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A DESPACHO - Edición 2 Revista Digital CPAtw

5 – Editorial 7 – Dra Laura Sasias (Uruguay) – Acoso Laboral y Acoso Sexual 10 – Dra Maria Rosa Cattaneo – Arbitraje – sembrando el arbitraje en la patagonia 31 – Dr Lucas Moyano (Fiscal cibercrimen) – Estados de Whatsapp y la violencia de género digital 42 – Dr Gabriel Cartagena (Uruguay) – Protección contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral según la OIT y la normativa de Uruguay 45 – Jorge Yunes (mediador) – Neuroderechos, el estrés del mundo legal 52 – Entrevista a la Dra Camila Banfi – Presidenta del superior Tribunal de Justicia de Chubut – por Rebeca Santana 61 – Proyecto de Ley de Licencias para los profesionales del derecho ANEXO – Lineamientos para el uso de inteligencia artificial en la profesión de abogado – Dra Camila da Silva Tabares – Dra Eugenia Loiacono

5 – Editorial
7 – Dra Laura Sasias (Uruguay) – Acoso Laboral y Acoso Sexual
10 – Dra Maria Rosa Cattaneo – Arbitraje – sembrando el arbitraje en la patagonia
31 – Dr Lucas Moyano (Fiscal cibercrimen) – Estados de Whatsapp y la violencia de género digital
42 – Dr Gabriel Cartagena (Uruguay) – Protección contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral según la OIT y la normativa de Uruguay
45 – Jorge Yunes (mediador) – Neuroderechos, el estrés del mundo legal
52 – Entrevista a la Dra Camila Banfi – Presidenta del superior Tribunal de Justicia de Chubut – por Rebeca Santana
61 – Proyecto de Ley de Licencias para los profesionales del derecho
ANEXO – Lineamientos para el uso de inteligencia artificial en la profesión de abogado – Dra Camila da Silva Tabares – Dra Eugenia Loiacono

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Soprano Luz del Alba Rubio,

Patricia Wulf, y varias mujeres

más del mundo de la música

denuncian a Plácido Domingo

Igual que en película “El escándalo”

pero ahora en el mundo de la ópera.

En el año 2019 con el film “El

escándalo” 1 nos indignábamos

cuando mujeres del ámbito del

periodismo, tomaron el coraje de

denunciar a sus jerarcas, por

episodios sufridos de acoso sexual,

con asechanzas, sutiles o no,

quienes impunemente arremetían

contra sus víctimas. Cuando éstas

lograban escapar, no accediendo a

tales viles propósitos, entonces

dicho jerarca comenzaba con la otra

clase de acoso: el moral,

infundiéndole temor, marcando

claramente quien ejerce el poder,

quedando la víctima rezagada en lo

profesional y en lo social también.

Además de todos los sufrimientos

padecidos por todas y cada una de

ellas.

Ahora, con el anuncio del

espectáculo artístico de Plácido

Domingo en nuestro país en días

venideros, otro “escándalo” toma

estado público por la propia voz de

una de sus tantas víctimas 2 : la

2

https://www.youtube.com/watch?v=iqWI-2YVExc

https://www.youtube.com/watch?v=XuVAYUUht3Y

1

https://www.tycsports.com/interesgeneral/television/netflix-una-pelicula-basada-en-hechosreales-que-dura-menos-de-dos-horas-y-protagoniza-nicolekidman-id496920.html

https://www.elobservador.com.uy/nota/soprano-uruguayaque-denuncio-sexualmente-a-placido-domingo-critico-sushow-en-uruguay-su-reputacion-es-una-bosta--

202437121311

https://www.busqueda.com.uy/Secciones/Luz-del-Alba-

Rubio-sobre-Placido-Domingo--Mucha-gente-no-quiere-verque-esta-persona-es-un-monstruo-y-un-cobarde--uc60294

https://www.eldiario.es/internacional/luz-alba-rubiodeciamos-real-placido-domingo-problemas-importantesapetitos-sexuales_128_9256280.html

https://www.infobae.com/entretenimiento/2024/03/08/un

a-soprano-recordo-las-denuncias-contra-placido-domingoantes-de-su-concierto-en-uruguay-es-un-monstruo-y-uncobarde/

https://www.lasexta.com/programas/salvados/luz-albarubio-derrumba-recordar-acoso-placido-domingo-lleguepensar-era-precio-que-debia-pagar-peropude_2023011563c46976efc27f00016e9da4.html

https://laprensa.com.uy/informaci%25C3%25B3n/mundo/1

23878-soprano-uruguaya-denunci%25C3%25B3-acososexual-luz-del-alba-reitera-acusaciones-contra-placidodomingo

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uruguaya cantante Flor del Alba

Rubio, quien una vez más se expone

y expone los tristes momentos

sufridos desde quien era su Jefe

entonces, el cantante Plácido

Domingo. (Aquel principio de

Derecho -internacional y nacionalde

no revictimizar a la víctima, se

torna una vez más letra muerta: la

propia víctima ha debido contar

todos aquellos tristes momentos

muchas veces más que una única

vez).

Muy repulsivo e indignante todo lo

que tuvo que transitar nuestra

compatriota, e igual de indignante lo

que debió padecer por no haber

accedido a tales viles peticiones de

su Jefe. Tan repugnante son los

relatos, que ni siquiera amerita

transcribirlos, basta revisar la reseña

que arroja el buscador de internet

para conocer de que se trata.

Pero no sólo esta víctima que

referimos sufrió el acoso de Plácido

Domingo, fueron varias mujeres

más, aunque no todas tomaron

coraje de denunciarlo. Es muy

https://www.publico.es/culturas/placido-domingo-acusadoacoso-sexual-varias-mujeres-actuara-marbella-13-agostoanos-pisar-

escalofriante el testimonio de una de

sus víctimas, quien lo hace muchos

años después de sufrirlo, y lo hace

públicamente, en un programa

español poco tiempo atrás 3 ,

explicando que “ha decidido hacerlo

bajo anonimato, pues no quiere que

su carrera musical llegue a su fin…”.

Repugna hasta reproducir estos

relatos, preferimos entonces citar la

página, y que el lector se cerciore

allí.

Las denuncias por acoso fueron de

tal entidad, que Plácido domingo

debió renunciar “…a su cargo de

director general de la Ópera de Los

Ángeles en medio de señalamientos

de acoso sexual, que amenazan con

poner fin a su carrera en Estados

Unidos…(y) …La orquesta de

Filadelfia y las Óperas de San

Francisco y Dallas cancelaron sus

presentaciones.” 4

También “España se sube a la ola de

rechazo mundial contra el tenor. El

Ministerio de Cultura le bajó el pulgar

y otras organizaciones deciden qué

RESPUESTA EN ESPAÑA ANTE DENUNCIAS POR ACOSO

SEXUAL Y LABORAL CONTRA PLACIDO DOMINGO

https://www.elmundo.es/television/momentvs/2023/01/1

6/63c4fcd7e4d4d8d00a8b4590.html

https://www.subrayado.com.uy/placido-domingo-bajadocartel-la-zarzuela-la-admision-los-casos-abuso-sexualn603694

https://www.subrayado.com.uy/placido-domingo-renunciola-opera-los-angeles-medio-denuncias-acoso-sexualn556928

https://www.subrayado.com.uy/nueve-mujeres-apuntan-altenor-placido-domingo-acoso-sexual-n541421

espana.html#:~:text=A%20finales%20de%202019%20se,de

%20poder%20sobre%20las%20mismas

https://www.youtube.com/watch?v=qGmqJK-Jv6I

https://www.youtube.com/watch?v=iDI6BhRA7L4

https://www.youtube.com/watch?v=FYR_xh-UdIc

https://www.elespanol.com/cultura/20190813/patriciawulf-mujer-acoso-sexual-placidodomingo/421208226_0.html

3

https://cadenaser.com/nacional/2023/01/16/lo-primeroque-te-dicen-es-que-no-subas-sola-en-un-ascensor-con-elel-relato-de-la-primera-espanola-que-denuncia-el-acoso-deplacido-domingo-cadena-ser/

4

https://www.subrayado.com.uy/placido-domingorenuncio-la-opera-los-angeles-medio-denuncias-acososexual-n556928

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hacer con él…” 5 “La medida se

adopta en solidaridad con las

mujeres denunciantes, ante "la

gravedad de los hechos" y tras las

declaraciones en las que Domingo

asume "la plena responsabilidad de

sus acciones".

El Inaem y el Ministerio de Cultura

manifiestan su "firme apoyo a las

mujeres y el rechazo a todo tipo de

acoso, comportamiento abusivo o

expresión de dominación".

¿Y Uruguay? ¿Qué posición tomará

ante tan aberrantes hechos

denunciados, comprobados contra

Plácido Domingo e incluso hasta

luego admitidos por el propio

agresor? 6

Sólo cabe esperar en posición

coherente con las normas que viene

sancionando Uruguay 7 , que se

repudien tales actos y a su autor.

Quien decida participar en el

espectáculo, sepa está apoyando a

un acosador-agresor.

Laura Sasías Menoni. CI 2.878.497-

3

Prof. Ads. Derecho Privado II-III

Desde año 2014 y hasta la actualidad (año

2024) a cargo de asignatura Teoría General

de la Responsabilidad Civil (Plan 2016 Fac.

Derecho), y dos Talleres de: 1) Análisis

Crítico de Obligaciones, y 2) Contratos

Especiales, correspondientes a los años 2°

y 3° de Facultad de Derecho Universidad de

la República de Uruguay

5

https://www.subrayado.com.uy/placido-domingo-bajadocartel-la-zarzuela-la-admision-los-casos-abuso-sexualn603694

6

“Tras admitir haber sido agresor sexual y pedir disculpas

públicamente, Plácido Domingo empieza a sentir en carne

propia las consecuencias en su país, España, el último

bastión de protección con el que contaba tras decenas de

acusaciones en todo el mundo…”

7

Leyes 18.561, 19.580, 19.849 (esta última

aprobando Convenio OIT 190).

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1.ARBITRAJE: DEFINICIÓN Y

PRINCIPALES

CARACTERISTICAS.

Para responder

sintéticamente a la pregunta

formulada en el título del presente

artículo, puede definirse al arbitraje

como un método de resolución de

conflictos, en el cual las partes se

someten voluntariamente a la

decisión de una o más personas

para que le solucionen dicho

conflicto -generalmente, en forma

definitiva-.

En efecto, según lo

establece el Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación Argentina (en

adelante CPCCN), la decisión de los

árbitros es definitiva si actúan

amigables componedores, o "jueces

arbitradores", que laudan según

equidad, es decir a verdad sabida y

buena fe guardada (arts. 766 a 772

del CPCCN).

En cambio, en la

legislación argentina el arbitraje será

apelable

habitualmente cuando se trata de un

Arbitraje de derecho -salvo que las

partes acuerden lo contrario-

(conforme lo previsto en los arts.

736 a 765, CPCCN).

El o los árbitros

decidimos el caso dictando una

resolución que se denomina "laudo

arbitral", que es obligatorio para las

partes y se equipara, en sus efectos,

a una sentencia judicial, por cuanto

puede ser ejecutado judicialmente

por un procedimiento breve, como es

el de ejecución de sentencia (art.

500, CPCCN).

Por su parte, el autor

Marco Rufino, en su famosa obra "El

proceso arbitral", aclara el tema y

afirma que mediante el arbitraje se

desplaza la potestad de juzgar hacia

personas diferentes de los jueces

estatales (1). Por ello, se ha afirmado

también que el arbitraje excluye a los

órganos judiciales del Estado para la

resolución de un determinado

asunto, el que es remitido, por la

voluntad de las partes o del

legislador, a terceros particulares

quienes se ven temporariamente

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investidos de facultades

jurisdiccionales.

Según explica el prestigioso

procesalista contemporáneo Dr

Adolfo Alvarado Velloso en su

Artículo “El Arbitraje , solución

eficiente de conflictos de intereses”

: “ El acuerdo arbitral importa una

prórroga de jurisdicción a favor de

los árbitros, desplazando la

competencia que naturalmente

hubiesen tenido los jueces del

Estado, hacia particulares que

quedan revestidos de facultades

similares a aquellos “(2).

A su vez, Karim

Helmlinger, prestigiosa colega

chilena, desde la Cámara de

Comercio de Santiago, sostuvo que

el arbitraje es un juicio privado, en el

que actúa como juez un árbitro

designado de común acuerdo por las

partes (3). Al igual que para los otros

métodos de solución de

controversias, la decisión de recurrir

al arbitraje puede ser adoptada una

vez producido el conflicto.

Sin embargo, lo más frecuente y útil

es la inclusión preventiva de una

cláusula denominada genéricamente

"cláusula compromisoria", y

especialmente

"cláusula

compromisoria arbitral" en el

contrato, anticipando de esta manera

que cualquier diferencia relativa a

éste se resolverá mediante arbitraje.

En tanto, según la

opinión que expresa Allan Goodman

en su obra "Basic skills for the new

arbitrator", el arbitraje nació para

evitar que actuara la justicia

ordinaria, "designando como árbitros

a personas que poseían

conocimientos técnicos específicos

en determinada materia".

El Arbitraje también suele

definirse como el método de

resolución de conflictos por el cual

las partes involucradas en un

conflicto o problema,

voluntariamente deciden que una o

más personas ajenas a la disputa -

que se denominan árbitro o árbitros

y son especialistas en la materia de

que se trata el conflicto- les

solucionarán dicho conflicto.

Por mi parte, les

propongo la siguiente definición que

a mi criterio presenta un concepto

más moderno del Arbitraje.

Considero que debería

definírselo en igual sentido que el

enunciado en el párrafo anterior,

pero finalizando la frase afirmando

que “las partes involucradas en un

conflicto voluntariamente deciden

que uno o más terceros imparciales

denominados árbitros les resolverán

el conflicto o bien les ayudarán a

resolver dicho conflicto.” , entonces

mi definición de arbitraje preferida

sería la siguiente:

“El arbitraje es el método

pacífico de resolución de conflictos

por el cual las partes involucradas en

un conflicto o problema,

voluntariamente deciden que una o

más personas ajenas a la disputa, -

que se denominan árbitro o árbitros

y son especialistas en la materia de

que se trata el conflicto- les

resolverán dicho conflicto, o bien les

ayudarán a resolver el mismo”.

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Es muy importante

también tener presente que los

árbitros cumplimos nuestra labor

emitiendo resoluciones que se

denominan “laudos” o “sentencias

arbitrales”, cuyo cumplimiento es

siempre obligatorio para las partes.

Cabe destacar que los

principios de la autonomía de la

voluntad y de la buena fe de las

partes rigen en todos los casos de

arbitraje, característica que el

arbitraje comparte con otros

métodos RAD como por ejemplo la

negociación, la mediación (4), y la

comediación (5), entre otros.

Precisamente en este

breve artículo introductorio al

interesante tema del arbitraje, les

presentaré solo algunas de las

características más relevantes de

este antiguo método pacifico de

prevención y resolución de conflictos

que a mi criterio afortunadamente va

evolucionando, creciendo y

revitalizándose día a día, y

asimismo sintetizaré la legislación

actualmente aplicable al tema

arbitral, las nuevas e interesante

áreas de actuación profesional que

el Arbitraje brinda, y las diversas

funciones y áreas de trabajo en que

los profesionales en general, y los

abogados en particular, -

debidamente capacitados y

actualizados-

podemos

desempeñarnos exitosamente.

Resurge así un campo de

actuación profesional poco conocido

y a veces olvidado que nos permite

brindar a nuestros clientes un

servicio mucho más ágil y eficiente

de acceso a la Justicia, que se

distingue claramente del “rutinario”,

lento e ineficiente trabajo que

implica, recurrir a la Justicia

Ordinaria para solucionar conflictos

de toda índole. Cabe tener siempre

presente que el servicio tradicional

de planteo de resolución de

conflictos presentando expedientes

y promoviendo Juicios ante los

Tribunales Ordinarios de la

jurisdicción de que se trate, muy

pocas veces nos permite brindar

servicios de Acceso a la Justicia

eficaces, rápidos, y de reducidos o

nulos costos, como habitualmente

nos solicitan nuestros clientes.

Finalmente efectuaré

algunas recomendaciones básicas

para brindar en forma adecuada

precisamente el servicio de arbitraje

a nuestros clientes, sean ellos

individuos o empresas.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Tradicionalmente en la

República Argentina el Arbitraje

estuvo legislado en los Códigos

Procesales Civiles y Comerciales de

la Nación y de las respectivas

provincias que conforman nuestro

país. Lamentablemente, a pesar de

los denodados esfuerzos realizados

en los últimos 25 años por muchos

de nosotros, los árbitros, operadores

de Métodos RAD, en este caso del

método Arbitral, no pudimos lograr

aún que se sancionara una Ley de

Arbitraje Interno.

Siempre consideramos

que incentivar el desarrollo del

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Arbitraje en el país, resulta muy

importante contar con una ley

específica de arbitraje interno e

internacional, puesto que esa es la

situación que predomina en todo el

mundo, al punto que casi todos los

países latinoamericanos cuentan

actualmente con una ley de Arbitraje

Interno Moderna, acorde a los

tiempos de gran desarrollo del

Arbitraje - en especial en materias

patrimoniales y comerciales - que se

viven actualmente.

La situación de falta de

legislación Arbitral específica en

nuestro país (Argentina) subsistió

hasta el año 2015 en que

afortunadamente logramos la

inclusión del tema en el Nuevo

Código Civil y Comercial de la

Nación Argentina (CCCN),

legislación que regula el Arbitraje en

su Titulo IV denominado “Contratos

en Particular”: Concretamente en el

Capítulo 29, específicamente en los

Artículos 1649 a 1665 incluye al

tema del Arbitraje, considerándolo

un contrato.

Con posterioridad, en

julio de 2018, es decir hace tan solo

5 años, y después del envío de

varios proyectos legislativos,

logramos que el Congreso

sancionara la Ley 27449, una Ley de

Arbitraje Internacional moderna, que

fue sancionada por ambas Cámaras

del Congreso Nacional el 4/7/18,

promulgada el 25.7.18 y publicada

en el Boletín Oficial del 26.7.2018.

Actualmente, a pesar de

los muchos y diversos proyectos

relativos al tema que se presentaron

en el Congreso Nacional en

reiteradas oportunidades (6) nos

queda aún pendiente de sanción una

legislación moderna relativa al

Arbitraje Interno. Esperamos que

dicha normativa sea dictada en

forma urgente, a fin de impulsar en

nuestro país aún más el desarrollo

del Arbitraje Interno o Doméstico,

con todas las ventajas que ello

traería aparejado.

3. EL ARBITRAJE, PRINCIPALES

VENTAJAS

Y

RECOMENDACIONES PARA LA

INCLUSION DE ESTE METODO

EN LOS CONTRATOS.

Entre las principales

ventajas de la metodología arbitral

como instrumento pacífico de

prevención, gestión y resolución de

conflictos, merecen destacarse:

- la especialización de los árbitros y

peritos árbitros, la inmediatez de las

partes y sus asesores con los

árbitros - quienes somos los

encargados de resolver las disputas-

, la reducción de los costos de los

procesos (7), y del tiempo empleado

en resolver los conflictos (8), la

confidencialidad del proceso (9), la

neutralidad de los árbitros( 10) y la

posibilidad de mantener relaciones

armónicas entre las partes en

conflicto, a pesar de la existencia de

la controversia, entre otros (11),

temas que desarrollaré

seguidamente.

Como es sabido, quien

puede renunciar a un derecho puede

subordinar su reconocimiento a un

tercero (árbitro) o a un grupo de

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terceros (tribunal arbitral) que le

inspiren confianza e idoneidad en la

materia a dilucidar. La alternativa es

lícita en nuestro ordenamiento

jurídico siempre que se adecue a los

preceptos del Código de

Procedimientos Civil y Comercial de

la Nación Argentina (en adelante

CPCCN), que determina en qué

casos ello es factible (artículos 736 a

772 del referido Código), o bien se

adecúe a los preceptos de los

respectivos Códigos Procesales

provinciales de la jurisdicción de que

se trate.

Habitualmente, se

aconseja que cuando se celebran los

contratos, es decir en su origen, o

sea en el momento de la redacción

de los mismos, las partes

asesoradas por profesionales

capacitados en los distintos métodos

RAD, pacten el arbitraje, o la

mediación seguida de arbitraje (

Med-Arb) y, por ende, incluyan las

cláusulas compromisorias de

arbitraje, o de Med.-Arb, que

reemplazan a las tradicionales

cláusulas de jurisdicción judicial (12)

.

