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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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c<br />

J.L o t.¡ ¡<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

a¡¡al:r;ó esta <strong>Comisión</strong> durante la investigación, son aquellos que las empresas participantes<br />

en las licitaciones celebradas por el IMSS ofrecieron a la entidad convocante, <strong>de</strong>tectando<br />

que el importe <strong>de</strong> los contratos asignados por cada uno <strong>de</strong> los medicamentos i<strong>de</strong>ntificados<br />

en los Grupos I y II, se concentró en un pequeño grupo <strong>de</strong> licitantes y la participación<br />

lograda para cada uno <strong>de</strong> ellos era prácticamente igual,<br />

Finalmente, en todo caso el ernplazado no apofa prueba alguna para <strong>de</strong>mostrar que los<br />

precios que se señalan en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad son incorrectos.<br />

j) En el caso <strong>de</strong> las licitaciones <strong>de</strong> insulina con claves 1050 y 1051, es claro que han<br />

acudido incluso m¿ás <strong>de</strong> diez participantes, aunque en la pobre investigación que realizó<br />

esa <strong>Comisión</strong> solamente se tomaron en cuenta los primeros diez ganadores medidos<br />

con base en el importe ganado; es <strong>de</strong>cir, que esa <strong>Comisión</strong> reconoce que existen miís,<br />

aún cuando la investigación pareció centrarse en solamente cuatro, los probables<br />

responsables. Lo anterior <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> manifiesto que la supuesta colusión entre los<br />

participantes, que se reconoce son cuando menos diez, se dificulta pues es muy gran<strong>de</strong><br />

"...e1 conjunto <strong>de</strong> intereses que se <strong>de</strong>ben conciliar y <strong>de</strong> conductas que se <strong>de</strong>ben<br />

verificar".<br />

No obstante 1o anterior, <strong>de</strong> manera por daniis injustificada y, por en<strong>de</strong>' ilegal, esa<br />

<strong>Comisión</strong> no llamó a todos los agentes económicos participantes en las licitaciones <strong>de</strong><br />

dichas claves. Tampoco estudió las prácticas llevadas a cabo por, cuando menos, todos<br />

y cada uno <strong>de</strong> los primeros diez participantes ganadores y, por otro lado, tampoco<br />

imputa probable responsabilidad mas que a cuatro <strong>de</strong> los diez ó mas participantes<br />

mencionados, sin que para ello realice manifestación alguna respecto <strong>de</strong> laS razones<br />

que la llevaron a tomar dicha <strong>de</strong>cisión, <strong>de</strong>jando a los probables responsables en<br />

completo estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión.<br />

El argumento anterior resulta !!glg4!9, ya que únicamente se limita a señalar que los<br />

agentes económicos emplazados <strong>de</strong>bisron haber sido diez,, y no los cuatro que ernplazó la<br />

<strong>Comisión</strong>; es <strong>de</strong>cir, no presenta razonamiento suficiente con el que logre <strong>de</strong>svirtuar la<br />

existencia <strong>de</strong> la práctica monopólica absoluta que se le imputó al emplazado <strong>de</strong> manera<br />

presuntiva en dicho oficio, como probable responsable <strong>de</strong> la práctica monopólica absoluta<br />

preüsta en la fracción IV, <strong>de</strong>l artículo 9" <strong>de</strong> la LFCE. De acuerdo con 1o establecido en el<br />

artículo 33 <strong>de</strong> la LFCE esta autoridad no está obligada aernpTazat a los agentes económicos<br />

resp€cto <strong>de</strong> quienes no se hayan encontrado elementos para sustentar una probable<br />

responsabilidad, por lo que tal situación es apegada a <strong>de</strong>recho sin que Cryopharma exprese<br />

un razonamiento que justifique su afirmación gratuita en el sentido <strong>de</strong> que se le <strong>de</strong>ja en_<br />

estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión.<br />

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