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Newsflash: Edición Abril 2024

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NEWS<br />

FLASH<br />

una protección del empleo durante la<br />

lactancia, y se prohíbe el despido<br />

fundado en esta razón, hoy es la<br />

trabajadora quien debe demostrar que<br />

el motivo de la terminación obedece a<br />

razones discriminatorias y que en efecto<br />

no existe una justificación válida o causa<br />

alguna. Así pues, con la modificación<br />

que se espera entre pronto en vigencia,<br />

será el empleador, quien, en cualquier<br />

escenario de controversia o discusión,<br />

deberá presentar la evidencia y soporte<br />

suficiente para acreditar que el despido<br />

no obedeció a razones discriminatorias,<br />

sino a la configuración de una causa<br />

legal o una justa causa comprobada.<br />

meses posteriores al parto, o si se<br />

extiende hasta dos (2) años, conforme a<br />

las modificaciones introducidas en la Ley<br />

2306 de 2023.<br />

En adición a lo anterior, es importante<br />

destacar que el contenido del Convenio<br />

contempla algunas medidas y/o<br />

propuestas adicionales en relación con la<br />

garantía de prestaciones económicas, la<br />

protección en caso de enfermedad, los<br />

mínimos del permiso de lactancia u<br />

otros, que seguramente serán objeto de<br />

reglamentación futura por parte del<br />

Gobierno Nacional.<br />

Entre tanto, es posible advertir que las<br />

modificaciones arriba analizadas sobre la<br />

protección contra el despido<br />

discriminatorio pueden traer<br />

importantes controversias y diferencias<br />

interpretativas entre las autoridades<br />

judiciales y administrativas, en relación<br />

con el alcance de la protección de la<br />

lactancia y el periodo en que es aplicable<br />

la presunción legal de despido<br />

discriminatorio, esto es, sobre si su<br />

aplicación sería solo hasta los seis (6)<br />

@amchamatlanticoymagdalena<br />

Your partner<br />

in business<br />

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