Dichas cláusulas, que en

deben ser voluntariamente

suscriptas por los cocontratantes,

tienen por objeto solucionar, por

métodos voluntarios, rápidos,

eficaces y de reducido costo, las

controversias, los conflictos o las

disputas que pudieran surgir en

relación con el cumplimiento o en la

ejecución de los contratos en las que

se incluyan.

4. ANALISIS DE ALGUNAS

IMPORTANTES VENTAJAS DEL

ARBITRAJE:

El arbitraje, al igual que

todos los "denominados métodos

alternativos de solución de disputas"

(ADR), comparte la característica

que, según nuestro criterio, es su

ventaja más importante: la

economicidad del procedimiento -

tanto en la extensión o duración del

trámite o proceso como en el costo -

en relación con el tradicional proceso

judicial que es mucho más lento y

costoso.

Recurrir al procedimiento Arbitral

para resolver un conflicto asimismo

tiene como característica la

confidencialidad del proceso, tema

muy importante, en especial cuando

se hallan empresas de envergadura

involucradas en el mismo, y el

Arbitraje también les brinda la

posibilidad de mantener relaciones

cordiales y armónicas con los

clientes y/o proveedores

involucrados en los conflictos.

En tal sentido, se han

elaborado minuciosos análisis

detallando las mencionadas

ventajas, entre las cuales cabe

mencionar que como generalmente

son procesos voluntarios, por ello el

denominado "laudo arbitral" al igual

que el acuerdo alcanzado en una

mediación o una conciliación, de

echo tienen más posibilidades de

cumplimiento que una sentencia

judicial.

Como ya explicáramos,

precisamente en el arbitraje

voluntario, o en la mediación

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voluntaria, el mediador o el árbitro (o

árbitros) son designados por las

partes y son personas de su

confianza -salvo que las partes

decidan no ejercer este derecho-, en

cuyo caso la elección corresponde a

la institución que administra la

mediación o el arbitraje, en el caso

de que se haya recurrido a un Centro

Institucional de prestación del

servicio de Arbitraje (por ej. el

Colegio de Abogados de Mar del

Plata -en adelante el CAMDP) (13)

4.1. Bajos costos

En el caso de que un

determinado conflicto se solucione

por arbitraje, muchos Reglamentos

institucionales ante la falta de

previsión legislativa, establecen

escalas de regulación de honorarios

de los árbitros, y costos

institucionales predeterminados que

generalmente eran sumas fijas, para

los gastos de tasas administrativas.

Esta costumbre está paulatinamente

variando ante la gran inflación que

ha soportado nuestro país en los

últimos años, que como se

comprende, hace inconveniente

establecer sumas fijas para cualquier

tipo de pago, independientemente

del rubro de que se trate.

Por ejemplo, el

Reglamento del Tribunal Arbitral del

Colegio del CAMDP del año 2021,

fijó específicamente los gastos por

tasa administrativa en un porcentaje

que estableció en el 2% de los

valores cuestionados actualizados al

momento de iniciar demanda o

interponer cada reconvención, con

un mínimo equivalente a cuatro (4)

jus (Artículo 50 del respectivo

Reglamento Arbitral).

Además, preestablece los

honorarios de los tres árbitros en una

escala decreciente que va de un total

del 5% del monto del juicio hasta un

1%, con un mínimo de ocho jus, a lo

que se le debe agregar los aportes

previsionales y el IVA. (Artículo 51

del respectivo Reglamento Arbitral)

(15).

Asimismo a nivel nacional,

y en algunos casos también

provincial, existe Arbitraje gratuito

para los individuos o empresas que

deciden voluntariamente recurrir al

servicio que brindan dependencias

estatales para solucionar conflictos

de diversa índole como el Servicio

Nacional de Arbitraje de Consumo

(SNAC) que funciona en el ámbito de

la actual Subsecretaría de Defensa

del Consumidor y Lealtad Comercial

– a la fecha a cargo del colega

Fernando Blanco Muiño- . En ese

ámbito desde 1997/8, impulsado por

el colega José Luis Laquidara, se

comenzó a brindar un servicio de

Arbitraje voluntario y gratuito – que

aún subsiste a la fecha- a los

consumidores y usuarios de bienes y

servicios y también a las empresas

demandadas que se sometieran

voluntariamente al procedimiento

arbitral para solucionar sus conflictos

con los consumidores y usuarios que

así lo requirieran.

Por su parte, la Defensoría

del Pueblo de la Ciudad Autónoma

de Bs. As, también instauró, allá por

los años 2006/7, con mucho éxito un

servicio de Arbitraje gratuito para

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solucionar diversos conflictos que

enfrentaban los vecinos de la ciudad.

Los ejemplos precitados sin

duda ilustran categóricamente

respecto de los reducidos,

razonables o -en los dos últimos

casos- nulos costos existentes en

diversos Tribunales Arbitrales. Todo

ello sin perjuicio de que los árbitros

que actúan en los mismos sean

adecuadamente remunerados,

siendo ambos ítems perfectamente

compatibles cuando el Estado

asume la prestación del servicio de

Arbitraje, o bien cuando, siguiendo

criterios jurisprudenciales, se valúan

los servicios que presentan los

árbitros como trabajos

extrajudiciales o con escalas de

honorarios razonables, prefijados en

los respectivos Reglamentos

Institucionales. Lo expuesto es una

importante muestra que acredita la

gran conveniencia económica que

significa solucionar litigios por

Arbitraje.

4.2. Reducidos plazos:

Los reducidos plazos son

otra de las importantes ventajas que

el Arbitraje comparte con muchos

otros métodos ADR o RAD.

Además, cabe tener en

cuenta que la celeridad del trámite

arbitral que, en base a datos

estadísticos, se puede estimar que

en los casos de Arbitraje interno o

doméstico, habitualmente suele

demorar desde dos semanas a tres

meses (con un máximo de seis

meses), también contribuye a

disminuir los costos totales del

proceso por cuanto hace disponibles

para las partes en un corto tiempo

los fondos que les correspondería

percibir, y además elimina a las

partes involucradas en el conflicto

tensiones innecesarias, porque en

un reducido lapso los afectados por

el conflicto, tienen la posibilidad de

tener solucionado definitivamente un

problema que, de otro modo, les

hubiera costado un gran gasto de

dinero y hubiera producido

dilapidación de tiempo y esfuerzos

improductivos.

Asimismo, cabe tener muy

presente que en el caso de que,

como lo hace y recomienda la

suscripta, los árbitros practiquen el

Arbitraje Conciliatorio, en muchas

oportunidades las partes pueden

alcanzar la solución al conflicto en

una o dos audiencias o reuniones y

así llegan a un acuerdo que, por otro

medio, hubiera costado años de

litigio judicial y nunca hubiera dejado

satisfechas a todas las partes, sean

individuos u empresas, involucrados

en la disputa.

Un párrafo especial merece

la celeridad del proceso arbitral en

algunos tribunales arbitrales de

nuestro país, por ejemplo, el ya

mencionado Tribunal Arbitral del

CAMDP.

El principio de celeridad

procesal se instaura

específicamente en el Reglamento

del referido Tribunal y se evidencia

en diversos artículos, por ejemplo

cuando se fija un plazo máximo de

40 días para la producción de la

prueba ofrecida (artículo 37), se

establece el impulso de las

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

actuaciones de oficio por el tribunal

(artículo 38) y, muy especialmente,

cuando se fija en el máximo

perentorio de 30 días el plazo que

tienen los árbitros para resolver el

problema (es decir, laudar o dictar

sentencia arbitral), luego del llamado

de autos para laudar (artículo 41), no

estableciéndose posibilidades de

prórroga del mismo - hecho que si lo

permiten otros Reglamentos

institucionales-..

En tal sentido, el referido

Tribunal Arbitral ha logrado

soluciones muy rápidas para

situaciones que en el fuero ordinario

suelen demorar años, como es el

caso de los juicios de desalojo.

El Tribunal ha dictado

sentencia de desalojo en un tiempo

récord de 35 días, contados desde la

promoción de la demanda hasta la

fecha del laudo. Además, existe la

posibilidad de acumular acciones

tales como la de desalojo y la de

cobro de alquileres, lo cual también

acelera mucho los procesos.

4.3. Especialización de los Árbitros.

Un dicho popular tradicional

manifiesta: “El Arbitraje es lo que es

el Árbitro”.

Precisamente este tema de

la especialización de los árbitros es

de fundamental importancia y es una

de las diferencias fundamentales

que distinguen al proceso arbitral o

juicio arbitral de los juicios ordinarios,

en los cuales actúan los magistrados

de turno o bien jueces ya

preestablecidos por la organización

del Poder Judicial, ya sea este

nacional, provincial o municipal.

En cambio, los árbitros no

somos profesionales generalistas,

que actuamos en litigios de toda

índole, sino que solo actuamos en

aquellos conflictos en los cuales

tenemos

conocimientos

especializados y específicos del

tema o de los temas de que trate el

conflicto.

Por ello cuando se realizan

los respectivos concursos para

constituir Tribunales Arbitrales

Institucionales, los criterios que

siempre se incluyen entre los

requerimientos para concursar a los

aspirantes a ser designados

árbitros, además de los

antecedentes éticos y morales, se

les requiere también que declaren y

acrediten la profesión de base, las

capacitaciones específicas

realizadas en Arbitraje y otros

métodos RAD y también

especializaciones y áreas de trabajo

anteriores de cada uno de los

postulantes. Por ejemplo, en el

caso de la suscripta, cuando postulé

para un concurso de árbitros

institucionales debí acreditar mis

títulos profesionales de grado,

posgrado y Doctorado con indicación

precisa de especialidad elegida.

Además, también debí acreditar las

capacitaciones específicas

realizadas en Arbitraje y otros

métodos RAD y los temas de mi

especialidad profesional. En mi caso

se trata de una especialización en

temas civiles, comerciales, en

especial temas financieros y del

mercado de capitales, todos ellos

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

productos de mis antecedentes de

trabajo específico de más de 17 años

en el Banco Central de la República

Argentina (BCRA).

Respecto al tema de la

especialización de los árbitros,

corresponde también mencionar que

en general se presentan – o

deberían presentarse- las listas de

Árbitros de cada Tribunal Arbitral

Institucional, consignando estos

datos de especialización de cada

uno de los Árbitros incluidos en el

listado, a fin de facilitar que, si las

partes así lo desean, puedan

seleccionar o elegir a los árbitros que

les inspiren más confianza por la

especialización que cada uno

presentó oportunamente fundada y

figura en el listado.

4.4. Confidencialidad de las

actuaciones

En el arbitraje -al igual que

en la negociación, mediación y

comediación- el procedimiento es

secreto, no trasciende al público,

salvo autorización expresa de las

partes, o que ellas no acaten el laudo

y apelen la medida -cuando ello es

factible-, planteando la apelación

judicial.

La confidencialidad de

estos procesos sin duda es un

aspecto muy relevante para las

empresas productoras de bienes o

servicios, en especial aquellas

empresas que están organizadas

bajo la forma jurídica de sociedades

y más aún si funcionan en mercados

oligopólicos o monopólicos.

Al respecto, la doctrina ha

enfatizado la importancia de que las

diferencias societarias no se

exterioricen, que permanezcan en el

seno de la sociedad y se solucionen

por negociación, mediación,

comediación o arbitraje, dado que el

conocimiento por parte del público

consumidor, inversor o comprador de

esas diferencias societarias puede

afectar gravemente el

desenvolvimiento futuro y el crédito

de esa sociedad.

La confidencialidad es

muy útil, porque ayuda a que no

trascienda el conflicto y también a

que no se haga público el arreglo o

acuerdo al que, eventualmente,

lleguen las partes, o bien, el laudo

arbitral que se dicte.

5.5. Armónicas relaciones entre las

partes involucradas en el conflicto

Tal como acontece

cuando se aplican métodos como la

mediación que culminan en un

acuerdo que se alcanza por voluntad

de las partes, con lo cual se asegura

el mantenimiento de armónicas

relaciones entre los involucrados en

el conflicto - que para las empresas

habitualmente incluyen a sus

proveedores y también a sus

clientes- a su vez, el arbitraje

también pretende una amigable

solución del conflicto, siempre que

ello sea posible. Ello se logra

básicamente con el Arbitraje

Conciliatorio, que como ya

manifestara

propugno

enfáticamente. La solución que

permita mantener relaciones

armónicas entre las partes y no

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

destruir el vínculo que

frecuentemente ambas tienen,

puede provenir inclusive de

propuestas de las partes

involucradas que se presentan a las

ya mencionadas "audiencias de

conciliación", que se celebran cada

vez con mayor extensión y asiduidad

en los arbitrajes modernos.

En dichas audiencias las

partes luego de que cada una de

ellas, explique, ayudadas por los

árbitros, las causas y la temática del

conflicto, pueden proponer diversas

soluciones que son escuchadas en

forma directa y muy atentamente por

todos los árbitros.

De hecho, cuando los

Árbitros practicamos con verdadera

convicción el Arbitraje Conciliatorio,

tratamos por todos los medios a

nuestro alcance que la mayor parte

de nuestros laudos sean simples

homologaciones de los acuerdos

conciliatorios a los que han llegado

las partes en las referidas audiencias

de conciliación ayudadas por

nosotros mediante la aplicación de

las denominadas técnicas de

conciliación, que incluyen entre otras

la escucha activa entre las partes, el

parafraseo, la técnica del abogado

del diablo y el torbellino de ideas,

entre otras.

Y por supuesto, si luego

de una o varias reuniones

conciliatorias, se logra producir un

acuerdo entre las partes, - acuerdo

que luego los árbitros homologamos

emitiendo nuestro laudo arbitral-, ello

hace presumir el mantenimiento de

buenas y armónicas relaciones entre

las partes involucradas en un

determinado conflicto, puesto que

han solucionado el mismo en forma

amigable.

También cabe tener

presente que además, los

denominados "métodos RAD,

adecuados para prevenir, gestionar

y resolver conflictos" buscan siempre

eliminar el excesivo rigorismo

jurídico de los procesos judiciales,

apareciendo como más

"interesantes" para las partes

involucradas porque tienen una

participación directa en la solución

de sus conflictos, tomando ellas

mismas la decisión final, o bien, en el

caso del arbitraje, teniendo un

contacto inmediato con los árbitros a

los que pueden expresar

directamente todas sus

preocupaciones y dificultades en

cada una de las audiencias

respectivas. De tal modo, aún en el

caso de que no alcancen el acuerdo

final en las audiencias de

conciliación, siempre las partes

están más involucradas en la

decisión final o laudo arbitral,

situación que en los hechos nunca

se da en un juicio ordinario. Como

se comprende, ello también facilita el

mantenimiento de buenas relaciones

entre las partes.

4.6. Inmediatez de las partes y sus

asesores con los Arbitros :

Después de haber

trabajado más de 20 años en

Arbitraje y a la vez “seguir

padeciendo” los grandes problemas

que enfrentamos los abogados y las

partes cuando debemos recurrir a la

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Justicia Ordinaria, puedo

asegurarles que a mi criterio esta

ventaja de la inmediatez de las

partes y sus asesores con los

Árbitros – que según mi experiencia

siempre se cumple estrictamente -

es la ventaja más importante que

ofrece el Arbitraje.

En efecto cuando uno elige

o recurre al Método del Arbitraje

puede estar seguro ab initio que los

árbitros siempre vamos a tomar las

audiencias personalmente en forma

presencial – y últimamente también

vía zoom- y vamos a escuchar en

forma directa las exposiciones de

cada una de las partes en conflicto.

Asimismo, con acuerdo de ambas

partes, podemos celebrar audiencias

individuales con cada una de ellas, lo

cual muchas veces resulta de gran

utilidad práctica.

Como todos sabemos, a

pesar de lo ordenado en los

respectivos Códigos Procesales

vigentes, ello no ocurre casi nunca

cuando el caso es resuelto por

Jueces Ordinarios,

En sede Judicial,

habitualmente, y salvo honrosas

excepciones, los Jueces suelen

delegar la toma de audiencias a los

secretarios de Juzgado y a su vez

estos últimos delegan en empleados

administrativos, que muchas veces

no son profesionales y/o no están

debidamente entrenados y ni

siquiera dominan acabadamente el

arte de preguntar y/o repreguntar.

Este vicio de la Justicia produce

situaciones muy desagradables y

grandes sinsabores para las partes

involucradas en los conflictos y

también a sus asesores, no solo es

un grave vicio judicial, sino que

coadyuva a que las sentencias sean

muchas veces soluciones injustas y

demoradas que no satisfagan a

ninguna de las partes. Por ello el

hecho de que los árbitros siempre

tomemos personalmente las

audiencias contribuye muy

eficazmente a que las partes se

sientan escuchadas, y a su vez

facilita la resolución rápida y eficiente

de los casos que resolvemos y nos

permite propiciar en todo momento

del conflicto la solución del mismo

por conciliación. Ello como ya lo

expresara, aumenta el grado de

satisfacción de las partes y, en caso

de que no se logre el acuerdo de

voluntades en la conciliación,

siempre nos facilita el dictado de

laudos más justos.

5. PRINCIPALES CLASES O TIPOS

DE ARBITRAJE

5.1. Arbitraje "de amigable

composición" y Arbitraje por árbitros

de derecho

Una de las principales

clasificaciones del arbitraje es la que

distingue entre el proceso arbitral

efectuado por amigables

componedores de aquel realizado

por árbitros "iuris" o de derecho. Los

primeros laudan a "verdad sabida y

buena fe guardada" y según la

equidad y su leal saber y entender.

El primer criterio, es decir

el proceso arbitral realizado por

amigables componedores es

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

empleado, por ejemplo, por el

Tribunal Arbitral del Consejo

Profesional de Ciencias Económicas

de la Capital Federal y figura

específicamente incluido en el

Reglamento del referido Tribunal

Arbitral -que originalmente

corredacté en el año 1996-.

El amigable componedor -

también denominado árbitro

arbitrador- ha sido definido como "un

juez privado elegido por las partes,

que en virtud de un compromiso

arbitral, de carácter obligatorio o

convencional, dirime las cuestiones

de derecho privado que se susciten

entre ellas, sin sujeción a formas

legales y según su leal saber y

entender".(16).

Los árbitros de derecho,

en tanto, laudan o resuelven de

acuerdo con el derecho vigente, tal

como prescriben los Reglamentos

de los Tribunales Arbitrales de la

gran mayoría de los Colegios de

Abogados del país.

Un árbitro de derecho

resuelve las cuestiones o conflictos

que le planteen las partes, con

sujeción estricta a las formas

legales, y conforme a derecho y sus

resoluciones deben ser fundadas en

el derecho aplicable.

En cambio, si bien las

resoluciones del amigable

componedor pueden y también

deberían ser fundadas y basarse en

el derecho aplicable en cuanto ello

sea factible -o al menos hacer

referencia al mismo si lo hubiere -,

pueden apartarse del derecho

aplicable al caso, siempre que en

caso de hacerlo expliciten las

razones que fundamentan el laudo,

cuando existe legislación específica

en relación al caso concreto bajo

análisis.

Por su parte, el

Reglamento del Tribunal Arbitral de

la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad de Buenos Aires – que

corredacté en los años 2006/7- y el

del Tribunal de Arbitraje General de

la Bolsa de Comercio de Buenos

Aires, establecen que dichos

Tribunales pueden ofrecer ambos

tipos de Arbitraje: el Arbitraje de

amigable composición y el Arbitraje

de derecho, quedando

habitualmente a cargo de las partes,

y fundamentalmente de los asesores

de las mismas, “ elegir” que tipo o

clase de arbitraje solicitan al Tribunal

Arbitral de la institución que se trate.

