91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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'u'N COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA $1737 PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, @ncursos, subastas o almonedas públicas. TERCERo.- El tres de agosto de dos mil seis, el Secretario Ejecutivo de esta Comisión emitió el acuerdo de inicio de investigación de oficio sn el mercado de medicamentos licitados por el sector salud en territorio nacional, con objeto de determinar si se han actualizado conductas prohibidas en el artículo 9o, fracción IV, de la LFCE. El quince de agosto de dos mil seis, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 30 de la LFCE se publicó un extfacto del acuerdo de inicio de investigación en el Diario Oficial de la Federaqión (en adelante DOF). Cumto.- Los días quince de febrero y veintitrés de agosto de dos mil siete; veintiuno de febrero y cuatro de septiernbre de dos rnil ocho, el Pleno de esta Comisión acordó por unanimidad ampliar el plazo de la investigación, por un periodo adicional de ciento veinte días hábiles cada uno, dada la complejidad del caso. El último plazo acordado debía concluir el diecisiete de marzo de dos mil nueve. QU¡*TS.- El nueve de matzo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo emitió el acuerdo de conclusión del periodo de investigación para el presente expediente. Spffo.- El once de marzo de dos mil nueve, el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión emitieron el oficio de probable responsabilidad respecto de Baxter, Eli Lilly, Fresenius, Cryopharma" Pisa, Probiomed, Eduardo Aquino Maldonado, Ericka Helga Frettlohr Meza, Jesús Héctor HerniíndezHenera, Alfonso Salvador Huerta Suárez, Eduardo Osorio Traconis, Jorge Albefio Silis Franck, Manuel Yílrzquez Blanco y Carlos Arturo Villaseñor IÁpez, y ordenaron su emplazamiento por su probable responsabilidad en la comisión de la practica monopólica establecida en la fracción IV del afículo 9o de la LFCE. SÉprnvro.- El veintinueve de abril de dos mil nueve, Probiomed y el C. Alfonso Salvador Huerta Suiírez presentaron sus escritos de contestación al oficio de probable responsabilidad, por lo que mediante acuerdo de once de mayo de dos mil nueve' se tuvo por contestado en tiempo y forma el citado oficio, acordiindose además la adrnisión o desechamiento de sus pruebas ofrecidas. rry 4 t . Fol¡os 884?7 a 88482 del oqediente lO43-2006 (en adelante 'expediente'). ,/ l0 r'+

o o I' q i' t / {...._- -*,r*r|$,t¡" s"Z-SL'.-N'a {Mffii q¡.--s\lar.-i:l \¡ir.r\J{t *llA.- COMISION FEDEML DE COMPETENCIA ,gt 73g PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 OcTAvo.- El seis de mayo de dos mil nueve, el C. Jorge Alberto Silis Franck presentó ante la Oficialía de Partes de esta Comisión, escrito en el que señaló que se le había notificado el oficio de probable responsabilidad correspondiente al presente procedimiento; sin onbargo, éste estaba dirigido a persona diversa a é1, por lo que devolvía el citado oficio a esta Comisión. El doce de mayo de dos mil nueve, con fundamento en el artículo 33, fracción II, de la LFCE, esta Comisión emitió acuerdo mediante el cual se le señaló al C. Jorge Alberto Silis Franck que se le tenía por no contestado el oficio de probable responsabilidad, al no haber dado contestación dent¡o del plazo concedido para ello, y por ciertos los hechos imputados en el dicho oficio. NovENo.- El seis, siete y ocho de mayo de dos mil nueve, once de las emplazadass presentaron sus escritos de contestación al oficio de probable responsabilidad, los cuales se tuüeron por presentados en tiempo mediante acuerdos de: once, doce, trece y veintiuno de mayo de dos mil nueve; acordiindose, además, la admisión y el desechamiento de las pruebas ofrecidas en sus escritos. Asimismo, se les formuló el requerimiento a todos los agentes económicos con la finalidad de que presentaran el resumen correspondiente de la información confidencial de sus escritos de contestación al oficio de probable responsabilidad, en términos del artículo 3l bis de la LFCE. DÉcnro.- El quince de mayo de dos mil nueve, compareció en el domicilio de esta comisión el c. ca¡los Ayón cardenas para protestar el cargo de perito en Economía,6 designado por Pisa, Carlos Arturo Villaseñor lÁpez y Eduardo Aquino Maldonado, a efecto de que desahogarala prueba que ofrecieron dichas personas. Asimismo, el veintidós de mayo de dos mil nueve compareció en las oficinas de la Comisión, la C. María Elena Estaüllo Flores para manifestar la aceptación del cargo de perito en Economía designada por Baxter. DÉcruo Pnnrrnno.- El dieciocho de mayo de dosmil nueve. esta Comisión formuló el requerimiento de información al IMSS identificadocon el número de oficio DGJ-10-96- 2009-030,' mediante el cual se le solicitó la respuesta a las solicitudes de acceso a la información con números 0064100672309 v 0064100666509 formulados al lnstitufo,. ' r Ils agentes económicos que dieron contesiación al ofrcio de probable responsabilidad en Ia fecha señalada fuemn: Baxter, Fresenius,l Pisa' Cryopharma, Eli Lill¡ Eduardo Osorio Traconis, Manuel Vazquaz Blancq Jesús Hector Hemandez Herrera, E¡icka Hclga Frettlolrr Meza, Carlos Arnrro Villaseñor tópez y Eduardo Aquino " Maldonado. Folios 88539 al 88544 del expedienre. 'Folios 88551 al 88554 del expediente ll

