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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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31846<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente nrimero 10-03-2006<br />

Los argumentos comprendidos en los incisos s) a w) anteriores resultan inoperantes, toda<br />

vez que no señala qué elementos en el comportamiento <strong>de</strong> los emplazados en el "sector<br />

salud" <strong>de</strong>bió haber analizado esta <strong>Comisión</strong>, ni cómo apartir <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> dicho análisis<br />

se podrían <strong>de</strong>rivar conclusiones diversas a las que arribó esta autoridad en el oficio <strong>de</strong><br />

probable responsabilidad. Manifestar que, sin fundamento legal alguno, esta <strong>Comisión</strong><br />

varió y ajustó la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> mercado como le pareció<br />

"falacia<br />

miás conveniente para probar la<br />

lógica en la que incurrió", resulta por <strong>de</strong>mrís una manifestación gratuita, la cual no<br />

<strong>de</strong>svirtua en nada los hechos imputados al emplazado en el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad.<br />

Para fortalecer el argumento expuesto por esta autoridad, por economía procesal se remite<br />

al pronunciamiento anterior, toda vez que dicho argumento guarda íntima relación con la<br />

presente manifestación <strong>de</strong>l ernplazado.<br />

Respecto a sus manifestaciones relativas a la supuesta influencia <strong>de</strong> competidores reales y<br />

potenciales en el sector salud, resultan gratuitas y generales, toda vez que no aclara comó<br />

<strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> dicha influencia el resultado <strong>de</strong> ésta podría <strong>de</strong>rivar en un comportamiento<br />

in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> los emplazados y, con ello, obtener conclusiones diversas a las que llegó<br />

esta autoridad en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

A mayor abundamiento, resulta falso que esta <strong>Comisión</strong> "saltara <strong>de</strong> una a otra <strong>de</strong>finición<br />

<strong>de</strong> mercado", toda vez que no hby tal. La única obligación, en.terminos <strong>de</strong>l artículo 30 <strong>de</strong> la<br />

LFCE, es que en el extracto <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> la investigación se señale el mercado<br />

en que se realiza la conducta a investigar, y no así una <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> un mercado como lo<br />

argumentan los emplazados.<br />

Ahora bien, esta comisión <strong>de</strong>terminó dos grupos <strong>de</strong> medicamentos que fueron<br />

investigados, los cuales incluían la insulina humana y soluciones electrolíticas y sueros,<br />

mismos que se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mercado investigado por esta autoridad, "rto "r, "i<br />

mercado <strong>de</strong> medicamentos licitados por el sector salud en "l teoito.io nacional. En este<br />

sentido, esta <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>terminó un solo mercado a investigar <strong>de</strong> acuerdo al extracto <strong>de</strong>l<br />

lcuerdo <strong>de</strong> inicio publicado en el DOF el quince <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> mil seis. Respecto a la<br />

<strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l mercado se remite a la contestación <strong>de</strong> los argumentos que esta Cómisión ya<br />

ate¡rdió en el presente capitulo <strong>de</strong> "ContnsreqoNEs AL oFIcIo DE pRoBABLE<br />

RESPONSABIIJDAD", en el apartado intitulado ,.AcuERDo DE IMCIO. MERCATX)<br />

RELEVANTE Y BIEN DEFINTDO" <strong>de</strong> la presente resolución, por lo qug en obvio <strong>de</strong> inútiles . j<br />

repeticiones, por economía procesal<br />

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y dada la íntima relación que guardan dichos :.<br />

. - argumentos se remite a ese pronunciamiento.<br />

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