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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

emplazados y respecto a cada uno <strong>de</strong> los medicamentos que integran los grupos que se<br />

<strong>de</strong>finisron en el oficio en comento.<br />

En este tenor <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, las licitaciones que se utilizaron para la elaboración <strong>de</strong> las tablas 4 a<br />

6 contenidas en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad correspon<strong>de</strong>n a las licitaciones<br />

listadas en las tablas 31 y 33 <strong>de</strong>l mismo oficio. El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, a<br />

fojas 47 y 65, señaló que el anrilisis se realizó a partir <strong>de</strong> datos agregados para<br />

posteriormente analizar a <strong>de</strong>talle cada una <strong>de</strong> las licitaciones en las que participaron los<br />

ahora emplazados.<br />

Así las cosas, Cryopharma estuvo en la posibilidad <strong>de</strong> reconstruir todos los cálculos a partir<br />

<strong>de</strong> la información que se citó en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad y que se encuentra<br />

disponible en el expediente, señalando qué información o licitaciones <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar<br />

esta <strong>Comisión</strong>, <strong>de</strong>mostrando cómo el haber consi<strong>de</strong>rado éstas habrían cambiado las<br />

conclusiones a las que allegó esta autoridad respecto a su probable responsabilidad por la<br />

comisión <strong>de</strong> la práctica monopólica absoluta; situación que no aconteció, sino que<br />

simplemente se limitó a argumentar una supuesta falta <strong>de</strong> motivación y fundamentación en<br />

el análisis <strong>de</strong> las posturas realizadas por esta comisión, sin ofrecer argumentos que<br />

acrediten que el análisis realizado por esta autoridad fue incorrecto y, en su caso, ofrecer un<br />

análisis altemo que consi<strong>de</strong>re correcto y que esta autoridad <strong>de</strong>bió haber tomado en cuenta,<br />

para que sea susceptible <strong>de</strong> análisis por parte <strong>de</strong> esta <strong>Comisión</strong>.<br />

Finalmente, las posturas promedio ganadoras presentadas en las tablas 4 y 5 mostradas en<br />

el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, correspon<strong>de</strong>n al promedio simple <strong>de</strong> todas las<br />

posturas con las que cryopharma resultó empresa ganadora a la que se le adjudicó en un<br />

año y aquéllas con las cuales no resultó ganadora, análisis que no controvierte el<br />

emplazado en lo particular.<br />

3186 4<br />

h) Esa <strong>Comisión</strong> pasa por alto que la forma <strong>de</strong> calcular las cifras que ha venido utilizando<br />

a lo largo <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad no son contun<strong>de</strong>ntes, sino que<br />

admiten posibilida<strong>de</strong>s diferentes, ya que al utilizar promedios simples, surge un<br />

problema cuando uno o dos precios son mucho más altos o más bajos que los <strong>de</strong>más en<br />

un medicamento <strong>de</strong>terminado. Estos "valores extremos" producen una <strong>de</strong>sviación en el<br />

valor medio y lo hacen menos r€presentativo. por ejernplo, en una serie <strong>de</strong> siete<br />

valores, tales como $1, $2, $2, $3, $5, $16 y $20, todos los valores suman $49, y<br />

diüdiendo este número entre siete se obtiene un valor medio <strong>de</strong> $7. Para fines dL<br />

comparación o <strong>de</strong> estimados, es probable que este promedio sea <strong>de</strong>masiado alto <strong>de</strong>bido .<br />

a los dos precios mugho más altos que los <strong>de</strong>más <strong>de</strong> la serie. Para evitar este riesgo,<br />

usamos el precio mediano.<br />

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