las licitaciones <strong>de</strong>l IMSS lleva a que las posturas ganadoras<br />

<strong>de</strong> licitaciones anteriores funcionen como precios <strong>de</strong> referencia mínimos.<br />

' El marco institucional en algunos casos es el que permite la coordinación.<br />

El argumento <strong>de</strong>l emplazado resulta infundado, ya que el análisis <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad sí consi<strong>de</strong>ra la asignación múltiple. En fojas 44 y 45 <strong>de</strong>l oficio en comento,<br />

se establece que dicha regla facilita la coordinación <strong>de</strong> posturas, ya que permite diüdirse el<br />

contrato y <strong>de</strong>signar dos o tres miembros <strong>de</strong> un acuerdo para incrementar precios como<br />

ganadores.<br />

Asimismo, a foja 144 se establece que las empresas investigadas ofrecen posturas con<br />

diferencias menores al 1.5% (uno punto cinco por ciento) para caer en la asignación<br />

múltiple y, por lo tanto, no compiten conha sí mismas. Lo expuesto por Baxter coinci<strong>de</strong><br />

con los datos presentados en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, en relación a que las<br />

empresas utilizaron la regla <strong>de</strong> asignación múltiple para no competir y diüdirse los<br />

contratos cuando existía dicha posibilidad.<br />

Por otro lado, el emplazado se contradice, ya que a foja l0 <strong>de</strong> su escrito menciona que es<br />

ocioso y superfluo que se intercambie información dado que el Estado difun<strong>de</strong> dicha<br />

información, en tanto que en las páginas 32 y 33 <strong>de</strong>l mismo escrito reconoce que se provee<br />

el acceso a una base con los datos que recaba <strong>de</strong> los fallos licitatorios y ie elabora y<br />

presenta información en materia <strong>de</strong> abasto al sector público, permitiendo informar en su<br />

<strong>de</strong>bido momento los compromisos y resultados adquiridos ante las convocantes en los<br />

diversos procedimientos licitatorios <strong>de</strong> ventas <strong>de</strong> productos farmacéuticos.<br />

A<strong>de</strong>más, lo que establece el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad es que las empresas<br />

investigadas malversan el objeto <strong>de</strong> la transparencia en los procesos <strong>de</strong> licitación con el uso<br />

in<strong>de</strong>bido para coordinar posfuras en los mismos.<br />

Baxter no ofrece explicación alguna <strong>de</strong> por qué todos los agentes emplazados siguen<br />

exactamente la misma estrategia e interpretan <strong>de</strong> la misma forma los resultados anteriores<br />

oomo "precios <strong>de</strong> referencia mínimos", aI grado <strong>de</strong> ofrecer exactamente la misma postura. ':...<br />

Tal interpretación <strong>de</strong> ninguna forma tendría sustento económico, ya que Baxter nó pue<strong>de</strong> ,.1.n<br />

asegurar a priori que el resto <strong>de</strong> los participantes también interpretan como "precios <strong>de</strong><br />

I L<br />

referenciamínimos,'losresultadosanteriores(almenosqueexistaunacuerdopreüo),por<br />

Io que ofrecer posturas mayores a dicho precio mínimo no le asegura tener pro^babitáá"s<br />

,-1 s :,<br />

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145

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