A DESPACHO - Edición 2 Revista Digital CPAtw
5 – Editorial 7 – Dra Laura Sasias (Uruguay) – Acoso Laboral y Acoso Sexual 10 – Dra Maria Rosa Cattaneo – Arbitraje – sembrando el arbitraje en la patagonia 31 – Dr Lucas Moyano (Fiscal cibercrimen) – Estados de Whatsapp y la violencia de género digital 42 – Dr Gabriel Cartagena (Uruguay) – Protección contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral según la OIT y la normativa de Uruguay 45 – Jorge Yunes (mediador) – Neuroderechos, el estrés del mundo legal 52 – Entrevista a la Dra Camila Banfi – Presidenta del superior Tribunal de Justicia de Chubut – por Rebeca Santana 61 – Proyecto de Ley de Licencias para los profesionales del derecho ANEXO – Lineamientos para el uso de inteligencia artificial en la profesión de abogado – Dra Camila da Silva Tabares – Dra Eugenia Loiacono
5 – Editorial
7 – Dra Laura Sasias (Uruguay) – Acoso Laboral y Acoso Sexual
10 – Dra Maria Rosa Cattaneo – Arbitraje – sembrando el arbitraje en la patagonia
31 – Dr Lucas Moyano (Fiscal cibercrimen) – Estados de Whatsapp y la violencia de género digital
42 – Dr Gabriel Cartagena (Uruguay) – Protección contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral según la OIT y la normativa de Uruguay
45 – Jorge Yunes (mediador) – Neuroderechos, el estrés del mundo legal
52 – Entrevista a la Dra Camila Banfi – Presidenta del superior Tribunal de Justicia de Chubut – por Rebeca Santana
61 – Proyecto de Ley de Licencias para los profesionales del derecho
ANEXO – Lineamientos para el uso de inteligencia artificial en la profesión de abogado – Dra Camila da Silva Tabares – Dra Eugenia Loiacono
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Soprano Luz del Alba Rubio,
Patricia Wulf, y varias mujeres
más del mundo de la música
denuncian a Plácido Domingo
Igual que en película “El escándalo”
pero ahora en el mundo de la ópera.
En el año 2019 con el film “El
escándalo” 1 nos indignábamos
cuando mujeres del ámbito del
periodismo, tomaron el coraje de
denunciar a sus jerarcas, por
episodios sufridos de acoso sexual,
con asechanzas, sutiles o no,
quienes impunemente arremetían
contra sus víctimas. Cuando éstas
lograban escapar, no accediendo a
tales viles propósitos, entonces
dicho jerarca comenzaba con la otra
clase de acoso: el moral,
infundiéndole temor, marcando
claramente quien ejerce el poder,
quedando la víctima rezagada en lo
profesional y en lo social también.
Además de todos los sufrimientos
padecidos por todas y cada una de
ellas.
Ahora, con el anuncio del
espectáculo artístico de Plácido
Domingo en nuestro país en días
venideros, otro “escándalo” toma
estado público por la propia voz de
una de sus tantas víctimas 2 : la
2
https://www.youtube.com/watch?v=iqWI-2YVExc
https://www.youtube.com/watch?v=XuVAYUUht3Y
1
https://www.tycsports.com/interesgeneral/television/netflix-una-pelicula-basada-en-hechosreales-que-dura-menos-de-dos-horas-y-protagoniza-nicolekidman-id496920.html
https://www.elobservador.com.uy/nota/soprano-uruguayaque-denuncio-sexualmente-a-placido-domingo-critico-sushow-en-uruguay-su-reputacion-es-una-bosta--
202437121311
https://www.busqueda.com.uy/Secciones/Luz-del-Alba-
Rubio-sobre-Placido-Domingo--Mucha-gente-no-quiere-verque-esta-persona-es-un-monstruo-y-un-cobarde--uc60294
https://www.eldiario.es/internacional/luz-alba-rubiodeciamos-real-placido-domingo-problemas-importantesapetitos-sexuales_128_9256280.html
https://www.infobae.com/entretenimiento/2024/03/08/un
a-soprano-recordo-las-denuncias-contra-placido-domingoantes-de-su-concierto-en-uruguay-es-un-monstruo-y-uncobarde/
https://www.lasexta.com/programas/salvados/luz-albarubio-derrumba-recordar-acoso-placido-domingo-lleguepensar-era-precio-que-debia-pagar-peropude_2023011563c46976efc27f00016e9da4.html
https://laprensa.com.uy/informaci%25C3%25B3n/mundo/1
23878-soprano-uruguaya-denunci%25C3%25B3-acososexual-luz-del-alba-reitera-acusaciones-contra-placidodomingo
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uruguaya cantante Flor del Alba
Rubio, quien una vez más se expone
y expone los tristes momentos
sufridos desde quien era su Jefe
entonces, el cantante Plácido
Domingo. (Aquel principio de
Derecho -internacional y nacionalde
no revictimizar a la víctima, se
torna una vez más letra muerta: la
propia víctima ha debido contar
todos aquellos tristes momentos
muchas veces más que una única
vez).
Muy repulsivo e indignante todo lo
que tuvo que transitar nuestra
compatriota, e igual de indignante lo
que debió padecer por no haber
accedido a tales viles peticiones de
su Jefe. Tan repugnante son los
relatos, que ni siquiera amerita
transcribirlos, basta revisar la reseña
que arroja el buscador de internet
para conocer de que se trata.
Pero no sólo esta víctima que
referimos sufrió el acoso de Plácido
Domingo, fueron varias mujeres
más, aunque no todas tomaron
coraje de denunciarlo. Es muy
https://www.publico.es/culturas/placido-domingo-acusadoacoso-sexual-varias-mujeres-actuara-marbella-13-agostoanos-pisar-
escalofriante el testimonio de una de
sus víctimas, quien lo hace muchos
años después de sufrirlo, y lo hace
públicamente, en un programa
español poco tiempo atrás 3 ,
explicando que “ha decidido hacerlo
bajo anonimato, pues no quiere que
su carrera musical llegue a su fin…”.
Repugna hasta reproducir estos
relatos, preferimos entonces citar la
página, y que el lector se cerciore
allí.
Las denuncias por acoso fueron de
tal entidad, que Plácido domingo
debió renunciar “…a su cargo de
director general de la Ópera de Los
Ángeles en medio de señalamientos
de acoso sexual, que amenazan con
poner fin a su carrera en Estados
Unidos…(y) …La orquesta de
Filadelfia y las Óperas de San
Francisco y Dallas cancelaron sus
presentaciones.” 4
También “España se sube a la ola de
rechazo mundial contra el tenor. El
Ministerio de Cultura le bajó el pulgar
y otras organizaciones deciden qué
RESPUESTA EN ESPAÑA ANTE DENUNCIAS POR ACOSO
SEXUAL Y LABORAL CONTRA PLACIDO DOMINGO
https://www.elmundo.es/television/momentvs/2023/01/1
6/63c4fcd7e4d4d8d00a8b4590.html
https://www.subrayado.com.uy/placido-domingo-bajadocartel-la-zarzuela-la-admision-los-casos-abuso-sexualn603694
https://www.subrayado.com.uy/placido-domingo-renunciola-opera-los-angeles-medio-denuncias-acoso-sexualn556928
https://www.subrayado.com.uy/nueve-mujeres-apuntan-altenor-placido-domingo-acoso-sexual-n541421
espana.html#:~:text=A%20finales%20de%202019%20se,de
%20poder%20sobre%20las%20mismas
https://www.youtube.com/watch?v=qGmqJK-Jv6I
https://www.youtube.com/watch?v=iDI6BhRA7L4
https://www.youtube.com/watch?v=FYR_xh-UdIc
https://www.elespanol.com/cultura/20190813/patriciawulf-mujer-acoso-sexual-placidodomingo/421208226_0.html
3
https://cadenaser.com/nacional/2023/01/16/lo-primeroque-te-dicen-es-que-no-subas-sola-en-un-ascensor-con-elel-relato-de-la-primera-espanola-que-denuncia-el-acoso-deplacido-domingo-cadena-ser/
4
https://www.subrayado.com.uy/placido-domingorenuncio-la-opera-los-angeles-medio-denuncias-acososexual-n556928
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hacer con él…” 5 “La medida se
adopta en solidaridad con las
mujeres denunciantes, ante "la
gravedad de los hechos" y tras las
declaraciones en las que Domingo
asume "la plena responsabilidad de
sus acciones".
El Inaem y el Ministerio de Cultura
manifiestan su "firme apoyo a las
mujeres y el rechazo a todo tipo de
acoso, comportamiento abusivo o
expresión de dominación".
¿Y Uruguay? ¿Qué posición tomará
ante tan aberrantes hechos
denunciados, comprobados contra
Plácido Domingo e incluso hasta
luego admitidos por el propio
agresor? 6
Sólo cabe esperar en posición
coherente con las normas que viene
sancionando Uruguay 7 , que se
repudien tales actos y a su autor.
Quien decida participar en el
espectáculo, sepa está apoyando a
un acosador-agresor.
Laura Sasías Menoni. CI 2.878.497-
3
Prof. Ads. Derecho Privado II-III
Desde año 2014 y hasta la actualidad (año
2024) a cargo de asignatura Teoría General
de la Responsabilidad Civil (Plan 2016 Fac.
Derecho), y dos Talleres de: 1) Análisis
Crítico de Obligaciones, y 2) Contratos
Especiales, correspondientes a los años 2°
y 3° de Facultad de Derecho Universidad de
la República de Uruguay
5
https://www.subrayado.com.uy/placido-domingo-bajadocartel-la-zarzuela-la-admision-los-casos-abuso-sexualn603694
6
“Tras admitir haber sido agresor sexual y pedir disculpas
públicamente, Plácido Domingo empieza a sentir en carne
propia las consecuencias en su país, España, el último
bastión de protección con el que contaba tras decenas de
acusaciones en todo el mundo…”
7
Leyes 18.561, 19.580, 19.849 (esta última
aprobando Convenio OIT 190).
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1.ARBITRAJE: DEFINICIÓN Y
PRINCIPALES
CARACTERISTICAS.
Para responder
sintéticamente a la pregunta
formulada en el título del presente
artículo, puede definirse al arbitraje
como un método de resolución de
conflictos, en el cual las partes se
someten voluntariamente a la
decisión de una o más personas
para que le solucionen dicho
conflicto -generalmente, en forma
definitiva-.
En efecto, según lo
establece el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación Argentina (en
adelante CPCCN), la decisión de los
árbitros es definitiva si actúan
amigables componedores, o "jueces
arbitradores", que laudan según
equidad, es decir a verdad sabida y
buena fe guardada (arts. 766 a 772
del CPCCN).
En cambio, en la
legislación argentina el arbitraje será
apelable
habitualmente cuando se trata de un
Arbitraje de derecho -salvo que las
partes acuerden lo contrario-
(conforme lo previsto en los arts.
736 a 765, CPCCN).
El o los árbitros
decidimos el caso dictando una
resolución que se denomina "laudo
arbitral", que es obligatorio para las
partes y se equipara, en sus efectos,
a una sentencia judicial, por cuanto
puede ser ejecutado judicialmente
por un procedimiento breve, como es
el de ejecución de sentencia (art.
500, CPCCN).
Por su parte, el autor
Marco Rufino, en su famosa obra "El
proceso arbitral", aclara el tema y
afirma que mediante el arbitraje se
desplaza la potestad de juzgar hacia
personas diferentes de los jueces
estatales (1). Por ello, se ha afirmado
también que el arbitraje excluye a los
órganos judiciales del Estado para la
resolución de un determinado
asunto, el que es remitido, por la
voluntad de las partes o del
legislador, a terceros particulares
quienes se ven temporariamente
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investidos de facultades
jurisdiccionales.
Según explica el prestigioso
procesalista contemporáneo Dr
Adolfo Alvarado Velloso en su
Artículo “El Arbitraje , solución
eficiente de conflictos de intereses”
: “ El acuerdo arbitral importa una
prórroga de jurisdicción a favor de
los árbitros, desplazando la
competencia que naturalmente
hubiesen tenido los jueces del
Estado, hacia particulares que
quedan revestidos de facultades
similares a aquellos “(2).
A su vez, Karim
Helmlinger, prestigiosa colega
chilena, desde la Cámara de
Comercio de Santiago, sostuvo que
el arbitraje es un juicio privado, en el
que actúa como juez un árbitro
designado de común acuerdo por las
partes (3). Al igual que para los otros
métodos de solución de
controversias, la decisión de recurrir
al arbitraje puede ser adoptada una
vez producido el conflicto.
Sin embargo, lo más frecuente y útil
es la inclusión preventiva de una
cláusula denominada genéricamente
"cláusula compromisoria", y
especialmente
"cláusula
compromisoria arbitral" en el
contrato, anticipando de esta manera
que cualquier diferencia relativa a
éste se resolverá mediante arbitraje.
En tanto, según la
opinión que expresa Allan Goodman
en su obra "Basic skills for the new
arbitrator", el arbitraje nació para
evitar que actuara la justicia
ordinaria, "designando como árbitros
a personas que poseían
conocimientos técnicos específicos
en determinada materia".
El Arbitraje también suele
definirse como el método de
resolución de conflictos por el cual
las partes involucradas en un
conflicto o problema,
voluntariamente deciden que una o
más personas ajenas a la disputa -
que se denominan árbitro o árbitros
y son especialistas en la materia de
que se trata el conflicto- les
solucionarán dicho conflicto.
Por mi parte, les
propongo la siguiente definición que
a mi criterio presenta un concepto
más moderno del Arbitraje.
Considero que debería
definírselo en igual sentido que el
enunciado en el párrafo anterior,
pero finalizando la frase afirmando
que “las partes involucradas en un
conflicto voluntariamente deciden
que uno o más terceros imparciales
denominados árbitros les resolverán
el conflicto o bien les ayudarán a
resolver dicho conflicto.” , entonces
mi definición de arbitraje preferida
sería la siguiente:
“El arbitraje es el método
pacífico de resolución de conflictos
por el cual las partes involucradas en
un conflicto o problema,
voluntariamente deciden que una o
más personas ajenas a la disputa, -
que se denominan árbitro o árbitros
y son especialistas en la materia de
que se trata el conflicto- les
resolverán dicho conflicto, o bien les
ayudarán a resolver el mismo”.
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Es muy importante
también tener presente que los
árbitros cumplimos nuestra labor
emitiendo resoluciones que se
denominan “laudos” o “sentencias
arbitrales”, cuyo cumplimiento es
siempre obligatorio para las partes.
Cabe destacar que los
principios de la autonomía de la
voluntad y de la buena fe de las
partes rigen en todos los casos de
arbitraje, característica que el
arbitraje comparte con otros
métodos RAD como por ejemplo la
negociación, la mediación (4), y la
comediación (5), entre otros.
Precisamente en este
breve artículo introductorio al
interesante tema del arbitraje, les
presentaré solo algunas de las
características más relevantes de
este antiguo método pacifico de
prevención y resolución de conflictos
que a mi criterio afortunadamente va
evolucionando, creciendo y
revitalizándose día a día, y
asimismo sintetizaré la legislación
actualmente aplicable al tema
arbitral, las nuevas e interesante
áreas de actuación profesional que
el Arbitraje brinda, y las diversas
funciones y áreas de trabajo en que
los profesionales en general, y los
abogados en particular, -
debidamente capacitados y
actualizados-
podemos
desempeñarnos exitosamente.
Resurge así un campo de
actuación profesional poco conocido
y a veces olvidado que nos permite
brindar a nuestros clientes un
servicio mucho más ágil y eficiente
de acceso a la Justicia, que se
distingue claramente del “rutinario”,
lento e ineficiente trabajo que
implica, recurrir a la Justicia
Ordinaria para solucionar conflictos
de toda índole. Cabe tener siempre
presente que el servicio tradicional
de planteo de resolución de
conflictos presentando expedientes
y promoviendo Juicios ante los
Tribunales Ordinarios de la
jurisdicción de que se trate, muy
pocas veces nos permite brindar
servicios de Acceso a la Justicia
eficaces, rápidos, y de reducidos o
nulos costos, como habitualmente
nos solicitan nuestros clientes.
Finalmente efectuaré
algunas recomendaciones básicas
para brindar en forma adecuada
precisamente el servicio de arbitraje
a nuestros clientes, sean ellos
individuos o empresas.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Tradicionalmente en la
República Argentina el Arbitraje
estuvo legislado en los Códigos
Procesales Civiles y Comerciales de
la Nación y de las respectivas
provincias que conforman nuestro
país. Lamentablemente, a pesar de
los denodados esfuerzos realizados
en los últimos 25 años por muchos
de nosotros, los árbitros, operadores
de Métodos RAD, en este caso del
método Arbitral, no pudimos lograr
aún que se sancionara una Ley de
Arbitraje Interno.
Siempre consideramos
que incentivar el desarrollo del
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Arbitraje en el país, resulta muy
importante contar con una ley
específica de arbitraje interno e
internacional, puesto que esa es la
situación que predomina en todo el
mundo, al punto que casi todos los
países latinoamericanos cuentan
actualmente con una ley de Arbitraje
Interno Moderna, acorde a los
tiempos de gran desarrollo del
Arbitraje - en especial en materias
patrimoniales y comerciales - que se
viven actualmente.
La situación de falta de
legislación Arbitral específica en
nuestro país (Argentina) subsistió
hasta el año 2015 en que
afortunadamente logramos la
inclusión del tema en el Nuevo
Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina (CCCN),
legislación que regula el Arbitraje en
su Titulo IV denominado “Contratos
en Particular”: Concretamente en el
Capítulo 29, específicamente en los
Artículos 1649 a 1665 incluye al
tema del Arbitraje, considerándolo
un contrato.
Con posterioridad, en
julio de 2018, es decir hace tan solo
5 años, y después del envío de
varios proyectos legislativos,
logramos que el Congreso
sancionara la Ley 27449, una Ley de
Arbitraje Internacional moderna, que
fue sancionada por ambas Cámaras
del Congreso Nacional el 4/7/18,
promulgada el 25.7.18 y publicada
en el Boletín Oficial del 26.7.2018.
Actualmente, a pesar de
los muchos y diversos proyectos
relativos al tema que se presentaron
en el Congreso Nacional en
reiteradas oportunidades (6) nos
queda aún pendiente de sanción una
legislación moderna relativa al
Arbitraje Interno. Esperamos que
dicha normativa sea dictada en
forma urgente, a fin de impulsar en
nuestro país aún más el desarrollo
del Arbitraje Interno o Doméstico,
con todas las ventajas que ello
traería aparejado.
3. EL ARBITRAJE, PRINCIPALES
VENTAJAS
Y
RECOMENDACIONES PARA LA
INCLUSION DE ESTE METODO
EN LOS CONTRATOS.
Entre las principales
ventajas de la metodología arbitral
como instrumento pacífico de
prevención, gestión y resolución de
conflictos, merecen destacarse:
- la especialización de los árbitros y
peritos árbitros, la inmediatez de las
partes y sus asesores con los
árbitros - quienes somos los
encargados de resolver las disputas-
, la reducción de los costos de los
procesos (7), y del tiempo empleado
en resolver los conflictos (8), la
confidencialidad del proceso (9), la
neutralidad de los árbitros( 10) y la
posibilidad de mantener relaciones
armónicas entre las partes en
conflicto, a pesar de la existencia de
la controversia, entre otros (11),
temas que desarrollaré
seguidamente.
Como es sabido, quien
puede renunciar a un derecho puede
subordinar su reconocimiento a un
tercero (árbitro) o a un grupo de
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terceros (tribunal arbitral) que le
inspiren confianza e idoneidad en la
materia a dilucidar. La alternativa es
lícita en nuestro ordenamiento
jurídico siempre que se adecue a los
preceptos del Código de
Procedimientos Civil y Comercial de
la Nación Argentina (en adelante
CPCCN), que determina en qué
casos ello es factible (artículos 736 a
772 del referido Código), o bien se
adecúe a los preceptos de los
respectivos Códigos Procesales
provinciales de la jurisdicción de que
se trate.
Habitualmente, se
aconseja que cuando se celebran los
contratos, es decir en su origen, o
sea en el momento de la redacción
de los mismos, las partes
asesoradas por profesionales
capacitados en los distintos métodos
RAD, pacten el arbitraje, o la
mediación seguida de arbitraje (
Med-Arb) y, por ende, incluyan las
cláusulas compromisorias de
arbitraje, o de Med.-Arb, que
reemplazan a las tradicionales
cláusulas de jurisdicción judicial (12)
.
Dichas cláusulas, que en
deben ser voluntariamente
suscriptas por los cocontratantes,
tienen por objeto solucionar, por
métodos voluntarios, rápidos,
eficaces y de reducido costo, las
controversias, los conflictos o las
disputas que pudieran surgir en
relación con el cumplimiento o en la
ejecución de los contratos en las que
se incluyan.
4. ANALISIS DE ALGUNAS
IMPORTANTES VENTAJAS DEL
ARBITRAJE:
El arbitraje, al igual que
todos los "denominados métodos
alternativos de solución de disputas"
(ADR), comparte la característica
que, según nuestro criterio, es su
ventaja más importante: la
economicidad del procedimiento -
tanto en la extensión o duración del
trámite o proceso como en el costo -
en relación con el tradicional proceso
judicial que es mucho más lento y
costoso.
Recurrir al procedimiento Arbitral
para resolver un conflicto asimismo
tiene como característica la
confidencialidad del proceso, tema
muy importante, en especial cuando
se hallan empresas de envergadura
involucradas en el mismo, y el
Arbitraje también les brinda la
posibilidad de mantener relaciones
cordiales y armónicas con los
clientes y/o proveedores
involucrados en los conflictos.
En tal sentido, se han
elaborado minuciosos análisis
detallando las mencionadas
ventajas, entre las cuales cabe
mencionar que como generalmente
son procesos voluntarios, por ello el
denominado "laudo arbitral" al igual
que el acuerdo alcanzado en una
mediación o una conciliación, de
echo tienen más posibilidades de
cumplimiento que una sentencia
judicial.
Como ya explicáramos,
precisamente en el arbitraje
voluntario, o en la mediación
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voluntaria, el mediador o el árbitro (o
árbitros) son designados por las
partes y son personas de su
confianza -salvo que las partes
decidan no ejercer este derecho-, en
cuyo caso la elección corresponde a
la institución que administra la
mediación o el arbitraje, en el caso
de que se haya recurrido a un Centro
Institucional de prestación del
servicio de Arbitraje (por ej. el
Colegio de Abogados de Mar del
Plata -en adelante el CAMDP) (13)
4.1. Bajos costos
En el caso de que un
determinado conflicto se solucione
por arbitraje, muchos Reglamentos
institucionales ante la falta de
previsión legislativa, establecen
escalas de regulación de honorarios
de los árbitros, y costos
institucionales predeterminados que
generalmente eran sumas fijas, para
los gastos de tasas administrativas.