Como se comprende, en

estos casos es fundamental que las

partes en conflicto, elijan asesores

profesionales capacitados en

arbitraje para que les aconsejen el

tipo o clase de Arbitraje que a cada

una les conviene elegir, analizando

los aspectos relevantes según el

caso, y las pruebas de que cada una

de las partes dispongan. Caso

contrario, si los asesores de las

partes (ya sean abogados u otros

profesionales) desconocen las

normas del Arbitraje - como

lamentablemente suele pasar

habitualmente por la falta de

formación de los colegas, dado que

muchos planes de estudios de grado

no incluyen los temas de Arbitraje -

somos los árbitros designados para

actuar en un determinado caso los

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

que en definitiva “nos vemos en

figurillas” para suplir el

desconocimiento de los

profesionales asesores de las partes

y tenemos que suplir dicho

desconocimiento explicando los

diferentes tipos de Arbitraje

existentes en el Reglamento

Institucional respectivo y “tratar” de

que los asesores de las partes

analicen acabadamente las

consecuencias que la elección de

uno u otro tipo de Arbitraje les

producirá a las partes en conflicto.

5.2. Arbitraje institucional y arbitraje

“ad hoc” (o libre).

Se denomina arbitraje

institucional a aquel arbitraje que se

realiza en el ámbito y siguiendo el

Reglamento establecido por

instituciones que se dedican a

proveer servicios de Arbitraje para

individuos y empresas. Por ejemplo,

el proceso arbitral que realiza el

Tribunal de Arbitraje General de la

Bolsa de Comercio de Buenos Aires,

en el ámbito de la referida Bolsa de

Comercio de siguiendo el

Reglamento del respectivo tribunal,

es un arbitraje institucional porque el

servicio arbitral es ofrecido por la

precitada institucional, bajo el

procedimiento oportunamente

regulado por las autoridades

institucionales respectivas.

El arbitraje “Ad Hoc” en

cambio es el efectuado por “árbitros

libres”, es decir que son árbitros

elegidos libremente por las partes

para resolver un caso concreto y que

brindan el servicio arbitral por cuenta

propia. Si bien estos últimos son

también profesionales en la materia

arbitral, actúan en forma totalmente

libre e “independiente”.

Si se recurre al arbitraje

institucional, en cambio, todos los

problemas que pueden presentarse -

o la gran mayoría de ellos-,

verbigracia: criterios de selección de

árbitros, formas de notificación a las

partes, audiencias de conciliación

y/o de prueba, plazos para emitir el

laudo- se hallan resueltos en forma

genérica en el denominado

"Reglamento del Tribunal Arbitral

Institucional", situación que no se

produce si se designan árbitros que

actúan libremente, es decir que no

pertenecen a un tribunal

institucional, puesto que en esos

casos el árbitro elegido, especialista

en el tema a dilucidar, sin duda

presentará y propondrá a las partes

un detallado Reglamento Arbitral que

redactará especialmente para el

caso específico de que se trate, y

que será el Reglamento que el

árbitro en cuestión considere el más

apropiado para resolver el conflicto.

Una vez redactado dicho

Reglamento, lo someterá a la

aprobación y conformidad de ambas

partes, y el arbitraje para ese caso

concreto se realizará empleándose

el mencionado procedimiento

libremente pactado.

5.3. Arbitraje apelable e inapelable.

Según lo establecen el

Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación y la mayoría de los

Códigos Procesales Provinciales, y

el CCCN, la decisión de los árbitros

es definitiva en el caso de que

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

actúen como “amigables componedores”,

o "jueces arbitradores",

que laudan según la equidad, es

decir “a verdad sabida y buena fe

guardada”. Al respecto pueden

verse, entre otros, los artículos 766 a

772 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación (en adelante

el CPCCN), disponiendo también en

igual sentido los Arts. 780 a 785 del

Código Procesal Civil y Comercial de

la provincia de Chubut. (en adelante

CPCC Chubut).

En cambio, el arbitraje

será apelable habitualmente cuando

se trata de un arbitraje de derecho -

salvo que las partes acuerden lo

contrario- (conforme lo previsto en

los Arts. 736 a 765 del CPCCN y los

Arts 749 a 779 del CPCC Chubut.).

Los árbitros decidirán el

caso dictando un "laudo arbitral", que

es obligatorio para las partes y se

equipara en sus efectos, a una

sentencia judicial, por cuanto puede

ser ejecutado judicialmente por un

procedimiento breve, como es el de

ejecución de sentencia (art. 500 del

CPCCN y Art 521 del CPCC

Chubut.).

5.4. Otras clasificaciones:

Existen, además, las

clasificaciones que distinguen entre

arbitraje voluntario y forzoso,

arbitraje nacional o interno e

internacional, arbitraje ´por árbitro

único o por tribunal colegiado, y

arbitraje realizado por árbitros

itinerantes o con sede fija, entre

muchas otras clasificaciones. (17) ,

5.5. Arbitraje “puro” y “Arbitraje

Conciliatorio”.

Hasta aquí les he

mencionado y comentado algunos

de los tipos de Arbitraje más

comúnmente presentados por la

doctrina y bibliografía tradicional,

pero, a mi criterio, y conforme surge

de mi experiencia profesional, el

denominado Arbitraje “puro” es un

arbitraje poco flexible que se ciñe a

reglas de procedimiento muy rígido y

estrictamente prefijadas, Dichas

reglas rígidas “encorsetan” a los

árbitros dado que generalmente

incluyen normas procedimentales

generalmente anquilosadas y no

adaptadas a la evolución de los

tiempos ni a la modernas tendencias

en la materia, olvidando que las

“dueñas” del procedimiento Arbitral

son las partes. Precisamente, como

ya hemos explicado, son las partes

las que nos han elegido a nosotros

los árbitros para que les ayudemos a

resolver el conflicto, dándonos

plenas facultades en la confianza de

que lo haremos cumplimentando

todos los requisitos básicos y

ventajas de la metodología arbitral

precedentemente enunciadas (ver

punto 3 del presente).

Por ello a mi criterio, y

habiendo abrevado en experiencias

personales de Arbitrajes realizados

en países extranjeros, en especial en

los EEUU y España, y en

organismos internacionales (entre

ellos las Naciones Unidas),

considero que el Arbitraje

Conciliatorio ha ido creciendo sin

prisa, pero sin pausa en los últimos

veinticinco años, de la mano del

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desarrollo creciente de otros

métodos RAD o ADR como la

conciliación y la mediación. Por ello

correspondería incluir entre las

diferentes clases o tipos de arbitraje

existentes al Arbitraje Puro y

diferenciarlo claramente del Arbitraje

Conciliatorio.

Aclarar este punto en los

respectivos

Reglamentos

Institucionales y también en las

distintas ofertas privadas

individuales del servicio de Arbitraje

que se brindan, sin duda servirá para

que las partes y sus asesores tengan

mayor claridad al elegir al Árbitro o a

los Árbitros a los que les solicitarán

este importante servicio.

6. PRINCIPALES TEMAS DE

ARBITRAJE.

Son muchos y muy

variados los conflictos en los que se

puede recurrir al arbitraje para

prevenirlos, gestionarlos o

solucionarlos. Tradicionalmente

siempre deben ser problemas

transables.

Precisamente la

legislación argentina regula en tal

sentido, estableciendo que los

asuntos que pueden ser sometidos a

arbitraje (al que el codificador

denomina” juicio arbitral”) deben ser

exclusivamente asuntos transables,

excluyendo específicamente – bajo

pena de nulidad- a las cuestiones

que no pueden ser objeto de

transacción ( Arts 736 y 737 del

CPCCN, y Arts. 749 y 750 del

CPCCChubut, entre otros Códigos

procesales provinciales.)

Asimismo la legislación

prescribe que la sujeción al arbitraje

podrá pactarse, convenirse o

acordarse en el contrato, o en un

acto posterior.

Por supuesto que,

acorde siempre explicamos, la

solución ideal es pactar la cláusula

de jurisdicción arbitral en el momento

del contrato, cuando en general

existe plena armonía entre los

cocontratantes y entonces pueden

fácilmente acordar allí, entre otros

aspectos, que, si eventualmente

surgiera algún conflicto derivado de

la relación contractual, el mismo será

resuelto por arbitraje.

Lo expuesto, como ya

explicaremos, se concreta con la

inclusión de la cláusula

compromisoria arbitral en los

contratos lo cual es siempre muy

recomendable, dado que, cuando

surja cualquier conflicto o problema

las partes ya no estarán abiertas y

generalmente serán remisas o

directamente se negarán a aceptar

nuevas propuestas de solución no

pactadas previamente en el contrato.

Entre los temas

transables que más frecuentemente

suelen someterse al Arbitraje,

pueden mencionarse los siguientes,

dejando nuevamente expresa

constancia que la enumeración no es

taxativa sino tan solo enunciativa y

las principales temáticas arbitrales

han ido evolucionando a través de

los años y están avanzando día a

día, incorporando cada vez más

nuevos temas vinculados con los

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

nuevos e importantes desarrollos

tecnológicos.

6.1. Conflictos patrimoniales.

(Asuntos Transables) .

6.2. Conflictos derivados de

Compraventas y locaciones de

bienes y servicios,

6.3. Conflictos derivados de

testamentos y particiones de bienes.

6.4. Conflictos societarios y de

negocios: franchising, joint ventures,

otras agrupaciones societarias,

fondos fiduciarios, entre otros.

6.5. Conflictos relacionados con el

mercado de capitales y otros temas

financieros y bancarios.

6.6. Conflictos comunitarios, de

salud y del consumidor.

6.7. Conflictos laborales, grupales e

individuales.

6.8. Conflictos por temas del medio

ambiente y del turismo.

6.9. Conflictos de marcas, patentes,

Inteligencia Artificial (IA), derechos

de autor y problemas tecnológicos

(18), entre otros.

clientes que pacten el arbitraje, o la

mediación seguida el arbitraje ( Med-

Arb), para resolver eventuales

conflictos o disputas que puedan

surgir en el futuro.

Para materializar esos

acuerdos que evitan que los

eventuales conflictos sean resueltos

por la Justicia Ordinaria, es

imprescindible incluir en todos los

contratos a las denominadas

“cláusulas compromisorias

arbitrales” - o de mediación seguida

de arbitraje, método combinado que

se emplea cada vez con más

frecuencia a nivel interno e

internacional y, como ya expresara,

habitualmente se denomina con las

siglas de Med.-Arb.

Dichas cláusulas, en

general son voluntariamente

suscriptas por los cocontratantes, y

tienen por objeto prevenir y por sobre

todo solucionar por métodos

voluntarios, rápidos, eficaces y de

reducido costo, las controversias, los

conflictos o las disputas que

pudieran surgir en relación con el

cumplimiento o con la ejecución del

contrato de que se trate (20)

7. LA IMPORTANCIA DE INCLUIR

CLAUSULAS COMPROMISORIAS

ARBITRALES EN LOS

CONTRATOS .

Habitualmente aconsejo a

mis colegas que cuando celebran y

suscriban contratos, es decir desde

el origen de la relación contractual,

y en el momento mismo de la

redacción de los documentos

contractuales, sugieran a sus

8. PRINCIPALES ACTIVIDADES

QUE PUEDEN REALIZAR LOS

PROFESIONALES EN RELACIÓN

AL ARBITRAJE

Conocer acabadamente

un eficaz método de prevención y

resolución de conflictos como el

Arbitraje, proporciona - a quienes

estén debidamente capacitados en

el mismo- un campo de nuevas

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

posibilidades de trabajo profesional

muchas veces poco conocidas y

también poco exploradas.

Entre el gran abanico de

posibilidades de trabajo vinculadas

con temas arbitrales, pueden

mencionarse, a título meramente

ilustrativo y no taxativo, las

siguientes tareas.

1-Asesorar a sus clientes en temas

arbitrales y de pericia arbitral

2- Redactar contratos incluyendo

clausulas arbitrales y de Mediación

seguida de Arbitraje (Med-Arb),

correctamente redactadas y que

resulten eficientes.

3- Organizar Tribunales Arbitrales.

4- Redactar Reglamentos Arbitrales

Institucionales.

5- Patrocinar o Asesorar a sus

clientes en los casos de Arbitraje que

se les presenten.

6- Actuar como Arbitros Ad Hoc ó en

Tribunales Arbitrales Institucionales.

7- Actuar como secretarios(as) en

Tribunales Arbitrales Ad Hoc ó

Institucionales.

8- Actuar como Peritos en Tribunales

Arbitrales, en especial para

profesionales no abogados.

9- Actuar como Peritos o Peritos

Arbitros, para profesionales

abogados y no abogados.

9. CONCLUSIONES

Dadas las importantes

ventajas del Arbitraje arriba

mencionadas, del análisis de las

mismas conjuntamente con el de los

principales caracteres del Arbitraje,

se puede concluir rápidamente que

previniendo, gestionando y

resolviendo los problemas por

Arbitraje – en especial Arbitraje

Conciliatorio- las partes involucradas

ahorran tiempo, padecimientos y

dinero, evitando que la disputa

llegue a los Tribunales Ordinarios, y

eludiendo de esta forma todos los

largos tiempos de trámites, las

angustias, los abultados gastos y

todas las diversas complicaciones

que implican los procesos judiciales.

Las partes obtienen además

una mejor calidad en el servicio de

justicia, por cuanto siempre son

escuchadas por sus Juzgadores (los

Árbitros) y los conflictos son

resueltos por especialistas que

conocen acabadamente el tema y la

problemática específica de que se

trata el conflicto.

Por lo expuesto, siempre

resulta muy apropiado realizar la

denominada “abogacía preventiva” y

asesorar a nuestros clientes, ya sean

individuos o empresas, en el sentido

de que incluyan en todos los

contratos en que ello resulte posible

una cláusula de jurisdicción arbitral,

que reemplace a la tradicional

cláusula de jurisdicción judicial y

donde los cocontratantes dispongan

que aceptan voluntariamente que

toda cuestión derivada del respectivo

contrato será resuelta por Arbitraje.

Ello permitirá a las partes disponer

de todas las ventajas del Arbitraje

enunciadas y analizadas

precedentemente, y así solucionar

rápidamente los eventuales

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

conflictos que pudieran surgir de la

relación contractual.

Pero sin duda lo importante

es que la redacción de las cláusulas

compromisorias Arbitrales sea

correcta y completa, disponiéndose

en las mismas no solo el tipo de

Arbitraje que aceptan las partes

voluntariamente y de común

acuerdo, sino también corresponde

especificar exactamente cuáles

serían los temas de los eventuales

conflictos que los árbitros tendrían a

su cargo resolver, detallando

además cual será o como se

conformará el Tribunal Arbitral que

actuaría, consignando los nombres,

apellidos, direcciones y documentos

de los árbitros titulares, suplentes y

segundos suplentes- si los hubiere- ,

entre muchos otros detalles de

relevancia que es imprescindible

incluir para evitar redactar una

cláusula incompleta o “patológica”

(21).

A título de recomendación y

ejemplo puede mencionarse que la

selección del tipo de arbitraje a

incluir en la cláusula de jurisdicción

Arbitral, se debería realizar tomando

en cuenta no solo las diversas clases

de arbitraje que se ofrecen en una

determinada localidad o región, sino

considerando también cuál de ellos

resulta conveniente pactar, acorde al

tipo de contrato de que se trate.

Como recomendación

general, se considera que en la

mayoría de los casos es muy

conveniente elegir el arbitraje de

amigables componedores,

comúnmente denominado “Arbitraje

de Equidad “como método para

incluir en las cláusulas

compromisorias arbitrales que Uds

redacten. Claro que ello solo puede

realizarse si la Institución Arbitral

ofrece dicho tipo de Arbitraje en el

respectivo Reglamento institucional,

o bien se tendría que recurrir a

árbitros “Ad Hoc”, que en la mayoría

de los casos ofrecemos el precitado

servicio.

Lamentablemente en la

Argentina, actualmente muchas

instituciones Arbitrales, básicamente

la mayoría de los Colegios de

Abogados, están ofreciendo solo el

Arbitraje de Derecho en sus

Reglamentos Institucionales.

Es dable esperar que ello

cambie muy pronto, y todas las

instituciones arbitrales argentinas,

sigan las tendencias mundiales y al

menos comiencen a ofrecer en sus

respectivos Reglamentos Arbitrales

Institucionales ambas posibilidades

de Arbitraje - el de derecho y el de

amigable composición -.

De verificarse este requisito,

conjuntamente con la sanción de una

ley de Arbitraje doméstico (o Interno)

que aún tenemos pendiente en

nuestro país, sin duda incrementará

aún más la elección del Arbitraje

para resolver conflictos, agilizándose

la solución de los mismos,

mejorando el servicio de

administración de justicia y

acercando la Justicia a los

Justiciables.

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NOTAS BIBLIOGRAFICAS:

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Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 28


Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

(1) Rufino, Marco A.: "El proceso arbitral" -

compilación de jurisprudencia - Ed. Ad Hoc -

Julio 1992 - pág. 30

(2) Alvarado Velloso, Adolfo; “El Arbitraje,

solución eficiente de conflictos de

intereses”, LL, 1986-E-1005.

(3) Helmlinger, Karim; "Arbitraje

institucional: optando por una mejor forma

de resolver conflictos empresariales" - Rev.

Comercio - Santiago de Chile - Chile - abril

28 de 1997 - pág.20 .

(4) Para un análisis detallado de las

principales características de negociación,

la mediación y el arbitraje, véase por

ejemplo: : Álvarez, Gladys S.; Highton,

Helen y Cattaneo, María R. Cattaneo, María

R.; "Development of alternative dispute

resolution (ADR) in Latín América" - SPIDR:

Society of Profesionals in Dispute

Resolution - 26th Annual International

Conference - Portland - Oregon - EE.UU. -

16 de octubre de 1998; o bien: Cattaneo,

Maria Rosa; "Rol de los profesionales en

Ciencias Económicas en el desarrollo de

nuevos campos de actuación profesional:

mediación, comediación y arbitraje" - 12º

Congreso Nacional de Profesionales en

Ciencias Económicas, Córdoba, Argentina -

23 al 26 de setiembre de 1998 - págs. 247 a

273, y Cattaneo, Ma Rosa: "Nuevos

Campos de Actuación de las Profesionales

en Ciencias Económicas: Mediación,

Comediación Y Arbitraje", 2do. Encuentro

Nacional de Mujeres Profesionales en

Ciencias Económicas", Huerta Grande,

Córdoba, Argentina, Mayo 1997, Entre Otros

Trabajos de La Autora, Y Ordover, A.;

Flores, M.; Doneff, A; "Alternatives to

Litigation. Mediation, Arbitration, and the Art

of Dispute Resolution" - National Institute for

Trial Advocacy, Notre Dame Law School -

Notre Dame - Indiana - Usa - 1993 - Pág. 93

y sgtes.

(5) Para el tema específico de la

comediación véase: Cattaneo, María R.; "La

comediación en los conflictos de contenido

patrimonial: actuación de los profesionales

en Ciencias económicas: un enfoque

interdisciplinario" - 1er. Congreso Nacional

de Mediación - Bs. As. - Argentina - 27 y 28

de noviembre de 1998, entre otros.

(6) Cabe destacar que uno de los proyectos

presentado en los años 1998/9 tuvo

oportunamente media sanción, pero

lamentablemente, luego no llegó o obtener

la sanción definitiva y quedó “olvidado”. Para

más detalles acerca del Anteproyecto de ley

presentado en 1998/99, véase: Cattaneo,

María R. ;"Anteproyecto de ley de arbitraje

interno" , Revista: El Acuerdo, public. Equipo

IMCA - año 4 - Nº 31 - marzo 1999 .

(7) y (8) Cattaneo, María Rosa; "El arbitraje

comercial", Revista Aplicación Profesional -

año 2 - Nº 21 - Abril 1998 - págs. 49/51, y

Cattaneo, Ma Rosa, “ Los Costos en el

Arbitraje”, I Seminario de Mediacao e

Arbitragem no Mercosur”, ( I SEAMERCO)

(Primer Seminario de Mediación y Arbitraje

en el Mercosur), Canela, Rio Grande do Sul

(RS), Brasil, 24 al 26 de junio de 1999.-

trabajo y conferencia incluidos en el libro,

publicado luego del precitado evento.

(9),(10) y (11) Cattaneo, Ma Rosa, “Solución

a los conflictos del Y2K “, Revista Aplicación

Profesional, Editorial Errepar, 1999, año 1,

nro 2, págs.115/18.

(12) Para algunos Modelos de las cláusulas

compromisorias de arbitraje más frecuentes,

véase por ejemplo: : Cattaneo, María R; "El

arbitraje Comercial" - Rev. Aplicación

Profesional -, Editorial Errepar, año 2 - Nº

21, abril 1998, págs. 49/51.

