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bicentenario_2

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14/Cuadernos del <strong>bicentenario</strong> del Estado de México<br />

noticias, guardando en todo el orden y moderación que es de<br />

esperarse.<br />

Coronel Melchor Múzquiz,<br />

gobernador del Estado de<br />

México.<br />

El gobernador Gómez Pedraza renunció el 20 de septiembre de<br />

1824, y en su lugar fue nombrado Melchor Muzquiz. Gómez Pedraza<br />

fue comisionado por el gobierno federal como comandante militar<br />

de Puebla para encargarse de una revuelta que había en ese<br />

Estado. La violencia estaba presente por todas partes.<br />

En relación con el Poder judicial, quedaría en las mismas autoridades<br />

que entonces lo ejercían los Tribunales de Justicia. Ayuntamientos,<br />

corporaciones y autoridades,<br />

seguirían ejerciendo las mismas funciones<br />

antes encomendadas.<br />

El 23 de julio de 1824 se publicó<br />

un decreto emitido por el Congreso General<br />

Constituyente de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, en el que el 1 de septiembre se<br />

realizaría la elección de presidente de los<br />

Estados Unidos Mexicanos con arreglo a la<br />

Constitución de 1824 en las legislaturas estatales;<br />

el puesto de presidente era entonces<br />

ocupado de manera interina, por eso se llamó<br />

a los Congresos a nombrar Presidente Constitucional.<br />

Las elecciones eran hechas de<br />

manera indirecta. El 3 de septiembre apareció<br />

el decreto emitido por el Congreso General<br />

Constituyente, en él se establecieron<br />

las normas para nombrar a los miembros de<br />

la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los nombramientos serían<br />

perpetuos, el propuesto debía ser conocedor del derecho, tener 35 años<br />

cumplidos y ser natural y ciudadano mexicano o nacido en cualquier<br />

parte de América, si tenía ya cinco años de residencia en México.<br />

El 16 de agosto de 1824, el gobernador interino nombrado por<br />

el Congreso Constituyente, Manuel Gómez Pedraza, publicó la Ley<br />

Orgánica Provisional para arreglo del Gobierno Interior del Estado<br />

Libre, Independiente y Soberano de México del 6 de agosto de 1824.<br />

Esta ley fue un antecedente importante de la Constitución del Estado<br />

de México de 1827, en la que se retomarían varios puntos registrados<br />

en ella; fue otro intento por llegar de manera definitiva a<br />

la primera Constitución estatal. En ella se legisló lo relativo al poder<br />

ejecutivo, legislativo y judicial, prefectos, subprefectos, ayuntamientos,<br />

hacienda. Dicha ley había sido sancionada por el Congreso<br />

Constituyente del mismo Estado de México, y estaría vigente hasta

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