Esta costumbre está paulatinamente
variando ante la gran inflación que
ha soportado nuestro país en los
últimos años, que como se
comprende, hace inconveniente
establecer sumas fijas para cualquier
tipo de pago, independientemente
del rubro de que se trate.
Por ejemplo, el
Reglamento del Tribunal Arbitral del
Colegio del CAMDP del año 2021,
fijó específicamente los gastos por
tasa administrativa en un porcentaje
que estableció en el 2% de los
valores cuestionados actualizados al
momento de iniciar demanda o
interponer cada reconvención, con
un mínimo equivalente a cuatro (4)
jus (Artículo 50 del respectivo
Reglamento Arbitral).
Además, preestablece los
honorarios de los tres árbitros en una
escala decreciente que va de un total
del 5% del monto del juicio hasta un
1%, con un mínimo de ocho jus, a lo
que se le debe agregar los aportes
previsionales y el IVA. (Artículo 51
del respectivo Reglamento Arbitral)
(15).
Asimismo a nivel nacional,
y en algunos casos también
provincial, existe Arbitraje gratuito
para los individuos o empresas que
deciden voluntariamente recurrir al
servicio que brindan dependencias
estatales para solucionar conflictos
de diversa índole como el Servicio
Nacional de Arbitraje de Consumo
(SNAC) que funciona en el ámbito de
la actual Subsecretaría de Defensa
del Consumidor y Lealtad Comercial
– a la fecha a cargo del colega
Fernando Blanco Muiño- . En ese
ámbito desde 1997/8, impulsado por
el colega José Luis Laquidara, se
comenzó a brindar un servicio de
Arbitraje voluntario y gratuito – que
aún subsiste a la fecha- a los
consumidores y usuarios de bienes y
servicios y también a las empresas
demandadas que se sometieran
voluntariamente al procedimiento
arbitral para solucionar sus conflictos
con los consumidores y usuarios que
así lo requirieran.
Por su parte, la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma
de Bs. As, también instauró, allá por
los años 2006/7, con mucho éxito un
servicio de Arbitraje gratuito para
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solucionar diversos conflictos que
enfrentaban los vecinos de la ciudad.
Los ejemplos precitados sin
duda ilustran categóricamente
respecto de los reducidos,
razonables o -en los dos últimos
casos- nulos costos existentes en
diversos Tribunales Arbitrales. Todo
ello sin perjuicio de que los árbitros
que actúan en los mismos sean
adecuadamente remunerados,
siendo ambos ítems perfectamente
compatibles cuando el Estado
asume la prestación del servicio de
Arbitraje, o bien cuando, siguiendo
criterios jurisprudenciales, se valúan
los servicios que presentan los
árbitros como trabajos
extrajudiciales o con escalas de
honorarios razonables, prefijados en
los respectivos Reglamentos
Institucionales. Lo expuesto es una
importante muestra que acredita la
gran conveniencia económica que
significa solucionar litigios por
Arbitraje.
4.2. Reducidos plazos:
Los reducidos plazos son
otra de las importantes ventajas que
el Arbitraje comparte con muchos
otros métodos ADR o RAD.
Además, cabe tener en
cuenta que la celeridad del trámite
arbitral que, en base a datos
estadísticos, se puede estimar que
en los casos de Arbitraje interno o
doméstico, habitualmente suele
demorar desde dos semanas a tres
meses (con un máximo de seis
meses), también contribuye a
disminuir los costos totales del
proceso por cuanto hace disponibles
para las partes en un corto tiempo
los fondos que les correspondería
percibir, y además elimina a las
partes involucradas en el conflicto
tensiones innecesarias, porque en
un reducido lapso los afectados por
el conflicto, tienen la posibilidad de
tener solucionado definitivamente un
problema que, de otro modo, les
hubiera costado un gran gasto de
dinero y hubiera producido
dilapidación de tiempo y esfuerzos
improductivos.
Asimismo, cabe tener muy
presente que en el caso de que,
como lo hace y recomienda la
suscripta, los árbitros practiquen el
Arbitraje Conciliatorio, en muchas
oportunidades las partes pueden
alcanzar la solución al conflicto en
una o dos audiencias o reuniones y
así llegan a un acuerdo que, por otro
medio, hubiera costado años de
litigio judicial y nunca hubiera dejado
satisfechas a todas las partes, sean
individuos u empresas, involucrados
en la disputa.
Un párrafo especial merece
la celeridad del proceso arbitral en
algunos tribunales arbitrales de
nuestro país, por ejemplo, el ya
mencionado Tribunal Arbitral del
CAMDP.
El principio de celeridad
procesal se instaura
específicamente en el Reglamento
del referido Tribunal y se evidencia
en diversos artículos, por ejemplo
cuando se fija un plazo máximo de
40 días para la producción de la
prueba ofrecida (artículo 37), se
establece el impulso de las
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
actuaciones de oficio por el tribunal
(artículo 38) y, muy especialmente,
cuando se fija en el máximo
perentorio de 30 días el plazo que
tienen los árbitros para resolver el
problema (es decir, laudar o dictar
sentencia arbitral), luego del llamado
de autos para laudar (artículo 41), no
estableciéndose posibilidades de
prórroga del mismo - hecho que si lo
permiten otros Reglamentos
institucionales-..
En tal sentido, el referido
Tribunal Arbitral ha logrado
soluciones muy rápidas para
situaciones que en el fuero ordinario
suelen demorar años, como es el
caso de los juicios de desalojo.
El Tribunal ha dictado
sentencia de desalojo en un tiempo
récord de 35 días, contados desde la
promoción de la demanda hasta la
fecha del laudo. Además, existe la
posibilidad de acumular acciones
tales como la de desalojo y la de
cobro de alquileres, lo cual también
acelera mucho los procesos.
4.3. Especialización de los Árbitros.
Un dicho popular tradicional
manifiesta: “El Arbitraje es lo que es
el Árbitro”.
Precisamente este tema de
la especialización de los árbitros es
de fundamental importancia y es una
de las diferencias fundamentales
que distinguen al proceso arbitral o
juicio arbitral de los juicios ordinarios,
en los cuales actúan los magistrados
de turno o bien jueces ya
preestablecidos por la organización
del Poder Judicial, ya sea este
nacional, provincial o municipal.
En cambio, los árbitros no
somos profesionales generalistas,
que actuamos en litigios de toda
índole, sino que solo actuamos en
aquellos conflictos en los cuales
tenemos
conocimientos
especializados y específicos del
tema o de los temas de que trate el
conflicto.
Por ello cuando se realizan
los respectivos concursos para
constituir Tribunales Arbitrales
Institucionales, los criterios que
siempre se incluyen entre los
requerimientos para concursar a los
aspirantes a ser designados
árbitros, además de los
antecedentes éticos y morales, se
les requiere también que declaren y
acrediten la profesión de base, las
capacitaciones específicas
realizadas en Arbitraje y otros
métodos RAD y también
especializaciones y áreas de trabajo
anteriores de cada uno de los
postulantes. Por ejemplo, en el
caso de la suscripta, cuando postulé
para un concurso de árbitros
institucionales debí acreditar mis
títulos profesionales de grado,
posgrado y Doctorado con indicación
precisa de especialidad elegida.
Además, también debí acreditar las
capacitaciones específicas
realizadas en Arbitraje y otros
métodos RAD y los temas de mi
especialidad profesional. En mi caso
se trata de una especialización en
temas civiles, comerciales, en
especial temas financieros y del
mercado de capitales, todos ellos
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 18
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
productos de mis antecedentes de
trabajo específico de más de 17 años
en el Banco Central de la República
Argentina (BCRA).
Respecto al tema de la
especialización de los árbitros,
corresponde también mencionar que
en general se presentan – o
deberían presentarse- las listas de
Árbitros de cada Tribunal Arbitral
Institucional, consignando estos
datos de especialización de cada
uno de los Árbitros incluidos en el
listado, a fin de facilitar que, si las
partes así lo desean, puedan
seleccionar o elegir a los árbitros que
les inspiren más confianza por la
especialización que cada uno
presentó oportunamente fundada y
figura en el listado.
4.4. Confidencialidad de las
actuaciones
En el arbitraje -al igual que
en la negociación, mediación y
comediación- el procedimiento es
secreto, no trasciende al público,
salvo autorización expresa de las
partes, o que ellas no acaten el laudo
y apelen la medida -cuando ello es
factible-, planteando la apelación
judicial.
La confidencialidad de
estos procesos sin duda es un
aspecto muy relevante para las
empresas productoras de bienes o
servicios, en especial aquellas
empresas que están organizadas
bajo la forma jurídica de sociedades
y más aún si funcionan en mercados
oligopólicos o monopólicos.
Al respecto, la doctrina ha
enfatizado la importancia de que las
diferencias societarias no se
exterioricen, que permanezcan en el
seno de la sociedad y se solucionen
por negociación, mediación,
comediación o arbitraje, dado que el
conocimiento por parte del público
consumidor, inversor o comprador de
esas diferencias societarias puede
afectar gravemente el
desenvolvimiento futuro y el crédito
de esa sociedad.
La confidencialidad es
muy útil, porque ayuda a que no
trascienda el conflicto y también a
que no se haga público el arreglo o
acuerdo al que, eventualmente,
lleguen las partes, o bien, el laudo
arbitral que se dicte.
5.5. Armónicas relaciones entre las
partes involucradas en el conflicto
Tal como acontece
cuando se aplican métodos como la
mediación que culminan en un
acuerdo que se alcanza por voluntad
de las partes, con lo cual se asegura
el mantenimiento de armónicas
relaciones entre los involucrados en
el conflicto - que para las empresas
habitualmente incluyen a sus
proveedores y también a sus
clientes- a su vez, el arbitraje
también pretende una amigable
solución del conflicto, siempre que
ello sea posible. Ello se logra
básicamente con el Arbitraje
Conciliatorio, que como ya
manifestara
propugno
enfáticamente. La solución que
permita mantener relaciones
armónicas entre las partes y no
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 19
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
destruir el vínculo que
frecuentemente ambas tienen,
puede provenir inclusive de
propuestas de las partes
involucradas que se presentan a las
ya mencionadas "audiencias de
conciliación", que se celebran cada
vez con mayor extensión y asiduidad
en los arbitrajes modernos.
En dichas audiencias las
partes luego de que cada una de
ellas, explique, ayudadas por los
árbitros, las causas y la temática del
conflicto, pueden proponer diversas
soluciones que son escuchadas en
forma directa y muy atentamente por
todos los árbitros.
De hecho, cuando los
Árbitros practicamos con verdadera
convicción el Arbitraje Conciliatorio,
tratamos por todos los medios a
nuestro alcance que la mayor parte
de nuestros laudos sean simples
homologaciones de los acuerdos
conciliatorios a los que han llegado
las partes en las referidas audiencias
de conciliación ayudadas por
nosotros mediante la aplicación de
las denominadas técnicas de
conciliación, que incluyen entre otras
la escucha activa entre las partes, el
parafraseo, la técnica del abogado
del diablo y el torbellino de ideas,
entre otras.
Y por supuesto, si luego
de una o varias reuniones
conciliatorias, se logra producir un
acuerdo entre las partes, - acuerdo
que luego los árbitros homologamos
emitiendo nuestro laudo arbitral-, ello
hace presumir el mantenimiento de
buenas y armónicas relaciones entre
las partes involucradas en un
determinado conflicto, puesto que
han solucionado el mismo en forma
amigable.
También cabe tener
presente que además, los
denominados "métodos RAD,
adecuados para prevenir, gestionar
y resolver conflictos" buscan siempre
eliminar el excesivo rigorismo
jurídico de los procesos judiciales,
apareciendo como más
"interesantes" para las partes
involucradas porque tienen una
participación directa en la solución
de sus conflictos, tomando ellas
mismas la decisión final, o bien, en el
caso del arbitraje, teniendo un
contacto inmediato con los árbitros a
los que pueden expresar
directamente todas sus
preocupaciones y dificultades en
cada una de las audiencias
respectivas. De tal modo, aún en el
caso de que no alcancen el acuerdo
final en las audiencias de
conciliación, siempre las partes
están más involucradas en la
decisión final o laudo arbitral,
situación que en los hechos nunca
se da en un juicio ordinario. Como
se comprende, ello también facilita el
mantenimiento de buenas relaciones
entre las partes.
4.6. Inmediatez de las partes y sus
asesores con los Arbitros :
Después de haber
trabajado más de 20 años en
Arbitraje y a la vez “seguir
padeciendo” los grandes problemas
que enfrentamos los abogados y las
partes cuando debemos recurrir a la
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 20
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Justicia Ordinaria, puedo
asegurarles que a mi criterio esta
ventaja de la inmediatez de las
partes y sus asesores con los
Árbitros – que según mi experiencia
siempre se cumple estrictamente -
es la ventaja más importante que
ofrece el Arbitraje.
En efecto cuando uno elige
o recurre al Método del Arbitraje
puede estar seguro ab initio que los
árbitros siempre vamos a tomar las
audiencias personalmente en forma
presencial – y últimamente también
vía zoom- y vamos a escuchar en
forma directa las exposiciones de
cada una de las partes en conflicto.
Asimismo, con acuerdo de ambas
partes, podemos celebrar audiencias
individuales con cada una de ellas, lo
cual muchas veces resulta de gran
utilidad práctica.
Como todos sabemos, a
pesar de lo ordenado en los
respectivos Códigos Procesales
vigentes, ello no ocurre casi nunca
cuando el caso es resuelto por
Jueces Ordinarios,
En sede Judicial,
habitualmente, y salvo honrosas
excepciones, los Jueces suelen
delegar la toma de audiencias a los
secretarios de Juzgado y a su vez
estos últimos delegan en empleados
administrativos, que muchas veces
no son profesionales y/o no están
debidamente entrenados y ni
siquiera dominan acabadamente el
arte de preguntar y/o repreguntar.
Este vicio de la Justicia produce
situaciones muy desagradables y
grandes sinsabores para las partes
involucradas en los conflictos y
también a sus asesores, no solo es
un grave vicio judicial, sino que
coadyuva a que las sentencias sean
muchas veces soluciones injustas y
demoradas que no satisfagan a
ninguna de las partes. Por ello el
hecho de que los árbitros siempre
tomemos personalmente las
audiencias contribuye muy
eficazmente a que las partes se
sientan escuchadas, y a su vez
facilita la resolución rápida y eficiente
de los casos que resolvemos y nos
permite propiciar en todo momento
del conflicto la solución del mismo
por conciliación. Ello como ya lo
expresara, aumenta el grado de
satisfacción de las partes y, en caso
de que no se logre el acuerdo de
voluntades en la conciliación,
siempre nos facilita el dictado de
laudos más justos.
5. PRINCIPALES CLASES O TIPOS
DE ARBITRAJE
5.1. Arbitraje "de amigable
composición" y Arbitraje por árbitros
de derecho
Una de las principales
clasificaciones del arbitraje es la que
distingue entre el proceso arbitral
efectuado por amigables
componedores de aquel realizado
por árbitros "iuris" o de derecho. Los
primeros laudan a "verdad sabida y
buena fe guardada" y según la
equidad y su leal saber y entender.
El primer criterio, es decir
el proceso arbitral realizado por
amigables componedores es
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
empleado, por ejemplo, por el
Tribunal Arbitral del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas
de la Capital Federal y figura
específicamente incluido en el
Reglamento del referido Tribunal
Arbitral -que originalmente
corredacté en el año 1996-.
El amigable componedor -
también denominado árbitro
arbitrador- ha sido definido como "un
juez privado elegido por las partes,
que en virtud de un compromiso
arbitral, de carácter obligatorio o
convencional, dirime las cuestiones
de derecho privado que se susciten
entre ellas, sin sujeción a formas
legales y según su leal saber y
entender".(16).
Los árbitros de derecho,
en tanto, laudan o resuelven de
acuerdo con el derecho vigente, tal
como prescriben los Reglamentos
de los Tribunales Arbitrales de la
gran mayoría de los Colegios de
Abogados del país.
Un árbitro de derecho
resuelve las cuestiones o conflictos
que le planteen las partes, con
sujeción estricta a las formas
legales, y conforme a derecho y sus
resoluciones deben ser fundadas en
el derecho aplicable.
En cambio, si bien las
resoluciones del amigable
componedor pueden y también
deberían ser fundadas y basarse en
el derecho aplicable en cuanto ello
sea factible -o al menos hacer
referencia al mismo si lo hubiere -,
pueden apartarse del derecho
aplicable al caso, siempre que en
caso de hacerlo expliciten las
razones que fundamentan el laudo,
cuando existe legislación específica
en relación al caso concreto bajo
análisis.
Por su parte, el
Reglamento del Tribunal Arbitral de
la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires – que
corredacté en los años 2006/7- y el
del Tribunal de Arbitraje General de
la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires, establecen que dichos
Tribunales pueden ofrecer ambos
tipos de Arbitraje: el Arbitraje de
amigable composición y el Arbitraje
de derecho, quedando
habitualmente a cargo de las partes,
y fundamentalmente de los asesores
de las mismas, “ elegir” que tipo o
clase de arbitraje solicitan al Tribunal
Arbitral de la institución que se trate.
Como se comprende, en
estos casos es fundamental que las
partes en conflicto, elijan asesores
profesionales capacitados en
arbitraje para que les aconsejen el
tipo o clase de Arbitraje que a cada
una les conviene elegir, analizando
los aspectos relevantes según el
caso, y las pruebas de que cada una
de las partes dispongan. Caso
contrario, si los asesores de las
partes (ya sean abogados u otros
profesionales) desconocen las
normas del Arbitraje - como
lamentablemente suele pasar
habitualmente por la falta de
formación de los colegas, dado que
muchos planes de estudios de grado
no incluyen los temas de Arbitraje -
somos los árbitros designados para
actuar en un determinado caso los
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 22
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
que en definitiva “nos vemos en
figurillas” para suplir el
desconocimiento de los
profesionales asesores de las partes
y tenemos que suplir dicho
desconocimiento explicando los
diferentes tipos de Arbitraje
existentes en el Reglamento
Institucional respectivo y “tratar” de
que los asesores de las partes
analicen acabadamente las
consecuencias que la elección de
uno u otro tipo de Arbitraje les
producirá a las partes en conflicto.
5.2. Arbitraje institucional y arbitraje
“ad hoc” (o libre).
Se denomina arbitraje
institucional a aquel arbitraje que se
realiza en el ámbito y siguiendo el
Reglamento establecido por
instituciones que se dedican a
proveer servicios de Arbitraje para
individuos y empresas. Por ejemplo,
el proceso arbitral que realiza el
Tribunal de Arbitraje General de la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
en el ámbito de la referida Bolsa de
Comercio de siguiendo el
Reglamento del respectivo tribunal,
es un arbitraje institucional porque el
servicio arbitral es ofrecido por la
precitada institucional, bajo el
procedimiento oportunamente
regulado por las autoridades
institucionales respectivas.
El arbitraje “Ad Hoc” en
cambio es el efectuado por “árbitros
libres”, es decir que son árbitros
elegidos libremente por las partes
para resolver un caso concreto y que
brindan el servicio arbitral por cuenta
propia. Si bien estos últimos son
también profesionales en la materia
arbitral, actúan en forma totalmente
libre e “independiente”.
Si se recurre al arbitraje
institucional, en cambio, todos los
problemas que pueden presentarse -
o la gran mayoría de ellos-,
verbigracia: criterios de selección de
árbitros, formas de notificación a las
partes, audiencias de conciliación
y/o de prueba, plazos para emitir el
laudo- se hallan resueltos en forma
genérica en el denominado
"Reglamento del Tribunal Arbitral
Institucional", situación que no se
produce si se designan árbitros que
actúan libremente, es decir que no
pertenecen a un tribunal
institucional, puesto que en esos
casos el árbitro elegido, especialista
en el tema a dilucidar, sin duda
presentará y propondrá a las partes
un detallado Reglamento Arbitral que
redactará especialmente para el
caso específico de que se trate, y
que será el Reglamento que el
árbitro en cuestión considere el más
apropiado para resolver el conflicto.
Una vez redactado dicho
Reglamento, lo someterá a la
aprobación y conformidad de ambas
partes, y el arbitraje para ese caso
concreto se realizará empleándose
el mencionado procedimiento
libremente pactado.
5.3. Arbitraje apelable e inapelable.
Según lo establecen el
Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación y la mayoría de los
Códigos Procesales Provinciales, y
el CCCN, la decisión de los árbitros
es definitiva en el caso de que
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
actúen como “amigables componedores”,
o "jueces arbitradores",
que laudan según la equidad, es
decir “a verdad sabida y buena fe
guardada”. Al respecto pueden
verse, entre otros, los artículos 766 a
772 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación (en adelante
el CPCCN), disponiendo también en
igual sentido los Arts. 780 a 785 del
Código Procesal Civil y Comercial de
la provincia de Chubut. (en adelante
CPCC Chubut).
En cambio, el arbitraje
será apelable habitualmente cuando
se trata de un arbitraje de derecho -
salvo que las partes acuerden lo
contrario- (conforme lo previsto en
los Arts. 736 a 765 del CPCCN y los
Arts 749 a 779 del CPCC Chubut.).
Los árbitros decidirán el
caso dictando un "laudo arbitral", que
es obligatorio para las partes y se
equipara en sus efectos, a una
sentencia judicial, por cuanto puede
ser ejecutado judicialmente por un
procedimiento breve, como es el de
ejecución de sentencia (art. 500 del
CPCCN y Art 521 del CPCC
Chubut.).
5.4. Otras clasificaciones:
Existen, además, las
clasificaciones que distinguen entre
arbitraje voluntario y forzoso,
arbitraje nacional o interno e
internacional, arbitraje ´por árbitro
único o por tribunal colegiado, y
arbitraje realizado por árbitros
itinerantes o con sede fija, entre
muchas otras clasificaciones. (17) ,
5.5. Arbitraje “puro” y “Arbitraje
Conciliatorio”.
Hasta aquí les he
mencionado y comentado algunos
de los tipos de Arbitraje más
comúnmente presentados por la
doctrina y bibliografía tradicional,
pero, a mi criterio, y conforme surge
de mi experiencia profesional, el
denominado Arbitraje “puro” es un
arbitraje poco flexible que se ciñe a
reglas de procedimiento muy rígido y
estrictamente prefijadas, Dichas
reglas rígidas “encorsetan” a los
árbitros dado que generalmente
incluyen normas procedimentales
generalmente anquilosadas y no
adaptadas a la evolución de los
tiempos ni a la modernas tendencias
en la materia, olvidando que las
“dueñas” del procedimiento Arbitral
son las partes. Precisamente, como
ya hemos explicado, son las partes
las que nos han elegido a nosotros
los árbitros para que les ayudemos a
resolver el conflicto, dándonos
plenas facultades en la confianza de
que lo haremos cumplimentando
todos los requisitos básicos y
ventajas de la metodología arbitral
precedentemente enunciadas (ver
punto 3 del presente).