(13) y (14) y (15 ) Para Antecedentes y un

estudio detallado del Reglamento del

Tribunal Arbitral del CAMDP, veáse por

ejemplo; Hooft, Eduardo, “Reglamento del

Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de

Mar del Plata, ordenado y vigente, año 1999,

anotado y concordado”, y comentario al Art.

2do del Reglamento, pág 18, entre otras.

Véanse también ediciones posteriores del

mismo autor referidas a Reglamentos

posteriores.

(16) Garrone, José A.: "Diccionario jurídico"

- Abeledo Perrot - Bs. As. - T. I - pág. 143.

(17) Para más detalles puede verse:

Cattaneo, Maria Rosa, “ El Método MED-

Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 29


Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

ARB . Teoría y Práctica en Argentina,

Revista del Poder Judicial de Costa Rica Nro

134. Costa Rica, segundo semestre de

2023. y Caivano, Roque, “El arbitraje : su

eficacia como sistema alternativo de

Solución de conflictos”, Ed. Ad Hoc, pág 84

y sgtes.

(18) Un ejemplo muy claro de un problema

tecnológico que preventivamente fue

planificado que se solucionaría por la

aplicación de métodos RAD “encadenados”

o escalonados , entre ellos el Arbitraje fue el

denominado "problema tecnológico del

cambio del año 2000" (Y2K) que tuvo su

origen en la práctica, usual durante

décadas, de utilizar dos dígitos para

representar el año en las fechas. Entonces

en junio de 1999, ante la posibilidad de que

as computadoras, el software y los aparatos

electrónicos podrían funcionar mal cuando

comenzar el año 2000, si leian "00" como

"1900" o si no reconocían tales signos como

una fecha, en los EEUU el 20 de julio de

1999, el presidente estadounidense, Bill

Clinton promulgó la ley Y2K (año 2000).

Dicha ley, conforme explicara el prestigioso

árbitro Charles Rumbaugh (19) , colocó a

las métodos RAD o ADR, incluyendo por

supuesto a la mediación y el arbitraje, en el

centro del escenario jurídico y tenía como

objeto conceder tiempo a las empresas para

resolver sus imprevistos problemas

informáticos, y llevar dichos conflictos a la

mediación o al arbitraje, antes de que

pudieran ser objeto de demandas por

imprevistos surgidos ( Conferencia por

email. 21.07.1999) . Cattaneo, Maria Rosa,”

Solución a los Conflictos del Y2K”, Revista

Desarrollo y Gestión, ob cit Pág 133.

pueden verse en los sgtes artículos de la

suscripta. Cattaneo, Maria Rosa, nota que

figura ut supra bajo el nro 12 .

Para un análisis de las mismas véase:

Cattaneo, Maria Rosa, “ Las Cláusulas

compromisorias Arbitrales: Su utilidad

práctica”, Conferencia pronunciada por la

suscripta Dra Maria Rosa Cattaneo, en la

Primera Jornada de Arbitraje Institucional,

organizada por la Defensoría del Pueblo de

la CABA, publicada en Papeles de Trabajo

Nro 5, Defensoría del Pueblo de la CABA,

mayo 1998, Mesa III.

(21) Precisamente se denominan “Clausulas

patológicas aquellas cláusulas que

contienen defectos de redacción, son

confusas e incompletas y habitualmente

solo producen dificultades y nuevas

complicaciones a las partes involucradas en

el conflicto de que se trate. Es muy

perjudicial incluir en un contrato o acuerdo

una cláusula Arbitral mal redactada o

incompleta…. en esos casos solo se

lograrán introducir nuevos problemas que

terminarán resultando en que el caso

“terminará en manos” de la Justicia

Ordinaria.

(19) Rumbaugh, Charles; árbitro

Internacional, International Sector Chair -

Society of Professionals in Dispute

Resolution. (SPIDR) – Washington DC, USA

Conferencia por e-mail - 21 de julio de 1999.

(20) El tema de las cláusulas

compromisorias arbitrales es de

fundamental importancia y dada la

complejidad y extensión del mismo será

analizado en otro articulo, Algunas

propuestas al respecto y modelos de

cláusulas compromisorias Arbitrales,

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Autor: Lucas Moyano. Agente Fiscal.

Titular de la UFIJ 22 y Subrogante UFIJ

19 del Dpto Judicial Azul, Provincia de

Buenos Aires. Diploma de Experto en

Ciberdelincuencia y Tecnologías

Aplicadas a la Investigación

(Universidad Austral – Argentina -y

Universidad Abat Oliba CEU –España-).

Especialización en Cibercrimen y

Evidencia Digital (UBA)

Whatsapp ha cambiado la forma de

comunicarnos y también nuestro

trabajo en la cual muchas

conversaciones son aportadas como

elementos de prueba en los distintos

fueros judiciales.

Es sabido que esta aplicación

además de constituir un elemento de

prueba, puede ser utilizada como

una herramienta para la comisión de

delitos.

Cada vez es más habitual que

tengamos que valorar caso por caso

si se ha cometido un delito o no en

las redes sociales, me refiero

particularmente al delito de

amenazas, delito de desobediencia

al cumplimiento de medida cautelar

o de prohibición de comunicación por

cualquier medio o procedimiento con

la víctima.

Es claro que a través de mensajes

directos destinados al receptor será

más asequible acreditar la autoría

penalmente responsable, una vez

que sea debidamente resguardada

la evidencia digital, y bajo un análisis

judicial de la prueba y de la tipicidad

objetiva y subjetiva del delito que se

trate.

El presente trabajo se centrará en

responder tres preguntas ¿los

estados de whatsapp pueden

constituir delitos? ¿Se puede

cometer delitos de violencia de

genero digital a través de estado de

whatsapp? ¿Cómo debemos probar

estos hechos?

Para responder a estos

interrogantes, primero debemos

definir los términos a los que me

refiero:

Los estados de Whatsapp son

publicaciones temporales dentro de

esta app en la que los usuarios

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew Distribución gratuita 32


Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

pueden compartir actualizaciones de

texto, fotos, videos y GIFs, que

tienen una duración de 24 horas y no

se guardan en los dispositivos.

Los estados de WhatsApp se utilizan

para poner al tanto a tus contactos

sobre lo que estás pensando,

haciendo, tus intereses, actividades

y avisos.

Estos estados de forma

predeterminada pueden ser vistos

por los contactos que tengamos

agendados en nuestra lista,

pudiendo configurar la privacidad

para que solo sean vistos por los

contactos deseados.

Debemos tener presente por un lado

el plazo de duración de estas

publicaciones y por el otro que

pueden ser eliminados en cualquier

momento por el autor, por ello cobra

vital importancia la protección de la

evidencia digital en el caso de que

sea necesaria su incorporación a un

proceso judicial.

La violencia de genero digital: se ha

definido como aquella que afecta la

dignidad digital de las mujeres, en

tanto lesiona alguno o varios de sus

bienes y/o derechos digitales, en

particular, la reputación, la libertad, la

existencia, el domicilio, la privacidad,

la inclusión digital o cualquier otro

aspecto de su acceso y

desenvolvimiento en el ámbito

virtual, el uso de las tecnologías de

la información y la comunicación, la

seguridad informática de sus

equipos y dispositivos y la

indemnidad de su identidad digital

(Expte. 5668-D-2018).

Se sucede en los entornos digitales

–incluidos los inmersivos y/o

aquellos que se registran en el

marco de las tecnologías

emergentes– y a través del uso

medios digitales como las redes

sociales, el correo electrónico o las

aplicaciones de mensajería móvil.

En este sentido se ha dicho que “las

TIC son recursos de gran impacto

favorable en el ejercicio de los

derechos de las mujeres, también lo

son para su desvalorización y

deslegitimación, porque el entorno

virtual es un espejo de las relaciones

de poder en la sociedad y de los

comportamientos y ejercicios

discriminatorios y violentos en sus

múltiples manifestaciones” (Pastorini

y Refi, 2020).

El desarrollo de mensajería

instantánea y redes sociales ha

permitido la expansión de la

violencia de genero digital y cada vez

aumenta el número de víctimas que

sufren violencia a través de estas

plataformas.

La evidencia digital podemos

definirla como toda información

electrónica que pueda ser utilizada

como fuente de prueba en un

procedimiento judicial.

La evidencia digital tiene

características propias que la

diferencian de la física, dentro de

ellas, es latente (se encuentra

contenida en un soporte físico que la

almacena) es frágil y volátil (pueden

ser alteradas o dañadas sin dejar

rastro).

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Sentado los conceptos, a los fines de

poder dar respuestas a las

consignas, analizare tres fallos de la

Jurisprudencia Penal Española

donde se da tratamiento a la

cuestión:

1. SAP TF 25/2020 -

ECLI:ES:APTF:2020:25: Se

resuelve un recurso de

apelación confirmando la

sentencia que condena a J.M.

por delitos continuados de

quebrantamiento y amenazas

en violencia de genero contra

Z., con quien había mantenido

una relación afectiva que

había cesado; y por el delito

de amenazas a los padres de

Z, donde previamente se

había impuesto la pena de

prohibición de aproximación y

comunicación con los mismos

durante seis meses.

Los hechos: El día 25 de octubre

de 2018 sobre las 3 horas el

acusado puso en su estado de

whatsapp "Navidad de

acerca..tranqui tu vienes y te voy

a dar regalos" , y a las 4 horas

cambió su estado poniendo en el

mismo, estando vigente la pena

de prohibición de comunicación

con Zaida y cono conocimiento

de las consecuencias de su

quebrantamiento, y a su vez con

sus padres, sabedor de que

podía ver su estado y con ánimo

de alterar su paz y sosiego ,"voy

a despedazar tu ridícula y

estúpida familia en cuestión de

segundos, te doy mi palabra, ya

van a pasar los seis meses.

Recuerda esto..",con referencia

al plazo que le restaba en aquel

momento de la pena impuesta de

alejamiento de los padres de la

víctima.

Z. obtuvo conocimiento de los

comentarios del acusado en sus

estados de whatsapp por haber

entrado desde su teléfono en el

estado de perfil de usuario del

acusado de la aplicación

whatsapp pudiendo hacerlo al no

estar bloqueada por el acusado.

La defensa de J.M. en su

apelación plateo la ausencia de

prueba de cargo y que los

estados de whatsapp y las

expresiones allí vertidas tenían

como objetivo otros destinatarios,

a lo que fue rechazado por el

tribunal al manifestar: “ …a la

vista de las imágenes aportadas

a la causa, por medio de capturas

de pantalla, aportadas al

procedimiento y adveradas en las

diligencias, se pone de manifiesto

que el texto fue publicado cuando

ya se encontraba vigente la

prohibición de comunicación,

desprendiéndose su autenticidad

de la propia declaración del

acusado, que identifica estos

estados y trata de explicar sus

contenidos como relacionados

con otras personas. La

explicación ofrecida por el

acusado no ha resultado

acreditada, ni es creíble, una vez

constatada la existencia y

contenido de este mensaje. Por

el contrario, según se razona en

la sentencia, a partir del texto de

estas frases, se han podido

establecer puntos de conexión

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

con la persona y el entorno

familiar de la denunciante. En

particular, en lo referente al

plazo de seis meses, a la

existencia de una prohibición

de acercamiento a los padres

de la víctima y al plazo de

duración de esta medida que

fue fijado en la sentencia

dictada el día seis de agosto de

2018. En contra de lo afirmado

por el recurrente, el Juzgado de

lo Penal no ha obviado la fecha

de firmeza de esta resolución, a

la que expresamente se alude y

no desvirtúa las consideraciones

que vienen a reforzar su línea de

razonamiento deductivo, al

identificar en el contenido de esta

frase, expresiones amenazantes

que claramente se dirigen a una

persona, referidas a su familia,

todo ello en el contexto

de violencia precedente,

con relación a su

expareja y con expresión

de un dato concreto, el de

los seis meses de plazo,

coincidente con dicho

dato objetivo”. Continúa

diciendo: “…En cuanto al

primero de los delitos, las

frases que difunde el

acusado a través de su

estado de whatsapp, contienen

expresiones que el acusado

dirige refiriéndose directamente a

su expareja con el anuncio de

"despedazar" a su familia. En la

misma frase se hace mención al

plazo de la prohibición de

aproximación impuesta en una

sentencia anterior, respecto de

hechos de los que fueron

víctimas los progenitores de la

denunciante …la inserción de

este mensaje, con las

expresiones descritas, se hizo

con intención de intimidar y dañar

el sentimiento de tranquilidad y la

seguridad de la destinataria del

contenido de estas frases. El

anuncio público, por medio de

la declaración de estado en

una red social, constituye una

acción que desde luego pone

en riesgo el sentimiento de

libertad y seguridad de la

víctima, persona a quien se

dirigen las expresiones

amenazantes y que, en este

caso, ha tenido directo acceso

a su contenido, aunque

también podría haber tenido

noticia de la misma,

indirectamente, a través del

conjunto de usuarios del

sistema que pudieran tener

acceso a estas

manifestaciones amenazantes

vertidas por el encausado”

Respecto a los destinatarios del

estado amenazante de whatsapp

refirió: “…los hechos probados de

la sentencia exponen que el

acusado ha hecho uso del estado

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

de watsapp, insertando en el

mismo frases que contienen

mensajes dirigidos a concretas

personas. Respecto de uno de

ellos, la sentencia afirma que fue

dirigido a Z., con quien tiene

prohibida las comunicaciones,

por cualquier medio. En el

supuesto tratado, la frase

redactada por el acusado tiene

un claro destinatario, publicada

por el medio indicado, sin que el

acusado hubiera siquiera

bloqueado su acceso a la

denunciante. Los hechos ponen

de manifiesto que el acusado

utilizó este procedimiento para

emitir estos mensajes, dirigidos a

su expareja, sin que, como se

afirma en la resolución recurrida,

la utilización de este

procedimiento, a modo de

subterfugio, le permita eludir el

rigor de las prohibiciones

impuestas que como ya se ha

expuesto se extienden a toda

clase de comunicación. Es el

propio acusado quien

intencionadamente modifica

su estado e introduce las

expresiones dirigidas a

transmitir un mensaje (en este

caso las amenazas vertidas) a

su expareja, asumiendo su

difusión”. (resaltado me

pertenece).

2. SAP Z 1792/2015 ECLI:ES:

APZ:2015:1792 en donde los

hechos que se resuelve están

ligados al acoso a una

expareja por poner fotos y

mensajes en el estado de

WhatsApp para que lo viera la

actual novia de su ex pareja.

Resolviendo un recurso de

apelación confirmando la

sentencia que condena a M.

V. como autora criminalmente

responsable de coacciones.

La defensa en su recurso

alego: que era el denunciante

quien estaba controlando los

estados de whatsapp de la

recurrente, y que los mismos

no son mensajes ni

comunicaciones dirigidas a

alguien.

El tribunal desestimo dicho recurso,

en base a los siguientes argumentos:

“…, el llamado estado de whatsapp,

es simplemente eso, el contenido del

mismo en un determinado momento

y al que tienen acceso las personas

que en aquel grupo participan. Por lo

tanto, los argumentos de la

recurrente intentando explicar algo

tan banal como lo es que no se trata

de mensajes o correos, carecen de

toda consistencia, pues al tener

acceso a su contenido todas las

personas integrantes del grupo y que

se supone que acceden al mismo

con frecuencia (de lo contrario

carecería de sentido la formación de

tales grupos o sus miembros se

borrarían del mismo) es obvio que

quien inserta un nuevo

comentario, noticia, video, foto o

cualquier otro material lo hace

para que los demás miembros

tengan acceso al mismo. Ello es lo

que parece suceder en el caso

presente, pues aunque el

denunciante se había borrado del

grupo, su novia o actual compañera

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

sentimental seguía en el mismo,

hecho conocido por la recurrente

quien a través de esta última

transmitía los mensajes o

comentarios inquietantes a su ex

pareja sentimental. Las

explicaciones dadas por la

recurrente en el acto de la vista en el

sentido de que se trataba de

"casualidades" son del todo

inverisímiles e increíbles y ello ante

la evidencia de que a través de los

estados de whatsapp se estaban

transmitiendo situaciones a tiempo

real, y no en una sino en cuatro

concretas ocasiones tal y como de

los hechos probados se desprende”

(resaltado me corresponde).

3. En el último caso, se analizará

un hecho que, si bien

corresponde a otra red social,

lo interesante es relativo al

uso compartido de la red y al

planteo de la defensa donde

refiere que la interfaz de la red

no permite el bloqueo de

ningún usuario.

STS 2329/2022 -

ECLI:ES:TS:2022:2329: El Tribunal

Supremo confirma la resolución que

condena a D.I. como autor

responsable de un delito de

quebrantamiento de medida

cautelar.

Hechos: Estando vigente dicha

prohibición, y entre los días 7 de

enero de 2016 y 19 de abril de 2016,

D.I. escribió, en su página de la red

social Google+, los siguientes textos:

"si Dios quiere este año si abrá

Navidad... una mierda pa mi el final

sin nochebuena ni Navidad ni fin de

año ni reyes con mis hijos... Ya todo

me da igual sin ellos"; "Me ha

costado muchísimo pero esta

hecho... Conseguí reunirlo. Ahora no

se como pasare el mes porque no

me queda nada... nada nada. Solo la

esperanza me mueve... Aun

mantengo mucha esperanza";

"mañana 589 días..."Ya nada de

nada eh... muy bien"; "Espero tu

llamada por favor"; "Me puedo morir

de asco para saber que tiene mi hijo.

Ya esta bien no? Llevo desde el

jueves asi sin saber nada"; "Por

favor!". 3. Iván escribió dicho textos

en su página de la red social

Google+ a sabiendas de que A.

también estaba unida

a dicha red social, de

que en dicha red no

resulta posible

bloquear a ningún

usuario, y de que a A.

le

llegarían

notificaciones de

dichos textos.

La defensa plantea

un recurso de

casación motivado en

dos aspectos: las

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

bases probatorias de la autoría

(rechazado in lime) por un lado, y por

el otro El argumento central que

anima el motivo está relacionado con

la propia configuración de la interfaz

de la red Google+ que, conforme

describe la defensa, no permita

bloquear a ningún usuario, de suerte

que cuando se "...desarrolla

cualquier pensamiento, o cualquier

dibujo, o felicitación generalizada por

cualquier evento, no se dirige

personalmente a sujeto concreto

alguno, sino que lo hace dentro de la

generalidad de lo que es el

desarrollo de la configuración del

menú donde desarrolla los

contenidos". Conforme a esta idea,

sigue razonando la defensa, "...que

el usuario de la red social pueda

tener conocimiento de que en la

misma "voluntariamente" pueda

estar incluida una persona con la que

le es vedado comunicar

directamente por una orden judicial,

resulta materialmente imposible

acreditar que dicho sujeto, en este

caso el recurrente cuando generaliza

pensamientos propios o ajenos o

emite comentarios sobre asuntos o

sobre temas generales ajenos a él,

sin perjuicio de que puedan ser

leídos por todos los usuarios de la

red social, no quiere esto decir que

dicho sujeto tenga intención directa y

a sabiendas de comunicar con la

persona hacia la que se le ha

prohibido dirigirse personalmente

por cualquier medio electrónico".

Quiere esto decir que aun cuando

alguno de estos "pensamientos

sobre la existencia de sus hijos y de

la propia madre de ellos" ( sic),

llegaran a ser conocidos por ella, en

ningún caso reflejaban una intención

de comunicarse directamente con la

afectada. Esa comunicación directa

habría hecho necesario invadir la

intimidad de la denunciante, cosa

que no llegó a suceder. Habría

bastado -sigue razonando la

defensa- que la denunciante se

hubiera dado de baja de la red social

para obviar cualquier acontecimiento

que D.I. hubiera incorporado a la red

social de la que ambos participaban.

Es más, sólo el seguimiento

exhaustivo del perfil de Iván por

parte de su expareja podría dar

como resultado que dichos textos

llegaran a ser conocidos por ella.

El tribunal desestimó el recurso en

base a las siguientes

consideraciones:

“…Esta adición estaba justificada -

según razonó el órgano de

apelación- por el hecho de que no

existía la más mínima duda acerca

de la autoría del acusado respecto

del mensaje y de la condición de

A. como destinataria única de su

contenido”;"...aunque es cierto que

la denunciante podría haber

bloqueado la comunicación con el

acusado y que mal se compadece

que no lo hiciera cuando ya había

recibido y denunciado anteriormente

otras comunicaciones, en ningún

caso afecta, altera ni elimina la

responsabilidad del acusado, que

era quien debía respetar la

prohibición impuesta".

