91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia
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4'/ :,.1 U ¡ .I PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 probable responsabilidad de los agentes económicos emplazados al presente procedimiento. Por otro lado, el emplazado no proporcionó a esta autoridad la información que considera completa y que llevaría a conclusiones difersntes del oficio de probable responsabilidad, así como tampoco objeta la información proporcionada por el IMSS. Esta información permitió a esta autoridad concluir la existencia de conductas y hechos que probablernente actualizaron la fracción IV del artículo 9o de la LFCE. Adicionalmente. la Comisión se sirve de info¡mación de los años dos mil sietg lo que permite contrastar el comportamiento de los agentes investigados a partir del período en que ya no se registraron las conductas mencionadas. Así entonces, la información de dos mil siete se toma en cuenta en el oficio de probable responsabilidad a fojas 47 a 146, contrario a lo que el emplazado señala. Por otro lado, el emplazado no presenta información que demuestre que el incluir información del resto del periodo de investigación modifique las concusiones del oficio de probable responsabilidad. Finalmente, la supuesta alegación del desplazamiento del mercado del que han sido objeto no forma parte de la materia del presente procedimiento, por lo que sus argumentos al respecto resultan !4qp4!9q. a) b) \l',,\, + Según se desprende de las constancias que obran en el expediente, se refiere a un procedimiento tfamitado ante dicha autoridad, identificado bajo el número DE-57- 2000, qrre fuera resuelto en su oportunidad y que no guarda relación con el objeto de la presente investigación, ni con el mercado investigado, mucho menos con los agentes económicos "probablemente" involucrados, aunado a que deja a mi representada en un claro estado de indefensión, al desconocsr mi mandante el contenido del expediente mencionado, adem¡ís de que es una clara falta de fundamentación y motivación jurídica por parte de esa autoridad, el omitir dicha información- Respecto del oficio SE-10-96-2006-312 existe una confusión de la información requerida por esa Comisión, pues hace referencia a una recomendación referida a un mércado diferente y así mismo menciona el expediente DE-57-2000' el cual se refiere a rnaterial radiográfico, que se insiste no guarda relación con el presente y, por otra parte, requierelnformaCión y documentaciín t'con las licitaciones públicas nacionales -e internácionales, del grupl de Jumínistrr de medicamenlo¡ realizsdss de mgnerq 126
o O [,,'\ / s- 3Ís54 PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 coniunta por el IMSS y sus delegaciones estatales, regionales y del Distrito Federal durante 2002." Se advierten las citadas inconsistencias y contradicciones, ya que si bien afirmó haber iniciado la investigación derivado del conocimiento de la existencia de una supuesta comisión de prácticas monopólicas relacionadas con el material radiográfico, por otro lado inicia una investigación en el mercado de medicamentos licitados para é1 sector salud, lo cual resulta incongruente, pues el material radiográfrco no es comparable con un medicamento. Al parecer, no deberían ser los mercados de medicamentos ni de material radiográfico lo que pretendería corregir esa Comisión, sino los procesos licitatorios previstos 'en nuesha Constitución Polític4 Tratados Intemacionales, LAASSP, LFTAIPG y demás legislación aplicable. La Comisión cuenta con las atribuciones y facultades necesarias para llevar a cabo el procedimiento que nos ocupa. Sin ernbargo, sin justificación alguna se limitó arealizar una investigación incompleta, que de ninguna manera puede considerarse como concluyente para determinar la existencia de la comisión de práctica monopólica alguna, violando con ello lo dispuesto-- por la LFCE, ya que al otorgarle áichas facultades, debe entenderse que igualmente obliga a ejecutarlas, en los términos en los que le han sido atribuidas al legislador. Asimismo, la Comisión omite menciona¡ los razonamientos y respuesta expuestos por el IMSS ante tal "recomendación". Los argumentos anteriores resultan infundados, ya que resulta erróneo que esta autoridad haya fundado y motivado sus actuaciones durante la investigaci-ón a partir del pronunciamiento en el expediente DE-57-2000. En este