Por ello a mi criterio, y
habiendo abrevado en experiencias
personales de Arbitrajes realizados
en países extranjeros, en especial en
los EEUU y España, y en
organismos internacionales (entre
ellos las Naciones Unidas),
considero que el Arbitraje
Conciliatorio ha ido creciendo sin
prisa, pero sin pausa en los últimos
veinticinco años, de la mano del
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 24
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
desarrollo creciente de otros
métodos RAD o ADR como la
conciliación y la mediación. Por ello
correspondería incluir entre las
diferentes clases o tipos de arbitraje
existentes al Arbitraje Puro y
diferenciarlo claramente del Arbitraje
Conciliatorio.
Aclarar este punto en los
respectivos
Reglamentos
Institucionales y también en las
distintas ofertas privadas
individuales del servicio de Arbitraje
que se brindan, sin duda servirá para
que las partes y sus asesores tengan
mayor claridad al elegir al Árbitro o a
los Árbitros a los que les solicitarán
este importante servicio.
6. PRINCIPALES TEMAS DE
ARBITRAJE.
Son muchos y muy
variados los conflictos en los que se
puede recurrir al arbitraje para
prevenirlos, gestionarlos o
solucionarlos. Tradicionalmente
siempre deben ser problemas
transables.
Precisamente la
legislación argentina regula en tal
sentido, estableciendo que los
asuntos que pueden ser sometidos a
arbitraje (al que el codificador
denomina” juicio arbitral”) deben ser
exclusivamente asuntos transables,
excluyendo específicamente – bajo
pena de nulidad- a las cuestiones
que no pueden ser objeto de
transacción ( Arts 736 y 737 del
CPCCN, y Arts. 749 y 750 del
CPCCChubut, entre otros Códigos
procesales provinciales.)
Asimismo la legislación
prescribe que la sujeción al arbitraje
podrá pactarse, convenirse o
acordarse en el contrato, o en un
acto posterior.
Por supuesto que,
acorde siempre explicamos, la
solución ideal es pactar la cláusula
de jurisdicción arbitral en el momento
del contrato, cuando en general
existe plena armonía entre los
cocontratantes y entonces pueden
fácilmente acordar allí, entre otros
aspectos, que, si eventualmente
surgiera algún conflicto derivado de
la relación contractual, el mismo será
resuelto por arbitraje.
Lo expuesto, como ya
explicaremos, se concreta con la
inclusión de la cláusula
compromisoria arbitral en los
contratos lo cual es siempre muy
recomendable, dado que, cuando
surja cualquier conflicto o problema
las partes ya no estarán abiertas y
generalmente serán remisas o
directamente se negarán a aceptar
nuevas propuestas de solución no
pactadas previamente en el contrato.
Entre los temas
transables que más frecuentemente
suelen someterse al Arbitraje,
pueden mencionarse los siguientes,
dejando nuevamente expresa
constancia que la enumeración no es
taxativa sino tan solo enunciativa y
las principales temáticas arbitrales
han ido evolucionando a través de
los años y están avanzando día a
día, incorporando cada vez más
nuevos temas vinculados con los
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
nuevos e importantes desarrollos
tecnológicos.
6.1. Conflictos patrimoniales.
(Asuntos Transables) .
6.2. Conflictos derivados de
Compraventas y locaciones de
bienes y servicios,
6.3. Conflictos derivados de
testamentos y particiones de bienes.
6.4. Conflictos societarios y de
negocios: franchising, joint ventures,
otras agrupaciones societarias,
fondos fiduciarios, entre otros.
6.5. Conflictos relacionados con el
mercado de capitales y otros temas
financieros y bancarios.
6.6. Conflictos comunitarios, de
salud y del consumidor.
6.7. Conflictos laborales, grupales e
individuales.
6.8. Conflictos por temas del medio
ambiente y del turismo.
6.9. Conflictos de marcas, patentes,
Inteligencia Artificial (IA), derechos
de autor y problemas tecnológicos
(18), entre otros.
clientes que pacten el arbitraje, o la
mediación seguida el arbitraje ( Med-
Arb), para resolver eventuales
conflictos o disputas que puedan
surgir en el futuro.
Para materializar esos
acuerdos que evitan que los
eventuales conflictos sean resueltos
por la Justicia Ordinaria, es
imprescindible incluir en todos los
contratos a las denominadas
“cláusulas compromisorias
arbitrales” - o de mediación seguida
de arbitraje, método combinado que
se emplea cada vez con más
frecuencia a nivel interno e
internacional y, como ya expresara,
habitualmente se denomina con las
siglas de Med.-Arb.
Dichas cláusulas, en
general son voluntariamente
suscriptas por los cocontratantes, y
tienen por objeto prevenir y por sobre
todo solucionar por métodos
voluntarios, rápidos, eficaces y de
reducido costo, las controversias, los
conflictos o las disputas que
pudieran surgir en relación con el
cumplimiento o con la ejecución del
contrato de que se trate (20)
7. LA IMPORTANCIA DE INCLUIR
CLAUSULAS COMPROMISORIAS
ARBITRALES EN LOS
CONTRATOS .
Habitualmente aconsejo a
mis colegas que cuando celebran y
suscriban contratos, es decir desde
el origen de la relación contractual,
y en el momento mismo de la
redacción de los documentos
contractuales, sugieran a sus
8. PRINCIPALES ACTIVIDADES
QUE PUEDEN REALIZAR LOS
PROFESIONALES EN RELACIÓN
AL ARBITRAJE
Conocer acabadamente
un eficaz método de prevención y
resolución de conflictos como el
Arbitraje, proporciona - a quienes
estén debidamente capacitados en
el mismo- un campo de nuevas
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
posibilidades de trabajo profesional
muchas veces poco conocidas y
también poco exploradas.
Entre el gran abanico de
posibilidades de trabajo vinculadas
con temas arbitrales, pueden
mencionarse, a título meramente
ilustrativo y no taxativo, las
siguientes tareas.
1-Asesorar a sus clientes en temas
arbitrales y de pericia arbitral
2- Redactar contratos incluyendo
clausulas arbitrales y de Mediación
seguida de Arbitraje (Med-Arb),
correctamente redactadas y que
resulten eficientes.
3- Organizar Tribunales Arbitrales.
4- Redactar Reglamentos Arbitrales
Institucionales.
5- Patrocinar o Asesorar a sus
clientes en los casos de Arbitraje que
se les presenten.
6- Actuar como Arbitros Ad Hoc ó en
Tribunales Arbitrales Institucionales.
7- Actuar como secretarios(as) en
Tribunales Arbitrales Ad Hoc ó
Institucionales.
8- Actuar como Peritos en Tribunales
Arbitrales, en especial para
profesionales no abogados.
9- Actuar como Peritos o Peritos
Arbitros, para profesionales
abogados y no abogados.
9. CONCLUSIONES
Dadas las importantes
ventajas del Arbitraje arriba
mencionadas, del análisis de las
mismas conjuntamente con el de los
principales caracteres del Arbitraje,
se puede concluir rápidamente que
previniendo, gestionando y
resolviendo los problemas por
Arbitraje – en especial Arbitraje
Conciliatorio- las partes involucradas
ahorran tiempo, padecimientos y
dinero, evitando que la disputa
llegue a los Tribunales Ordinarios, y
eludiendo de esta forma todos los
largos tiempos de trámites, las
angustias, los abultados gastos y
todas las diversas complicaciones
que implican los procesos judiciales.
Las partes obtienen además
una mejor calidad en el servicio de
justicia, por cuanto siempre son
escuchadas por sus Juzgadores (los
Árbitros) y los conflictos son
resueltos por especialistas que
conocen acabadamente el tema y la
problemática específica de que se
trata el conflicto.
Por lo expuesto, siempre
resulta muy apropiado realizar la
denominada “abogacía preventiva” y
asesorar a nuestros clientes, ya sean
individuos o empresas, en el sentido
de que incluyan en todos los
contratos en que ello resulte posible
una cláusula de jurisdicción arbitral,
que reemplace a la tradicional
cláusula de jurisdicción judicial y
donde los cocontratantes dispongan
que aceptan voluntariamente que
toda cuestión derivada del respectivo
contrato será resuelta por Arbitraje.
Ello permitirá a las partes disponer
de todas las ventajas del Arbitraje
enunciadas y analizadas
precedentemente, y así solucionar
rápidamente los eventuales
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 27
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
conflictos que pudieran surgir de la
relación contractual.
Pero sin duda lo importante
es que la redacción de las cláusulas
compromisorias Arbitrales sea
correcta y completa, disponiéndose
en las mismas no solo el tipo de
Arbitraje que aceptan las partes
voluntariamente y de común
acuerdo, sino también corresponde
especificar exactamente cuáles
serían los temas de los eventuales
conflictos que los árbitros tendrían a
su cargo resolver, detallando
además cual será o como se
conformará el Tribunal Arbitral que
actuaría, consignando los nombres,
apellidos, direcciones y documentos
de los árbitros titulares, suplentes y
segundos suplentes- si los hubiere- ,
entre muchos otros detalles de
relevancia que es imprescindible
incluir para evitar redactar una
cláusula incompleta o “patológica”
(21).
A título de recomendación y
ejemplo puede mencionarse que la
selección del tipo de arbitraje a
incluir en la cláusula de jurisdicción
Arbitral, se debería realizar tomando
en cuenta no solo las diversas clases
de arbitraje que se ofrecen en una
determinada localidad o región, sino
considerando también cuál de ellos
resulta conveniente pactar, acorde al
tipo de contrato de que se trate.
Como recomendación
general, se considera que en la
mayoría de los casos es muy
conveniente elegir el arbitraje de
amigables componedores,
comúnmente denominado “Arbitraje
de Equidad “como método para
incluir en las cláusulas
compromisorias arbitrales que Uds
redacten. Claro que ello solo puede
realizarse si la Institución Arbitral
ofrece dicho tipo de Arbitraje en el
respectivo Reglamento institucional,
o bien se tendría que recurrir a
árbitros “Ad Hoc”, que en la mayoría
de los casos ofrecemos el precitado
servicio.
Lamentablemente en la
Argentina, actualmente muchas
instituciones Arbitrales, básicamente
la mayoría de los Colegios de
Abogados, están ofreciendo solo el
Arbitraje de Derecho en sus
Reglamentos Institucionales.
Es dable esperar que ello
cambie muy pronto, y todas las
instituciones arbitrales argentinas,
sigan las tendencias mundiales y al
menos comiencen a ofrecer en sus
respectivos Reglamentos Arbitrales
Institucionales ambas posibilidades
de Arbitraje - el de derecho y el de
amigable composición -.
De verificarse este requisito,
conjuntamente con la sanción de una
ley de Arbitraje doméstico (o Interno)
que aún tenemos pendiente en
nuestro país, sin duda incrementará
aún más la elección del Arbitraje
para resolver conflictos, agilizándose
la solución de los mismos,
mejorando el servicio de
administración de justicia y
acercando la Justicia a los
Justiciables.
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NOTAS BIBLIOGRAFICAS:
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Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 28
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
(1) Rufino, Marco A.: "El proceso arbitral" -
compilación de jurisprudencia - Ed. Ad Hoc -
Julio 1992 - pág. 30
(2) Alvarado Velloso, Adolfo; “El Arbitraje,
solución eficiente de conflictos de
intereses”, LL, 1986-E-1005.
(3) Helmlinger, Karim; "Arbitraje
institucional: optando por una mejor forma
de resolver conflictos empresariales" - Rev.
Comercio - Santiago de Chile - Chile - abril
28 de 1997 - pág.20 .
(4) Para un análisis detallado de las
principales características de negociación,
la mediación y el arbitraje, véase por
ejemplo: : Álvarez, Gladys S.; Highton,
Helen y Cattaneo, María R. Cattaneo, María
R.; "Development of alternative dispute
resolution (ADR) in Latín América" - SPIDR:
Society of Profesionals in Dispute
Resolution - 26th Annual International
Conference - Portland - Oregon - EE.UU. -
16 de octubre de 1998; o bien: Cattaneo,
Maria Rosa; "Rol de los profesionales en
Ciencias Económicas en el desarrollo de
nuevos campos de actuación profesional:
mediación, comediación y arbitraje" - 12º
Congreso Nacional de Profesionales en
Ciencias Económicas, Córdoba, Argentina -
23 al 26 de setiembre de 1998 - págs. 247 a
273, y Cattaneo, Ma Rosa: "Nuevos
Campos de Actuación de las Profesionales
en Ciencias Económicas: Mediación,
Comediación Y Arbitraje", 2do. Encuentro
Nacional de Mujeres Profesionales en
Ciencias Económicas", Huerta Grande,
Córdoba, Argentina, Mayo 1997, Entre Otros
Trabajos de La Autora, Y Ordover, A.;
Flores, M.; Doneff, A; "Alternatives to
Litigation. Mediation, Arbitration, and the Art
of Dispute Resolution" - National Institute for
Trial Advocacy, Notre Dame Law School -
Notre Dame - Indiana - Usa - 1993 - Pág. 93
y sgtes.
(5) Para el tema específico de la
comediación véase: Cattaneo, María R.; "La
comediación en los conflictos de contenido
patrimonial: actuación de los profesionales
en Ciencias económicas: un enfoque
interdisciplinario" - 1er. Congreso Nacional
de Mediación - Bs. As. - Argentina - 27 y 28
de noviembre de 1998, entre otros.
(6) Cabe destacar que uno de los proyectos
presentado en los años 1998/9 tuvo
oportunamente media sanción, pero
lamentablemente, luego no llegó o obtener
la sanción definitiva y quedó “olvidado”. Para
más detalles acerca del Anteproyecto de ley
presentado en 1998/99, véase: Cattaneo,
María R. ;"Anteproyecto de ley de arbitraje
interno" , Revista: El Acuerdo, public. Equipo
IMCA - año 4 - Nº 31 - marzo 1999 .
(7) y (8) Cattaneo, María Rosa; "El arbitraje
comercial", Revista Aplicación Profesional -
año 2 - Nº 21 - Abril 1998 - págs. 49/51, y
Cattaneo, Ma Rosa, “ Los Costos en el
Arbitraje”, I Seminario de Mediacao e
Arbitragem no Mercosur”, ( I SEAMERCO)
(Primer Seminario de Mediación y Arbitraje
en el Mercosur), Canela, Rio Grande do Sul
(RS), Brasil, 24 al 26 de junio de 1999.-
trabajo y conferencia incluidos en el libro,
publicado luego del precitado evento.
(9),(10) y (11) Cattaneo, Ma Rosa, “Solución
a los conflictos del Y2K “, Revista Aplicación
Profesional, Editorial Errepar, 1999, año 1,
nro 2, págs.115/18.
(12) Para algunos Modelos de las cláusulas
compromisorias de arbitraje más frecuentes,
véase por ejemplo: : Cattaneo, María R; "El
arbitraje Comercial" - Rev. Aplicación
Profesional -, Editorial Errepar, año 2 - Nº
21, abril 1998, págs. 49/51.
(13) y (14) y (15 ) Para Antecedentes y un
estudio detallado del Reglamento del
Tribunal Arbitral del CAMDP, veáse por
ejemplo; Hooft, Eduardo, “Reglamento del
Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de
Mar del Plata, ordenado y vigente, año 1999,
anotado y concordado”, y comentario al Art.
2do del Reglamento, pág 18, entre otras.
Véanse también ediciones posteriores del
mismo autor referidas a Reglamentos
posteriores.
(16) Garrone, José A.: "Diccionario jurídico"
- Abeledo Perrot - Bs. As. - T. I - pág. 143.
(17) Para más detalles puede verse:
Cattaneo, Maria Rosa, “ El Método MED-
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 29
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
ARB . Teoría y Práctica en Argentina,
Revista del Poder Judicial de Costa Rica Nro
134. Costa Rica, segundo semestre de
2023. y Caivano, Roque, “El arbitraje : su
eficacia como sistema alternativo de
Solución de conflictos”, Ed. Ad Hoc, pág 84
y sgtes.
(18) Un ejemplo muy claro de un problema
tecnológico que preventivamente fue
planificado que se solucionaría por la
aplicación de métodos RAD “encadenados”
o escalonados , entre ellos el Arbitraje fue el
denominado "problema tecnológico del
cambio del año 2000" (Y2K) que tuvo su
origen en la práctica, usual durante
décadas, de utilizar dos dígitos para
representar el año en las fechas. Entonces
en junio de 1999, ante la posibilidad de que
as computadoras, el software y los aparatos
electrónicos podrían funcionar mal cuando
comenzar el año 2000, si leian "00" como
"1900" o si no reconocían tales signos como
una fecha, en los EEUU el 20 de julio de
1999, el presidente estadounidense, Bill
Clinton promulgó la ley Y2K (año 2000).
Dicha ley, conforme explicara el prestigioso
árbitro Charles Rumbaugh (19) , colocó a
las métodos RAD o ADR, incluyendo por
supuesto a la mediación y el arbitraje, en el
centro del escenario jurídico y tenía como
objeto conceder tiempo a las empresas para
resolver sus imprevistos problemas
informáticos, y llevar dichos conflictos a la
mediación o al arbitraje, antes de que
pudieran ser objeto de demandas por
imprevistos surgidos ( Conferencia por
email. 21.07.1999) . Cattaneo, Maria Rosa,”
Solución a los Conflictos del Y2K”, Revista
Desarrollo y Gestión, ob cit Pág 133.
pueden verse en los sgtes artículos de la
suscripta. Cattaneo, Maria Rosa, nota que
figura ut supra bajo el nro 12 .
Para un análisis de las mismas véase:
Cattaneo, Maria Rosa, “ Las Cláusulas
compromisorias Arbitrales: Su utilidad
práctica”, Conferencia pronunciada por la
suscripta Dra Maria Rosa Cattaneo, en la
Primera Jornada de Arbitraje Institucional,
organizada por la Defensoría del Pueblo de
la CABA, publicada en Papeles de Trabajo
Nro 5, Defensoría del Pueblo de la CABA,
mayo 1998, Mesa III.
(21) Precisamente se denominan “Clausulas
patológicas aquellas cláusulas que
contienen defectos de redacción, son
confusas e incompletas y habitualmente
solo producen dificultades y nuevas
complicaciones a las partes involucradas en
el conflicto de que se trate. Es muy
perjudicial incluir en un contrato o acuerdo
una cláusula Arbitral mal redactada o
incompleta…. en esos casos solo se
lograrán introducir nuevos problemas que
terminarán resultando en que el caso
“terminará en manos” de la Justicia
Ordinaria.
(19) Rumbaugh, Charles; árbitro
Internacional, International Sector Chair -
Society of Professionals in Dispute
Resolution. (SPIDR) – Washington DC, USA
Conferencia por e-mail - 21 de julio de 1999.
(20) El tema de las cláusulas
compromisorias arbitrales es de
fundamental importancia y dada la
complejidad y extensión del mismo será
analizado en otro articulo, Algunas
propuestas al respecto y modelos de
cláusulas compromisorias Arbitrales,
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Autor: Lucas Moyano. Agente Fiscal.
Titular de la UFIJ 22 y Subrogante UFIJ
19 del Dpto Judicial Azul, Provincia de
Buenos Aires. Diploma de Experto en
Ciberdelincuencia y Tecnologías
Aplicadas a la Investigación
(Universidad Austral – Argentina -y
Universidad Abat Oliba CEU –España-).
Especialización en Cibercrimen y
Evidencia Digital (UBA)
Whatsapp ha cambiado la forma de
comunicarnos y también nuestro
trabajo en la cual muchas
conversaciones son aportadas como
elementos de prueba en los distintos
fueros judiciales.
Es sabido que esta aplicación
además de constituir un elemento de
prueba, puede ser utilizada como
una herramienta para la comisión de
delitos.
Cada vez es más habitual que
tengamos que valorar caso por caso
si se ha cometido un delito o no en
las redes sociales, me refiero
particularmente al delito de
amenazas, delito de desobediencia
al cumplimiento de medida cautelar
o de prohibición de comunicación por
cualquier medio o procedimiento con
la víctima.
Es claro que a través de mensajes
directos destinados al receptor será
más asequible acreditar la autoría
penalmente responsable, una vez
que sea debidamente resguardada
la evidencia digital, y bajo un análisis
judicial de la prueba y de la tipicidad
objetiva y subjetiva del delito que se
trate.
El presente trabajo se centrará en
responder tres preguntas ¿los
estados de whatsapp pueden
constituir delitos? ¿Se puede
cometer delitos de violencia de
genero digital a través de estado de
whatsapp? ¿Cómo debemos probar
estos hechos?
Para responder a estos
interrogantes, primero debemos
definir los términos a los que me
refiero:
Los estados de Whatsapp son
publicaciones temporales dentro de
esta app en la que los usuarios
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 31
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 32
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
pueden compartir actualizaciones de
texto, fotos, videos y GIFs, que
tienen una duración de 24 horas y no
se guardan en los dispositivos.
Los estados de WhatsApp se utilizan
para poner al tanto a tus contactos
sobre lo que estás pensando,
haciendo, tus intereses, actividades
y avisos.
Estos estados de forma
predeterminada pueden ser vistos
por los contactos que tengamos
agendados en nuestra lista,
pudiendo configurar la privacidad
para que solo sean vistos por los
contactos deseados.
Debemos tener presente por un lado
el plazo de duración de estas
publicaciones y por el otro que
pueden ser eliminados en cualquier
momento por el autor, por ello cobra
vital importancia la protección de la
evidencia digital en el caso de que
sea necesaria su incorporación a un
proceso judicial.
La violencia de genero digital: se ha
definido como aquella que afecta la
dignidad digital de las mujeres, en
tanto lesiona alguno o varios de sus
bienes y/o derechos digitales, en
particular, la reputación, la libertad, la
existencia, el domicilio, la privacidad,
la inclusión digital o cualquier otro
aspecto de su acceso y
desenvolvimiento en el ámbito
virtual, el uso de las tecnologías de
la información y la comunicación, la
seguridad informática de sus
equipos y dispositivos y la
indemnidad de su identidad digital
(Expte. 5668-D-2018).
Se sucede en los entornos digitales
–incluidos los inmersivos y/o
aquellos que se registran en el
marco de las tecnologías
emergentes– y a través del uso
medios digitales como las redes
sociales, el correo electrónico o las
aplicaciones de mensajería móvil.