En estrictos términos de tipicidad,

frente a las alegaciones del

recurrente que sostiene que nunca

tuvo intención de violentar la

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

intimidad de su expareja, la Sala

quiere dejar constancia de que el

delito de quebrantamiento de medida

cautelar castigado en el art. 468.2

del CP no incorpora en el tipo

subjetivo una voluntad encaminada a

erosionar la intimidad de la persona

para cuya defensa ha sido dictada la

prohibición de comunicarse con su

agresor. Así lo hemos proclamado en

numerosos precedentes: "... el tipo

objetivo de este delito, como dice la

STS 778/2010, 1 de diciembre , sólo

requiere que el autor sepa que era el

destinatario de un mandato judicial

por el que le es impuesta la

prohibición de acercarse a la víctima.

Otra interpretación del tipo objetivo

contenido en el artículo 468.2 del

Código Penal sería claramente

contraria a la finalidad de la norma,

cuya función es proteger a la víctima

del peligro que el posible autor

representa para su integridad física y

su vida. El tipo subjetivo implica el

conocimiento del mandato judicial

que le incumbe y que el autor sepa

que con su conducta no incumple"

( STS 675/2013, 21 de junio)

La estructura típica, pues, no incluye

ningún añadido vinculado al

propósito de menoscabar la

intimidad de la persona favorecida

por la medida de protección dictada

con carácter cautelar. Pero tampoco

se resiente el juicio de tipicidad por el

hecho de que el mensaje que

quebranta la prohibición de

comunicarse con la expareja se

incorpore a una red social que

desborda la comunicación

bidireccional entre el denunciado y la

víctima. Las redes sociales -

Google+ o cualquiera otra más

activa y extendida- no pueden

servir de escudo para incorpora

mensajes que, amparados en la

generalidad de una u otra

reflexión, escondan un

recordatorio a una persona

protegida por decisión

jurisdiccional. Lo verdaderamente

determinante no es -frente a lo que

alega la defensa que los

"pensamientos o reflexiones" deban

entenderse como simples

enunciados que no están dirigidos a

una persona concreta, sino que

esas palabras, una vez

contextualizadas, tengan un

destinatario respecto del que

existe una prohibición judicial de

comunicación y que su contenido

llegue a su conocimiento. Es

evidente que ese destinatario ha de

dibujarse de forma inequívoca, sin

necesidad de un esfuerzo

interpretativo que convierta

artificialmente un enunciado general

en un mensaje concebido como

vehículo para una comunicación

proscrita por el órgano jurisdiccional.

Y para que el quebranto de esa

prohibición adquiera relevancia

penal es suficiente con que, de

una u otra forma, el mensaje

incorporado a una red social

alcance su objetivo y tope con su

verdadero destinatario. El carácter

multitudinario del uso de las redes

sociales y la multiplicación

exponencial de su difusión, lejos de

ser un obstáculo que debilite el tipo

subjetivo -esto es, el conocimiento

de que esas palabras van a llegar a

la persona protegida- refuerza la

concurrencia del dolo. El autor sabe

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

o se representa que ese mensaje

que quebranta la prohibición puede

alcanzar, por una u otra vía, a su

destinatario. De ahí que la Sala no

comparta el velado reproche que se

formula a la denunciante por el

hecho de no "...haber bloqueado la

comunicación con el acusado". La

persona en cuyo favor se ha

dictado una medida cautelar que

incluye la prohibición de

comunicarse no asume la

obligación de desconectarse de

canales telemáticos

o redes sociales

anteriormente

activos, de suerte que

la omisión de esta

medida pudiera influir

en el juicio de

subsunción. Es, por el

contrario, el

investigado el verdadero y único

destinatario de la prohibición y el

que ha de adoptar todas las

medidas indispensables para que

esa comunicación bidireccional

no vuelva a repetirse. (los

resaltados me pertenecen).

Analizando los supuestos podemos

concluir afirmativamente a las

primeras preguntas propuestas

donde coincido con los fallos citados,

donde a mi criterio efectivamente se

pueden cometer delitos a través de

los estados de whatsapp y además

es un medio por el cual puede

ejercerse violencia de genero digital.

A la tercera pregunta: ¿Cómo

debemos probar?

Debemos tener presente la

temporalidad de los estados, y su

posibilidad de eliminación por parte

del autor.

Por ello es imprescindible el

reguardo de la evidencia digital,

donde judicialmente será admisible

si se cumplen con tres requisitos de

admisibilidad: la licitud, autenticidad

e inalterabilidad

La licitud referida a que sea obtenida

sin vulnerar ninguna garantía

constitucional. La

autenticidad de la

prueba, en este

sentido quien ha

sido el autor.

Inalterabilidad:

que la evidencia

no haya sido

manipulada,

modificada o alterada, desde su

incorporación desde la obtención

hasta el momento de ser aportada al

proceso.

En el caso de capturas de pantalla

será indispensable tomar los

resguardos para acreditar su

autenticidad.

Por último, es imprescindible

acreditar que estas expresiones,

amenazas o prohibiciones de

comunicación tenían un destinatario

univoco y para ello debe prestarse

debida atención al contexto del

mensaje, su contenido, términos,

expresiones y todo elemento que

nos permita vincularlo a la víctima.

CONCLUSIONES:

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Del análisis efectuado podemos

concluir que pueden cometerse y

acreditarse hechos delictivos

cometidos mediante los estados de

WhatsApp.

Los estados de WhatsApp son un

medio utilizado para efectuar

expresiones

injuriantes,

descalificantes, amenazar a

exparejas o desobedecer órdenes

judiciales que imponen restricciones

de comunicación con la excusa de

que son manifestaciones generales.

La violencia de genero digital

expresada a través del ciberacoso

supone una forma de limitación de la

libertad que genera dominación y

relaciones desiguales entre hombres

y mujeres que tienen o han tenido

una relación afectiva; supone una

dominación sobre la víctima

mediante estrategias humillantes

que afectan a la privacidad e

intimidad.

Estos atentan contra la tranquilidad

personal de la damnificada que

impiden el desarrollo normal de su

vida, entendido como su derecho a

comportarse y moverse libremente

sin la intimidación que suponen las

amenazas proferidas.

En este sentido entiendo que la

víctima en cuyo favor se ha dictado

una medida cautelar de prohibición

de comunicación no debe ni tiene la

obligación de desconectarse de las

redes sociales, sino que por el

contrario el condenado o acusado

(en su caso) y destinatario de la

prohibición es el que debe adoptar

todas las medidas indispensables

para que no haya ningún tipo de

comunicación con la damnificada.

Si bien es cierto que debemos probar

que esa expresión se encontraba

unívocamente dirigida hacia la

víctima, también es real que la

tecnología otorgo a los agresores

nuevas formas de asechar y

perturbar a sus exparejas, aun en el

reciento más seguro que es su

hogar.

Considerando que los estados de

whatsapp son publicaciones

temporales, de 24 horas de duración,

pudiendo ser eliminadas en

cualquier momento por el autor, sin

que de ello quede evidencia en su

dispositivo informático, es

imprescindible preservar la

evidencia digital, como también

acreditar su licitud, autenticidad e

inalterabilidad para su

correspondiente incorporación y

valoración en un proceso judicial.

Teniendo presente que los agresores

intentan enmascarar sus acciones

bajo la excusa de expresiones

genéricas, cuando no tienen otro fin

que el de perturbar, acosar,

amenazar a la víctima o incumplir

con la manda judicial. El espíritu de

este trabajo fue el analizar

jurisprudencia con el fin visualizar

que se pueden acreditar la comisión

de delitos cometidos por este medio,

con la finalidad de que pueda serles

de utilidad en la labor diaria.

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Autor: Abogado. Egresado de la

Universidad de la República. Cenur

Norte Sede Salto.

Aspirante Docente, Grado I en

Informática jurídica I y II en la Udelar.

Facultad de Derecho.

Presidente de la Asociación de

Abogados de Salto.

Co autor del Manual de Derecho

Informático e Informática Jurídica II del

Centro de Derecho Informático FCU.

2018.

Ha escrito variados artículos de doctrina

en varias revistas y publicaciones

digitales nacionales e internacionales

sobre la temática Derecho Informático y

artículos inéditos de otros temas de

Derecho a nivel nacional.

Es miembro de FIADI desde 2022

Es miembro de la Red Iberoamericana

del Derecho Informático, RED EDI.

Desde el 2019.

Impulsor y coordinador para el norte del

Uruguay de la campaña de información

ciudadana sobre Protección de datos

personales #misdatossoyyo de la RED

EDI. Agosto 2019

Protección de la violencia y acoso

en el ámbito laboral según OIT y

normativa en Uruguay.

En Uruguay contamos con la Ley

18.331 que regula el derecho

fundamental de la Protección de

Datos Personales, no contiene hasta

el momento figuras de tipo de penal,

más cuando sabemos que las redes

de comunicación electrónica, y

particularmente la telefonía celular

ha hecho que las figuras delictuales

respectivas del Código Penal de

1934 (Art. 266 a 278) hayan quedado

bastante desfasadas.

Ahora la protección de la violencia y

acoso en el ámbito laboral según ley

19849 de Uruguay o Convenio 190

de OIT es muy interesante de

analizar y este artículo brevemente

citaremos lo más interesante de la

temática.

La ley adopta el Convenio 190 de

OIT a nuestro ordenamiento jurídico

y es destacable el Artículo 1 a los

efectos donde conceptualiza que “a)

la expresión «violencia y acoso» en

el mundo del trabajo designa un

conjunto de comportamientos y

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

prácticas inaceptables, o de

amenazas de tales comportamientos

y prácticas, ya sea que se

manifiesten una sola vez o de

manera repetida, que tengan por

objeto, que causen o sean

susceptibles de causar, un daño

físico, psicológico, sexual o

económico, e incluye la violencia y el

acoso por razón de género, y b) la

expresión «violencia y acoso por

razón de género» designa la

violencia y el acoso que van dirigidos

contra las personas por razón de su

sexo o género, o que afectan de

manera desproporcionada a

personas de un sexo o género

determinado, e incluye el acoso

sexual. 2. Sin perjuicio de lo

dispuesto en los apartados a) y b) del

párrafo 1 del presente artículo, la

violencia y el acoso pueden definirse

en la legislación nacional como un

concepto único o como conceptos

separados”.

La ley refiere a la violencia y acoso

con amplitud en el campo de

aplicación, y la posibilidad que en

nuestros ordenamientos jurídicos

puedan legislar sobre la temática, ya

que hay posibilidad de seguir

avanzando en este tema tan

delicado y que afecta a muchos

ciudadanos en el ámbito laboral.

Es así que el Artículo 2 del presente

Convenio protege a los trabajadores

y a otras personas en el mundo del

trabajo, con inclusión de los

trabajadores asalariados según se

definen en la legislación y la práctica

nacionales, así como a las personas

que trabajan, cualquiera que sea su

situación contractual, las personas

en formación, incluidos los pasantes

y los aprendices, los trabajadores

despedidos, los voluntarios, las

personas en busca de empleo y los

postulantes a un empleo, y los

individuos que ejercen la autoridad,

las funciones o las

responsabilidades de un empleador.

Esta Ley se aplica a todos los

sectores, público o privado, de la

economía tanto formal como

informal, en zonas urbanas o rurales;

lo que nos garantiza que su

aplicación sea acorde a estos

tiempos que vivimos; dejando

siempre margen para una regulación

más estricta en caso de ser

necesario; pero que claramente es

un avance legal más que importante.

Ahora el Artículo 3 de la Ley que se

aplica a la violencia y el acoso en el

mundo del trabajo que ocurren

durante el trabajo, en relación con el

trabajo o como resultado del mismo:

y en el literal “d) en el marco de las

comunicaciones que estén

relacionadas con el trabajo,

incluidas las realizadas por medio de

tecnologías de la información y de la

comunicación.”, lo cual es un gran

avance legislativo para tenerlo

presente en las legislaciones

nacionales que aún no lo han

considerado al Convenio de OIT.

Es evidente que la protección existe

en forma particular en el actual

mundo del teletrabajo, donde

debemos citar la ley 19.978 de

Uruguay, que es muy interesante en

su lectura, utilizando

preponderantemente las tecnologías

de la información y de la

comunicación, ya sea en forma

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

interactiva o no (online - offline) en

esta modalidad laboral que se

impone.

Es así, que, a través de aplicaciones

como Zoom, WhatsApp y otras que

han tenido expansión desde la

pandemia en las relaciones del

trabajo; entonces esta moderna

normativa nos brinda garantías al

momento de actuar contra este tipo

de acciones o actuaciones que

busca erradicarse de nuestra

sociedad, siendo un instrumento

positivo y de gran valor para la mejor

defensa de las víctimas y tratar de

mitigar las consecuencias de la

violencia y acoso por estas latitudes.

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Ya pasaron 4 años desde que un día

el mundo se detuvo y todo. Es

probable que recuerdes cuándo te

enteraste de que la OMS declaró que

la COVID-19 era una pandemia, en

marzo de 2020.

Tal vez sabes exactamente dónde

estabas cuando en tu ciudad

cerraron las escuelas, se suspendió

el trabajo presencial o se impusieron

confinamientos. Luego te enteraste

del primer contagio, los primeros

síntomas, el primer duelo en

aislamiento. Más adelante, llegaría la

primera vacuna. Las recaídas y

recuperaciones en oleadas.

Cuatro años despuésés, la mayoría

de nosotros hemos logrado volver a

la vida tal y como era antes, volvimos

a correr sin parar. Volvimos a tener

vencimientos, acuerdos por hacer,

conflictos que conviene arreglar,

demandas que debo presentar y

todo lo tengo que hacer.

Leyendo diferentes papers sobre el

estrés en el mundo legal, llegué a

una investigaciónn de Debra S

Austin, JD, PhD para compartir

algunas ideas de Debra que me

parecen brillantes y oportunas.

Dice el psicólogo chileno José

Antonio Cousiño:

Les pagamos para que nos

defiendan. Los abogados son

guerreros. La sociedad empuja al

mundo jurídico a un umbral de

exitación alto. El modo litigante es

parte de la estructura de cognitiva

del mundo jurídico.

En éste contexto vivimos. Converso

a diario en mis audiencias con

muchos letrados. Algunos se

muestran seguros. Otros mas

distantes. Cada uno con su impronta,

aunque intento robarles alguna

sonrisa con alguna intervención

creativa, en su gran mayoría están

en piloto automático.

No los juzgo, tienen agendas a full.

Antes de seguir, me gustaría

compartirte algunas de mis

preguntas sobre las cuales investigo

en el campo de la gestión de

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

conflictos aplicando los principios de

la neurociencia.

• ¿Qué nos pasa con el descanso, el

sueño, cómo dormimos?

• ¿Qué nos pasa con la demanda

social de justicia?

• ¿Qué nos pasa con el umbral de

tolerancia?

• ¿Cómo estamos escuchando al

otro?

• ¿Cómo nos afecta la cancelación

del otro?

• ¿Por qué estamos tan apurados?

• ¿Por qué corremos tanto?

• ¿Está bien tener estrés jurídico?

• ¿Cuánto es bueno y cuánto es

malo?

Trabajamos porque necesitamos

trabajar. Trabajar nos hace bien,

pero la cuestión es cuánto trabajo es

bueno. ¿Dónde ponemos los

límites? Tener dos celulares, uno

laboral y otro personal. No sé si ese

es el mejor camino, yo también viví

esa experiencia en el 2019 y no me

resultó, me complicó mas los

vínculos con amigos, familia, etc.

La abogacía es una profesión que

involucra diferentes estilos de

gestión de conflictos. El mas

difundido es el modo litigante. Ese

que se enfoca en defender a su

cliente buscando en el rango

normativo donde poder fundar su

derecho. Otros se enfocan en buscar

errores en la argumentación del otro.

Otros hacen diferentes maniobras

para mejorar la posición jurídica de

sus clientes, buscando inestabilizar a

la parte contraria.

Un buen abogado para mi, es

alguien que procesa la información

con rapidez y precisión, gestiona

conflictos complejos y aprende a ser

resiliente.

El Umbral de excitabilidad.

En palabras simples y sin entrar muy

profundo en el mundo de la

neurofisiología, el umbral de

excitabilidad es alcanzar el impulso

nervioso que cuando llegas a ese

nivel, generalmente cuesta mucho

medir las consecuencias de las

decisiones. Es el lugar del todo o

nada.

En el mundo jurídico se experimenta

un nivel elevado de estrés de

manera constante, esto podría tener

un impacto en su bienestar general,

incluida la función neuronal y la

capacidad para manejar la presión.

El estrés prolongado puede influir en

la excitabilidad neuronal a través de

diferentes mecanismos, como la

liberación de hormonas del estrés

que afectan el sistema nervioso.

Algunos síntomas de una persona

que vive en stress legal permanente

pueden verse expresados como

irritabilidad, alteraciones en el sueño,

problemas estomacales, dolores de

cabeza, migrañas, sensación de

cansancio permanente, entre otras

expresiones del cuerpo.

Cuando el cuerpo habla.

Hay una anécdota que mi padre

escribió sobre el valor de descansar,

confiar. El también hablaba mucho

sobre del stress y la ansiedad.

Cuando el explicaba el poder de la

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

oración (oración como esa buena

costumbre de hablar con Dios), el lo

mostraba con el ejemplo del

ascensor.

Cuando vos viajas en un ascensor

con un portafolio (antes se usaban

mucho) vos tenés dos opciones.

Viajar con el portafolio en cargándolo

en la mano. Viajar y soltar el

portafolio en el piso. En la primera

opción a pesar de estar subiendo,

seguís cargando el peso, llevando tu

carga. En la segunda opción

disfrutas de viajar en el ascensor,

dejando tu portafolio (tu carga en el

piso).

La espiritualidad, la fe y las creencias

determinan mucho nuestro viaje

cotidiano y nuestro nivel de stress.

En el ejemplo del ascensor mi papá

lo terminaba explicando que cuando

haces ese viaje de orar, esa acción

espiritual de hablar con Dios, al salir

del ascensor podes llevar tu

portafolio (metáfora de tu conflicto, tu

problema, tu peso) o dejarlo en el

piso del ascensor y que abrazar el

descanso que trae la oración.

¿Qué nos pasa con el descanso, el

sueño, cómo dormimos?

El estrés jurídico puede afectar

significativamente la calidad del

descanso y el sueño. Cómo lo hago

muy seguido, te recomiendo seguir a

Andrew Huberman en sus redes, el

habla muchísimo de cómo encontrar

la mejor manera de dormir. También

te recomiendo seguir los podcast de

la española Jana Fernandez, ella

investiga mucho sobre el bienestar y

el descanso.

Generalmente trabajamos hasta

tarde, y al acostarnos tenemos en

mente esa presentación que vence

mañana en dos primeras, por

ejemplo.

Ese pensamiento interrumpe la

capacidad de conciliar el sueño.

Nuestras

preocupaciones

relacionadas con casos legales,

nuestra responsabilidad profesional

y las expectativas de nuestros

clientes, pueden pasar por nuestra

mente incluso durante la noche,

afectando la calidad del sueño.

El cansancio derivado del estrés

puede crear un círculo vicioso,

donde la fatiga acumulada afecta el

rendimiento durante el día, y eso

contribuye a un mayor estrés. Hay

una frase en mi libro que algunos

amigos lectores han subrayado y es:

El sueño resuelve el cansancio,

pero la oración puede resolver

nuestra fatiga.

Una persona que tarda mucho

tiempo en decidir, y que luego de

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

haber decidido se retracta por temor

a haberse equivocado, está siempre

cansada. La multiplicidad de

opciones que hoy nos ofrece la

cultura y la postmodernidad puede

ser fatal para algunas personas que

les cuesta tomar decisiones. Esta

comprobado que el multitasking no

es una manera saludable de trabajar,

en mis editoriales del domingo sobre

neurociencia y gestión de conflictos,

puedes leer mucho sobre esto.

Volviendo a la falta de sueño, a

dormir pocas horas diarias puede

afectar negativamente la

concentración, la memoria y la

capacidad de gestionar situaciones

estresantes.

