Newsflash: Edición Abril 2024
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<strong>Edición</strong> abril <strong>2024</strong><br />
En ese sentido, se observa que en las<br />
últimas dos décadas de legislación<br />
tributaria han sido recurrentes los<br />
gravámenes sobre el patrimonio de los<br />
contribuyentes personas naturales y<br />
también de personas jurídicas (Ley 1739<br />
de 2014), las segundas en menor<br />
medida. Por su parte, lo que resulta<br />
reiterativo es que el tributo se establecía<br />
de forma temporal por cada gobierno a<br />
cargo, siendo la excepción nuestra<br />
última reforma tributaria.<br />
Para un mejor entendimiento de la<br />
discusión jurídica que tiene lugar en la<br />
Corte Constitucional, resulta importante<br />
señalar que, el impuesto al patrimonio<br />
cuenta entre otros, con los siguientes<br />
elementos:<br />
1. Personas obligadas<br />
Personas naturales residentes<br />
fiscales en el país y sucesiones<br />
ilíquidas cuyo causante hubiere<br />
tenido residencia fiscal en Colombia.<br />
Personas naturales nacionales o<br />
extranjeras sin residencia fiscal en el<br />
país, por su patrimonio poseído en<br />
Colombia.<br />
Sociedades y entidades extranjeras<br />
por su patrimonio en Colombia<br />
diferente a cuentas por cobrar,<br />
acciones e inversiones de portafolio<br />
en el país.<br />
2. Hecho generador – Circunstancia que<br />
genera la obligación<br />
En particular el impuesto se genera sobre<br />
cualquiera de los contribuyentes<br />
mencionados en el punto anterior que<br />
posean a 1° de enero de cada año un<br />
patrimonio líquido (activos menos pasivos)<br />
superior a 72.000 UVT, esto es,<br />
$3.388.680.000 para el <strong>2024</strong>.<br />
3. Tarifa<br />
Las tarifas se aplican de forma marginal,<br />
gravando principalmente el patrimonio<br />
que exceda el monto mínimo del renglón<br />
aplicable, con base en lo siguiente:<br />
A partir del año 2027 la tarifa del 1.5% desaparece y<br />
la tarifa máxima pasa a ser la del 1%.<br />
En la actualidad, las demandas de<br />
inconstitucionalidad sobre las normas que<br />
regulan el impuesto al patrimonio señalan<br />
varios cargos que se observan de un peso<br />
jurídico importante y podrían resumirse en<br />
los puntos señalados a continuación:<br />
1. Acusan a las normas demandadas de<br />
violar los principios de equidad (Artículo<br />
363 Constitución Política – CP) y justicia<br />
tributaria (Artículo 95-9 CP), toda vez que,<br />
tienen un efecto confiscatorio en la<br />
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