En este sentido se ha dicho que “las
TIC son recursos de gran impacto
favorable en el ejercicio de los
derechos de las mujeres, también lo
son para su desvalorización y
deslegitimación, porque el entorno
virtual es un espejo de las relaciones
de poder en la sociedad y de los
comportamientos y ejercicios
discriminatorios y violentos en sus
múltiples manifestaciones” (Pastorini
y Refi, 2020).
El desarrollo de mensajería
instantánea y redes sociales ha
permitido la expansión de la
violencia de genero digital y cada vez
aumenta el número de víctimas que
sufren violencia a través de estas
plataformas.
La evidencia digital podemos
definirla como toda información
electrónica que pueda ser utilizada
como fuente de prueba en un
procedimiento judicial.
La evidencia digital tiene
características propias que la
diferencian de la física, dentro de
ellas, es latente (se encuentra
contenida en un soporte físico que la
almacena) es frágil y volátil (pueden
ser alteradas o dañadas sin dejar
rastro).
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 33
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Sentado los conceptos, a los fines de
poder dar respuestas a las
consignas, analizare tres fallos de la
Jurisprudencia Penal Española
donde se da tratamiento a la
cuestión:
1. SAP TF 25/2020 -
ECLI:ES:APTF:2020:25: Se
resuelve un recurso de
apelación confirmando la
sentencia que condena a J.M.
por delitos continuados de
quebrantamiento y amenazas
en violencia de genero contra
Z., con quien había mantenido
una relación afectiva que
había cesado; y por el delito
de amenazas a los padres de
Z, donde previamente se
había impuesto la pena de
prohibición de aproximación y
comunicación con los mismos
durante seis meses.
Los hechos: El día 25 de octubre
de 2018 sobre las 3 horas el
acusado puso en su estado de
whatsapp "Navidad de
acerca..tranqui tu vienes y te voy
a dar regalos" , y a las 4 horas
cambió su estado poniendo en el
mismo, estando vigente la pena
de prohibición de comunicación
con Zaida y cono conocimiento
de las consecuencias de su
quebrantamiento, y a su vez con
sus padres, sabedor de que
podía ver su estado y con ánimo
de alterar su paz y sosiego ,"voy
a despedazar tu ridícula y
estúpida familia en cuestión de
segundos, te doy mi palabra, ya
van a pasar los seis meses.
Recuerda esto..",con referencia
al plazo que le restaba en aquel
momento de la pena impuesta de
alejamiento de los padres de la
víctima.
Z. obtuvo conocimiento de los
comentarios del acusado en sus
estados de whatsapp por haber
entrado desde su teléfono en el
estado de perfil de usuario del
acusado de la aplicación
whatsapp pudiendo hacerlo al no
estar bloqueada por el acusado.
La defensa de J.M. en su
apelación plateo la ausencia de
prueba de cargo y que los
estados de whatsapp y las
expresiones allí vertidas tenían
como objetivo otros destinatarios,
a lo que fue rechazado por el
tribunal al manifestar: “ …a la
vista de las imágenes aportadas
a la causa, por medio de capturas
de pantalla, aportadas al
procedimiento y adveradas en las
diligencias, se pone de manifiesto
que el texto fue publicado cuando
ya se encontraba vigente la
prohibición de comunicación,
desprendiéndose su autenticidad
de la propia declaración del
acusado, que identifica estos
estados y trata de explicar sus
contenidos como relacionados
con otras personas. La
explicación ofrecida por el
acusado no ha resultado
acreditada, ni es creíble, una vez
constatada la existencia y
contenido de este mensaje. Por
el contrario, según se razona en
la sentencia, a partir del texto de
estas frases, se han podido
establecer puntos de conexión
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 34
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
con la persona y el entorno
familiar de la denunciante. En
particular, en lo referente al
plazo de seis meses, a la
existencia de una prohibición
de acercamiento a los padres
de la víctima y al plazo de
duración de esta medida que
fue fijado en la sentencia
dictada el día seis de agosto de
2018. En contra de lo afirmado
por el recurrente, el Juzgado de
lo Penal no ha obviado la fecha
de firmeza de esta resolución, a
la que expresamente se alude y
no desvirtúa las consideraciones
que vienen a reforzar su línea de
razonamiento deductivo, al
identificar en el contenido de esta
frase, expresiones amenazantes
que claramente se dirigen a una
persona, referidas a su familia,
todo ello en el contexto
de violencia precedente,
con relación a su
expareja y con expresión
de un dato concreto, el de
los seis meses de plazo,
coincidente con dicho
dato objetivo”. Continúa
diciendo: “…En cuanto al
primero de los delitos, las
frases que difunde el
acusado a través de su
estado de whatsapp, contienen
expresiones que el acusado
dirige refiriéndose directamente a
su expareja con el anuncio de
"despedazar" a su familia. En la
misma frase se hace mención al
plazo de la prohibición de
aproximación impuesta en una
sentencia anterior, respecto de
hechos de los que fueron
víctimas los progenitores de la
denunciante …la inserción de
este mensaje, con las
expresiones descritas, se hizo
con intención de intimidar y dañar
el sentimiento de tranquilidad y la
seguridad de la destinataria del
contenido de estas frases. El
anuncio público, por medio de
la declaración de estado en
una red social, constituye una
acción que desde luego pone
en riesgo el sentimiento de
libertad y seguridad de la
víctima, persona a quien se
dirigen las expresiones
amenazantes y que, en este
caso, ha tenido directo acceso
a su contenido, aunque
también podría haber tenido
noticia de la misma,
indirectamente, a través del
conjunto de usuarios del
sistema que pudieran tener
acceso a estas
manifestaciones amenazantes
vertidas por el encausado”
Respecto a los destinatarios del
estado amenazante de whatsapp
refirió: “…los hechos probados de
la sentencia exponen que el
acusado ha hecho uso del estado
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 35
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
de watsapp, insertando en el
mismo frases que contienen
mensajes dirigidos a concretas
personas. Respecto de uno de
ellos, la sentencia afirma que fue
dirigido a Z., con quien tiene
prohibida las comunicaciones,
por cualquier medio. En el
supuesto tratado, la frase
redactada por el acusado tiene
un claro destinatario, publicada
por el medio indicado, sin que el
acusado hubiera siquiera
bloqueado su acceso a la
denunciante. Los hechos ponen
de manifiesto que el acusado
utilizó este procedimiento para
emitir estos mensajes, dirigidos a
su expareja, sin que, como se
afirma en la resolución recurrida,
la utilización de este
procedimiento, a modo de
subterfugio, le permita eludir el
rigor de las prohibiciones
impuestas que como ya se ha
expuesto se extienden a toda
clase de comunicación. Es el
propio acusado quien
intencionadamente modifica
su estado e introduce las
expresiones dirigidas a
transmitir un mensaje (en este
caso las amenazas vertidas) a
su expareja, asumiendo su
difusión”. (resaltado me
pertenece).
2. SAP Z 1792/2015 ECLI:ES:
APZ:2015:1792 en donde los
hechos que se resuelve están
ligados al acoso a una
expareja por poner fotos y
mensajes en el estado de
WhatsApp para que lo viera la
actual novia de su ex pareja.
Resolviendo un recurso de
apelación confirmando la
sentencia que condena a M.
V. como autora criminalmente
responsable de coacciones.
La defensa en su recurso
alego: que era el denunciante
quien estaba controlando los
estados de whatsapp de la
recurrente, y que los mismos
no son mensajes ni
comunicaciones dirigidas a
alguien.
El tribunal desestimo dicho recurso,
en base a los siguientes argumentos:
“…, el llamado estado de whatsapp,
es simplemente eso, el contenido del
mismo en un determinado momento
y al que tienen acceso las personas
que en aquel grupo participan. Por lo
tanto, los argumentos de la
recurrente intentando explicar algo
tan banal como lo es que no se trata
de mensajes o correos, carecen de
toda consistencia, pues al tener
acceso a su contenido todas las
personas integrantes del grupo y que
se supone que acceden al mismo
con frecuencia (de lo contrario
carecería de sentido la formación de
tales grupos o sus miembros se
borrarían del mismo) es obvio que
quien inserta un nuevo
comentario, noticia, video, foto o
cualquier otro material lo hace
para que los demás miembros
tengan acceso al mismo. Ello es lo
que parece suceder en el caso
presente, pues aunque el
denunciante se había borrado del
grupo, su novia o actual compañera
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 36
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
sentimental seguía en el mismo,
hecho conocido por la recurrente
quien a través de esta última
transmitía los mensajes o
comentarios inquietantes a su ex
pareja sentimental. Las
explicaciones dadas por la
recurrente en el acto de la vista en el
sentido de que se trataba de
"casualidades" son del todo
inverisímiles e increíbles y ello ante
la evidencia de que a través de los
estados de whatsapp se estaban
transmitiendo situaciones a tiempo
real, y no en una sino en cuatro
concretas ocasiones tal y como de
los hechos probados se desprende”
(resaltado me corresponde).
3. En el último caso, se analizará
un hecho que, si bien
corresponde a otra red social,
lo interesante es relativo al
uso compartido de la red y al
planteo de la defensa donde
refiere que la interfaz de la red
no permite el bloqueo de
ningún usuario.
STS 2329/2022 -
ECLI:ES:TS:2022:2329: El Tribunal
Supremo confirma la resolución que
condena a D.I. como autor
responsable de un delito de
quebrantamiento de medida
cautelar.
Hechos: Estando vigente dicha
prohibición, y entre los días 7 de
enero de 2016 y 19 de abril de 2016,
D.I. escribió, en su página de la red
social Google+, los siguientes textos:
"si Dios quiere este año si abrá
Navidad... una mierda pa mi el final
sin nochebuena ni Navidad ni fin de
año ni reyes con mis hijos... Ya todo
me da igual sin ellos"; "Me ha
costado muchísimo pero esta
hecho... Conseguí reunirlo. Ahora no
se como pasare el mes porque no
me queda nada... nada nada. Solo la
esperanza me mueve... Aun
mantengo mucha esperanza";
"mañana 589 días..."Ya nada de
nada eh... muy bien"; "Espero tu
llamada por favor"; "Me puedo morir
de asco para saber que tiene mi hijo.
Ya esta bien no? Llevo desde el
jueves asi sin saber nada"; "Por
favor!". 3. Iván escribió dicho textos
en su página de la red social
Google+ a sabiendas de que A.
también estaba unida
a dicha red social, de
que en dicha red no
resulta posible
bloquear a ningún
usuario, y de que a A.
le
llegarían
notificaciones de
dichos textos.
La defensa plantea
un recurso de
casación motivado en
dos aspectos: las
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 37
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
bases probatorias de la autoría
(rechazado in lime) por un lado, y por
el otro El argumento central que
anima el motivo está relacionado con
la propia configuración de la interfaz
de la red Google+ que, conforme
describe la defensa, no permita
bloquear a ningún usuario, de suerte
que cuando se "...desarrolla
cualquier pensamiento, o cualquier
dibujo, o felicitación generalizada por
cualquier evento, no se dirige
personalmente a sujeto concreto
alguno, sino que lo hace dentro de la
generalidad de lo que es el
desarrollo de la configuración del
menú donde desarrolla los
contenidos". Conforme a esta idea,
sigue razonando la defensa, "...que
el usuario de la red social pueda
tener conocimiento de que en la
misma "voluntariamente" pueda
estar incluida una persona con la que
le es vedado comunicar
directamente por una orden judicial,
resulta materialmente imposible
acreditar que dicho sujeto, en este
caso el recurrente cuando generaliza
pensamientos propios o ajenos o
emite comentarios sobre asuntos o
sobre temas generales ajenos a él,
sin perjuicio de que puedan ser
leídos por todos los usuarios de la
red social, no quiere esto decir que
dicho sujeto tenga intención directa y
a sabiendas de comunicar con la
persona hacia la que se le ha
prohibido dirigirse personalmente
por cualquier medio electrónico".
Quiere esto decir que aun cuando
alguno de estos "pensamientos
sobre la existencia de sus hijos y de
la propia madre de ellos" ( sic),
llegaran a ser conocidos por ella, en
ningún caso reflejaban una intención
de comunicarse directamente con la
afectada. Esa comunicación directa
habría hecho necesario invadir la
intimidad de la denunciante, cosa
que no llegó a suceder. Habría
bastado -sigue razonando la
defensa- que la denunciante se
hubiera dado de baja de la red social
para obviar cualquier acontecimiento
que D.I. hubiera incorporado a la red
social de la que ambos participaban.
Es más, sólo el seguimiento
exhaustivo del perfil de Iván por
parte de su expareja podría dar
como resultado que dichos textos
llegaran a ser conocidos por ella.
El tribunal desestimó el recurso en
base a las siguientes
consideraciones:
“…Esta adición estaba justificada -
según razonó el órgano de
apelación- por el hecho de que no
existía la más mínima duda acerca
de la autoría del acusado respecto
del mensaje y de la condición de
A. como destinataria única de su
contenido”;"...aunque es cierto que
la denunciante podría haber
bloqueado la comunicación con el
acusado y que mal se compadece
que no lo hiciera cuando ya había
recibido y denunciado anteriormente
otras comunicaciones, en ningún
caso afecta, altera ni elimina la
responsabilidad del acusado, que
era quien debía respetar la
prohibición impuesta".
En estrictos términos de tipicidad,
frente a las alegaciones del
recurrente que sostiene que nunca
tuvo intención de violentar la
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
intimidad de su expareja, la Sala
quiere dejar constancia de que el
delito de quebrantamiento de medida
cautelar castigado en el art. 468.2
del CP no incorpora en el tipo
subjetivo una voluntad encaminada a
erosionar la intimidad de la persona
para cuya defensa ha sido dictada la
prohibición de comunicarse con su
agresor. Así lo hemos proclamado en
numerosos precedentes: "... el tipo
objetivo de este delito, como dice la
STS 778/2010, 1 de diciembre , sólo
requiere que el autor sepa que era el
destinatario de un mandato judicial
por el que le es impuesta la
prohibición de acercarse a la víctima.
Otra interpretación del tipo objetivo
contenido en el artículo 468.2 del
Código Penal sería claramente
contraria a la finalidad de la norma,
cuya función es proteger a la víctima
del peligro que el posible autor
representa para su integridad física y
su vida. El tipo subjetivo implica el
conocimiento del mandato judicial
que le incumbe y que el autor sepa
que con su conducta no incumple"
( STS 675/2013, 21 de junio)
La estructura típica, pues, no incluye
ningún añadido vinculado al
propósito de menoscabar la
intimidad de la persona favorecida
por la medida de protección dictada
con carácter cautelar. Pero tampoco
se resiente el juicio de tipicidad por el
hecho de que el mensaje que
quebranta la prohibición de
comunicarse con la expareja se
incorpore a una red social que
desborda la comunicación
bidireccional entre el denunciado y la
víctima. Las redes sociales -
Google+ o cualquiera otra más
activa y extendida- no pueden
servir de escudo para incorpora
mensajes que, amparados en la
generalidad de una u otra
reflexión, escondan un
recordatorio a una persona
protegida por decisión
jurisdiccional. Lo verdaderamente
determinante no es -frente a lo que
alega la defensa que los
"pensamientos o reflexiones" deban
entenderse como simples
enunciados que no están dirigidos a
una persona concreta, sino que
esas palabras, una vez
contextualizadas, tengan un
destinatario respecto del que
existe una prohibición judicial de
comunicación y que su contenido
llegue a su conocimiento. Es
evidente que ese destinatario ha de
dibujarse de forma inequívoca, sin
necesidad de un esfuerzo
interpretativo que convierta
artificialmente un enunciado general
en un mensaje concebido como
vehículo para una comunicación
proscrita por el órgano jurisdiccional.
Y para que el quebranto de esa
prohibición adquiera relevancia
penal es suficiente con que, de
una u otra forma, el mensaje
incorporado a una red social
alcance su objetivo y tope con su
verdadero destinatario. El carácter
multitudinario del uso de las redes
sociales y la multiplicación
exponencial de su difusión, lejos de
ser un obstáculo que debilite el tipo
subjetivo -esto es, el conocimiento
de que esas palabras van a llegar a
la persona protegida- refuerza la
concurrencia del dolo. El autor sabe
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 39
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
o se representa que ese mensaje
que quebranta la prohibición puede
alcanzar, por una u otra vía, a su
destinatario. De ahí que la Sala no
comparta el velado reproche que se
formula a la denunciante por el
hecho de no "...haber bloqueado la
comunicación con el acusado". La
persona en cuyo favor se ha
dictado una medida cautelar que
incluye la prohibición de
comunicarse no asume la
obligación de desconectarse de
canales telemáticos
o redes sociales
anteriormente
activos, de suerte que
la omisión de esta
medida pudiera influir
en el juicio de
subsunción. Es, por el
contrario, el
investigado el verdadero y único
destinatario de la prohibición y el
que ha de adoptar todas las
medidas indispensables para que
esa comunicación bidireccional
no vuelva a repetirse. (los
resaltados me pertenecen).
Analizando los supuestos podemos
concluir afirmativamente a las
primeras preguntas propuestas
donde coincido con los fallos citados,
donde a mi criterio efectivamente se
pueden cometer delitos a través de
los estados de whatsapp y además
es un medio por el cual puede
ejercerse violencia de genero digital.
A la tercera pregunta: ¿Cómo
debemos probar?
Debemos tener presente la
temporalidad de los estados, y su
posibilidad de eliminación por parte
del autor.
Por ello es imprescindible el
reguardo de la evidencia digital,
donde judicialmente será admisible
si se cumplen con tres requisitos de
admisibilidad: la licitud, autenticidad
e inalterabilidad
La licitud referida a que sea obtenida
sin vulnerar ninguna garantía
constitucional. La
autenticidad de la
prueba, en este
sentido quien ha
sido el autor.
Inalterabilidad:
que la evidencia
no haya sido
manipulada,
modificada o alterada, desde su
incorporación desde la obtención
hasta el momento de ser aportada al
proceso.
En el caso de capturas de pantalla
será indispensable tomar los
resguardos para acreditar su
autenticidad.
Por último, es imprescindible
acreditar que estas expresiones,
amenazas o prohibiciones de
comunicación tenían un destinatario
univoco y para ello debe prestarse
debida atención al contexto del
mensaje, su contenido, términos,
expresiones y todo elemento que
nos permita vincularlo a la víctima.
CONCLUSIONES:
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 40
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Del análisis efectuado podemos
concluir que pueden cometerse y
acreditarse hechos delictivos
cometidos mediante los estados de
WhatsApp.
Los estados de WhatsApp son un
medio utilizado para efectuar
expresiones
injuriantes,
descalificantes, amenazar a
exparejas o desobedecer órdenes
judiciales que imponen restricciones
de comunicación con la excusa de
que son manifestaciones generales.
La violencia de genero digital
expresada a través del ciberacoso
supone una forma de limitación de la
libertad que genera dominación y
relaciones desiguales entre hombres
y mujeres que tienen o han tenido
una relación afectiva; supone una
dominación sobre la víctima
mediante estrategias humillantes
que afectan a la privacidad e
intimidad.
Estos atentan contra la tranquilidad
personal de la damnificada que
impiden el desarrollo normal de su
vida, entendido como su derecho a
comportarse y moverse libremente
sin la intimidación que suponen las
amenazas proferidas.
En este sentido entiendo que la
víctima en cuyo favor se ha dictado
una medida cautelar de prohibición
de comunicación no debe ni tiene la
obligación de desconectarse de las
redes sociales, sino que por el
contrario el condenado o acusado
(en su caso) y destinatario de la
prohibición es el que debe adoptar
todas las medidas indispensables
para que no haya ningún tipo de
comunicación con la damnificada.
Si bien es cierto que debemos probar
que esa expresión se encontraba
unívocamente dirigida hacia la
víctima, también es real que la
tecnología otorgo a los agresores
nuevas formas de asechar y
perturbar a sus exparejas, aun en el
reciento más seguro que es su
hogar.
Considerando que los estados de
whatsapp son publicaciones
temporales, de 24 horas de duración,
pudiendo ser eliminadas en
cualquier momento por el autor, sin
que de ello quede evidencia en su
dispositivo informático, es
imprescindible preservar la
evidencia digital, como también
acreditar su licitud, autenticidad e
inalterabilidad para su
correspondiente incorporación y
valoración en un proceso judicial.
Teniendo presente que los agresores
intentan enmascarar sus acciones
bajo la excusa de expresiones
genéricas, cuando no tienen otro fin
que el de perturbar, acosar,
amenazar a la víctima o incumplir
con la manda judicial. El espíritu de
este trabajo fue el analizar
jurisprudencia con el fin visualizar
que se pueden acreditar la comisión
de delitos cometidos por este medio,
con la finalidad de que pueda serles
de utilidad en la labor diaria.
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 41
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Autor: Abogado. Egresado de la
Universidad de la República. Cenur
Norte Sede Salto.
Aspirante Docente, Grado I en
Informática jurídica I y II en la Udelar.
Facultad de Derecho.
Presidente de la Asociación de
Abogados de Salto.
Co autor del Manual de Derecho
Informático e Informática Jurídica II del
Centro de Derecho Informático FCU.
2018.
Ha escrito variados artículos de doctrina
en varias revistas y publicaciones
digitales nacionales e internacionales
sobre la temática Derecho Informático y
artículos inéditos de otros temas de
Derecho a nivel nacional.
Es miembro de FIADI desde 2022
Es miembro de la Red Iberoamericana
del Derecho Informático, RED EDI.
Desde el 2019.
Impulsor y coordinador para el norte del
Uruguay de la campaña de información
ciudadana sobre Protección de datos
personales #misdatossoyyo de la RED
EDI. Agosto 2019
Protección de la violencia y acoso
en el ámbito laboral según OIT y
normativa en Uruguay.
En Uruguay contamos con la Ley
18.331 que regula el derecho
fundamental de la Protección de
Datos Personales, no contiene hasta
el momento figuras de tipo de penal,
más cuando sabemos que las redes
de comunicación electrónica, y
particularmente la telefonía celular
ha hecho que las figuras delictuales
respectivas del Código Penal de
1934 (Art. 266 a 278) hayan quedado
bastante desfasadas.
Ahora la protección de la violencia y
acoso en el ámbito laboral según ley
19849 de Uruguay o Convenio 190
de OIT es muy interesante de
analizar y este artículo brevemente
citaremos lo más interesante de la
temática.