sentido, se observa qu" "n el oficio número SE-10-096-2002-260 de heinta de abril de dos mil dos,rOe esta autoridad emitió una recomendación al IMSS, señalando 1o siguiente: " Derivado del procedimiento adminístrativo iniciado en contra de las empresas Gpp Mexicana, S.A. de C'V., Kodak Mexicana, S.A. de C.V. y Juama, S.A. de C.V., por presuntas conductas violatoias de Ia Ley Federal de Competencia Económica consistentes en Ia concertación, coordinación o abstencün de posturas en licitaciones públicas convocadas por el sector salud para la adquísición de material radiográfco, el cual fue radicado en el expedieite DE-57-2000, esta Comisión Federal de Competencia tuvo conocimiento de cíertos hechos que podrían inducir a conductas contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia. Como es de su conocimiento, es práctica en el seclor salud que la institución que desea adquirir . cualquier tipo de material radiográfco publique en su página de internet pricios a los qie se 16 Folios 2 y 3 d€l €xp€diente. 127
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Expediente número 10-03-2006<br />
probable responsabilidad <strong>de</strong> los agentes económicos emplazados al presente procedimiento.<br />
Por otro lado, el emplazado no proporcionó a esta autoridad la información que consi<strong>de</strong>ra<br />
completa y que llevaría a conclusiones difersntes <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, así<br />
como tampoco objeta la información proporcionada por el IMSS. Esta información<br />
permitió a esta autoridad concluir la existencia <strong>de</strong> conductas y hechos que probablernente<br />
actualizaron la fracción IV <strong>de</strong>l artículo 9o <strong>de</strong> la LFCE.<br />
Adicionalmente. la <strong>Comisión</strong> se sirve <strong>de</strong> info¡mación <strong>de</strong> los años dos mil sietg lo que<br />
permite contrastar el comportamiento <strong>de</strong> los agentes investigados a partir <strong>de</strong>l período en<br />
que ya no se registraron las conductas mencionadas. Así entonces, la información <strong>de</strong> dos<br />
mil siete se toma en cuenta en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad a fojas 47 a 146,<br />
contrario a lo que el emplazado señala.<br />
Por otro lado, el emplazado no presenta información que <strong>de</strong>muestre que el incluir<br />
información <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> investigación modifique las concusiones <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong><br />
probable responsabilidad.<br />
Finalmente, la supuesta alegación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong>l que han sido objeto<br />
no forma parte <strong>de</strong> la materia <strong>de</strong>l presente procedimiento, por lo que sus argumentos al<br />
respecto resultan !4qp4!9q.<br />
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Según se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> las constancias que obran en el expediente, se refiere a un<br />
procedimiento tfamitado ante dicha autoridad, i<strong>de</strong>ntificado bajo el número DE-57-<br />
2000, qrre fuera resuelto en su oportunidad y que no guarda relación con el objeto <strong>de</strong> la<br />
presente investigación, ni con el mercado investigado, mucho menos con los agentes<br />
económicos<br />
"probablemente" involucrados, aunado a que <strong>de</strong>ja a mi representada en un<br />
claro estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión, al <strong>de</strong>sconocsr mi mandante el contenido <strong>de</strong>l expediente<br />
mencionado, a<strong>de</strong>m¡ís <strong>de</strong> que es una clara falta <strong>de</strong> fundamentación y motivación jurídica<br />
por parte <strong>de</strong> esa autoridad, el omitir dicha información-<br />
Respecto <strong>de</strong>l oficio SE-10-96-2006-312 existe una confusión <strong>de</strong> la información<br />
requerida por esa <strong>Comisión</strong>, pues hace referencia a una recomendación referida a un<br />
mércado diferente y así mismo menciona el expediente DE-57-2000' el cual se refiere a<br />
rnaterial radiográfico, que se insiste no guarda relación con el presente y, por otra<br />
parte, requierelnformaCión y documentaciín t'con las licitaciones públicas nacionales<br />
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