'u'N<br />

COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

$1737<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, @ncursos,<br />

subastas o almonedas públicas.<br />

TERCERo.- El tres <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil seis, el Secretario Ejecutivo <strong>de</strong> esta <strong>Comisión</strong><br />

emitió el acuerdo <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> oficio sn el mercado <strong>de</strong> medicamentos<br />

licitados por el sector salud en territorio nacional, con objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si se han<br />

actualizado conductas prohibidas en el artículo 9o, fracción IV, <strong>de</strong> la LFCE.<br />

El quince <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil seis, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 30 <strong>de</strong><br />

la LFCE se publicó un extfacto <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> investigación en el Diario Oficial<br />

<strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>raqión (en a<strong>de</strong>lante DOF).<br />

Cumto.- Los días quince <strong>de</strong> febrero y veintitrés <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil siete; veintiuno <strong>de</strong><br />

febrero y cuatro <strong>de</strong> septiernbre <strong>de</strong> dos rnil ocho, el Pleno <strong>de</strong> esta <strong>Comisión</strong> acordó por<br />

unanimidad ampliar el plazo <strong>de</strong> la investigación, por un periodo adicional <strong>de</strong> ciento veinte<br />

días hábiles cada uno, dada la complejidad <strong>de</strong>l caso.<br />

El último plazo acordado <strong>de</strong>bía concluir el diecisiete <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil nueve.<br />

QU¡*TS.- El nueve <strong>de</strong> matzo <strong>de</strong> dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo emitió el acuerdo <strong>de</strong><br />

conclusión <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> investigación para el presente expediente.<br />

Spffo.- El once <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil nueve, el Presi<strong>de</strong>nte y el Secretario Ejecutivo <strong>de</strong> la<br />

<strong>Comisión</strong> emitieron el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad respecto <strong>de</strong> Baxter, Eli Lilly,<br />

Fresenius, Cryopharma" Pisa, Probiomed, Eduardo Aquino Maldonado, Ericka Helga<br />

Frettlohr Meza, Jesús Héctor Herniín<strong>de</strong>zHenera, Alfonso Salvador Huerta Suárez, Eduardo<br />

Osorio Traconis, Jorge Albefio Silis Franck, Manuel Yílrzquez Blanco y Carlos Arturo<br />

Villaseñor IÁpez, y or<strong>de</strong>naron su emplazamiento por su probable responsabilidad en la<br />

comisión <strong>de</strong> la practica monopólica establecida en la fracción IV <strong>de</strong>l afículo 9o <strong>de</strong> la<br />

LFCE.<br />

SÉprnvro.- El veintinueve <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil nueve, Probiomed y el C. Alfonso Salvador<br />

Huerta Suiírez presentaron sus escritos <strong>de</strong> contestación al oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad, por lo que mediante acuerdo <strong>de</strong> once <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dos mil nueve' se tuvo<br />

por contestado en tiempo y forma el citado oficio, acordiindose a<strong>de</strong>más la adrnisión o<br />

<strong>de</strong>sechamiento <strong>de</strong> sus pruebas ofrecidas.<br />

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t . Fol¡os 884?7 a 88482 <strong>de</strong>l oqediente lO43-2006 (en a<strong>de</strong>lante<br />

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