La ley adopta el Convenio 190 de
OIT a nuestro ordenamiento jurídico
y es destacable el Artículo 1 a los
efectos donde conceptualiza que “a)
la expresión «violencia y acoso» en
el mundo del trabajo designa un
conjunto de comportamientos y
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
prácticas inaceptables, o de
amenazas de tales comportamientos
y prácticas, ya sea que se
manifiesten una sola vez o de
manera repetida, que tengan por
objeto, que causen o sean
susceptibles de causar, un daño
físico, psicológico, sexual o
económico, e incluye la violencia y el
acoso por razón de género, y b) la
expresión «violencia y acoso por
razón de género» designa la
violencia y el acoso que van dirigidos
contra las personas por razón de su
sexo o género, o que afectan de
manera desproporcionada a
personas de un sexo o género
determinado, e incluye el acoso
sexual. 2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados a) y b) del
párrafo 1 del presente artículo, la
violencia y el acoso pueden definirse
en la legislación nacional como un
concepto único o como conceptos
separados”.
La ley refiere a la violencia y acoso
con amplitud en el campo de
aplicación, y la posibilidad que en
nuestros ordenamientos jurídicos
puedan legislar sobre la temática, ya
que hay posibilidad de seguir
avanzando en este tema tan
delicado y que afecta a muchos
ciudadanos en el ámbito laboral.
Es así que el Artículo 2 del presente
Convenio protege a los trabajadores
y a otras personas en el mundo del
trabajo, con inclusión de los
trabajadores asalariados según se
definen en la legislación y la práctica
nacionales, así como a las personas
que trabajan, cualquiera que sea su
situación contractual, las personas
en formación, incluidos los pasantes
y los aprendices, los trabajadores
despedidos, los voluntarios, las
personas en busca de empleo y los
postulantes a un empleo, y los
individuos que ejercen la autoridad,
las funciones o las
responsabilidades de un empleador.
Esta Ley se aplica a todos los
sectores, público o privado, de la
economía tanto formal como
informal, en zonas urbanas o rurales;
lo que nos garantiza que su
aplicación sea acorde a estos
tiempos que vivimos; dejando
siempre margen para una regulación
más estricta en caso de ser
necesario; pero que claramente es
un avance legal más que importante.
Ahora el Artículo 3 de la Ley que se
aplica a la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo que ocurren
durante el trabajo, en relación con el
trabajo o como resultado del mismo:
y en el literal “d) en el marco de las
comunicaciones que estén
relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de
tecnologías de la información y de la
comunicación.”, lo cual es un gran
avance legislativo para tenerlo
presente en las legislaciones
nacionales que aún no lo han
considerado al Convenio de OIT.
Es evidente que la protección existe
en forma particular en el actual
mundo del teletrabajo, donde
debemos citar la ley 19.978 de
Uruguay, que es muy interesante en
su lectura, utilizando
preponderantemente las tecnologías
de la información y de la
comunicación, ya sea en forma
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 43
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
interactiva o no (online - offline) en
esta modalidad laboral que se
impone.
Es así, que, a través de aplicaciones
como Zoom, WhatsApp y otras que
han tenido expansión desde la
pandemia en las relaciones del
trabajo; entonces esta moderna
normativa nos brinda garantías al
momento de actuar contra este tipo
de acciones o actuaciones que
busca erradicarse de nuestra
sociedad, siendo un instrumento
positivo y de gran valor para la mejor
defensa de las víctimas y tratar de
mitigar las consecuencias de la
violencia y acoso por estas latitudes.
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 44
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Ya pasaron 4 años desde que un día
el mundo se detuvo y todo. Es
probable que recuerdes cuándo te
enteraste de que la OMS declaró que
la COVID-19 era una pandemia, en
marzo de 2020.
Tal vez sabes exactamente dónde
estabas cuando en tu ciudad
cerraron las escuelas, se suspendió
el trabajo presencial o se impusieron
confinamientos. Luego te enteraste
del primer contagio, los primeros
síntomas, el primer duelo en
aislamiento. Más adelante, llegaría la
primera vacuna. Las recaídas y
recuperaciones en oleadas.
Cuatro años despuésés, la mayoría
de nosotros hemos logrado volver a
la vida tal y como era antes, volvimos
a correr sin parar. Volvimos a tener
vencimientos, acuerdos por hacer,
conflictos que conviene arreglar,
demandas que debo presentar y
todo lo tengo que hacer.
Leyendo diferentes papers sobre el
estrés en el mundo legal, llegué a
una investigaciónn de Debra S
Austin, JD, PhD para compartir
algunas ideas de Debra que me
parecen brillantes y oportunas.
Dice el psicólogo chileno José
Antonio Cousiño:
Les pagamos para que nos
defiendan. Los abogados son
guerreros. La sociedad empuja al
mundo jurídico a un umbral de
exitación alto. El modo litigante es
parte de la estructura de cognitiva
del mundo jurídico.
En éste contexto vivimos. Converso
a diario en mis audiencias con
muchos letrados. Algunos se
muestran seguros. Otros mas
distantes. Cada uno con su impronta,
aunque intento robarles alguna
sonrisa con alguna intervención
creativa, en su gran mayoría están
en piloto automático.
No los juzgo, tienen agendas a full.
Antes de seguir, me gustaría
compartirte algunas de mis
preguntas sobre las cuales investigo
en el campo de la gestión de
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 45
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
conflictos aplicando los principios de
la neurociencia.
• ¿Qué nos pasa con el descanso, el
sueño, cómo dormimos?
• ¿Qué nos pasa con la demanda
social de justicia?
• ¿Qué nos pasa con el umbral de
tolerancia?
• ¿Cómo estamos escuchando al
otro?
• ¿Cómo nos afecta la cancelación
del otro?
• ¿Por qué estamos tan apurados?
• ¿Por qué corremos tanto?
• ¿Está bien tener estrés jurídico?
• ¿Cuánto es bueno y cuánto es
malo?
Trabajamos porque necesitamos
trabajar. Trabajar nos hace bien,
pero la cuestión es cuánto trabajo es
bueno. ¿Dónde ponemos los
límites? Tener dos celulares, uno
laboral y otro personal. No sé si ese
es el mejor camino, yo también viví
esa experiencia en el 2019 y no me
resultó, me complicó mas los
vínculos con amigos, familia, etc.
La abogacía es una profesión que
involucra diferentes estilos de
gestión de conflictos. El mas
difundido es el modo litigante. Ese
que se enfoca en defender a su
cliente buscando en el rango
normativo donde poder fundar su
derecho. Otros se enfocan en buscar
errores en la argumentación del otro.
Otros hacen diferentes maniobras
para mejorar la posición jurídica de
sus clientes, buscando inestabilizar a
la parte contraria.
Un buen abogado para mi, es
alguien que procesa la información
con rapidez y precisión, gestiona
conflictos complejos y aprende a ser
resiliente.
El Umbral de excitabilidad.
En palabras simples y sin entrar muy
profundo en el mundo de la
neurofisiología, el umbral de
excitabilidad es alcanzar el impulso
nervioso que cuando llegas a ese
nivel, generalmente cuesta mucho
medir las consecuencias de las
decisiones. Es el lugar del todo o
nada.
En el mundo jurídico se experimenta
un nivel elevado de estrés de
manera constante, esto podría tener
un impacto en su bienestar general,
incluida la función neuronal y la
capacidad para manejar la presión.
El estrés prolongado puede influir en
la excitabilidad neuronal a través de
diferentes mecanismos, como la
liberación de hormonas del estrés
que afectan el sistema nervioso.
Algunos síntomas de una persona
que vive en stress legal permanente
pueden verse expresados como
irritabilidad, alteraciones en el sueño,
problemas estomacales, dolores de
cabeza, migrañas, sensación de
cansancio permanente, entre otras
expresiones del cuerpo.
Cuando el cuerpo habla.
Hay una anécdota que mi padre
escribió sobre el valor de descansar,
confiar. El también hablaba mucho
sobre del stress y la ansiedad.
Cuando el explicaba el poder de la
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
oración (oración como esa buena
costumbre de hablar con Dios), el lo
mostraba con el ejemplo del
ascensor.
Cuando vos viajas en un ascensor
con un portafolio (antes se usaban
mucho) vos tenés dos opciones.
Viajar con el portafolio en cargándolo
en la mano. Viajar y soltar el
portafolio en el piso. En la primera
opción a pesar de estar subiendo,
seguís cargando el peso, llevando tu
carga. En la segunda opción
disfrutas de viajar en el ascensor,
dejando tu portafolio (tu carga en el
piso).
La espiritualidad, la fe y las creencias
determinan mucho nuestro viaje
cotidiano y nuestro nivel de stress.
En el ejemplo del ascensor mi papá
lo terminaba explicando que cuando
haces ese viaje de orar, esa acción
espiritual de hablar con Dios, al salir
del ascensor podes llevar tu
portafolio (metáfora de tu conflicto, tu
problema, tu peso) o dejarlo en el
piso del ascensor y que abrazar el
descanso que trae la oración.
¿Qué nos pasa con el descanso, el
sueño, cómo dormimos?
El estrés jurídico puede afectar
significativamente la calidad del
descanso y el sueño. Cómo lo hago
muy seguido, te recomiendo seguir a
Andrew Huberman en sus redes, el
habla muchísimo de cómo encontrar
la mejor manera de dormir. También
te recomiendo seguir los podcast de
la española Jana Fernandez, ella
investiga mucho sobre el bienestar y
el descanso.
Generalmente trabajamos hasta
tarde, y al acostarnos tenemos en
mente esa presentación que vence
mañana en dos primeras, por
ejemplo.
Ese pensamiento interrumpe la
capacidad de conciliar el sueño.
Nuestras
preocupaciones
relacionadas con casos legales,
nuestra responsabilidad profesional
y las expectativas de nuestros
clientes, pueden pasar por nuestra
mente incluso durante la noche,
afectando la calidad del sueño.
El cansancio derivado del estrés
puede crear un círculo vicioso,
donde la fatiga acumulada afecta el
rendimiento durante el día, y eso
contribuye a un mayor estrés. Hay
una frase en mi libro que algunos
amigos lectores han subrayado y es:
El sueño resuelve el cansancio,
pero la oración puede resolver
nuestra fatiga.
Una persona que tarda mucho
tiempo en decidir, y que luego de
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
haber decidido se retracta por temor
a haberse equivocado, está siempre
cansada. La multiplicidad de
opciones que hoy nos ofrece la
cultura y la postmodernidad puede
ser fatal para algunas personas que
les cuesta tomar decisiones. Esta
comprobado que el multitasking no
es una manera saludable de trabajar,
en mis editoriales del domingo sobre
neurociencia y gestión de conflictos,
puedes leer mucho sobre esto.
Volviendo a la falta de sueño, a
dormir pocas horas diarias puede
afectar negativamente la
concentración, la memoria y la
capacidad de gestionar situaciones
estresantes.
Te comento un ejemplo personal que
me pasó hace algunas semanas
atrás. Estaba trabajando y
respondiendo mails. En un momento
comienzo a sentir un bloqueo
mental. No tenía ideas, no podía
conectar con el problema que estaba
gestionando y mi ser mediador
estaba en modo nublado. Entendí
que si seguía sentado en mi
escritorio no iba a lograr nada y
como trabajo desde mi casa, decidí
tomarme una siesta. Los americanos
la llaman al power nap. Dormí unas
dos horas aproximadamente. Me
desperté distinto, con le plus que
encima había soñado con Messi. Fui
a la compu, me hice unos mates y
creo esa próxima hora fue mas
productiva de la semana.
En primer lugar, este año te
recomiendo cuidar la higiene del
sueño. Establecé una rutina de
sueño regular, crear un ambiente
propicio para el descanso, evita el
celular antes de dormir. Algo que me
hace bien al acostarme es comenzar
a agradecer por todas las cosas
lindas que me pasaron en el día.
Otro tema importante y clave en el
stress jurídico. ¿Cómo nos
llevamos con la demanda social
de justicia?
Nunca vamos a poder conformar al
otro. Nunca. Los profesionales del
derecho muy a menudo enfrentamos
una presión muy importante. Cumplir
las expectativas de nuestros
clientes. Esta presión se complica
aún mas cuando los recursos son
limitados.
A éste cóctel le agregamos la
sobrecarga de casos, la carga
abrumadora de trabajo que tienen
los abogados y los jueces, la
responsabilidad de hacer justicia, la
responsabilidad de escuchar la
necesidad y actuar en consecuencia.
Cuando tenemos casos delicados,
casos sensibles que se conectan con
alguna vivencia personal y tenemos
que tomar decisiones para equilibrar
nuestro deber con nuestro sentir.
Este problema no es sólo de los
abogados litigantes, los jueces
también viven con un stress jurídico
constante. Durante el último año he
compartido varios encuentros y
actividades con ellos, y el comentario
de pasillo es muy frecuente. La
sensación de estar cansados y no
poder llegar a cumplir con todas las
exigencias del juzgado.
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Leer un mail es una actividad
cotidiana, pero puede ser algo
tremendo. Darle play a un audio de
whatsapp también, pero hacerlo en
un momento que no es oportuno
también puede ser fatal. No es
bueno intentar hacer varias cosas
simultáneamente y recorrer el
camino de complacer a todos. No se
puede. No nos conviene.
En segundo lugar, este año te
recomiendo cuidar la higiene
auditiva y visual. Determinar un
tiempo por día para responder
audios de whatsapp es clave. Ese tip
se lo escuché a Santiago Bilinkis en
algunas de sus charlas y entrevistas.
Si estás en un momento de mucha
presión laboral, entrar a Instagram
no necesariamente puede ser algo
relajante. El algoritmo te puede traer
un accidente en la autopista, un virus
nuevo en China o una decisión
económica de nuestro país. El
exceso de información nos afecta.
Así como verificamos la batería del
celular, es necesario verificar
nuestra batería emocional. ¿Cómo
está mi umbral de paciencia? ¿Qué
nos pasa con el umbral de
tolerancia?
¿Cómo
estamos
escuchando al
otro?
Una de las
preguntas que
tengo en mente
al gestionar es:
¿Estoy
escuchando lo
que la persona
quiere decirme
o estoy en mi
piloto
automático
entendiendo lo
que yo entiendo
que quiere?
Otra gran
complicación para el stress del
mundo jurídico es que nos cuesta
tener atención plena. La
multiplicidad de ecuaciones que
tenemos que tener para gestionar un
conflicto. La norma, la
jurisprudencia, las particularidades
del caso, las emociones, la voluntad
de las partes, el asesoramiento
jurídico, por decir algunas.
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Ésta semana tuve que cerrar una
mediación con un “no acuerdo” de un
caso que pensé que sería gran
acuerdo. Me costó mucho transitar
mi bronca interna. ¿Por qué no pude
ayudar a las partes a conciliar?
¿Dónde fallé? Había propuesta,
había diálogo, había un lindo camino
realizado, habíamos trabajado un
montón y en dos minutos se cayó
todo el castillo del acuerdo.
No tengo una respuesta, tampoco
creo que exista una sola.
En tercer lugar, este año te
recomiendo tener una agenda
equilibrada. El desgaste de la
empatía es otra gran amenaza que
tenemos. Nuestros recursos
cognitivos son limitados y
necesitamos cuidarlos. El duelo
debe ser rápido. Debo estar fresco
para el próximo caso. Quedarme en
la bronca de que no pude ayudarlos
no me sirve.
Tener una agenda es clave porque
de lo contrario serás un bombero o
un médico de guardia corriendo atrás
de cada tema que surja. En el
camino consciente o inconsciente
estamos todo el tiempo midiendo al
otro. En algún momento cancelamos
al otro aún sin darnos cuenta. La
confianza está en riesgo todo el
tiempo. Es importantísimo confiar en
un equipo pequeño y construir lazos
de confianza.
La cultura de enfatizar en la rapidez,
la eficiencia y la puntualidad puede
ser algo complejo para el diagnóstico
de cada caso. Aquí en éste momento
quiero recordar a una doctora que
quiero un montón. Ana R. Cofre la
conocí a Ana en un momento muy
especial de mi vida y me dejó una
gran enseñanza.
Para la edición de mi segundo libro
le pedí a Ana que escriba una carta
respondiendo una sola pregunta.
¿Cómo se resuelve un conflicto? Ella
es médica cirujana otorrino
especialista en olfato.
En su carta para mi libro ella enfatiza
en que yo estaba muy enojado
porque me había hecho esperar
mucho tiempo para atenderme. Si
queres conocer su carta, mandame
un mail a jorge.yunes@gmail.com y
te la envío. Y si quieres conocer
historias y mas cartas de muchos
amigos que respondieron la misma
pregunta, mi libro cuesta sólo está 1
dólar y me ayudas a seguir
investigando. Lo conseguís en
Amazon en español y en ingles. Hay
19 cartas de distintos profesionales
respondiendo la misma pregunta:
¿Cómo se resuelve un conflicto?
Dejé para el final de esta nota una
una linda pregunta. ¿Cuánto estrés
es bueno y cuánto estrés es malo?
Una persona sin estrés está
muerta. El estrés es un estímulo
positivo. Así como la tensión de una
cuerda de una guitarra produce un
sonido maravilloso, nosotros
podemos sonar afinados. Solo
recomiendo en mis charlas tener
indicadores. Chequear de manera
frecuente nuestro termómetro
emocional.
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
El estrés es bueno cuando nos
protege y es malo cuando nos
debilita.
Encontrar el equilibrio en este año es
un gran desafío, pero no es
imposible.
Dice Debra S Austin, JD, PhD que es
importante dedicarse tiempo para
cuidarse. No tener vergüenza por
decir que necesito tomarme el día
para descansar. El maltrato laboral
en el mundo jurídico existe y
debemos saber poner límites. Nadie
mejor que vos sabe que a veces es
mejor decir no.
Hay un "no se qué" donde a veces
parece ser que los abogados deben
ser personas indestructibles,
brillantes y estar siempre disponibles
para dar el 100% de su conocimiento
en cada caso.
conversar con ésta persona, tuvimos
una conversación muy linda, nos
abrazamos con la mirada. El dolor
de no saber que tenemos es
tremendo. Lo único que hice fue
dejarle una invitación al descanso, a
un real y genuino descanso. A soltar
el celular. A soltar los mails. Soltar
todo en el ascensor, cómo decía mi
papá.
Las estrategias basadas en la
neurociencia, como la práctica de
técnicas de mindfulness, la higiene
del sueño, la higiene visual y de
información, como el
establecimiento de límites claros en
el trabajo pueden ayudar a las
personas que viven en el mundo
jurídico a manejar mejor el estrés y
mejorar su bienestar integral.
En mis audiencias, muchas veces
comienzo diciendo que no soy un
bot. Me pellizco el rostro y le digo a
las personas en el zoom que no soy
inteligencia artificial y se ríen.
Como te comenté antes, tengo
muchos amigos que son jueces y
juezas. Cuando converso quedo
impactado al conocer sus historias.
En alguna de mis tantas
conversaciones, escuché decirle a
alguien que durante el último año se
había realizado 7 diagnósticos
médicos pensando que algo estaba
mal en su organismo. Todos los
resultados clínicos le dieron bien,
pero esta persona seguía
sintiéndose fuera de foco. Al
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 51
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Entrevistadora : grato honor Dra
Camila Banfi d tenerla en esta
primera entrevista de nuestra revista
“A DESPACHO”, la conocemos
durante esta transición desde que
asumió a la fecha, hemos seguido su
labor y nos encantaría saber dónde
comenzó a ejercer.
Dra Banfi: Bueno estudié en la
universidad de Buenos Aires y me
recibí en el año 2013, ahí realice mis
primeros trabajos cuando todavía no
había obtenido el título profesional,
pero trabajaba como becaria. Soy
penalista, esto es necesario que lo
aclare porque me recibí de abogada
y luego realice la especialización de
derecho penal en la UBA para
continuar con todo lo que tiene que
ver esa área. Así que mis primeros
trabajos fueron en Buenos Aires en
la unidad penal de Ezeiza donde
había un proyecto muy interesante
que tenía que ver con mujeres
privadas de la libertad, se llamaba
“mujeres privadas de la libertad en
relación jurídica y participación
ciudadana” así que digamos que mis
primeros trabajos habiéndome
recibido y donde todavía no tenía el
titulo pero ya tenía el aprobado en la
práctica profesional fue en el penal
de Ezeiza con las mujeres privadas
de libertad. Después por cuestiones
familiares migre a rio negro ahí me
presente a varios concursos el
primer trabajo que tuve fue en el
patronato de reos y liberados porque
obviamente buscaba la alternativa
penal, estuve un año en el patronato
de reos y liberados y era un trabajo
bastante básico porque era una
unidad que tenía Rio Negro en la
alcaidía. Empecé a trabajar ahí y
después rendí un concurso para
jueza contravencional y de faltas en
Rio Negro, mis primeras tareas
fueron en la Patagonia pero en la
Provincia de Rio Negro.
Entrevistadora: ¿dentro de su tarea,
cual es el caso que más le impacto y
por qué? de los que usted haya sido
participe.
Dra Banfi: Debo retomar el hilo de
mi historia de vida porque me parece
que tiene mucho que ver, en mis
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 52
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
distintos trabajos tuve trabajos muy
shockeantes es decir trabajar en las
cárceles es algo que realmente tiene
un impacto muy grande para las
personas del derecho, porque ahí
uno puede corroborar donde van los
destinatarios de las decisiones que
se van tomando, seas fiscal,
defensor o juez, o ministro/ministra,
pero cuando inicie mi trabajo en
Chubut empecé como funcionaria
del ministerio público fiscal, en ese
momento rendí un concurso para
ingresar en la fiscalía en el año 2009
y ahí en esa época nosotros
teníamos guardias del ministerio
público fiscal donde estábamos
abocados a homicidios y trabajaba
como compartida en dos agencias,
las agencias de homicidios y delitos
complejos.
Creo que las historias que más me
han movilizado tienen que ver
puntualmente con esto ¿no?, No con
la cuestión cruenta del homicidio en
sí mismo sino con varios casos que
son de la época en la que yo era
funcionaria y que nosotros
interveníamos en las comisarías y
seguíamos el caso; desde el
momento en el que levantábamos la
evidencia hasta el recurso en el
superior tribunal de justicia, tengo
algunos casos que desde lo humano
han sido muy movilizantes, por
ejemplo el caso de Anahí Copa, una
chica que falleció en su domicilio en
un tiroteo, ella estaba en su casa
amamantando a su bebe… este
caso fue uno que me movilizo mucho
porque fue realmente una situación
de violencia extrema donde una
mamá fallece y sobrevive su hijito,
Este fue un caso que me sensibilizo
porque estuve muy cerca de la
familia y de toda la situación, sin
dudas este fue uno que me impacto,
pero en realidad, tendría que hacerte
una descripción porque todos esos
casos fueron importantes sobre todo
en la construcción de uno tan
complejo que no podía llevarse
adelante en forma individual, Esos
trabajos del ministerio público fiscal
se hacen en equipo, por lo que fue
un equipo que trabajo muy
coordinado obteniendo una prueba
casi imposible y ahí destaco la labor
de los licenciados en criminalística,
los peritos, los expertos, la asistencia
del servicio a la víctima, en otras
palabras, un equipo multidisciplinario
integral y recuerdo a este
puntualmente como muy relevante
porque era un caso que podría no
haber tenido ni siquiera una solución.