Te comento un ejemplo personal que

me pasó hace algunas semanas

atrás. Estaba trabajando y

respondiendo mails. En un momento

comienzo a sentir un bloqueo

mental. No tenía ideas, no podía

conectar con el problema que estaba

gestionando y mi ser mediador

estaba en modo nublado. Entendí

que si seguía sentado en mi

escritorio no iba a lograr nada y

como trabajo desde mi casa, decidí

tomarme una siesta. Los americanos

la llaman al power nap. Dormí unas

dos horas aproximadamente. Me

desperté distinto, con le plus que

encima había soñado con Messi. Fui

a la compu, me hice unos mates y

creo esa próxima hora fue mas

productiva de la semana.

En primer lugar, este año te

recomiendo cuidar la higiene del

sueño. Establecé una rutina de

sueño regular, crear un ambiente

propicio para el descanso, evita el

celular antes de dormir. Algo que me

hace bien al acostarme es comenzar

a agradecer por todas las cosas

lindas que me pasaron en el día.

Otro tema importante y clave en el

stress jurídico. ¿Cómo nos

llevamos con la demanda social

de justicia?

Nunca vamos a poder conformar al

otro. Nunca. Los profesionales del

derecho muy a menudo enfrentamos

una presión muy importante. Cumplir

las expectativas de nuestros

clientes. Esta presión se complica

aún mas cuando los recursos son

limitados.

A éste cóctel le agregamos la

sobrecarga de casos, la carga

abrumadora de trabajo que tienen

los abogados y los jueces, la

responsabilidad de hacer justicia, la

responsabilidad de escuchar la

necesidad y actuar en consecuencia.

Cuando tenemos casos delicados,

casos sensibles que se conectan con

alguna vivencia personal y tenemos

que tomar decisiones para equilibrar

nuestro deber con nuestro sentir.

Este problema no es sólo de los

abogados litigantes, los jueces

también viven con un stress jurídico

constante. Durante el último año he

compartido varios encuentros y

actividades con ellos, y el comentario

de pasillo es muy frecuente. La

sensación de estar cansados y no

poder llegar a cumplir con todas las

exigencias del juzgado.

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Leer un mail es una actividad

cotidiana, pero puede ser algo

tremendo. Darle play a un audio de

whatsapp también, pero hacerlo en

un momento que no es oportuno

también puede ser fatal. No es

bueno intentar hacer varias cosas

simultáneamente y recorrer el

camino de complacer a todos. No se

puede. No nos conviene.

En segundo lugar, este año te

recomiendo cuidar la higiene

auditiva y visual. Determinar un

tiempo por día para responder

audios de whatsapp es clave. Ese tip

se lo escuché a Santiago Bilinkis en

algunas de sus charlas y entrevistas.

Si estás en un momento de mucha

presión laboral, entrar a Instagram

no necesariamente puede ser algo

relajante. El algoritmo te puede traer

un accidente en la autopista, un virus

nuevo en China o una decisión

económica de nuestro país. El

exceso de información nos afecta.

Así como verificamos la batería del

celular, es necesario verificar

nuestra batería emocional. ¿Cómo

está mi umbral de paciencia? ¿Qué

nos pasa con el umbral de

tolerancia?

¿Cómo

estamos

escuchando al

otro?

Una de las

preguntas que

tengo en mente

al gestionar es:

¿Estoy

escuchando lo

que la persona

quiere decirme

o estoy en mi

piloto

automático

entendiendo lo

que yo entiendo

que quiere?

Otra gran

complicación para el stress del

mundo jurídico es que nos cuesta

tener atención plena. La

multiplicidad de ecuaciones que

tenemos que tener para gestionar un

conflicto. La norma, la

jurisprudencia, las particularidades

del caso, las emociones, la voluntad

de las partes, el asesoramiento

jurídico, por decir algunas.

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Ésta semana tuve que cerrar una

mediación con un “no acuerdo” de un

caso que pensé que sería gran

acuerdo. Me costó mucho transitar

mi bronca interna. ¿Por qué no pude

ayudar a las partes a conciliar?

¿Dónde fallé? Había propuesta,

había diálogo, había un lindo camino

realizado, habíamos trabajado un

montón y en dos minutos se cayó

todo el castillo del acuerdo.

No tengo una respuesta, tampoco

creo que exista una sola.

En tercer lugar, este año te

recomiendo tener una agenda

equilibrada. El desgaste de la

empatía es otra gran amenaza que

tenemos. Nuestros recursos

cognitivos son limitados y

necesitamos cuidarlos. El duelo

debe ser rápido. Debo estar fresco

para el próximo caso. Quedarme en

la bronca de que no pude ayudarlos

no me sirve.

Tener una agenda es clave porque

de lo contrario serás un bombero o

un médico de guardia corriendo atrás

de cada tema que surja. En el

camino consciente o inconsciente

estamos todo el tiempo midiendo al

otro. En algún momento cancelamos

al otro aún sin darnos cuenta. La

confianza está en riesgo todo el

tiempo. Es importantísimo confiar en

un equipo pequeño y construir lazos

de confianza.

La cultura de enfatizar en la rapidez,

la eficiencia y la puntualidad puede

ser algo complejo para el diagnóstico

de cada caso. Aquí en éste momento

quiero recordar a una doctora que

quiero un montón. Ana R. Cofre la

conocí a Ana en un momento muy

especial de mi vida y me dejó una

gran enseñanza.

Para la edición de mi segundo libro

le pedí a Ana que escriba una carta

respondiendo una sola pregunta.

¿Cómo se resuelve un conflicto? Ella

es médica cirujana otorrino

especialista en olfato.

En su carta para mi libro ella enfatiza

en que yo estaba muy enojado

porque me había hecho esperar

mucho tiempo para atenderme. Si

queres conocer su carta, mandame

un mail a jorge.yunes@gmail.com y

te la envío. Y si quieres conocer

historias y mas cartas de muchos

amigos que respondieron la misma

pregunta, mi libro cuesta sólo está 1

dólar y me ayudas a seguir

investigando. Lo conseguís en

Amazon en español y en ingles. Hay

19 cartas de distintos profesionales

respondiendo la misma pregunta:

¿Cómo se resuelve un conflicto?

Dejé para el final de esta nota una

una linda pregunta. ¿Cuánto estrés

es bueno y cuánto estrés es malo?

Una persona sin estrés está

muerta. El estrés es un estímulo

positivo. Así como la tensión de una

cuerda de una guitarra produce un

sonido maravilloso, nosotros

podemos sonar afinados. Solo

recomiendo en mis charlas tener

indicadores. Chequear de manera

frecuente nuestro termómetro

emocional.

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

El estrés es bueno cuando nos

protege y es malo cuando nos

debilita.

Encontrar el equilibrio en este año es

un gran desafío, pero no es

imposible.

Dice Debra S Austin, JD, PhD que es

importante dedicarse tiempo para

cuidarse. No tener vergüenza por

decir que necesito tomarme el día

para descansar. El maltrato laboral

en el mundo jurídico existe y

debemos saber poner límites. Nadie

mejor que vos sabe que a veces es

mejor decir no.

Hay un "no se qué" donde a veces

parece ser que los abogados deben

ser personas indestructibles,

brillantes y estar siempre disponibles

para dar el 100% de su conocimiento

en cada caso.

conversar con ésta persona, tuvimos

una conversación muy linda, nos

abrazamos con la mirada. El dolor

de no saber que tenemos es

tremendo. Lo único que hice fue

dejarle una invitación al descanso, a

un real y genuino descanso. A soltar

el celular. A soltar los mails. Soltar

todo en el ascensor, cómo decía mi

papá.

Las estrategias basadas en la

neurociencia, como la práctica de

técnicas de mindfulness, la higiene

del sueño, la higiene visual y de

información, como el

establecimiento de límites claros en

el trabajo pueden ayudar a las

personas que viven en el mundo

jurídico a manejar mejor el estrés y

mejorar su bienestar integral.

En mis audiencias, muchas veces

comienzo diciendo que no soy un

bot. Me pellizco el rostro y le digo a

las personas en el zoom que no soy

inteligencia artificial y se ríen.

Como te comenté antes, tengo

muchos amigos que son jueces y

juezas. Cuando converso quedo

impactado al conocer sus historias.

En alguna de mis tantas

conversaciones, escuché decirle a

alguien que durante el último año se

había realizado 7 diagnósticos

médicos pensando que algo estaba

mal en su organismo. Todos los

resultados clínicos le dieron bien,

pero esta persona seguía

sintiéndose fuera de foco. Al

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Entrevistadora : grato honor Dra

Camila Banfi d tenerla en esta

primera entrevista de nuestra revista

“A DESPACHO”, la conocemos

durante esta transición desde que

asumió a la fecha, hemos seguido su

labor y nos encantaría saber dónde

comenzó a ejercer.

Dra Banfi: Bueno estudié en la

universidad de Buenos Aires y me

recibí en el año 2013, ahí realice mis

primeros trabajos cuando todavía no

había obtenido el título profesional,

pero trabajaba como becaria. Soy

penalista, esto es necesario que lo

aclare porque me recibí de abogada

y luego realice la especialización de

derecho penal en la UBA para

continuar con todo lo que tiene que

ver esa área. Así que mis primeros

trabajos fueron en Buenos Aires en

la unidad penal de Ezeiza donde

había un proyecto muy interesante

que tenía que ver con mujeres

privadas de la libertad, se llamaba

“mujeres privadas de la libertad en

relación jurídica y participación

ciudadana” así que digamos que mis

primeros trabajos habiéndome

recibido y donde todavía no tenía el

titulo pero ya tenía el aprobado en la

práctica profesional fue en el penal

de Ezeiza con las mujeres privadas

de libertad. Después por cuestiones

familiares migre a rio negro ahí me

presente a varios concursos el

primer trabajo que tuve fue en el

patronato de reos y liberados porque

obviamente buscaba la alternativa

penal, estuve un año en el patronato

de reos y liberados y era un trabajo

bastante básico porque era una

unidad que tenía Rio Negro en la

alcaidía. Empecé a trabajar ahí y

después rendí un concurso para

jueza contravencional y de faltas en

Rio Negro, mis primeras tareas

fueron en la Patagonia pero en la

Provincia de Rio Negro.

Entrevistadora: ¿dentro de su tarea,

cual es el caso que más le impacto y

por qué? de los que usted haya sido

participe.

Dra Banfi: Debo retomar el hilo de

mi historia de vida porque me parece

que tiene mucho que ver, en mis

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

distintos trabajos tuve trabajos muy

shockeantes es decir trabajar en las

cárceles es algo que realmente tiene

un impacto muy grande para las

personas del derecho, porque ahí

uno puede corroborar donde van los

destinatarios de las decisiones que

se van tomando, seas fiscal,

defensor o juez, o ministro/ministra,

pero cuando inicie mi trabajo en

Chubut empecé como funcionaria

del ministerio público fiscal, en ese

momento rendí un concurso para

ingresar en la fiscalía en el año 2009

y ahí en esa época nosotros

teníamos guardias del ministerio

público fiscal donde estábamos

abocados a homicidios y trabajaba

como compartida en dos agencias,

las agencias de homicidios y delitos

complejos.

Creo que las historias que más me

han movilizado tienen que ver

puntualmente con esto ¿no?, No con

la cuestión cruenta del homicidio en

sí mismo sino con varios casos que

son de la época en la que yo era

funcionaria y que nosotros

interveníamos en las comisarías y

seguíamos el caso; desde el

momento en el que levantábamos la

evidencia hasta el recurso en el

superior tribunal de justicia, tengo

algunos casos que desde lo humano

han sido muy movilizantes, por

ejemplo el caso de Anahí Copa, una

chica que falleció en su domicilio en

un tiroteo, ella estaba en su casa

amamantando a su bebe… este

caso fue uno que me movilizo mucho

porque fue realmente una situación

de violencia extrema donde una

mamá fallece y sobrevive su hijito,

Este fue un caso que me sensibilizo

porque estuve muy cerca de la

familia y de toda la situación, sin

dudas este fue uno que me impacto,

pero en realidad, tendría que hacerte

una descripción porque todos esos

casos fueron importantes sobre todo

en la construcción de uno tan

complejo que no podía llevarse

adelante en forma individual, Esos

trabajos del ministerio público fiscal

se hacen en equipo, por lo que fue

un equipo que trabajo muy

coordinado obteniendo una prueba

casi imposible y ahí destaco la labor

de los licenciados en criminalística,

los peritos, los expertos, la asistencia

del servicio a la víctima, en otras

palabras, un equipo multidisciplinario

integral y recuerdo a este

puntualmente como muy relevante

porque era un caso que podría no

haber tenido ni siquiera una solución.

Entrevistadora: Más allá de todo esto

que usted me habla de su carrera y

que puntualmente se dedicó al

derecho penal, llegar acá al superior

tribunal de justicia siendo usted

mujer, con todas las complicaciones

que eso a las mujeres nos ha llevado

en el transcurso de nuestra vida y a

la pelea por cambiar una mentalidad

¿A usted le pareció difícil o considera

que esta es una etapa superada

dentro del poder judicial?

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

Dra Banfi: Creo que es muy buena

esta pregunta porque tiene que ver

con varios temas, el primero que no

tengo ninguna duda que es un tema

de género y que no me involucra solo

a mi sino a todas las mujeres, era la

posibilidad que las magistradas

accedieran a los cargos más altos

que tiene el poder judicial que es ser

ministra del superior tribunal de

justicia, hasta hace dos años atrás,

las mujeres no tenían esa posibilidad

por múltiples motivos, porque la

corte por 64 años había estado

integrada solo por varones ¿no? Y

en este punto yo creo que en

discusiones que se han dado en

foros en ámbitos de

discusión acerca

del cupo femenino

dentro de la corte,

bueno la corte

suprema todos los

años saca unos

registros muy

interesantes donde

establece como es

el acceso a los

cargos de jerarquía

de las mujeres, y

en general las

mujeres logran

llegar a las cámaras, tienen cargos

muy importantes, pero no en los más

altos de la organización, y en esto,

repito, para las ministras era

relevante porque no habían y hoy por

ejemplo sé que el defensor oficial es

varón y el procurador general es

varón entonces cuando hablamos de

cargos de jerarquías nos estamos

refiriendo a todas esos cargos, en lo

personal, vengo trabajando con

cuestiones de género hace muchos

años; hace muy poco tiempo vinieron

a verme por un caso que llevé

adelante también muy controvertido,

hay que pensar que los fiscales cada

vez que asumimos un caso desde el

inicio estamos condicionados a

todas las variables que se obtienen,

digamos a las denuncias y a todas

las cuestiones que se obtienen en el

desempeño de tu función y creo que

tuve un par de casos donde

desempeñar mi trabajo se puso en

jaque por esta cuestión de ser una

mujer que va para adelante, que

investiga, que quiere averiguar

determinadas situaciones hay casos

que son complejo, que están

atravesados por

otras variables, creo

en lo personal que

vengo trabajando

con la perspectiva

desde estos

lugares, primero

funcionario de la

fiscalía, fiscal

general, después

tuve la enorme

posibilidad y creo

que eso fue algo

excelente para mí

en mi carrera de ser

jefa de la oficina del ministerio

público fiscal de Comodoro

Rivadavia, entonces en ese

crecimiento pude avanzar con por

supuesto algunos impedimentos que

son lógicos y propios de mi carrera

personal que los asumo como

impedimentos en algunos casos de

género y otros de competitividad y

competencia pero entiendo que la

carrera no ha sido fácil para mí ni

para las mujeres que quieren llegar a

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

esos lugares, contestando la primer

parte de tu pregunta, que las mujeres

puedan llegar a estos cargos, me

parece excelente porque son los

lugares de la toma de decisión, no

solo llegar sino que llegar y después

poder decidir desde esta óptica en la

clave del género porque uno puede

decidir desde muchos lugares,

nosotros acá tenemos muchas

discusiones y a veces podría

imponer mi criterio diciendo, no

bueno ahora hay mujeres, las

mujeres tienen este espacio, esto es

de género y creo que la clave de

género es la tarea que uno hace

todos los días, cada día, en las

pequeñas y en las grandes

decisiones ¿no?; que tus colegas

respeten también esas decisiones no

porque te tienen que hacer lugar

porque sos mujer, sino que ahora

estamos acá en un ámbito de

igualdad y entiendo que eso acá en

la discusión por la presidencia de

este año se logró, no era de genero

pero si había que abrirse un espacio

de igualdad de condiciones con los

varones.

Entrevistadora: Más allá de ser la

primera presidenta del superior

¿Qué opinión tiene usted con

respecto a la implementación de los

juicios por jurados?

Dra. Banfi: La implementación del

juicio por jurado durante mi

presidencia en la sala penal fue un

compromiso significativo. La idea de

conformar una comisión para iniciar

los juicios por jurado resonó conmigo

personalmente, ya que, como fiscal

general en Comodoro Rivadavia,

uno de mis objetivos era ser fiscal en

juicios por jurados. Mi perspectiva

siempre estuvo centrada en la

litigación desde mi rol en la fiscalía.

La puesta en marcha de una ley

parecía un desafío menor

comparado con la organización

necesaria detrás de ella. La

litigación, con seis años de

experiencia en tribunales y jueces de

garantías resolviendo como terceros

imparciales, parecía superada. Sin

embargo, la implementación

implicaba una logística compleja:

preparar las salas de audiencia,

capacitar al personal judicial, instruir

a los jueces en las directrices

generales y específicas, y trabajar en

la selección del jurado. Asumí este

desafío porque considero que el

sistema acusatorio, aunque

excelente, no alcanza la meta

constitucional del juicio por jurado.

Este sistema tiene muchas ventajas

que hemos logrado con esfuerzo,

basadas en la litigación de fiscales,

defensores y jueces. Cruzar esta

meta ha sido un desafío y un logro

significativo. En cuanto al tema de

género, sabemos que no podemos

influir en los jurados, ni capacitarlos

en la ley Micaela, pero sí podemos

instruir con perspectiva de género y

contar con funcionarios

especializados. Así, el juez puede

explicar al jurado popular las reglas

a seguir en casos de violencia de

género. Aunque nuestra comisión es

pequeña, trabajamos estrechamente

con las oficinas judiciales y el área

de comunicación. Realizar once

juicios por jurados y poder

monitorearlos y resolver cuestiones

es un avance significativo.

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Entrevistadora: voy a hacerle las

dos últimas preguntas doctora para

no robarle más tiempo, pero estas

preguntas van a ser un poquito más

populares fue el público quien las

eligió y a quien le resulta más

importante, este fue un año electoral,

usted es la máxima autoridad con

respecto al sistema electoral, ¿usted

cree que durante este transcurso ha

tenido transparencia objetividad y

credibilidad esta situación que nos

ha tocado vivir a todos los

habitantes? ¿Y que todavía nos toca

un paso más?

