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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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PLENO<br />

Resolución<br />

Bafer, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

sí. Lo anterior, todavez que una práctica monopólica absoluta se refiere a aquellos actos<br />

que <strong>de</strong> manera ilícita realizan conjuntamente agentes económicos competidores entre sí que<br />

cuentan con la capacidad <strong>de</strong> producir un bien o servicio y, ef€ctivamente, coinci<strong>de</strong>n al<br />

momento <strong>de</strong> ofertarlo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> uno o varios mercados, en los términos establecidos por el<br />

artículo 9" <strong>de</strong> la LFCE. Tal es la connotación que la LFCE hace al referirse avn "acuerdo<br />

entre agentes económicos competidores entre sí". Es <strong>de</strong>cir, los panímehos en los que se<br />

<strong>de</strong>be coincidir para <strong>de</strong>terminar el mercado <strong>de</strong> una práctica monopólica absoluta exigen una<br />

conespon<strong>de</strong>ncia enhe el bien o servicio ofertado, los agentes económicos involucrados y el<br />

mercado o segmento <strong>de</strong> mercado en el que ofertan dichos bienes.<br />

Por su parte, el anrflisis sobre la sustitución <strong>de</strong> bienes o productos, tien<strong>de</strong> a evaluar los<br />

alcances que tiene la oferta <strong>de</strong> un bien o servicio y el impacto que genera en la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong><br />

un <strong>de</strong>terminado mercado o, en su caso, en qué medida influye sobre otros mercados. En el<br />

estudio <strong>de</strong> las prácticas monopólicas absolutas no es necesario agotar dicho requisito legal<br />

y económico al momento <strong>de</strong> evaluar si dos o más agentes económicos son competidores<br />

entre sí con el objetivo <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el mercado a investigar, ya que basta con acreditar<br />

que efectivamente los agentes económicos producen el mismo bien y se encuentran<br />

ofertandolo en el mismo mercado o segmento <strong>de</strong> mercado.<br />

Se les reitera a los emplazados que resulta inaplicable realizar un análisis exhaustivo en<br />

términos <strong>de</strong>l artículo 12 <strong>de</strong>la LFCE respecto al mercado relevante, con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>termina¡<br />

si los agentes económicos son competidores entre sí, y así confirmar la correspon<strong>de</strong>ncia y<br />

la existencia <strong>de</strong> la idsntidad entre el mercado investigado en una pníctica monopólica<br />

absoluta y el mercado relevante conforme al análisis <strong>de</strong>l dispositivo normativo citado.<br />

En síntesis, resulta inaplicable un análisis <strong>de</strong>l mercado relevante, porque dichas técnicas<br />

tienen aplicaciones con una finalidad y alcance distintos al <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el mercado en los<br />

términos establecidos en el artículo 9" <strong>de</strong> la LFCE, el cual exige como análisis preüo para<br />

las hipótesis previstas en dicho precepto, que los agentes económicos sean competidores<br />

entre sí.<br />

Las circunstancias anteriormente expuestas se atien<strong>de</strong>n en el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad, en particular en los apartados intitulados: "COXSnnn¡.CIONES",<br />

"MARco<br />

CoNcEprüAL DE Ltcrrlc¡oxns v ELEME¡19S QtE FAqILTTAN EL<br />

nSTABLECIMnNTO, CONCERTACTÓN O COORDINACIÓN DE FOSTURAS",, Y Ql relativo al<br />

"ANALIS$ DEL COMFORTAMIENTO DE LAS FOSTURAS". [¡ anterior, en la medida que se<br />

expone la <strong>de</strong>scripción, giros y objeto <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los agentes €conómicos involucrados, ,<br />

la conducta que se investiga, así como las licitaciones y claves en las que participan.<br />

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