Entrevistadora: Más allá de todo esto
que usted me habla de su carrera y
que puntualmente se dedicó al
derecho penal, llegar acá al superior
tribunal de justicia siendo usted
mujer, con todas las complicaciones
que eso a las mujeres nos ha llevado
en el transcurso de nuestra vida y a
la pelea por cambiar una mentalidad
¿A usted le pareció difícil o considera
que esta es una etapa superada
dentro del poder judicial?
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 53
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Dra Banfi: Creo que es muy buena
esta pregunta porque tiene que ver
con varios temas, el primero que no
tengo ninguna duda que es un tema
de género y que no me involucra solo
a mi sino a todas las mujeres, era la
posibilidad que las magistradas
accedieran a los cargos más altos
que tiene el poder judicial que es ser
ministra del superior tribunal de
justicia, hasta hace dos años atrás,
las mujeres no tenían esa posibilidad
por múltiples motivos, porque la
corte por 64 años había estado
integrada solo por varones ¿no? Y
en este punto yo creo que en
discusiones que se han dado en
foros en ámbitos de
discusión acerca
del cupo femenino
dentro de la corte,
bueno la corte
suprema todos los
años saca unos
registros muy
interesantes donde
establece como es
el acceso a los
cargos de jerarquía
de las mujeres, y
en general las
mujeres logran
llegar a las cámaras, tienen cargos
muy importantes, pero no en los más
altos de la organización, y en esto,
repito, para las ministras era
relevante porque no habían y hoy por
ejemplo sé que el defensor oficial es
varón y el procurador general es
varón entonces cuando hablamos de
cargos de jerarquías nos estamos
refiriendo a todas esos cargos, en lo
personal, vengo trabajando con
cuestiones de género hace muchos
años; hace muy poco tiempo vinieron
a verme por un caso que llevé
adelante también muy controvertido,
hay que pensar que los fiscales cada
vez que asumimos un caso desde el
inicio estamos condicionados a
todas las variables que se obtienen,
digamos a las denuncias y a todas
las cuestiones que se obtienen en el
desempeño de tu función y creo que
tuve un par de casos donde
desempeñar mi trabajo se puso en
jaque por esta cuestión de ser una
mujer que va para adelante, que
investiga, que quiere averiguar
determinadas situaciones hay casos
que son complejo, que están
atravesados por
otras variables, creo
en lo personal que
vengo trabajando
con la perspectiva
desde estos
lugares, primero
funcionario de la
fiscalía, fiscal
general, después
tuve la enorme
posibilidad y creo
que eso fue algo
excelente para mí
en mi carrera de ser
jefa de la oficina del ministerio
público fiscal de Comodoro
Rivadavia, entonces en ese
crecimiento pude avanzar con por
supuesto algunos impedimentos que
son lógicos y propios de mi carrera
personal que los asumo como
impedimentos en algunos casos de
género y otros de competitividad y
competencia pero entiendo que la
carrera no ha sido fácil para mí ni
para las mujeres que quieren llegar a
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 54
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
esos lugares, contestando la primer
parte de tu pregunta, que las mujeres
puedan llegar a estos cargos, me
parece excelente porque son los
lugares de la toma de decisión, no
solo llegar sino que llegar y después
poder decidir desde esta óptica en la
clave del género porque uno puede
decidir desde muchos lugares,
nosotros acá tenemos muchas
discusiones y a veces podría
imponer mi criterio diciendo, no
bueno ahora hay mujeres, las
mujeres tienen este espacio, esto es
de género y creo que la clave de
género es la tarea que uno hace
todos los días, cada día, en las
pequeñas y en las grandes
decisiones ¿no?; que tus colegas
respeten también esas decisiones no
porque te tienen que hacer lugar
porque sos mujer, sino que ahora
estamos acá en un ámbito de
igualdad y entiendo que eso acá en
la discusión por la presidencia de
este año se logró, no era de genero
pero si había que abrirse un espacio
de igualdad de condiciones con los
varones.
Entrevistadora: Más allá de ser la
primera presidenta del superior
¿Qué opinión tiene usted con
respecto a la implementación de los
juicios por jurados?
Dra. Banfi: La implementación del
juicio por jurado durante mi
presidencia en la sala penal fue un
compromiso significativo. La idea de
conformar una comisión para iniciar
los juicios por jurado resonó conmigo
personalmente, ya que, como fiscal
general en Comodoro Rivadavia,
uno de mis objetivos era ser fiscal en
juicios por jurados. Mi perspectiva
siempre estuvo centrada en la
litigación desde mi rol en la fiscalía.
La puesta en marcha de una ley
parecía un desafío menor
comparado con la organización
necesaria detrás de ella. La
litigación, con seis años de
experiencia en tribunales y jueces de
garantías resolviendo como terceros
imparciales, parecía superada. Sin
embargo, la implementación
implicaba una logística compleja:
preparar las salas de audiencia,
capacitar al personal judicial, instruir
a los jueces en las directrices
generales y específicas, y trabajar en
la selección del jurado. Asumí este
desafío porque considero que el
sistema acusatorio, aunque
excelente, no alcanza la meta
constitucional del juicio por jurado.
Este sistema tiene muchas ventajas
que hemos logrado con esfuerzo,
basadas en la litigación de fiscales,
defensores y jueces. Cruzar esta
meta ha sido un desafío y un logro
significativo. En cuanto al tema de
género, sabemos que no podemos
influir en los jurados, ni capacitarlos
en la ley Micaela, pero sí podemos
instruir con perspectiva de género y
contar con funcionarios
especializados. Así, el juez puede
explicar al jurado popular las reglas
a seguir en casos de violencia de
género. Aunque nuestra comisión es
pequeña, trabajamos estrechamente
con las oficinas judiciales y el área
de comunicación. Realizar once
juicios por jurados y poder
monitorearlos y resolver cuestiones
es un avance significativo.
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 55
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
Entrevistadora: voy a hacerle las
dos últimas preguntas doctora para
no robarle más tiempo, pero estas
preguntas van a ser un poquito más
populares fue el público quien las
eligió y a quien le resulta más
importante, este fue un año electoral,
usted es la máxima autoridad con
respecto al sistema electoral, ¿usted
cree que durante este transcurso ha
tenido transparencia objetividad y
credibilidad esta situación que nos
ha tocado vivir a todos los
habitantes? ¿Y que todavía nos toca
un paso más?
Dra Banfi: me gusta la pregunta
popular porque creo que es una
pregunta clave que si no
entendemos nuestro sistema como
está conformado es muy difícil que
podamos pensar que el sistema es
transparente o que va hacia la
transparencia, nosotros hoy
tenemos una normativa que dice que
el tribunal electoral provincial está
conformado de la forma en que está
conformado y esta básicamente
integrado por políticos, por personas
que son de la política que son
legisladores, el procurador general,
el presidente o presidenta del
superior tribunal de justicia y la jueza
de Rawson en este caso. Yo creo
que esa manda que establece la ley
es la que establece esas pautas que
nosotros tenemos, tenemos esa
conformación nos guste o no porque
en general los legisladores que la
integran van a ser de determinados
partidos con todo lo que eso implica
y cuando uno mira para atrás a los
tribunales electorales anteriores ha
variado la conformación con
legisladores entonces eso le da una
impronta pero vuelvo a repetir es
como está establecido en la
normativa y nosotros la tenemos que
cumplir esto puede gustar o no
gustar pero es como debe
conformarse ahora, además de eso
se le agrega un plus y es que no
tenemos un código electoral por lo
tanto las reglas con la que se transita
la justicia electoral hoy son las reglas
que ha ido estableciendo este
tribunal electoral y la jurisprudencia
que ha transitado en los últimos
años, y yo creo que ahora este año
me atrevería a decir que hubo una
lucha electoral tan importante,
porque esa lucha electoral
trascendió todos los ámbitos
digamos porque uno lo puede ver en
los medios y esa lucha electoral trajo
una serie de problemáticas al
tribunal electoral que debían
resolverse y el tribunal administrativo
electoral tiene estas herramientas y
no tiene otras porque no es el pleno
de los ministros del superior tribunal
de justicia entonces lo que se hace
en general para resolver es la
jurisprudencia de la cámara electoral
nacional, lo que se ha resuelto en el
propio tribunal electoral o en el
superior tribunal de justicia y eso da
unas determinadas reglas que yo
creo que siempre en esto tan
polarizado hay alguien que no va
aquedar conforme como yo les dije
en función de lo que viene
resolviendo históricamente el
tribunal electoral y tiene que tomar
esta decisión siempre alguno en esta
contienda va a quedar con una
decisión que no gusta ahora con
respecto a la transparencia de la
Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 56
Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
dinámica yo creo que ha sido una
dinámica
absolutamente
transparente y esto porque la
secretaria electoral es la que trabaja
en estos temas, yo puedo discutir si
temas con respecto a personas que
se quejan con el tiempo en que se le
dio relevamiento a su pedido, de la
forma en la que la secretaria le dio
tratamiento a su pedido , de que
cosas ingresaron en más o menos
tiempo pero lo que si se es digamos
que el núcleo de funcionarios de
relatores que son los que trabajan
acá que son personas que tuvieron
años trabajando en lo mismo han
hecho una tarea excelente lo mismo
que el grupo que se conforma con el
armado de urnas, para los plazos,
esto es la descripción digamos del
tribunal, pero también tenemos otras
reglas que son las reglas propias de
Chubut, a nosotros se nos
cuestionaba en un principio por la
lentitud, por la cuestión informática
en el cómputo del escrutinio
provincial, yo salí a explicar que
nosotros somos Chubut y saliendo
de acá a camarones ya no tenemos
internet entonces me da pena tener
que explicarlo porque me gustaría
decir que somos una provincia con
mucha conectividad entonces el
correo me carga en diez minutos los
telegramas y yo en media hora tengo
el resultado y no hay especulación,
pero no puedo decirlo porque tengo
que hacer traer por tierra las urnas
de camarones, tengo que esperar a
que Comodoro Rivadavia tenga luz
después de un temporal de 170 km
por hora de viento entonces yo creo
que es injusto tratar de poco
transparente algo que sabemos que
son reglas que todo el mundo
conoce y saben que existen así que
creo que hemos hecho un trabajo
muy bueno porque luego nos
comparamos con otras elecciones
en las que vimos por ejemplo lo del
voto electrónico y dijimos menos mal
que no tuvimos voto electrónico
porque con el sistema informático
que tenemos hubiera sido una
desgracia que algo malo hubiera
pasado, entonces tenemos este
sistema que yo también invite a
aquellos que estaban en esta
contienda electoral a que hagan sus
propuestas no importa quien las lleve
adelante pero si hasta ahora no ha
habido una decisión legislativa o la
obtención de un código electoral ha
sido porque aquellos que actuaron
en esto no lo han propuesto y
nosotros estamos a las reglas de los
legisladores entonces sí creo que
tenemos transparencia, si creo que
tenemos muchas cosas que mejorar
las críticas constructivas las
recibimos y las mejoramos pero no
creo que haya una sombra con
respecto a esta decisión porque las
reglas del juego son estas que
existieron en el punto de partida y
bueno después todo se fue
resolviendo echando mano a esto
que te digo yo que son la
jurisprudencia la mecánica histórica
que ha tenido el tribunal y las
decisiones que se debaten en el
seno de este tribunal que se
conforma de esta manera.
Entrevistadora: Perfecto, y la última
pregunta doctora que también es
popular es una pregunta que le
intereso a muchos y es como usted
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
mira la situación carcelaria de
nuestra provincia y una de las pautas
que más se remarco es que si
¿usted considera necesario la
creación de un servicio penitenciario
provincial alejado de lo que sería la
policía de la provincia no que sea
bueno como usted sabe nuestro
servicio penitenciario es federal y si
usted considera que es necesario la
creación de esto?
Dra Banfi: Tenemos
establecimientos que exceden su
capacidad; por ejemplo, el IPP tenía
capacidad para 70 presos y hoy
cuenta con 200. Esta situación
afecta la dinámica de contacto con el
exterior, ya que las familias de los
detenidos no cuentan con un espacio
adecuado para las visitas, lo que
complica la relación con sus seres
queridos. Políticamente, construir
cárceles no parece atractivo, pero si
consideramos que son el reflejo de
nuestra sociedad, deberíamos tener
cárceles que no requieran el uso de
comisarías para albergar presos. Los
detenidos, que ya están pagando su
deuda con la sociedad, y las
víctimas, necesitan que estos estén
en un lugar adecuado. Como fiscal,
me han expresado la importancia de
que los criminales cumplan su
condena en prisión y no en
comisarías, lo que desacredita el
sistema.
Es crucial trabajar en la cárcel como
una institución completa, con reglas
claras establecidas por una ley de
servicio penitenciario y una ley de
ejecución. Actualmente, la policía de
Chubut, sin una ley de servicio
penitenciario, debe dividir su
atención entre sus funciones
regulares y la custodia de las
cárceles. Un servicio penitenciario
especializado mejoraría el cuidado
de los detenidos, siguiendo
recomendaciones internacionales y
permitiendo que el personal se
dedique exclusivamente a esta
tarea, evitando la vulnerabilidad del
sistema.
Además, la ley 24.660, una ley
federal, no se adecúa a las
necesidades provinciales, ya que
está diseñada para grandes
presidios. En Chubut, con IPP y
alcaidías, necesitamos reglas que se
ajusten a nuestras instalaciones. Los
detenidos deben ser resocializados
durante su condena para
reintegrarse a la sociedad en
mejores condiciones que cuando
ingresaron.
Otro aspecto importante es la
situación de las mujeres detenidas.
Actualmente, solo tenemos 9
mujeres, y el sistema no está
diseñado con perspectiva de género.
Las mujeres, muchas de ellas sostén
de familia, no pueden desarrollar
tareas ni generar ingresos desde la
cárcel, y tienen necesidades
distintas a la población masculina.
Un servicio penitenciario y una ley de
ejecución que consideren estas
diferencias permitirían una mejor
experiencia para las detenidas y
facilitarían su reintegración a la
sociedad tras cumplir su condena.
Por eso es beneficioso que los
presos trabajen, estudien o generen
su propio peculio para atender sus
asuntos externos. Además, es
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
importante reconocer que, si bien
tienen derechos dentro de las
cárceles, también tienen muchas
obligaciones. Esto no debe
olvidarse. Nos falta considerar que,
aunque en el ámbito electoral existen
muchas reglas derivadas de distintas
fuentes, estas no siempre se aplican
a la situación concreta y actual de
Chubut. Las cárceles de Chubut no
son iguales a las del conurbano o de
Salta; cada territorio tiene su propia
realidad. Por lo tanto, me gusta
pensar en adaptar modelos exitosos
de otros lugares, como los de
Neuquén o Río Negro, pero siempre
teniendo en cuenta la realidad de
Chubut. De lo contrario, nos
quedamos solo con la teoría y
terminamos con leyes hermosas
que, aunque suenen bien, no se
pueden
implementar
efectivamente
porque no se
ajustan a la realidad
local.
Entrevistadora:
para nosotros y para mi
particularmente, ha sido un placer
conocerla, espero que también a
nuestros lectores y a todos los que
participan de la revista la felicito por
su rol y haber llegado a la máxima
autoridad, como mujer lo digo porque
nada todos pretendemos llegar
Dra Banfi: Me rio porque ahora
estoy acá en el tribunal y doctora y
que se yo y después transito otros
ámbitos y bueno seré señora,
profesora, mama, no dejamos
ningún espacio vacío.
Por mi parte decirle a los
matriculados del colegio que siempre
tienen las puertas abiertas para las
consultas que sean necesarias para
los temas que nos gustan y también
las quejas, porque hace poco yo
manifesté que nosotros deberíamos
estar muy receptivos, en otro colegio
no el de Trelew, pero muy receptivos
a las quejas y a las demandas de los
colegios aunque nos caigan mal
porque la idea no es cerrar la puerta
para que no vengan las personas a
plantear lo que está mal o lo que
puede ser observable o podríamos
mejorar no? Creo que el poder
judicial tiene que hacer una fuerte
autocritica para poder mejorar y
desandar caminos que ha sido
negativos para la comunicación y
que mejor que los colegios que son
los que tienen
estas prácticas
tribunalicias nos
pueden hacer
conocer de
primera mano
críticas para poder
mejorar ¿no? No
le saco el cuerpo a nada que sea
enfrentar situaciones de trabajo
porque creo que eso es importante
para crecer y creo que las mujeres
somos un poco eso sentarnos para
construir hilvanar y comunicar lo que
sea importante para crecer como
incursión.
Entrevistadora: más que notorio
doctora por su trayectoria que no le
ha sacado el cuerpo a la lucha y que
ha sabido superar todas las pruebas.
Dra Banfi: y seguir peleando porque
eso que vos me decías, llegaron dos
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
mujeres al superior tribunal ,
tenemos muchas camaristas,
tenemos juezas excelentes que
trabajan con la proyección de
género, tenemos defensoras pero
cuando uno mira las estadísticas nos
damos cuenta que tenemos que
seguir en esta no me gusta utilizar la
palabra lucha pero es difícil porque
se ha luchado tantos años para
reivindicar el rol y lograr este trabajo
mancomunado, no dormirnos, no
pensar que ya ganamos esto se
logró porque tenemos mucho
trabajo.
Entrevistadora: Lic. Rebeca Santana
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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2
UNIÓN DE COLEGIOS DE
ABOGADOS DE CHUBUT
Sr Legislador
La Unión de Colegios de Abogados
de la provincia de Chubut
conformada en junio del año 2023,
han considerado de vital importancia
el dictado de la presente ley, fruto del
trabajo mancomunado y solidario
que tal unión a generado.
Entendemos en el marco de un
derecho humano básico el
otorgamiento de este derecho que se
solicita y en base a los fundamentos
que a continuación exponemos:
EXPOSICIÓN MOTIVOS
PROYECTO DE LEY LICENCIAS
PROFESIONALES DE LA
ABOGACÍA
La presente iniciativa propone
establecer en la Provincia de Chubut
un régimen de licencia para
profesionales de la abogacía, a fin de
que puedan solicitar licencia, sin
expresión de causa, durante quince
días hábiles por año calendario,
asimismo, se establecen licencias
adicionales en el caso de
fallecimiento de cónyuge,
ascendientes o descendientes, las
licencias adicionales contemplarán
plazos específicos según a cuál de
ellas se refieran.
Estas licencias se basan en la
esencia misma de la dignidad
humana y a la protección de la salud
psíquica y física de los trabajadores
y, por lo que, son ampliamente
reconocidos en el plano internacional
por pactos incorporados a nuestra
constitución y comprenden un deber
de los Estados asegurar su
utilización a todos los trabajadores,
incluso a los independientes.
Los profesionales de la abogacía no
están eximidos de los pormenores
de lo cotidiano, enfermedades,
accidentes, duelos, nacimientos y
toda otra cuestión que haga a los
aspectos más elementales de un ser
humano pueden y suelen sucederle.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
establece expresamente que “se
debe conceder especial protección a
las madres durante un período de
tiempo razonables antes y después
del parto. Durante dicho período, a
las madres que trabajen se les debe
conceder licencia con remuneración
o con prestaciones adecuadas a la
seguridad social”.
También el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales establece para sus
Estados Partes el derecho de toda
persona al acceso al más alto nivel
posible de salud física y mental, y
adoptar aquellas medidas
imprescindibles que permitan
asegurar la plena efectividad de este
derecho, entre las que obran el
mejoramiento en todos sus aspectos
de la higiene del trabajo, la
prevención y el tratamiento de las
enfermedades y la lucha contra ellas,
el sostenimiento de condiciones que
aseguren a todos asistencia y
servicios médicos para supuestos de
enfermedad.
La Ley Nº 8240 de la Provincia de
Salta, la Ley Nº 7.035 de la provincia
de Tucumán, así como proyectos de
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la provincia de Jujuy y a nivel
nacional, establecen y reconocen el
derecho a diferentes tipos de licencia
por parte de los profesionales de la
abogacía.
Pueden citarse como antecedentes
el Régimen de Licencias para
Magistrados, funcionarios y
Empleados de la Justicia Nacional
(aprobada mediante acordada Nº
34/77 modificada por acordadas Nº
27/87, 12/04, 23/06, 28/08 y la
acordada Nº 11/2016 y Resolución
654/14 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
ANTEPROYECTO DE LEY:
Licencias – Profesionales de la
abogacía
Artículo 1°.- La presente ley será
aplicable a los profesionales de la
abogacía que ejerzan
representación o defensa en
procesos sumarios y ordinarios
radicados ante la justicia ordinaria de
la provincia de Chubut. Será
autoridad de aplicación el Colegio
público de abogados de la
correspondiente circunscripción
judicial de la provincia de Chubut
donde se encuentre matriculado/a
el/la profesional (Ley XIII 11).
Artículo 2°.- Los profesionales
matriculados podrán hacer uso en
los procesos judiciales en que
actúen de una licencia sin expresión
de causa no superior a diez (10) días
hábiles por año calendario, en forma
continua o alternados, en éste caso
con un máximo de tres períodos en
el año.
Licencias adicionales: a) En caso de
fallecimiento del cónyuge,
conviviente, ascendientes,
descendientes o hermanos/as,
habrá una licencia adicional de cinco
(5) días hábiles por cada evento con
más 5 días hábiles por viaje a más
de 300 kilómetros; b) En caso de
maternidad, paternidad o adopción,
de quince (15) días hábiles, los
cuales podrán ser solicitados, con
una antelación de (ciento veinte) 120
días corridos previos a la fecha
probable de parto (acreditado por
certificado médico);
En el caso de la guarda con fines de
adopción a partir de la sentencia
firme donde se otorga la misma. -
Artículo 3 °. - Los profesionales
matriculados deberán solicitar la
licencia al colegio de su jurisdicción
–sección de su domicilio-, con
indicación del tiempo requerido y
adjuntando, si correspondiere en su
caso, la documentación justificativa.
La licencia concedida debe ser
comunicada al Superior Tribunal de
Justicia por el colegio
correspondiente dentro del primer
día hábil. En el supuesto de
accidente o enfermedad
incapacitante imprevista, caso
fortuito o fuerza mayor, la solicitud
deberá efectuarse dentro de los
(dos) 2 días hábiles de ocurrido. En
caso de imposibilidad personal, el
pedido puede ser efectuado por el
cónyuge, ascendiente, descendiente
o pariente dentro del cuarto grado o
un gestor de la parte representada;
si esta fuera procedente se
comunicará su otorgamiento dentro
de las 24 horas al Superior Tribunal
de Justicia de Chubut para el
conocimiento de todos los tribunales
de la Provincia y de la oficina de
notificaciones. Esta comunicación
deberá contener nombre y número
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de matrícula del profesional de la
abogacía y los días por los que se le
ha otorgado, con expresa indicación
del inicio de la misma. El secretario
de cada Tribunal deberá hacer
constar tal circunstancia en un libro
de licencias que se llevará al efecto
y en el libro de notificaciones a la
oficina. El Colegio respectivo
incorporará las solicitudes en el
legajo personal del matriculado.