Dra Banfi: me gusta la pregunta

popular porque creo que es una

pregunta clave que si no

entendemos nuestro sistema como

está conformado es muy difícil que

podamos pensar que el sistema es

transparente o que va hacia la

transparencia, nosotros hoy

tenemos una normativa que dice que

el tribunal electoral provincial está

conformado de la forma en que está

conformado y esta básicamente

integrado por políticos, por personas

que son de la política que son

legisladores, el procurador general,

el presidente o presidenta del

superior tribunal de justicia y la jueza

de Rawson en este caso. Yo creo

que esa manda que establece la ley

es la que establece esas pautas que

nosotros tenemos, tenemos esa

conformación nos guste o no porque

en general los legisladores que la

integran van a ser de determinados

partidos con todo lo que eso implica

y cuando uno mira para atrás a los

tribunales electorales anteriores ha

variado la conformación con

legisladores entonces eso le da una

impronta pero vuelvo a repetir es

como está establecido en la

normativa y nosotros la tenemos que

cumplir esto puede gustar o no

gustar pero es como debe

conformarse ahora, además de eso

se le agrega un plus y es que no

tenemos un código electoral por lo

tanto las reglas con la que se transita

la justicia electoral hoy son las reglas

que ha ido estableciendo este

tribunal electoral y la jurisprudencia

que ha transitado en los últimos

años, y yo creo que ahora este año

me atrevería a decir que hubo una

lucha electoral tan importante,

porque esa lucha electoral

trascendió todos los ámbitos

digamos porque uno lo puede ver en

los medios y esa lucha electoral trajo

una serie de problemáticas al

tribunal electoral que debían

resolverse y el tribunal administrativo

electoral tiene estas herramientas y

no tiene otras porque no es el pleno

de los ministros del superior tribunal

de justicia entonces lo que se hace

en general para resolver es la

jurisprudencia de la cámara electoral

nacional, lo que se ha resuelto en el

propio tribunal electoral o en el

superior tribunal de justicia y eso da

unas determinadas reglas que yo

creo que siempre en esto tan

polarizado hay alguien que no va

aquedar conforme como yo les dije

en función de lo que viene

resolviendo históricamente el

tribunal electoral y tiene que tomar

esta decisión siempre alguno en esta

contienda va a quedar con una

decisión que no gusta ahora con

respecto a la transparencia de la

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

dinámica yo creo que ha sido una

dinámica

absolutamente

transparente y esto porque la

secretaria electoral es la que trabaja

en estos temas, yo puedo discutir si

temas con respecto a personas que

se quejan con el tiempo en que se le

dio relevamiento a su pedido, de la

forma en la que la secretaria le dio

tratamiento a su pedido , de que

cosas ingresaron en más o menos

tiempo pero lo que si se es digamos

que el núcleo de funcionarios de

relatores que son los que trabajan

acá que son personas que tuvieron

años trabajando en lo mismo han

hecho una tarea excelente lo mismo

que el grupo que se conforma con el

armado de urnas, para los plazos,

esto es la descripción digamos del

tribunal, pero también tenemos otras

reglas que son las reglas propias de

Chubut, a nosotros se nos

cuestionaba en un principio por la

lentitud, por la cuestión informática

en el cómputo del escrutinio

provincial, yo salí a explicar que

nosotros somos Chubut y saliendo

de acá a camarones ya no tenemos

internet entonces me da pena tener

que explicarlo porque me gustaría

decir que somos una provincia con

mucha conectividad entonces el

correo me carga en diez minutos los

telegramas y yo en media hora tengo

el resultado y no hay especulación,

pero no puedo decirlo porque tengo

que hacer traer por tierra las urnas

de camarones, tengo que esperar a

que Comodoro Rivadavia tenga luz

después de un temporal de 170 km

por hora de viento entonces yo creo

que es injusto tratar de poco

transparente algo que sabemos que

son reglas que todo el mundo

conoce y saben que existen así que

creo que hemos hecho un trabajo

muy bueno porque luego nos

comparamos con otras elecciones

en las que vimos por ejemplo lo del

voto electrónico y dijimos menos mal

que no tuvimos voto electrónico

porque con el sistema informático

que tenemos hubiera sido una

desgracia que algo malo hubiera

pasado, entonces tenemos este

sistema que yo también invite a

aquellos que estaban en esta

contienda electoral a que hagan sus

propuestas no importa quien las lleve

adelante pero si hasta ahora no ha

habido una decisión legislativa o la

obtención de un código electoral ha

sido porque aquellos que actuaron

en esto no lo han propuesto y

nosotros estamos a las reglas de los

legisladores entonces sí creo que

tenemos transparencia, si creo que

tenemos muchas cosas que mejorar

las críticas constructivas las

recibimos y las mejoramos pero no

creo que haya una sombra con

respecto a esta decisión porque las

reglas del juego son estas que

existieron en el punto de partida y

bueno después todo se fue

resolviendo echando mano a esto

que te digo yo que son la

jurisprudencia la mecánica histórica

que ha tenido el tribunal y las

decisiones que se debaten en el

seno de este tribunal que se

conforma de esta manera.

Entrevistadora: Perfecto, y la última

pregunta doctora que también es

popular es una pregunta que le

intereso a muchos y es como usted

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

mira la situación carcelaria de

nuestra provincia y una de las pautas

que más se remarco es que si

¿usted considera necesario la

creación de un servicio penitenciario

provincial alejado de lo que sería la

policía de la provincia no que sea

bueno como usted sabe nuestro

servicio penitenciario es federal y si

usted considera que es necesario la

creación de esto?

Dra Banfi: Tenemos

establecimientos que exceden su

capacidad; por ejemplo, el IPP tenía

capacidad para 70 presos y hoy

cuenta con 200. Esta situación

afecta la dinámica de contacto con el

exterior, ya que las familias de los

detenidos no cuentan con un espacio

adecuado para las visitas, lo que

complica la relación con sus seres

queridos. Políticamente, construir

cárceles no parece atractivo, pero si

consideramos que son el reflejo de

nuestra sociedad, deberíamos tener

cárceles que no requieran el uso de

comisarías para albergar presos. Los

detenidos, que ya están pagando su

deuda con la sociedad, y las

víctimas, necesitan que estos estén

en un lugar adecuado. Como fiscal,

me han expresado la importancia de

que los criminales cumplan su

condena en prisión y no en

comisarías, lo que desacredita el

sistema.

Es crucial trabajar en la cárcel como

una institución completa, con reglas

claras establecidas por una ley de

servicio penitenciario y una ley de

ejecución. Actualmente, la policía de

Chubut, sin una ley de servicio

penitenciario, debe dividir su

atención entre sus funciones

regulares y la custodia de las

cárceles. Un servicio penitenciario

especializado mejoraría el cuidado

de los detenidos, siguiendo

recomendaciones internacionales y

permitiendo que el personal se

dedique exclusivamente a esta

tarea, evitando la vulnerabilidad del

sistema.

Además, la ley 24.660, una ley

federal, no se adecúa a las

necesidades provinciales, ya que

está diseñada para grandes

presidios. En Chubut, con IPP y

alcaidías, necesitamos reglas que se

ajusten a nuestras instalaciones. Los

detenidos deben ser resocializados

durante su condena para

reintegrarse a la sociedad en

mejores condiciones que cuando

ingresaron.

Otro aspecto importante es la

situación de las mujeres detenidas.

Actualmente, solo tenemos 9

mujeres, y el sistema no está

diseñado con perspectiva de género.

Las mujeres, muchas de ellas sostén

de familia, no pueden desarrollar

tareas ni generar ingresos desde la

cárcel, y tienen necesidades

distintas a la población masculina.

Un servicio penitenciario y una ley de

ejecución que consideren estas

diferencias permitirían una mejor

experiencia para las detenidas y

facilitarían su reintegración a la

sociedad tras cumplir su condena.

Por eso es beneficioso que los

presos trabajen, estudien o generen

su propio peculio para atender sus

asuntos externos. Además, es

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

importante reconocer que, si bien

tienen derechos dentro de las

cárceles, también tienen muchas

obligaciones. Esto no debe

olvidarse. Nos falta considerar que,

aunque en el ámbito electoral existen

muchas reglas derivadas de distintas

fuentes, estas no siempre se aplican

a la situación concreta y actual de

Chubut. Las cárceles de Chubut no

son iguales a las del conurbano o de

Salta; cada territorio tiene su propia

realidad. Por lo tanto, me gusta

pensar en adaptar modelos exitosos

de otros lugares, como los de

Neuquén o Río Negro, pero siempre

teniendo en cuenta la realidad de

Chubut. De lo contrario, nos

quedamos solo con la teoría y

terminamos con leyes hermosas

que, aunque suenen bien, no se

pueden

implementar

efectivamente

porque no se

ajustan a la realidad

local.

Entrevistadora:

para nosotros y para mi

particularmente, ha sido un placer

conocerla, espero que también a

nuestros lectores y a todos los que

participan de la revista la felicito por

su rol y haber llegado a la máxima

autoridad, como mujer lo digo porque

nada todos pretendemos llegar

Dra Banfi: Me rio porque ahora

estoy acá en el tribunal y doctora y

que se yo y después transito otros

ámbitos y bueno seré señora,

profesora, mama, no dejamos

ningún espacio vacío.

Por mi parte decirle a los

matriculados del colegio que siempre

tienen las puertas abiertas para las

consultas que sean necesarias para

los temas que nos gustan y también

las quejas, porque hace poco yo

manifesté que nosotros deberíamos

estar muy receptivos, en otro colegio

no el de Trelew, pero muy receptivos

a las quejas y a las demandas de los

colegios aunque nos caigan mal

porque la idea no es cerrar la puerta

para que no vengan las personas a

plantear lo que está mal o lo que

puede ser observable o podríamos

mejorar no? Creo que el poder

judicial tiene que hacer una fuerte

autocritica para poder mejorar y

desandar caminos que ha sido

negativos para la comunicación y

que mejor que los colegios que son

los que tienen

estas prácticas

tribunalicias nos

pueden hacer

conocer de

primera mano

críticas para poder

mejorar ¿no? No

le saco el cuerpo a nada que sea

enfrentar situaciones de trabajo

porque creo que eso es importante

para crecer y creo que las mujeres

somos un poco eso sentarnos para

construir hilvanar y comunicar lo que

sea importante para crecer como

incursión.

Entrevistadora: más que notorio

doctora por su trayectoria que no le

ha sacado el cuerpo a la lucha y que

ha sabido superar todas las pruebas.

Dra Banfi: y seguir peleando porque

eso que vos me decías, llegaron dos

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Revista digital A DESPACHO Marzo 2024 EDICIÓN n° 2

mujeres al superior tribunal ,

tenemos muchas camaristas,

tenemos juezas excelentes que

trabajan con la proyección de

género, tenemos defensoras pero

cuando uno mira las estadísticas nos

damos cuenta que tenemos que

seguir en esta no me gusta utilizar la

palabra lucha pero es difícil porque

se ha luchado tantos años para

reivindicar el rol y lograr este trabajo

mancomunado, no dormirnos, no

pensar que ya ganamos esto se

logró porque tenemos mucho

trabajo.

Entrevistadora: Lic. Rebeca Santana

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UNIÓN DE COLEGIOS DE

ABOGADOS DE CHUBUT

Sr Legislador

La Unión de Colegios de Abogados

de la provincia de Chubut

conformada en junio del año 2023,

han considerado de vital importancia

el dictado de la presente ley, fruto del

trabajo mancomunado y solidario

que tal unión a generado.

Entendemos en el marco de un

derecho humano básico el

otorgamiento de este derecho que se

solicita y en base a los fundamentos

que a continuación exponemos:

EXPOSICIÓN MOTIVOS

PROYECTO DE LEY LICENCIAS

PROFESIONALES DE LA

ABOGACÍA

La presente iniciativa propone

establecer en la Provincia de Chubut

un régimen de licencia para

profesionales de la abogacía, a fin de

que puedan solicitar licencia, sin

expresión de causa, durante quince

días hábiles por año calendario,

asimismo, se establecen licencias

adicionales en el caso de

fallecimiento de cónyuge,

ascendientes o descendientes, las

licencias adicionales contemplarán

plazos específicos según a cuál de

ellas se refieran.

Estas licencias se basan en la

esencia misma de la dignidad

humana y a la protección de la salud

psíquica y física de los trabajadores

y, por lo que, son ampliamente

reconocidos en el plano internacional

por pactos incorporados a nuestra

constitución y comprenden un deber

de los Estados asegurar su

utilización a todos los trabajadores,

incluso a los independientes.

Los profesionales de la abogacía no

están eximidos de los pormenores

de lo cotidiano, enfermedades,

accidentes, duelos, nacimientos y

toda otra cuestión que haga a los

aspectos más elementales de un ser

humano pueden y suelen sucederle.

El Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

establece expresamente que “se

debe conceder especial protección a

las madres durante un período de

tiempo razonables antes y después

del parto. Durante dicho período, a

las madres que trabajen se les debe

conceder licencia con remuneración

o con prestaciones adecuadas a la

seguridad social”.

También el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y

Culturales establece para sus

Estados Partes el derecho de toda

persona al acceso al más alto nivel

posible de salud física y mental, y

adoptar aquellas medidas

imprescindibles que permitan

asegurar la plena efectividad de este

derecho, entre las que obran el

mejoramiento en todos sus aspectos

de la higiene del trabajo, la

prevención y el tratamiento de las

enfermedades y la lucha contra ellas,

el sostenimiento de condiciones que

aseguren a todos asistencia y

servicios médicos para supuestos de

enfermedad.

La Ley Nº 8240 de la Provincia de

Salta, la Ley Nº 7.035 de la provincia

de Tucumán, así como proyectos de

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la provincia de Jujuy y a nivel

nacional, establecen y reconocen el

derecho a diferentes tipos de licencia

por parte de los profesionales de la

abogacía.

Pueden citarse como antecedentes

el Régimen de Licencias para

Magistrados, funcionarios y

Empleados de la Justicia Nacional

(aprobada mediante acordada Nº

34/77 modificada por acordadas Nº

27/87, 12/04, 23/06, 28/08 y la

acordada Nº 11/2016 y Resolución

654/14 de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.

ANTEPROYECTO DE LEY:

Licencias – Profesionales de la

abogacía

Artículo 1°.- La presente ley será

aplicable a los profesionales de la

abogacía que ejerzan

representación o defensa en

procesos sumarios y ordinarios

radicados ante la justicia ordinaria de

la provincia de Chubut. Será

autoridad de aplicación el Colegio

público de abogados de la

correspondiente circunscripción

judicial de la provincia de Chubut

donde se encuentre matriculado/a

el/la profesional (Ley XIII 11).

Artículo 2°.- Los profesionales

matriculados podrán hacer uso en

los procesos judiciales en que

actúen de una licencia sin expresión

de causa no superior a diez (10) días

hábiles por año calendario, en forma

continua o alternados, en éste caso

con un máximo de tres períodos en

el año.

Licencias adicionales: a) En caso de

fallecimiento del cónyuge,

conviviente, ascendientes,

descendientes o hermanos/as,

habrá una licencia adicional de cinco

(5) días hábiles por cada evento con

más 5 días hábiles por viaje a más

de 300 kilómetros; b) En caso de

maternidad, paternidad o adopción,

de quince (15) días hábiles, los

cuales podrán ser solicitados, con

una antelación de (ciento veinte) 120

días corridos previos a la fecha

probable de parto (acreditado por

certificado médico);

En el caso de la guarda con fines de

adopción a partir de la sentencia

firme donde se otorga la misma. -

Artículo 3 °. - Los profesionales

matriculados deberán solicitar la

licencia al colegio de su jurisdicción

–sección de su domicilio-, con

indicación del tiempo requerido y

adjuntando, si correspondiere en su

caso, la documentación justificativa.

La licencia concedida debe ser

comunicada al Superior Tribunal de

Justicia por el colegio

correspondiente dentro del primer

día hábil. En el supuesto de

accidente o enfermedad

incapacitante imprevista, caso

fortuito o fuerza mayor, la solicitud

deberá efectuarse dentro de los

(dos) 2 días hábiles de ocurrido. En

caso de imposibilidad personal, el

pedido puede ser efectuado por el

cónyuge, ascendiente, descendiente

o pariente dentro del cuarto grado o

un gestor de la parte representada;

si esta fuera procedente se

comunicará su otorgamiento dentro

de las 24 horas al Superior Tribunal

de Justicia de Chubut para el

conocimiento de todos los tribunales

de la Provincia y de la oficina de

notificaciones. Esta comunicación

deberá contener nombre y número

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de matrícula del profesional de la

abogacía y los días por los que se le

ha otorgado, con expresa indicación

del inicio de la misma. El secretario

de cada Tribunal deberá hacer

constar tal circunstancia en un libro

de licencias que se llevará al efecto

y en el libro de notificaciones a la

oficina. El Colegio respectivo

incorporará las solicitudes en el

legajo personal del matriculado.

Disciplina o Ética del colegio

respectivo.-

Artículo 6°.- Comuníquese,

regístrese ….

Artículo 4°. - Las notificaciones que

se efectúen al profesional mientras

dure la licencia se considerarán

válidas pero practicadas en día

inhábil, comenzando a correr el

término respectivo desde el primer

día hábil posterior a la finalización de

la licencia. No se fijarán audiencias

en las que deba participar el

beneficiario mientras dure la licencia.

Los plazos que hubieren comenzado

a correr antes del otorgamiento de la

licencia se suspenderán durante el

término de la licencia y continuarán

corriendo al vencimiento de la misma

sin notificación ni trámite alguno.

Durante los días de licencia, el

profesional no podrá realizar ninguna

actuación judicial o extrajudicial. El

otorgamiento de licencia no tendrá

efecto sobre las audiencias ya

señaladas y notificadas con

anterioridad al pedido, ni sobre el

curso de los plazos, comenzados a

correr antes de la presentación. Los

pedidos de prórroga de estas

audiencias y plazos podrán ser

efectuados en cada proceso y su

procedencia se regirá por las normas

correspondientes en cada caso.

Artículo 5°. - El uso indebido ó

incorrecto de la licencia por el

profesional de la abogacía será

sancionado por el Tribunal de

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Lineamientos para la utilización de inteligencia artificial en la

profesión jurídica.

Camila Nazarena Da Silva Tabares

Dirección y prólogo: Dra. Maria Eugenia Loiacono

Marzo, 2024

Comisión informática de la XX Conferencia Nacional de la

Abogacía.

Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares


INDICE

Prólogo

Introducción

1. Distintos tipos de inteligencia artificial

2. ¿Cómo seleccionar la IA según mis tareas?

3. ¿ Como dar instrucciones (prompts) a un modelo de Inteligencia

Artificial?

4. El control posterior

5. Epílogo

Agradecimientos

Bibliografía

Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares


Prólogo: Dra. Maria Eugenia Loiacono

Es una alegría para mí presentar y dirigir estos Lineamientos para la Utilización de

Inteligencia Artificial aplicado al ejercicio profesional de la abogacía, por la novel

y prometedora jurista, Camila Nazarena Da Silva Tabares.

Esta obra, es un fiel testimonio del potencial transformador de la tecnología en el

ámbito legal, ofreciendo a la abogacía argentina, una herramienta indispensable en

el permanente menester de adaptarse a los cambios y a las contingencias.

En un mundo cada vez más estimulado por la innovación y la digitalización, los

profesionales del derecho se enfrentan a desafíos sin precedentes, y con

necesidades de conocimientos específicos en la materia. Quienes se desempeñan en

las ciencias sociales, y, en particular, las jurídicas, no están exentos del desborde de

información y datos, que puede constituirse tanto en una ventaja como un flagelo,

depende de cómo se lidie con esa multiplicidad.

Es en este contexto que la Inteligencia Artificial emerge como una aliada

invaluable.

Estos lineamientos son el resultado de un trabajo en colaboración pensado "por y

para la abogacía". Con él se pretende llevar mayor entendimiento y comprensión

en el campo de la Inteligencia Artificial.

Se han desglosado en esta obra, de manera práctica, los conceptos, técnicas y

aplicaciones de esta tecnología en el ámbito legal.

Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares


Sus lectores encontrarán en estas páginas, un recurso completo que no se agota en

sí mismo y que aborda tanto los aspectos teóricos como prácticos de la Inteligencia

Artificial en la profesión jurídica. Desde la automatización de tareas hasta el

análisis de grandes volúmenes de datos legales, estos lineamientos proporcionan

una guía esencial para abrazar la IA y potenciar la eficiencia, precisión,

responsabilidad, seriedad y profesionalidad en el trabajo jurídico.

A medida que avancen en la lectura, descubrirán cómo la Inteligencia Artificial

puede convertirse en una herramienta amigable, permitiéndoles enfrentar los retos

actuales y futuros de la profesión, con confianza.

Pero se trata de una herramienta que, como todas en nuestra disciplina, debe

encausarse en el respeto de los derechos fundamentales y la ética profesional, lo

que requiere un uso razonable de la misma.

En esta excelente obra, la autora, logra esperanzarnos con que la IA se constituya

en definitiva en un aporte revolucionario para la abogacía moderna, señalando un

camino hacia un ejercicio profesional más eficiente y efectivo, considerando al

mismo tiempo al derecho como algo indisoluble del humanismo y de valores

innegociables como el principio de la juridicidad, uno de los sustentos, en

definitiva, del Estado de derecho.

Estoy segura de que estos lineamientos aplicados al ejercicio profesional de la

abogacía, se convertirá en un recurso de impacto para todos los profesionales del

derecho que buscan mantenerse a la vanguardia en una era de cambio constante.

En ese sentido, hago mías las palabras del Dr. José Sala Mercado, quien, en este

sentido, expresa que “Los abogados deben, ante las nuevas realidades, agregar

valor en sus intervenciones. La IA descarta la intervención profesional instrumental

y automática, tornándola de necesario aporte creativo y científico”

Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares


Finalmente, deseo a todos sus lectores un viaje inspirador, crítico a través de estas

páginas y un exitoso aprovechamiento de las oportunidades que la Inteligencia

Artificial ofrece a la abogacía.

