91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia
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( t/ , :"Lr r;": ,' 'r ',J wI |.-" COMISION FEDEML DE COMPETENCIA PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 cuestionable que la supuesta investigación de oficio por probables prácticas monopólicas absolutas cometidas (i) en diversos mercados de medicamentos y (ii) licitados pot el sector salud en el territorio nacional, solamente se refiera a dos claves de insulina humana y a menos de veinte claves de soluciones electrolíticas y sueros; no obstante, el extenso número de medicamentos y mercrldos que existen en la industria, amén de que sol¿rmente se investiguen dichos productos licitados por el IMSS, como si fuera ese Insütuto el único que representa al Sector Salud en nuestro país. Como se ha insistido a lo largo de este documento de contestación, nuevamente esa Comisión no manifiesta en forma alguna la fundamentación ni la motivación que la llevó a tomar esa decisión, dejando nuevamente en estado de indefensión a los señalados como probables responsables. los argumentos comprendidos en los incisos k) a r) anteriores resultan por una parte inoperantes y por la otra son !41@!g¡@, por lo siguiente: Resultan inoperantes porque no formulan un argr¡mento directo que controvierta un punto en particular del oficio de probable responsabilidád, en específico: [^\ k I L,os emplazados no señalan cu¿il es la "información hascendental" que esta Comisión omitió analizar, sino que simplemente de manera general alude a aquella "que se refería a otras instituciones". Asimismo, resulta por demiís gratuita la manifestación relativa a que esta autoridad omitió información trascendental para el análisis de mercado que efectivamente solicitó a los agentes económicos, todo ello para demostr¿r una supuesta colusión con datos incompletos y discriminados sin explicación alguna. L,o anterior, ya que en términos del artículo 33, fracción II, de la LFCE, el emplazado debe referirse a cada uno de los hechos expresados en el oficio de probable responsabilidad; pero no basta que manifieste situaciones hipotéticas o realice conjeturas, sino que debe ofrecer argumentos directos y precisos que controviertan y superen las imputaciones que de manera presuntiva acreditó esta autoridad en el oficio en comento; así como probm la necesidad de su inclusión en la investigación. \ Por tanto, manifestar que se omitió información "trascendental" y que se utilizaron "datos incompletos y discriminados sin explicación alguna" o que "se dejaron fuera de su análisis factores fundamentales", no resultan más que manifestaciones gratuitas y generales, que impiden a esta autoridad determinar si efectivamente le ásiste la razón a los emPlazados. Aunado a lo anterior, se les señala a las emplazadas que, aún y cuando esta ComiSión hUbiefa rgqugl¡dg información a otras instituciones de salud y respecto . r08 o
o \tui "- \ /7 "/ \+- COMISION FEDEML DE COMPETENCIA PLENO Resolucién Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 otras claves de medicamentos, ello no la hubiera llevado a conclusiones diversas, ya que es precisamente a partir del análisis económico de las posturas y el patrón de comportamiento de las empresas emplazadas, adminiculado con los dem¡is elementos recabados durante la investigación, que esta autoridad encontró elementos suficientes que acreditaron a nivel presuntivo la responsabilidad de los agentes económicos emplazados, por lo que aún y se hayan considerado otros elementos como lo sugieren las emplazadas, las conclusiones a las que hubiera allegado esta comisión respecto de los medicanentos de los Grupos I y II en las licitaciones celebradas por el IMSS, hubieran sido las mismas, ya que dicho comportamiento en nada se ¡elacionan con otros medicamentos ¡ mucho menos, con comportamientos similares o diversos, en otras instituciones del sector salud. No señalan qué perjuicio le ocasiona el hecho de que esta comisión le haya solicitado información solamente al IMSS durante el período de investigación y no al resto del sector salud como lo manifiestan. En este mismo sentido, la manifestación del emplazado relativa a que dichos requerimientos implicaban que esta autoridad co¡gcía que solamente investigaría licitaciones convocadas por el IMSS resulta irrelevante, por no atacar directamente una imputación planteada en el oficio de probable responsabilidad. Tampoco señala cómo se habrían modificado las conclusiones de esta Comisión al haber analizado las licitaciones en el ISSSTE o de alguna otra dependencia perteneciente al sector salud. En este sentido, ningún perjuicio le repara a los emplazados que se haya requerido información al IMSS y que sólo se emplace por las licitaciones realizadas por esa institución, es suficiente haber advefido la colusión de los emplazados para presentar posturas respecto de algunas de ellas y emitir el oficio de probable responsabilidad con la finalidad de emplazarlos a un procedimientos seguido en forma juicio. A mayor abundamiento, para imputar la probable responsabilidad de un agente económico por la probable comisión de una práctica monopólica absoluta basta con que durante el procedimiento de investigación esta autoridad haya recabado los elementos de convicción necesarios que actualicen el supuesto preüsto en el .¡ -.::i.¡. artículo 9", fracción IV de la LFCE respecto a una sola liciiación y celebrado por : ,ill* ", cualquier institución del sector salud, para emplazar a los agentes económicos i involucrados en la probable práctica anticompetitiva. 109 .: -:: 'ti:n 'L
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elementos como lo sugieren las emplazadas, las conclusiones a las que hubiera<br />
allegado esta comisión respecto <strong>de</strong> los medicanentos <strong>de</strong> los Grupos I y II en las<br />
licitaciones celebradas por el IMSS, hubieran sido las mismas, ya que dicho<br />
comportamiento en nada se ¡elacionan con otros medicamentos ¡ mucho menos,<br />
con comportamientos similares o diversos, en otras instituciones <strong>de</strong>l sector salud.<br />
No señalan qué perjuicio le ocasiona el hecho <strong>de</strong> que esta comisión le haya<br />
solicitado información solamente al IMSS durante el período <strong>de</strong> investigación y no<br />
al resto <strong>de</strong>l sector salud como lo manifiestan.<br />
En este mismo sentido, la manifestación <strong>de</strong>l emplazado relativa a que dichos<br />
requerimientos implicaban que esta autoridad co¡gcía que solamente investigaría<br />
licitaciones convocadas por el IMSS resulta irrelevante, por no atacar directamente<br />
una imputación planteada en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />
Tampoco señala cómo se habrían modificado las conclusiones <strong>de</strong> esta <strong>Comisión</strong> al<br />
haber analizado las licitaciones en el ISSSTE o <strong>de</strong> alguna otra <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />
perteneciente al sector salud.<br />
En este sentido, ningún perjuicio le repara a los emplazados que se haya requerido<br />
información al IMSS y que sólo se emplace por las licitaciones realizadas por esa<br />
institución, es suficiente haber advefido la colusión <strong>de</strong> los emplazados para<br />
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A mayor abundamiento, para imputar la probable responsabilidad <strong>de</strong> un agente<br />
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que durante el procedimiento <strong>de</strong> investigación esta autoridad haya recabado los<br />
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