Disciplina o Ética del colegio
respectivo.-
Artículo 6°.- Comuníquese,
regístrese ….
Artículo 4°. - Las notificaciones que
se efectúen al profesional mientras
dure la licencia se considerarán
válidas pero practicadas en día
inhábil, comenzando a correr el
término respectivo desde el primer
día hábil posterior a la finalización de
la licencia. No se fijarán audiencias
en las que deba participar el
beneficiario mientras dure la licencia.
Los plazos que hubieren comenzado
a correr antes del otorgamiento de la
licencia se suspenderán durante el
término de la licencia y continuarán
corriendo al vencimiento de la misma
sin notificación ni trámite alguno.
Durante los días de licencia, el
profesional no podrá realizar ninguna
actuación judicial o extrajudicial. El
otorgamiento de licencia no tendrá
efecto sobre las audiencias ya
señaladas y notificadas con
anterioridad al pedido, ni sobre el
curso de los plazos, comenzados a
correr antes de la presentación. Los
pedidos de prórroga de estas
audiencias y plazos podrán ser
efectuados en cada proceso y su
procedencia se regirá por las normas
correspondientes en cada caso.
Artículo 5°. - El uso indebido ó
incorrecto de la licencia por el
profesional de la abogacía será
sancionado por el Tribunal de
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Lineamientos para la utilización de inteligencia artificial en la
profesión jurídica.
Camila Nazarena Da Silva Tabares
Dirección y prólogo: Dra. Maria Eugenia Loiacono
Marzo, 2024
Comisión informática de la XX Conferencia Nacional de la
Abogacía.
Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares
INDICE
Prólogo
Introducción
1. Distintos tipos de inteligencia artificial
2. ¿Cómo seleccionar la IA según mis tareas?
3. ¿ Como dar instrucciones (prompts) a un modelo de Inteligencia
Artificial?
4. El control posterior
5. Epílogo
Agradecimientos
Bibliografía
Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares
Prólogo: Dra. Maria Eugenia Loiacono
Es una alegría para mí presentar y dirigir estos Lineamientos para la Utilización de
Inteligencia Artificial aplicado al ejercicio profesional de la abogacía, por la novel
y prometedora jurista, Camila Nazarena Da Silva Tabares.
Esta obra, es un fiel testimonio del potencial transformador de la tecnología en el
ámbito legal, ofreciendo a la abogacía argentina, una herramienta indispensable en
el permanente menester de adaptarse a los cambios y a las contingencias.
En un mundo cada vez más estimulado por la innovación y la digitalización, los
profesionales del derecho se enfrentan a desafíos sin precedentes, y con
necesidades de conocimientos específicos en la materia. Quienes se desempeñan en
las ciencias sociales, y, en particular, las jurídicas, no están exentos del desborde de
información y datos, que puede constituirse tanto en una ventaja como un flagelo,
depende de cómo se lidie con esa multiplicidad.
Es en este contexto que la Inteligencia Artificial emerge como una aliada
invaluable.
Estos lineamientos son el resultado de un trabajo en colaboración pensado "por y
para la abogacía". Con él se pretende llevar mayor entendimiento y comprensión
en el campo de la Inteligencia Artificial.
Se han desglosado en esta obra, de manera práctica, los conceptos, técnicas y
aplicaciones de esta tecnología en el ámbito legal.
Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares
Sus lectores encontrarán en estas páginas, un recurso completo que no se agota en
sí mismo y que aborda tanto los aspectos teóricos como prácticos de la Inteligencia
Artificial en la profesión jurídica. Desde la automatización de tareas hasta el
análisis de grandes volúmenes de datos legales, estos lineamientos proporcionan
una guía esencial para abrazar la IA y potenciar la eficiencia, precisión,
responsabilidad, seriedad y profesionalidad en el trabajo jurídico.
A medida que avancen en la lectura, descubrirán cómo la Inteligencia Artificial
puede convertirse en una herramienta amigable, permitiéndoles enfrentar los retos
actuales y futuros de la profesión, con confianza.
Pero se trata de una herramienta que, como todas en nuestra disciplina, debe
encausarse en el respeto de los derechos fundamentales y la ética profesional, lo
que requiere un uso razonable de la misma.
En esta excelente obra, la autora, logra esperanzarnos con que la IA se constituya
en definitiva en un aporte revolucionario para la abogacía moderna, señalando un
camino hacia un ejercicio profesional más eficiente y efectivo, considerando al
mismo tiempo al derecho como algo indisoluble del humanismo y de valores
innegociables como el principio de la juridicidad, uno de los sustentos, en
definitiva, del Estado de derecho.
Estoy segura de que estos lineamientos aplicados al ejercicio profesional de la
abogacía, se convertirá en un recurso de impacto para todos los profesionales del
derecho que buscan mantenerse a la vanguardia en una era de cambio constante.
En ese sentido, hago mías las palabras del Dr. José Sala Mercado, quien, en este
sentido, expresa que “Los abogados deben, ante las nuevas realidades, agregar
valor en sus intervenciones. La IA descarta la intervención profesional instrumental
y automática, tornándola de necesario aporte creativo y científico”
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Finalmente, deseo a todos sus lectores un viaje inspirador, crítico a través de estas
páginas y un exitoso aprovechamiento de las oportunidades que la Inteligencia
Artificial ofrece a la abogacía.
Quiero finalizar este prólogo, agradeciendo especialmente a todos los colegas que
realizaron su aporte desinteresado y con la sola convicción de sumar valor a
nuestra tarea profesional, y en particular, a su autora, la que motivada con mi
entusiasmo en seguir aprendiendo, encendió una llama del conocimiento que
seguramente se propagará entre toda la abogacía sedienta del mismo saber.
Fdo. María Eugenia Loiacono
Abogada- Vicepresidente 3ra. De la Federación Argentina de Colegios de
Abogados (FACA)
Octubre 2023
Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares
Introducción
En su último libro “21 lecciones para el siglo XXI” el reconocido escritor Yuval
Harari pregunta al lector “¿Somos capaces aún de entender el mundo que hemos
creado?” 1 en alusión a las complejidades de la economía digital, los algoritmos y el
Big Data. Esta pregunta un tanto compleja contrasta con la analogía del hombre y el
fuego que menciona Bilinkis en su último libro al mencionar que “no es la primera
vez en la historia que creamos also sin saber de que se trata o como funciona. En la
prehistoria el hombre primitivo descubrió el fuego (…) sin embargo, desconocía por
completo su naturaleza: qué era, por qué se comportaba de esa manera, y por qué
producía esos efectos. Haber aprendido a manipular el fuego nos enseñó mucho de
él” 2
Estas apreciaciones son muy importantes, dado que uno de los ejes centrales es
aprender a utilizar la inteligencia artificial, pero admitiendo lo poco que sabemos
sobre ella y que, en los hechos, prácticamente no existen algoritmos y redes
neuronales cien por cien explicables y trazables. Para ello, creemos esencial
comenzar introduciendo las reflexiones de estos grandes pensadores, porque gran
parte de nuestro éxito en la incorporación de la tecnología depende de como nos
vinculemos con ella, qué esperamos entender y hacer con la misma. Volviendo a las
analogías, quizá no podamos entender en su totalidad las nuevas herramientas
producidas por el avance tecnológico, sea por incomprensión técnica o por una
explicabilidad difusa de los datasets y/o algoritmos que implementa determinada
1
Harari, Yuval Noah. 21 lecciones para el siglo XXI. Debate, 2018.
2
ARTIFICIAL: La nueva inteligencia y el contorno de lo humano. Mariano Sigman y Santiago Bilinkis. 1ra Edición.
Ciudad de Buenos Aires. DEBATE, 2023. Pag 53.
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tecnología, pero ello no es excusa para no aprender a utilizar la inteligencia artificial
e ignorar su existencia.
Mientras más rápido podamos aprender a utilizar e incorporar la inteligencia
artificial en nuestra profesión, seremos mas eficientes en nuestras profesiones y
reduciremos la brecha tecnológica entre profesionales. Es así como surge esta
propuesta presentada inicialmente en la Comisión de Nuevas Tecnologías dentro de
la Conferencia Nacional de la Federación Argentina de Colegio de Abogados
(FACA) el pasado junio 2023, donde propusimos con la Dra. Loiacono la
elaboración de lineamientos para la utilización de la inteligencia artificial en la
profesión jurídica, que incorpore prácticas y estándares éticos en cumplimiento de
nuestros deberes profesionales. Lineamientos gratuitos a disposición de los
profesionales, realizado por y para abogados, para reducir la brecha tecnológica y
promover la adopción responsable de la tecnología en atención a nuestros deberes
éticos.
En ese sentido, es necesario preguntarnos con humildad ¿Qué se puede regular de la
IA? Y es de las respuestas a dicha incógnita que ha surgido la idea de la elaboración
de estos lineamientos, cuando al apreciar las discusiones notamos que los
profesionales del derecho hemos estado debatiendo y preocupándonos por la
regulación de la inteligencia artificial, sin perjuicio de que existen numerosas normas
que aplican en las diversas etapas del sistema, como por ejemplo la protección de
datos personales, normas de ciberseguridad, propiedad intelectual, entre otras. Y es
correcto preocuparnos por ello, pero también deberíamos estar enfocados no solo en
cumplir la normativa aplicable ya existente, sino también en crear estándares de
buenas prácticas para la implementación en nuestras labores con especial énfasis en
nuestros deberes de ética profesional, los cuales incluyen el secreto profesional y el
deber de proteger los derechos de nuestros clientes, especialmente en cuanto a
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privacidad se trata. Y en este sentido debemos ser claros: las regulaciones actuales y
en discusión tanto en la Unión Europea como en los demás países europeos tienen
un objetivo regulatorio especifico: los distintos momentos y etapas del desarrollo de
un modelo de IA y su utilización a gran escala específicamente para decisiones
automatizadas, por los riesgos que supone para la democracia y sus instituciones.
Pero no todos los modelos de IA representan un riesgo sistémico ni un peligro directo
para la democracia, si no otros derivados de su utilización por el usuario final,
especialmente con las IA de tipo generativas, las cuales abordaremos especialmente
en estos lineamientos y son las que pueden permitirse acceder cualquier profesional
jurídico incluso gratuitamente, siendo el máximo exponente ChatGPT. Derivado de
lo anterior, ¿Es factible – y en todo caso conveniente- regular la utilización de un
usuario final? Desde ya que no se encuentra en la mira de los reguladores, y en todo
caso la mayor controversia que se presenta es en materia de derechos de autor por la
utilización de obras en los datos de entrenamiento del modelo, pero tampoco sería
conveniente ni efectivo pretender regular directamente a los usuarios.
¿A qué vamos con ello? La cuestión es bastante simple: somos los profesionales
jurídicos los que debemos encargarnos de elaborar lineamientos éticos para la
utilización de herramientas tecnológicas, no solo porque es probable que la
regulación no llegue allí, si no también porque somos quienes conocemos nuestros
deberes, responsabilidades y tareas. Mientras antes lo internalicemos, mejor.
Sin duda, los presentes lineamientos no son omnicomprensivos de las infinitas
aplicaciones de la IA al campo de lo jurídico, por el contrario, pretende profundizar
en los recaudos que deben tomar los profesionales del derecho para la
implementación de las herramientas de IA en el desempeño de la profesión, sea como
asistencia para tareas concretas o utilización generalizada, adoptando un enfoque
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proactivo en la prevención y mitigación de riesgos en máximo respeto de nuestros
deberes profesionales.
En definitiva, no pretendemos explicar técnicamente cómo funcionan los modelos
de inteligencia artificial, e incluso aún si quisiéramos hacerlo no podríamos, dado
que hay diversos derechos de propiedad intelectual como el secreto comercial y
conceptos matemáticos que constituyen una barrera a la transparencia y
auditabilidad de los modelos. Nuestra pretensión es - tal como nuestros antepasados
han hecho con el fuego- centrarnos en los recaudos al utilizar la herramienta, por
mas que no sepamos exactamente como funciona, al conocer sus riesgos y como
mitigarlos, podemos usarla y será beneficiosa.
Camila Nazarena Da Silva Tabares 3
Abogada especializada en Propiedad Intelectual e Innovación por la Universidad de
San Andrés en coorganización con la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual.
3
Coconut and law. https://dasilvatabares.wixsite.com/coconutandlaw/blog
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1. Distintos tipos de inteligencia artificial
Si bien probablemente el más trascendental ha sido Chat GPT, existen actualmente
diversos modelos de inteligencia artificial en el mercado, algunos gratuitos – al
menos desde el aspecto pecuniario- y otros pagos, sin embargo, ese no es el único
parámetro que debemos tener en cuenta para seleccionar adecuadamente el modelo
que utilizaremos para que se adapte a nuestras necesidades. A modo ilustrativo
inicial podemos mencionar:
a. Según sea gratuito o pago. Desde ya que esta este es un punto sumamente
relevante y que rara vez es tan lineal, dado que la mayoría de los modelos
suelen recolectar datos del usuario y del prompt para alimentar su modelo, y
sumado a ello poseen un modelo “fremium” donde determinadas
funcionalidades son gratis y otras requieren un pago sea mediate una
suscripción mensual o mediante un sistema de “créditos” precomprados que
se consumen a medida que se genera contenido en función del esfuerzo que le
represente al modelo.
b. Según genere texto, imágenes o contenido audiovisual. Si bien los modelos
de inteligencia artificial más conocidos y ampliamente utilizados son los de
texto cuyo exponente máximo es Chat GPT, existen otros que se especializan
en la generación de imágenes, como por ejemplo DALL-E. Sin embargo,
existen en el mercado otras ofertas gratuitas, como Bard de Google, Firefly de
adobe, entre otras. En definitiva, luego de definir qué buscamos generar,
debemos seleccionar la inteligencia artificial a utilizar, dado que las mismas
suelen especializarse en la generación de un tipo de contenido, por ejemplo,
si buscamos realizar una imagen para graficar un contrato – también llamado
“visual law”-, Chat GPT no podrá generar la imagen, aunque quizá pueda
generar el prompt para utilizarlo en un modelo que se especialice en la
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generación de imágenes. Esta combinación de modelos la desarrollaremos
más adelante.
c. Según las políticas de privacidad y los términos de condiciones: Existen
modelos de inteligencia artificial que están específicamente diseñados para no
recolectar información confidencial u ofrecen dicha funcionalidad por un
pago extra a cambio de no recolectar los datos que se le brinden, generando
un repositorio de datos privados que permiten alimentar al modelo en los
propios dispositivos. Para ello es esencial revisar los términos y condiciones
de cada modelo, así como también otras cuestiones allí establecidas como por
ejemplo la propiedad intelectual respecto del prompt y/o el contenido
generado, las licencias de uso, los deberes de cita y/o reconocimiento de la
utilización de la inteligencia artificial, entre otros puntos que desarrollaremos.
d. Según la actualización del data set de entrenamiento. Es muy importante
revisar hasta qué momento están actualizados los datos que han entrenado y
alimentan al sistema y si es relevante en función de lo que buscamos obtener.
Por dar un ejemplo, si buscamos realizar una investigación histórica sobre la
ley de defensa de la competencia en los distintos Estados, no traería muchas
complicaciones utilizar un modelo de IA que tenga datos y/o registros hasta
2021, pero si nuestro objeto de investigación es la Ley de Mercados Digitales
del 2023, esa IA no podrá ayudarnos, dado que no posee conocimiento alguno
al respecto. Algunos modelos de inteligencia artificial pueden incluso tener
bases de datos en tiempo real, lo importante es adaptar la selección de la
herramienta a nuestras necesidades. En este punto es donde conviene resaltar
cuestiones de sesgos y errores temporales, que abordemos a continuación.
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2. ¿Cómo seleccionar la IA según mis tareas?
Previo al análisis de cómo implementar herramientas, también es necesario
preguntarnos para qué son útiles, y no caer bajo el “solucionismo tecnológico” que
carece de aporte a nuestra labor. A modo de introducción, solo mencionaremos a
título enunciativo algunas de las posibilidades concretas en las labores jurídicas:
asistencia en trabajos de investigación; generación de estrategias e ideas sobre
temas puntuales de acuerdo a distintos parámetros; implementación visual de un
contenido legal - también conocido como “visual law”-; corrección de errores
gramaticales y sugerencias de redacción sobre trabajos propios escritos en otros
idiomas; redacción de temas en términos sencillos para explicar cuestiones
complejas a clientes con necesidades físicas y/o intelectuales especiales, para
generación de contenido para marca personal como por ejemplo logos o slogans,
entre otras. Desde luego, la lista de posibilidades no se acaba aquí, y el control
posterior del profesional es esencial, como veremos a lo largo de estos lineamientos.
Expuesto lo anterior, si tuviéramos que definir una serie de pasos para definir la IA
a utilizar, estos podrían ser:
a. Definir si estoy dispuesto a pagar por la IA o prefiero optar por un modelo
gratuito
b. Decidir qué busco generar, ¿una imagen? ¿un texto? ¿una mera idea y/o
sugerencias?
c. Analizar si los términos y condiciones del modelo me permiten utilizar el
contenido en la manera que pretendo o existe alguna restricción, como por
ejemplo prohibición de uso comercial, o si exige alguna forma específica de
cita o marca en reconocimiento de la utilización de la IA.
d. Verificar si los datos de entrenamiento son acordes a lo que busco.
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Una vez realizados dichos pasos y seleccionado el modelo según nuestros
parámetros, podemos abordar el segundo eslabón práctico sobre cómo utilizar la IA
seleccionada con responsabilidad y en atención a nuestros deberes de
confidencialidad, ética y transparencia.
I. Cuidados y riesgos a tener en cuenta
Si bien las posibilidades son prácticamente infinitas y modelos de IA abiertos como
Chat GPT permiten a cualquier persona implementar esta herramienta, existe una
serie de precauciones que se deben tomar al momento de planificar sobre la
implementación de sistemas de IA en nuestras labores, las cuales serán variables en
función de los sistemas que decidamos utilizar. En este sentido, es necesario realizar
una investigación previa de la herramienta respecto de los siguientes puntos.
II.
Privacidad
Desde ya que dentro de los términos y condiciones (TyC en adelante) se establece
que las plataformas recogerán no solo nuestra información personal al crearnos una
cuenta, sino también la información que utilicemos en nuestros prompts e inputs
creativos, incluyendo textos y archivos 4 . Mas adelante, los TyC nos indican que no
solo recolectan la información que utilizamos para generar contenido mediante la
IA, también se reservan el derecho de compartir dicha información con terceros.
Es en este punto donde más atentos debemos estar los profesionales del derecho en
la utilización de la IA, en miras a preservar nuestros deberes de confidencialidad.
En ello cabe preguntarnos ¿Puede un prompt generar un daño y eventualmente
responsabilidad civil? Mi postura es que definitivamente si, ya sea exponiendo
datos de nuestros clientes al tratar de dar contexto al pedido, de correcciones en una
4 “ When you use our Services, we may collect Personal Information that is included in the input, file uploads, or
feedback that you provide to our Services (“Content”).”
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demanda, divulgando secretos industriales al solicitarle a un modelo de IA una
sugerencia sobre un trabajo realizado por nosotros mismos, o incluso destruyendo
la novedad de una investigación, anulando así la posibilidad de obtener una patente.
Desde ya, que ello es de especial consideración en las labores judiciales y de
administración pública, de las cuales podríamos considerar de alto riesgo según la
propuesta legislativa europea, por lo cual se deben extremar los cuidados en la
utilización de la IA para preservar la privacidad de las partes implicadas en un
proceso. En definitiva, todo lo que se “promptea” y se utiliza como información
para interactuar con modelos de IA debe abordarse como si se estuviera poniendo
a disposición del público, porque es lo que sucede en los hechos.
En este aspecto se vuelve central la confidencialidad, dentro de lo posible se
recomienda verificar que la IA está configurada de tal manera que no comprometa
la confidencialidad del cliente, o si el modelo no permite esta funcionalidad, se debe
tratar de “anonimizar” los datos lo más posible, a fin de no romper el secreto
profesional.
iii.
Respeto de los términos y condiciones
Al interactuar con plataformas, es primordial regirnos por los términos y condiciones
(TyC) de esta, especialmente en cuanto al alcance de la licencia de uso. A los fines
de evitar incumplimientos y sorpresas, es fundamental comprender el alcance del
“input creativo” o prompt, y del output o producto. En este sentido, el “prompt” no
es ni más ni menos que el conjunto de instrucciones e información que brindamos
al interactuar con el modelo y solicitare acciones.
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Si buscamos una definición más elaborada, Bilinkis lo define como "la instrucción
o el conjunto de instrucciones, preguntas o frases, en forma de audio o textos, que
se introduce(…) para que genere una respuesta” 5
Por citar un ejemplo concreto, los TyC de OpenAI en cuanto a Chat GPT, estos nos
indican que siempre y cuando se cumplan TyC, tanto el prompt como el producto
serán de libre uso y disposición para el usuario, incluyendo propósitos comerciales
como venta y publicación. Ello, si bien implica una licencia de uso amplia, no zanja
el debate en torno a los derechos de autoría, abordados más adelante.
Si bien es cierto que mientras más contexto y especificaciones brindemos al realizar
redactar un prompt, esto conlleva riesgos de privacidad considerables. En los hechos,
e independientemente de la atribución de la autoría, estas plataformas suelen otorgar
licencias amplias del contenido creado a través de ellas, y si bien algunas son
monetariamente gratuitas, a cambio la plataforma podrá recolectar nuestros datos e
información, lo cual nos lleva al siguiente punto.
II.
¿Puede realmente ser transparente la IA?
Es notable que comienzan a surgir regulaciones y pedidos de “auditabilidad y
tranparencia” de los modelos de inteligencia artificial. Sin embargo, hay que
considerar que los modelos de IA pueden estar protegidos en sus distintos
componentes por derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo secretos
comerciales sobre los algoritmos, derechos de autor sobre el software, patentes en
sus componentes técnicos, entre otros, lo cual puede imposibilitar que el usuario
pueda siquiera acceder a la explicación de como funciona determinado modelo y
como se genera el contenido y/o se toma una decisión automatizada. Esto ha
generado una gran puja entre los desarrolladores de la IA y algunos sectores de la
5
ARTIFICIAL: La nueva inteligencia y el contorno de lo humano. Mariano Sigman y Santiago Bilinkis. 1ra Edición.
