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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

Expuesto lo anterior, no existe la supuesta incongruencia enfe el acuerdo <strong>de</strong> inicio y el<br />

oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, por el hecho <strong>de</strong> que se analizaron las licitaciones<br />

convocadris por el IMSS respecto <strong>de</strong> ciertos medicamentos. Por el contrario, se encuentran<br />

íntimamente relacionados puesto que los productos i<strong>de</strong>ntificados con claves <strong>de</strong> licitación<br />

correspon<strong>de</strong>n a una especie <strong>de</strong>l género señalado en el acuerdo <strong>de</strong> inicio.<br />

Se le señala al emplazado que el mercado a investigar que se <strong>de</strong>terminó en el acuerdo <strong>de</strong><br />

inicio se estableció conforme a las consi<strong>de</strong>raciones y complejidad que sc presentaron al<br />

momento <strong>de</strong> abrir la investigación y que involucraba las recomendaciones que esta<br />

<strong>Comisión</strong> había realizado al IMSS mediante oficios SE-10-096-2002-260 y SE-10-096-<br />

ZOO2-312. Asimismo, la finalidad <strong>de</strong> la investigación es que esta autoridad se allegue <strong>de</strong><br />

elementos <strong>de</strong> convicción que le permilan, en su caso' <strong>de</strong>terminar la probable<br />

responsabilidad <strong>de</strong> los agentes económicos en la realización <strong>de</strong> la conducta investigada y<br />

para ello durante la investigación se encuentra la información que <strong>de</strong>muestra si realmente<br />

son competidores o no (el primero elemento para la configuración <strong>de</strong> una practica<br />

monopólica absoluta), por lo que resulta fuera <strong>de</strong> toda lógica que la <strong>Comisión</strong> tenga, previo<br />

a la investigación, conocimiento sobre la probable responsabilidad <strong>de</strong> agente económico<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el acuerdo <strong>de</strong> inicio.<br />

Asimismo, mediante información proporcionada por el IMSS durante el período <strong>de</strong><br />

investigación, esta <strong>Comisión</strong> tuvo conocimiento que en las licitaciones <strong>de</strong> medicamentos<br />

realizadas por ese Instituto, algunos participantes presentaron posturas que probablemente<br />

fueron resultado <strong>de</strong>l establecimiento, concertación o coordinación <strong>de</strong> posturas entre éstos,<br />

lo que pudiese configurar una conducta prohibida por la fracción IV <strong>de</strong>l artículo 9o <strong>de</strong> la<br />

LFCE.<br />

Así, el quince <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil seis se publicó en el DOF el extracto <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong><br />

inicio dé una investigación por probables pnicticas monopólicas absolutas cometidas en<br />

diversos mercados <strong>de</strong> medicamentos licitados por el sector salud en e1 territorio nacional'<br />

En consecuencia, durante la investigación se concentró en el análisis <strong>de</strong> la información <strong>de</strong><br />

las licitaciones <strong>de</strong> medicamentos realizadas por el IMSS durante el periodo investigado, así<br />

como en la recopilación <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncia que revelara la existencia <strong>de</strong> medios y canales <strong>de</strong><br />

comunicación uiilizados por las empresas probablemente responsables con el objeto <strong>de</strong><br />

llevar a cabo un acuerdo para establecer, concertar o coordinar las posturas en licitaciones<br />

públicas convocadas Por el IMSS'<br />

Derivado <strong>de</strong>l análisis económico se i<strong>de</strong>ntificaron dos grupos <strong>de</strong> medicamentos en los que<br />

los participantes en las licitaciones <strong>de</strong>l IMSS probablemente llevaron a cabo conductas<br />

violatorias <strong>de</strong> la fracción IV <strong>de</strong>l a¡tículo 9o <strong>de</strong> la LFCE. En particular, se i<strong>de</strong>ntificaron los<br />

siguientes elementos en este análisis:<br />

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