Newsflash: Edición Abril 2024
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NEWS<br />
FLASH<br />
una protección del empleo durante la<br />
lactancia, y se prohíbe el despido<br />
fundado en esta razón, hoy es la<br />
trabajadora quien debe demostrar que<br />
el motivo de la terminación obedece a<br />
razones discriminatorias y que en efecto<br />
no existe una justificación válida o causa<br />
alguna. Así pues, con la modificación<br />
que se espera entre pronto en vigencia,<br />
será el empleador, quien, en cualquier<br />
escenario de controversia o discusión,<br />
deberá presentar la evidencia y soporte<br />
suficiente para acreditar que el despido<br />
no obedeció a razones discriminatorias,<br />
sino a la configuración de una causa<br />
legal o una justa causa comprobada.<br />
meses posteriores al parto, o si se<br />
extiende hasta dos (2) años, conforme a<br />
las modificaciones introducidas en la Ley<br />
2306 de 2023.<br />
En adición a lo anterior, es importante<br />
destacar que el contenido del Convenio<br />
contempla algunas medidas y/o<br />
propuestas adicionales en relación con la<br />
garantía de prestaciones económicas, la<br />
protección en caso de enfermedad, los<br />
mínimos del permiso de lactancia u<br />
otros, que seguramente serán objeto de<br />
reglamentación futura por parte del<br />
Gobierno Nacional.<br />
Entre tanto, es posible advertir que las<br />
modificaciones arriba analizadas sobre la<br />
protección contra el despido<br />
discriminatorio pueden traer<br />
importantes controversias y diferencias<br />
interpretativas entre las autoridades<br />
judiciales y administrativas, en relación<br />
con el alcance de la protección de la<br />
lactancia y el periodo en que es aplicable<br />
la presunción legal de despido<br />
discriminatorio, esto es, sobre si su<br />
aplicación sería solo hasta los seis (6)<br />
@amchamatlanticoymagdalena<br />
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