Ciudad de Buenos Aires. DEBATE, 2023. Pag 224
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sociedad, dado que para poder auditar un sistema de IA y asegurar la transparencia
del algoritmo se debe tener acceso a los datos de entrenamiento del modelo, el
aprendizaje del mismo mediante refuerzos, documentos de los procesos de testeo,
entre otros.
En este sentido, también la IA puede implicar determinados inconvenientes como
sesgos, errores lógicos y otros, ya que los sistemas implementados han sido
diseñados para producir contenido verosímil en cuanto a la relación de lo aprendido
por los datos de entrenamiento, sin embargo, el concepto de verosimilitud no es
sinónimo de verdadero, además de que las bases de datos en las que se sustenta el
sistema pueden ser temporalmente limitadas, aumentando la probabilidad de
brindar información concreta, veraz y actualizada. En los hechos, se suma la
cuestión de que muchas veces estos sistemas se tratan de “cajas negras”, es decir,
que se desconoce qué sucede dentro. En dicho sentido, “la opacidad de los sistemas
puede ser técnica (cuando no tenemos la formación necesaria para entender el
proceso) o legal, cuando dispositivos contractuales o de propiedad intelectual
impiden el acceso (sean acuerdos de confidencialidad, secretos comerciales o
protecciones que impiden la auditabilidad)” 6
Esto denota que muchas veces el profesional se encontrará con la imposibilidad de
comprender cómo funciona el sistema y cómo el modelo ha generado el contenido
solicitado, por lo cual el control posterior de lo obtenido mediante inteligencia
artificial se vuelve crucial, y una gran fuente de responsabilidad profesional en caso
de no realizarlo.
6
ARTEFICIAL: Creatividad, inteligencia artificial y derecho de autor. Micaela Mantegna. 1ra Edición. Ciudad de
Buenos Aires. CDYT, 2022.
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3. ¿Como dar instrucciones (prompts) a un modelo de Inteligencia
Artificial?
i. ¿La inteligencia artificial entiende lo que se le solicita?
Hay algo muy importante a destacar que explica gran parte de los errores que pueden
surgir de la inteligencia artificial, y es que los modelos NO pueden entender el
significado o valor de las palabras, ni la veracidad de ellas. Los modelos de IA son
sistemas que en su mayoría se caracterizan por el pre – entrenamiento que se basa
en modelos matemáticos de regresión lineal o correlaciones, es por ello por lo que
pueden generar textos verosímiles, pero no necesariamente verdaderos.
En términos sencillos, lo que hacen modelos como Chat GPT es realizar asociaciones
entre temas y palabras, por lo cual, si bien el contenido generado puede tener sentido,
también puede ser completamente falso o erróneo, por lo cual se vuelve esencial el
control posterior del usuario previo a utilizar dicho output.
En definitiva, siempre existirá el riesgo de que error o falsedad, por mas que uno
alimente constantemente el algoritmo, no podemos dejar de tener en cuenta que todo
es asociación y estadística, por mas que resulte verosímil, no necesariamente será
verdadero.
ii.
Ejemplos de prompts
Entendiendo por “prompt” al conjunto de instrucciones e información que
brindamos al interactuar con el modelo y solicitarle acciones, veremos algunos
ejemplos para iniciarnos en el uso de la IA.
En primer lugar, se debe posicionar a la IA en una especie de rol play, donde se le
indica el rol que deberá cumplir, por ejemplo “Quiero que actúes como un abogado
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especialista en derecho de los contratos de [materia] del Estado [jurisdicción]”, esto
será crucial para el contenido generado, dado que determina gran parte del output.
Luego de delimitar el rol que queremos obtener del modelo, podemos comenzar con
algunos prompts estándar:
Prompt: Por favor formula [riesgos / análisis / resumen de] en el caso
“jurisprudencia” sobre [materia] desde la perspectiva de [insertar un actor relevante
o características especificas
Si bien ese prompt puede parecer largo, mientras mas delimitemos y definamos lo
que pretendemos del modelo, mejor será su respuesta.
Prompt: Por favor redactame una cláusula de [tipo de cláusula] para un contrato
de [tipo de contrato] entre [profesión de las partes o rubro comercial] bajo
jurisdicción y ley de [país / estado] con los fines de [tipo de negocio a cerrar o
riesgos a mitigar ]
Prompt: Por favor prepara un correo electrónico para informar a un cliente
sobre el presupuesto de gastos para iniciar una demanda de [insertar tipo de litigio]
siendo que la tasa de justica equivale a [ ], aportes a la caja [ ] aportes al colegio []
y escrito inicial de demanda [ ]
Prompt: Por favor redactar una notificación de []por los motivos [] teniendo en
cuenta que la recibirá [característica del receptor]
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Este prompt puede ser de suma utilidad si tenemos, por ejemplo, clientes con
alguna limitaciones cognitivas o situaciones específicas de vulnerabilidad dado
que podemos pedirle a la IA que lo redacte de una manera sencilla y accesible.
Prompt: ¿Qué aspectos tendrías en cuenta para llevar adelante una mediación
prejudicial en un caso de [rama jurídica]? Recuerda que eres abogado de
[jurisdicción] y especialista en derecho de [rama juridica].
Este es otro gran prompt cuando queremos repasar qué cuestiones debemos
analizar, y siempre es útil recordar como queremos que actue.
Prompt: Por favor prepara un resumen de la ley de [ nombre] de [jurisdicción] y
proporcióname ejemplos de aplicación del daño punitivo en la jurisprudencia.
Prompt: ¿Qué argumentos de defensa se te ocurrirían para un caso donde
[hechos]?
Una vez respondido el prompt anterior, es muy útil preguntarle ¿Y si fueras la
contraparte como argumentarías? ¿Cómo atacarías esos argumentos? y posicionar
al modelo de ambos lados.
Desde ya que estos son meros ejemplos y la creatividad no tiene limites, incluso en
caso de no tener ideas sobre prompt, pueden preguntarse prompts al modelo de IA,
En este aspecto las claves para obtener un buen contenido son:
a. Delimitar como pretendemos que actúe el modelo, por ejemplo como un
cliente con necesidades especiales, como un abogado, como un juez, como
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un especialista en marketing que nos ayude con nuestra imagen de marca,
como un personaje famoso, etc.
b. Detallar el prompt lo más posible, pero sin brindar datos confidenciales ni
que pudieran causar daño, como la destrucción de la novedad al solicitar las
reivindicaciones de una patente.
c. Posicionar al modelo del lado contrario, por ejemplo qué haría si tuviera que
rebatir ese argumento, cual es la postura contraria, que debilidades tienen
esos argumentos, entre otras.
d. Realizar feedback constante y continuar la misma conversación, como por
ejemplo aclarar que se enfoque más en algo, que lo haga de nuevo, que
pruebe nuevos enfoques, entre otras.
iii. Errores comunes y cómo evitarlos
a. Ambigüedad de los prompts: uno de los errores comunes es la ambigüedad en
los Prompts y la falta de contexto, como realizar preguntas al chat
completamente desde cero sin posicionarlo en un punto de partida asociado a
la rama jurídica en la que queremos ahondar, preguntas iniciales de este estilo
son un considerable error "¿Esta cláusula es problemática?" es un ejemplo de
una pregunta ambigua en cuando al objeto, mientras que un un prompt más
específico podría ser "¿Esta cláusula presenta riesgos legales? ¿De qué tipo?"
b. Suponer que la IA Entiende el Contexto Legal
c. Uso de Jerga Especializada sin Definición: definir los parámetros de
jurisdicción
d. Expectativas Irreales de Precisión
e. Falta de Verificación de Fuentes. Si la IA proporciona información legal o
precedentes, es crucial verificar las fuentes. Aceptar la información tal como
se presenta podría llevar a malas decisiones.
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f. No verificar los datos que utiliza el modelo y suponer que la IA Está
Actualizada. Las leyes y regulaciones cambian constantemente.
g. No Especificar Jurisdicción o Ámbito Aplicable. Especificar la jurisdicción
puede conducir a respuestas más precisas.
h. Ignorar la Sensibilidad de los Datos. Subir documentos o información sensible
sin asegurarse de que la plataforma de IA cumpla con las normas de privacidad
y seguridad podría resultar en problemas de confidencialidad.
i. Sobrecarga de Información en un Solo Prompt. Algunas inputs pueden ser
demasiado para un solo prompt. Sería mejor dividirlo en preguntas más
específicas.
j. Omitir Detalles Críticos. Especificar el pedido.
k. Presumir Imparcialidad de la IA. debes tener en cuenta que la IA podría no
tener la capacidad para evaluar la justicia de una ley en un contexto social o
ético.
l. No Especificar el Formato de Salida Deseado. Si necesitas un resumen
ejecutivo de un conjunto de leyes, pero solo pides "Infórmame sobre estas
leyes", podrías terminar con un texto más detallado y largo de lo que realmente
necesitas.
m. Uso de Preguntas Cerradas Cuando se Necesitan Respuestas Detalladas.
Preguntar "¿Este contrato tiene riesgos?" obtendrá una respuesta simple como
sí o no. En cambio, sería más útil preguntar "¿Qué riesgos potenciales existen
en este contrato?"
n. Presumir Conocimiento Local o Específico de la Industria. Preguntar "¿Cuál
es el estándar en casos como este?" sin proporcionar contexto de la industria
o jurisdicción puede llevar a respuestas vagas o incorrectas.
o. No Revisar y Adaptar Prompts Anteriores. Si un prompt no produjo los
resultados esperados, simplemente volver a intentar con el mismo prompt sin
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realizar ajustes no es eficiente. Es mejor revisar y adaptar tus preguntas para
obtener respuestas más precisas.
iv. El “feedback” posterior
Es muy importante siempre intentar alimentar el modelo, sea para realizar
especificaciones o para corregir errores considerables, debemos tomarnos el tiempo
de realizarle devoluciones sobre el contenido generado y animarnos a realizar
ajustes, y no solo quedarnos con el primer contenido.
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4. El control posterior
i. Obligaciones profesionales
Para desarrollar este apartado podemos tomar de guía el código de ética del Colegio
de Abogados de la Capital Federal 7 . En ese sentido podemos preguntarnos, ¿Es
compatible el uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de la profesión? Y la
respuesta es depende: si se realiza con los recaudos suficientes, lo es.
En ese sentido el Código nos menciona entre los deberes de los abogados atender su
permanente capacitación, respetar rigurosamente el secreto profesional y defender
la inviolabilidad del estudio y los documentos que le hubiesen sido confiados. 8
Otro artículo que vale la pena destacar es el art 24 “Falsedad de citas: Es falta ética
efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o exponerlas en forma tal
que falseen la opinión o el fallo invocados, o realizar falsas transcripciones de
resoluciones judiciales o escritos del contrario”, riesgo al que sin duda nos
exponemos si utilizamos inteligencia artificial sin control posterior.
ii.
¿Debo citar a la IA? ¿Se puede identificar algo producido con
inteligencia artificial?
Otra cuestión de suma relevancia es la propiedad del producto realizado por la IA, y
si bien mencionamos la cuestión de los TyC, estos suelen resultar ambiguos y
carecen de una solución a cuestiones puntuales como la autoría. En este sentido, es
necesario destacar que ello dependerá de qué manera y para qué implementemos la
IA, dado que, si el uso es meramente para la obtención de ideas o meras sugerencias,
estas no están protegidas por las leyes de propiedad intelectual. En ese sentido, se
destaca que lo protegible por derechos de autor es la expresión de una idea, salvo
7
https://new.cpacf.org.ar/noticia/5142/codigo-de-etica
8
Capitulo 3. Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía. Art 10.
Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares
supuestos de fusión entre idea y expresión 9 , y así lo expresa la ley 11723 en su art 1
“La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos,
métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos,
métodos y conceptos en sí”. 10
En cambio, si se implementa la obra en si misma -sea un escrito, una imagen, o
demás obras protegidas- producto de la IA, podríamos enfrentarnos a un profundo
debate que nos resume Mantegna 11 al explicar que podemos identificar “un espectro
de autorías posibles, con dos categorías iniciales correspondientes a obras
asistidas por Inteligencia artificial y obras generadas por inteligencia artificial(…)
Se abre un abanico de posibilidades para atribuirse la autoría, basado en el mayor
mérito del input creativo o de su impacto en el resultado final”. En ese sentido,
volvemos a destacar la importancia el prompt en la utilización de la IA y su
relevancia en el output o producto final, trayendo además a colación el desafío que
encuentra el concepto de autor en la economía digital, y que algunos sostienen que
ha mutado a ser un director creativo que crea la obra mediante la dirección
estratégica de los inputs creativos.
Otra cuestión de suma relevancia es la propiedad intelectual sobre las obras que
componen los data sets que entrenan al modelo, y que en gran medida producen el
output final. En este sentido se ha sostenido que “no son plagiados, ya que son
creados automáticamente a partir de su capacidad para predecir el siguiente texto
basado en datos de entrenamiento. Sin embargo, es posible que algunas frases o
9
La doctrina de la fusión de la idea.
10
Ley Nacional de Propiedad Intelectual https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-
44999/42755/texact.htm
11
ARTEFICIAL: Creatividad, inteligencia artificial y derecho de autor. Micaela Mantegna. 1ra Ed. Ciudad de Buenos
Aires. CDYT, 2022.
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información sean similares a textos ya existentes en internet, ya que fue entrenado
con enormes cantidades(…) 12
Adicionalmente, las tendencias en los países apuntan a que las obras quedarán
desprotegidas si se utilizan para entrenar modelos de inteligencia artificial, tal como
ha sucedido en Japón. 13
Del punto anterior de deriva una cuestión central, y es la honestidad intelectual. Si
bien la atribución de la autoría es un debate abierto, lo cierto es que los TyC
permiten el uso casi irrestricto de lo producido a través de ellas. La cuestión,
entonces, se resume a cómo implementar dicho contenido.
En este sentido comienzan a explayarse los jueces, siendo un caso reciente el de
un juez federal en Texas 14 que comenzó a exigir que los abogados declaren en sus
demandas la utilización de inteligencia artificial y aseguren su control humano.
Incluso la mención de la utilización de la IA puede constituir una obligación de
fuente contractual o legal, y en este sentido podemos citar los TyC de ciertos
modelos de IA, como también la propuesta regulatoria europea de 2021.
Por citar un ejemplo, DALL-E de OpenAI que si bien no requiere una mención
expresa de su utilización -aunque sugiere hacerlo-, exige lo que se conoce como
obligación de no hacer, la cual consiste en no engañar sobre el origen de la obra,
como por ejemplo sosteniendo que la misma fue un producto realizado en su
totalidad por humanos y/o que es una fotografía real (traducción propia). 15
12
Comprende como funciona Chat GPT(…) David Alves. Data Governance. 1ra edición. Buenos Aires,
Hammurabi, 2023.
13
https://petapixel.com/2023/06/05/japan-declares-ai-training-data-fair-game-and-will-not-enforce-copyright/
14
US judge orders lawyers to sign AI pledge, warning chatbots 'make stuff up'
https://www.reuters.com/legal/transactional/us-judge-orders-lawyers-sign-ai-pledge-warning-they-make-stuff-up-
2023-05-31/?s=08
15
“You may remove the DALL·E signature if you wish, but you may not mislead others about the nature of the
work. For example, you may not tell people that the work was entirely human generated or that the work is an
unaltered photograph of a real event” https://labs.openai.com/policies/content-policy
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En este sentido se ha encarado en Europa el proyecto de regulación de la IA, al
establecer parámetros esencialmente destinados a los modelos de “alto riesgo” -
dentro de los cuales podemos citar su uso por el Poder Judicial-, pero incitando a
implementar dichas prácticas aún a quienes no califiquen como tal, especialmente
en cuanto a advertencias e información respecto del origen del contenido y la
utilización de la IA.
No resulta casualidad el término herramienta al calificar la IA, y es que ello evoca
una utilidad, pero no un reemplazo de otras obligaciones.
En este sentido, los TyC advierten que es responsabilidad del usuario el control
posterior del contenido, e incluso admiten que no filtran las respuestas, por lo cual
el usuario se encontrará eventualmente con productos sesgados y/o negativos, que
a su vez podrían ser falsos, como los recientes casos donde Chat GPT ha inventado
precedentes judiciales. Sin duda, el control humano posterior es esencial para una
correcta utilización de la IA, tanto para prevenir plagios como sesgos,
discriminaciones y otros. Y, para ello, la combinación con herramientas que los
detecten será esenciales -atentos, nuevamente, a todo lo expuesto anteriormente-.
La habilidad para distinguir contenido generado por Inteligencia Artificial (IA) de
aquel creado por humanos depende de varios factores, como la complejidad de la
tarea, la calidad del modelo de IA y el nivel de experiencia del observador en el tema
en cuestión. Sin embargo, dependiendo del tipo que input que hayamos generado,
podemos distinguir algunas particularidades:
a. Imágenes
Algunos modelos de inteligencia artificial poseen imperfecciones notables o
mientras que las más complejas pueden revelar patrones o artefactos que indiquen
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su origen. Otra posibilidad son los metadatos de los archivos, ya que a veces estos
poseen metadatos que pueden ayudar a identificar su origen.
b. Textos
Lo cierto y complejo el asunto es que los modelos de inteligencia artificial
realmente no realizan un plagio literal en sentido estricto, si no que copian y
utilizan ciertos elementos para generar nuevas creaciones, lo cual vuelve
sumamente difícil su identificación. Sin perjuicio de ello, podemos encontrar
diversos softwares anti-plagio que pueden detectar texto generado por
inteligencia artificial.
Adicionalmente, se pueden implementar programas especializados para verificar la
veracidad de la información, con el fin de confirmar la precisión de la misma, como
por ejemplo programas de verificación de hechos hasta software de revisión legal
que compara las conclusiones de la IA con bases de datos legales utilizadas
usualmente. Algunos pueden ser:
a. Softwares de verificación. Por ejemplo, si la IA genera un resumen de una ley
o regulación, un software de verificación podría contrastarlo con el texto
original u otra inteligencia artificial entrenada con datasets específicos – por
ejemplo con jurisprudencia relevante - para garantizar su precisión.
b. LexisNexis y Westlaw: Bases de datos legales que se pueden utilizar para
verificar información de jurisprudencia, doctrina, legislación y otros
documentos legales.
c. Turnitin 16 : Es una herramienta utilizada comúnmente para la prevención y
detección de plagio en exámenes, la cual podría ser implementada para
verificar la originalidad de los documentos generados por la IA.
16
https://www.turnitin.com/es
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d. Casetext y ROSS u otras IAs entrenadas con propósito y datasets específicos:
Herramientas de investigación legal impulsadas por inteligencia artificial para
la verificación de citas y análisis de documentos legales.
e. Herramientas de Validación de Datos: Softwares usuales como Microsoft
Excel o aplicaciones de análisis de datos más avanzadas pueden ser utilizadas
para verificar la precisión de los datos estadísticos y/o cálculos matemáticos
realizados por la IA, como por ejemplo proyecciones de flujos de fondos para
un caso financiero.
f. Herramientas de Registros de Auditoría: existen programas que pueden
ayudar a configurar y mantener un rastro y/o llevar registro de todas las
actividades realizadas en un sistema informàtico, incluidas las interacciones
con IA.
Sin embargo, hay que resaltar que no siempre será posible depender de softwares
complementarios, y siempre se recomienda contrastar los hechos con jurisprudencia,
doctrina y otras fuentes confiables, así como también con colegas. Otra
recomendación es realizar una evaluación de riesgos para identificar posibles fallas
en el sistema o errores en los resultados y planificar mitigaciones respecto de su uso.
En este sentido, cada estudio jurídico y/o profesional independiente debería
implementar sus propias políticas de utilización y control posterior de la IA que se
amolde a sus necesidades.
Siguiendo con las buenas prácticas, es recomendable llevar registros detallados de
cómo se usó la IA en cada paso, incluidas las preguntas hechas, los prompts
utilizados, las respuestas recibidas y las acciones tomadas en función de esas
respuestas, así como de la retroalimentación.
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Centrarnos en el control posterior será un eje central para garantizar la calidad y la
precisión del trabajo, así como para cumplir con las responsabilidades éticas y
legales en el uso de la IA en la profesión jurídica.
5. Epilogo
La inteligencia artificial es una herramienta que puede ser incorporada en las
labores jurídicas directas y/o complementarias, reconociendo que la labor de los
abogados admite una gran variedad de tareas, pero también responsabilidades. Sin
embargo, su utilización debe realizarse de manera consciente y proactiva en cuanto
a prevención de riesgos de privacidad y ciberseguridad, incumplimientos de
términos y condiciones, posibles plagios y demás incumplimientos legales y/o
éticos, atentos a la naturaleza de la labor, dado que algunas áreas -como lo relativo
al Poder Judicial o la administración pública en general- son consideradas de “alto
riesgo” por su implicancia en los derechos humanos.
Para ello, conforme a lo expuesto, no solo es necesario el conocimiento y análisis
de riesgos, sino también una incorporación mediante prácticas de honestidad
intelectual, ética y transparencia. Es momento de comenzar a implementar
estándares de uso y buenas prácticas por los profesionales, que se adopten como
política desde organismos relevantes encarando el desafío de realizar investigación
previa de la herramienta que se pretende implementar y construir lineamientos para
la utilización conforme a las necesidades de cada organización.
Este enfoque proactivo propuesto sin duda será más efectivo que aguardar por
regulaciones, dado que en principio estas se conciben para regular prácticas de alto
riesgo a nivel institucional público y organizacional privado siendo ellas
utilizaciones de gran escala, y no la incorporación en pequeñas tareas. Expuesto
ello, es labor del profesional actualizarse, adquirir un rol proactivo e implementar
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estándares que hagan a la utilización idónea de las herramientas, sin aguardar
pasivamente a regulaciones que pueden demorar años.
AGRADECIMIENTOS
Un especial agradecimiento a los Dres. Hugo Perez Carretta, Dr. Miguel Jara, Dr.
Nicolás Fantini por sus aportes.
BIBLIOGRAFIA
ARTEFICIAL: Creatividad, inteligencia artificial y derecho de autor. Micaela
Mantegna. 1ra Edición. Ciudad de Buenos Aires. CDYT, 2022.
ARTIFICIAL: La nueva inteligencia y el contorno de lo humano. Mariano Sigman
y Santiago Bilinkis. 1ra Edición. Ciudad de Buenos Aires. DEBATE, 2023.
The game. Alessandro Baricco. 1ra Edición. Barcelona. Anagrama, 2019.
Harari, Yuval Noah. 21 lecciones para el siglo XXI. Debate, 2018.
Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares