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Newsflash: Edición Abril 2024

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<strong>Edición</strong> abril <strong>2024</strong><br />

En ese sentido, se observa que en las<br />

últimas dos décadas de legislación<br />

tributaria han sido recurrentes los<br />

gravámenes sobre el patrimonio de los<br />

contribuyentes personas naturales y<br />

también de personas jurídicas (Ley 1739<br />

de 2014), las segundas en menor<br />

medida. Por su parte, lo que resulta<br />

reiterativo es que el tributo se establecía<br />

de forma temporal por cada gobierno a<br />

cargo, siendo la excepción nuestra<br />

última reforma tributaria.<br />

Para un mejor entendimiento de la<br />

discusión jurídica que tiene lugar en la<br />

Corte Constitucional, resulta importante<br />

señalar que, el impuesto al patrimonio<br />

cuenta entre otros, con los siguientes<br />

elementos:<br />

1. Personas obligadas<br />

Personas naturales residentes<br />

fiscales en el país y sucesiones<br />

ilíquidas cuyo causante hubiere<br />

tenido residencia fiscal en Colombia.<br />

Personas naturales nacionales o<br />

extranjeras sin residencia fiscal en el<br />

país, por su patrimonio poseído en<br />

Colombia.<br />

Sociedades y entidades extranjeras<br />

por su patrimonio en Colombia<br />

diferente a cuentas por cobrar,<br />

acciones e inversiones de portafolio<br />

en el país.<br />

2. Hecho generador – Circunstancia que<br />

genera la obligación<br />

En particular el impuesto se genera sobre<br />

cualquiera de los contribuyentes<br />

mencionados en el punto anterior que<br />

posean a 1° de enero de cada año un<br />

patrimonio líquido (activos menos pasivos)<br />

superior a 72.000 UVT, esto es,<br />

$3.388.680.000 para el <strong>2024</strong>.<br />

3. Tarifa<br />

Las tarifas se aplican de forma marginal,<br />

gravando principalmente el patrimonio<br />

que exceda el monto mínimo del renglón<br />

aplicable, con base en lo siguiente:<br />

A partir del año 2027 la tarifa del 1.5% desaparece y<br />

la tarifa máxima pasa a ser la del 1%.<br />

En la actualidad, las demandas de<br />

inconstitucionalidad sobre las normas que<br />

regulan el impuesto al patrimonio señalan<br />

varios cargos que se observan de un peso<br />

jurídico importante y podrían resumirse en<br />

los puntos señalados a continuación:<br />

1. Acusan a las normas demandadas de<br />

violar los principios de equidad (Artículo<br />

363 Constitución Política – CP) y justicia<br />

tributaria (Artículo 95-9 CP), toda vez que,<br />

tienen un efecto confiscatorio en la<br />

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