Quiero finalizar este prólogo, agradeciendo especialmente a todos los colegas que

realizaron su aporte desinteresado y con la sola convicción de sumar valor a

nuestra tarea profesional, y en particular, a su autora, la que motivada con mi

entusiasmo en seguir aprendiendo, encendió una llama del conocimiento que

seguramente se propagará entre toda la abogacía sedienta del mismo saber.

Fdo. María Eugenia Loiacono

Abogada- Vicepresidente 3ra. De la Federación Argentina de Colegios de

Abogados (FACA)

Octubre 2023

Dras. María Eugenia Loiacono y Camila Nazarena Da Silva Tabares


Introducción

En su último libro “21 lecciones para el siglo XXI” el reconocido escritor Yuval

Harari pregunta al lector “¿Somos capaces aún de entender el mundo que hemos

creado?” 1 en alusión a las complejidades de la economía digital, los algoritmos y el

Big Data. Esta pregunta un tanto compleja contrasta con la analogía del hombre y el

fuego que menciona Bilinkis en su último libro al mencionar que “no es la primera

vez en la historia que creamos also sin saber de que se trata o como funciona. En la

prehistoria el hombre primitivo descubrió el fuego (…) sin embargo, desconocía por

completo su naturaleza: qué era, por qué se comportaba de esa manera, y por qué

producía esos efectos. Haber aprendido a manipular el fuego nos enseñó mucho de

él” 2

Estas apreciaciones son muy importantes, dado que uno de los ejes centrales es

aprender a utilizar la inteligencia artificial, pero admitiendo lo poco que sabemos

sobre ella y que, en los hechos, prácticamente no existen algoritmos y redes

neuronales cien por cien explicables y trazables. Para ello, creemos esencial

comenzar introduciendo las reflexiones de estos grandes pensadores, porque gran

parte de nuestro éxito en la incorporación de la tecnología depende de como nos

vinculemos con ella, qué esperamos entender y hacer con la misma. Volviendo a las

analogías, quizá no podamos entender en su totalidad las nuevas herramientas

producidas por el avance tecnológico, sea por incomprensión técnica o por una

explicabilidad difusa de los datasets y/o algoritmos que implementa determinada

1

Harari, Yuval Noah. 21 lecciones para el siglo XXI. Debate, 2018.

2

ARTIFICIAL: La nueva inteligencia y el contorno de lo humano. Mariano Sigman y Santiago Bilinkis. 1ra Edición.

Ciudad de Buenos Aires. DEBATE, 2023. Pag 53.

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tecnología, pero ello no es excusa para no aprender a utilizar la inteligencia artificial

e ignorar su existencia.

Mientras más rápido podamos aprender a utilizar e incorporar la inteligencia

artificial en nuestra profesión, seremos mas eficientes en nuestras profesiones y

reduciremos la brecha tecnológica entre profesionales. Es así como surge esta

propuesta presentada inicialmente en la Comisión de Nuevas Tecnologías dentro de

la Conferencia Nacional de la Federación Argentina de Colegio de Abogados

(FACA) el pasado junio 2023, donde propusimos con la Dra. Loiacono la

elaboración de lineamientos para la utilización de la inteligencia artificial en la

profesión jurídica, que incorpore prácticas y estándares éticos en cumplimiento de

nuestros deberes profesionales. Lineamientos gratuitos a disposición de los

profesionales, realizado por y para abogados, para reducir la brecha tecnológica y

promover la adopción responsable de la tecnología en atención a nuestros deberes

éticos.

En ese sentido, es necesario preguntarnos con humildad ¿Qué se puede regular de la

IA? Y es de las respuestas a dicha incógnita que ha surgido la idea de la elaboración

de estos lineamientos, cuando al apreciar las discusiones notamos que los

profesionales del derecho hemos estado debatiendo y preocupándonos por la

regulación de la inteligencia artificial, sin perjuicio de que existen numerosas normas

que aplican en las diversas etapas del sistema, como por ejemplo la protección de

datos personales, normas de ciberseguridad, propiedad intelectual, entre otras. Y es

correcto preocuparnos por ello, pero también deberíamos estar enfocados no solo en

cumplir la normativa aplicable ya existente, sino también en crear estándares de

buenas prácticas para la implementación en nuestras labores con especial énfasis en

nuestros deberes de ética profesional, los cuales incluyen el secreto profesional y el

deber de proteger los derechos de nuestros clientes, especialmente en cuanto a

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privacidad se trata. Y en este sentido debemos ser claros: las regulaciones actuales y

en discusión tanto en la Unión Europea como en los demás países europeos tienen

un objetivo regulatorio especifico: los distintos momentos y etapas del desarrollo de

un modelo de IA y su utilización a gran escala específicamente para decisiones

automatizadas, por los riesgos que supone para la democracia y sus instituciones.

Pero no todos los modelos de IA representan un riesgo sistémico ni un peligro directo

para la democracia, si no otros derivados de su utilización por el usuario final,

especialmente con las IA de tipo generativas, las cuales abordaremos especialmente

en estos lineamientos y son las que pueden permitirse acceder cualquier profesional

jurídico incluso gratuitamente, siendo el máximo exponente ChatGPT. Derivado de

lo anterior, ¿Es factible – y en todo caso conveniente- regular la utilización de un

usuario final? Desde ya que no se encuentra en la mira de los reguladores, y en todo

caso la mayor controversia que se presenta es en materia de derechos de autor por la

utilización de obras en los datos de entrenamiento del modelo, pero tampoco sería

conveniente ni efectivo pretender regular directamente a los usuarios.

¿A qué vamos con ello? La cuestión es bastante simple: somos los profesionales

jurídicos los que debemos encargarnos de elaborar lineamientos éticos para la

utilización de herramientas tecnológicas, no solo porque es probable que la

regulación no llegue allí, si no también porque somos quienes conocemos nuestros

deberes, responsabilidades y tareas. Mientras antes lo internalicemos, mejor.

Sin duda, los presentes lineamientos no son omnicomprensivos de las infinitas

aplicaciones de la IA al campo de lo jurídico, por el contrario, pretende profundizar

en los recaudos que deben tomar los profesionales del derecho para la

implementación de las herramientas de IA en el desempeño de la profesión, sea como

asistencia para tareas concretas o utilización generalizada, adoptando un enfoque

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proactivo en la prevención y mitigación de riesgos en máximo respeto de nuestros

deberes profesionales.

En definitiva, no pretendemos explicar técnicamente cómo funcionan los modelos

de inteligencia artificial, e incluso aún si quisiéramos hacerlo no podríamos, dado

que hay diversos derechos de propiedad intelectual como el secreto comercial y

conceptos matemáticos que constituyen una barrera a la transparencia y

auditabilidad de los modelos. Nuestra pretensión es - tal como nuestros antepasados

han hecho con el fuego- centrarnos en los recaudos al utilizar la herramienta, por

mas que no sepamos exactamente como funciona, al conocer sus riesgos y como

mitigarlos, podemos usarla y será beneficiosa.

Camila Nazarena Da Silva Tabares 3

Abogada especializada en Propiedad Intelectual e Innovación por la Universidad de

San Andrés en coorganización con la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual.

3

Coconut and law. https://dasilvatabares.wixsite.com/coconutandlaw/blog

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1. Distintos tipos de inteligencia artificial

Si bien probablemente el más trascendental ha sido Chat GPT, existen actualmente

diversos modelos de inteligencia artificial en el mercado, algunos gratuitos – al

menos desde el aspecto pecuniario- y otros pagos, sin embargo, ese no es el único

parámetro que debemos tener en cuenta para seleccionar adecuadamente el modelo

que utilizaremos para que se adapte a nuestras necesidades. A modo ilustrativo

inicial podemos mencionar:

a. Según sea gratuito o pago. Desde ya que esta este es un punto sumamente

relevante y que rara vez es tan lineal, dado que la mayoría de los modelos

suelen recolectar datos del usuario y del prompt para alimentar su modelo, y

sumado a ello poseen un modelo “fremium” donde determinadas

funcionalidades son gratis y otras requieren un pago sea mediate una

suscripción mensual o mediante un sistema de “créditos” precomprados que

se consumen a medida que se genera contenido en función del esfuerzo que le

represente al modelo.

b. Según genere texto, imágenes o contenido audiovisual. Si bien los modelos

de inteligencia artificial más conocidos y ampliamente utilizados son los de

texto cuyo exponente máximo es Chat GPT, existen otros que se especializan

en la generación de imágenes, como por ejemplo DALL-E. Sin embargo,

existen en el mercado otras ofertas gratuitas, como Bard de Google, Firefly de

adobe, entre otras. En definitiva, luego de definir qué buscamos generar,

debemos seleccionar la inteligencia artificial a utilizar, dado que las mismas

suelen especializarse en la generación de un tipo de contenido, por ejemplo,

si buscamos realizar una imagen para graficar un contrato – también llamado

“visual law”-, Chat GPT no podrá generar la imagen, aunque quizá pueda

generar el prompt para utilizarlo en un modelo que se especialice en la

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generación de imágenes. Esta combinación de modelos la desarrollaremos

más adelante.

c. Según las políticas de privacidad y los términos de condiciones: Existen

modelos de inteligencia artificial que están específicamente diseñados para no

recolectar información confidencial u ofrecen dicha funcionalidad por un

pago extra a cambio de no recolectar los datos que se le brinden, generando

un repositorio de datos privados que permiten alimentar al modelo en los

propios dispositivos. Para ello es esencial revisar los términos y condiciones

de cada modelo, así como también otras cuestiones allí establecidas como por

ejemplo la propiedad intelectual respecto del prompt y/o el contenido

generado, las licencias de uso, los deberes de cita y/o reconocimiento de la

utilización de la inteligencia artificial, entre otros puntos que desarrollaremos.

d. Según la actualización del data set de entrenamiento. Es muy importante

revisar hasta qué momento están actualizados los datos que han entrenado y

alimentan al sistema y si es relevante en función de lo que buscamos obtener.

Por dar un ejemplo, si buscamos realizar una investigación histórica sobre la

ley de defensa de la competencia en los distintos Estados, no traería muchas

complicaciones utilizar un modelo de IA que tenga datos y/o registros hasta

2021, pero si nuestro objeto de investigación es la Ley de Mercados Digitales

del 2023, esa IA no podrá ayudarnos, dado que no posee conocimiento alguno

al respecto. Algunos modelos de inteligencia artificial pueden incluso tener

bases de datos en tiempo real, lo importante es adaptar la selección de la

herramienta a nuestras necesidades. En este punto es donde conviene resaltar

cuestiones de sesgos y errores temporales, que abordemos a continuación.

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2. ¿Cómo seleccionar la IA según mis tareas?

Previo al análisis de cómo implementar herramientas, también es necesario

preguntarnos para qué son útiles, y no caer bajo el “solucionismo tecnológico” que

carece de aporte a nuestra labor. A modo de introducción, solo mencionaremos a

título enunciativo algunas de las posibilidades concretas en las labores jurídicas:

asistencia en trabajos de investigación; generación de estrategias e ideas sobre

temas puntuales de acuerdo a distintos parámetros; implementación visual de un

contenido legal - también conocido como “visual law”-; corrección de errores

gramaticales y sugerencias de redacción sobre trabajos propios escritos en otros

idiomas; redacción de temas en términos sencillos para explicar cuestiones

complejas a clientes con necesidades físicas y/o intelectuales especiales, para

generación de contenido para marca personal como por ejemplo logos o slogans,

entre otras. Desde luego, la lista de posibilidades no se acaba aquí, y el control

posterior del profesional es esencial, como veremos a lo largo de estos lineamientos.

Expuesto lo anterior, si tuviéramos que definir una serie de pasos para definir la IA

a utilizar, estos podrían ser:

a. Definir si estoy dispuesto a pagar por la IA o prefiero optar por un modelo

gratuito

b. Decidir qué busco generar, ¿una imagen? ¿un texto? ¿una mera idea y/o

sugerencias?

c. Analizar si los términos y condiciones del modelo me permiten utilizar el

contenido en la manera que pretendo o existe alguna restricción, como por

ejemplo prohibición de uso comercial, o si exige alguna forma específica de

cita o marca en reconocimiento de la utilización de la IA.

d. Verificar si los datos de entrenamiento son acordes a lo que busco.

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Una vez realizados dichos pasos y seleccionado el modelo según nuestros

parámetros, podemos abordar el segundo eslabón práctico sobre cómo utilizar la IA

seleccionada con responsabilidad y en atención a nuestros deberes de

confidencialidad, ética y transparencia.

I. Cuidados y riesgos a tener en cuenta

Si bien las posibilidades son prácticamente infinitas y modelos de IA abiertos como

Chat GPT permiten a cualquier persona implementar esta herramienta, existe una

serie de precauciones que se deben tomar al momento de planificar sobre la

implementación de sistemas de IA en nuestras labores, las cuales serán variables en

función de los sistemas que decidamos utilizar. En este sentido, es necesario realizar

una investigación previa de la herramienta respecto de los siguientes puntos.

II.

Privacidad

Desde ya que dentro de los términos y condiciones (TyC en adelante) se establece

que las plataformas recogerán no solo nuestra información personal al crearnos una

cuenta, sino también la información que utilicemos en nuestros prompts e inputs

creativos, incluyendo textos y archivos 4 . Mas adelante, los TyC nos indican que no

solo recolectan la información que utilizamos para generar contenido mediante la

IA, también se reservan el derecho de compartir dicha información con terceros.

Es en este punto donde más atentos debemos estar los profesionales del derecho en

la utilización de la IA, en miras a preservar nuestros deberes de confidencialidad.

En ello cabe preguntarnos ¿Puede un prompt generar un daño y eventualmente

responsabilidad civil? Mi postura es que definitivamente si, ya sea exponiendo

datos de nuestros clientes al tratar de dar contexto al pedido, de correcciones en una

4 “ When you use our Services, we may collect Personal Information that is included in the input, file uploads, or

feedback that you provide to our Services (“Content”).”

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demanda, divulgando secretos industriales al solicitarle a un modelo de IA una

sugerencia sobre un trabajo realizado por nosotros mismos, o incluso destruyendo

la novedad de una investigación, anulando así la posibilidad de obtener una patente.

Desde ya, que ello es de especial consideración en las labores judiciales y de

administración pública, de las cuales podríamos considerar de alto riesgo según la

propuesta legislativa europea, por lo cual se deben extremar los cuidados en la

utilización de la IA para preservar la privacidad de las partes implicadas en un

proceso. En definitiva, todo lo que se “promptea” y se utiliza como información

para interactuar con modelos de IA debe abordarse como si se estuviera poniendo

a disposición del público, porque es lo que sucede en los hechos.

En este aspecto se vuelve central la confidencialidad, dentro de lo posible se

recomienda verificar que la IA está configurada de tal manera que no comprometa

la confidencialidad del cliente, o si el modelo no permite esta funcionalidad, se debe

tratar de “anonimizar” los datos lo más posible, a fin de no romper el secreto

profesional.

iii.

Respeto de los términos y condiciones

Al interactuar con plataformas, es primordial regirnos por los términos y condiciones

(TyC) de esta, especialmente en cuanto al alcance de la licencia de uso. A los fines

de evitar incumplimientos y sorpresas, es fundamental comprender el alcance del

“input creativo” o prompt, y del output o producto. En este sentido, el “prompt” no

es ni más ni menos que el conjunto de instrucciones e información que brindamos

al interactuar con el modelo y solicitare acciones.

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Si buscamos una definición más elaborada, Bilinkis lo define como "la instrucción

o el conjunto de instrucciones, preguntas o frases, en forma de audio o textos, que

se introduce(…) para que genere una respuesta” 5

Por citar un ejemplo concreto, los TyC de OpenAI en cuanto a Chat GPT, estos nos

indican que siempre y cuando se cumplan TyC, tanto el prompt como el producto

serán de libre uso y disposición para el usuario, incluyendo propósitos comerciales

como venta y publicación. Ello, si bien implica una licencia de uso amplia, no zanja

el debate en torno a los derechos de autoría, abordados más adelante.

Si bien es cierto que mientras más contexto y especificaciones brindemos al realizar

redactar un prompt, esto conlleva riesgos de privacidad considerables. En los hechos,

e independientemente de la atribución de la autoría, estas plataformas suelen otorgar

licencias amplias del contenido creado a través de ellas, y si bien algunas son

monetariamente gratuitas, a cambio la plataforma podrá recolectar nuestros datos e

información, lo cual nos lleva al siguiente punto.

II.

¿Puede realmente ser transparente la IA?

Es notable que comienzan a surgir regulaciones y pedidos de “auditabilidad y

tranparencia” de los modelos de inteligencia artificial. Sin embargo, hay que

considerar que los modelos de IA pueden estar protegidos en sus distintos

componentes por derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo secretos

comerciales sobre los algoritmos, derechos de autor sobre el software, patentes en

sus componentes técnicos, entre otros, lo cual puede imposibilitar que el usuario

pueda siquiera acceder a la explicación de como funciona determinado modelo y

como se genera el contenido y/o se toma una decisión automatizada. Esto ha

generado una gran puja entre los desarrolladores de la IA y algunos sectores de la

5

ARTIFICIAL: La nueva inteligencia y el contorno de lo humano. Mariano Sigman y Santiago Bilinkis. 1ra Edición.

Ciudad de Buenos Aires. DEBATE, 2023. Pag 224

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sociedad, dado que para poder auditar un sistema de IA y asegurar la transparencia

del algoritmo se debe tener acceso a los datos de entrenamiento del modelo, el

aprendizaje del mismo mediante refuerzos, documentos de los procesos de testeo,

entre otros.

En este sentido, también la IA puede implicar determinados inconvenientes como

sesgos, errores lógicos y otros, ya que los sistemas implementados han sido

diseñados para producir contenido verosímil en cuanto a la relación de lo aprendido

por los datos de entrenamiento, sin embargo, el concepto de verosimilitud no es

sinónimo de verdadero, además de que las bases de datos en las que se sustenta el

sistema pueden ser temporalmente limitadas, aumentando la probabilidad de

brindar información concreta, veraz y actualizada. En los hechos, se suma la

cuestión de que muchas veces estos sistemas se tratan de “cajas negras”, es decir,

que se desconoce qué sucede dentro. En dicho sentido, “la opacidad de los sistemas

puede ser técnica (cuando no tenemos la formación necesaria para entender el

proceso) o legal, cuando dispositivos contractuales o de propiedad intelectual

impiden el acceso (sean acuerdos de confidencialidad, secretos comerciales o

protecciones que impiden la auditabilidad)” 6

Esto denota que muchas veces el profesional se encontrará con la imposibilidad de

comprender cómo funciona el sistema y cómo el modelo ha generado el contenido

solicitado, por lo cual el control posterior de lo obtenido mediante inteligencia

artificial se vuelve crucial, y una gran fuente de responsabilidad profesional en caso

de no realizarlo.

6

ARTEFICIAL: Creatividad, inteligencia artificial y derecho de autor. Micaela Mantegna. 1ra Edición. Ciudad de

Buenos Aires. CDYT, 2022.

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3. ¿Como dar instrucciones (prompts) a un modelo de Inteligencia

Artificial?

i. ¿La inteligencia artificial entiende lo que se le solicita?

Hay algo muy importante a destacar que explica gran parte de los errores que pueden

surgir de la inteligencia artificial, y es que los modelos NO pueden entender el

significado o valor de las palabras, ni la veracidad de ellas. Los modelos de IA son

sistemas que en su mayoría se caracterizan por el pre – entrenamiento que se basa

en modelos matemáticos de regresión lineal o correlaciones, es por ello por lo que

pueden generar textos verosímiles, pero no necesariamente verdaderos.

En términos sencillos, lo que hacen modelos como Chat GPT es realizar asociaciones

entre temas y palabras, por lo cual, si bien el contenido generado puede tener sentido,

también puede ser completamente falso o erróneo, por lo cual se vuelve esencial el

control posterior del usuario previo a utilizar dicho output.

En definitiva, siempre existirá el riesgo de que error o falsedad, por mas que uno

alimente constantemente el algoritmo, no podemos dejar de tener en cuenta que todo

es asociación y estadística, por mas que resulte verosímil, no necesariamente será

verdadero.

ii.

Ejemplos de prompts

Entendiendo por “prompt” al conjunto de instrucciones e información que

brindamos al interactuar con el modelo y solicitarle acciones, veremos algunos

ejemplos para iniciarnos en el uso de la IA.

En primer lugar, se debe posicionar a la IA en una especie de rol play, donde se le

indica el rol que deberá cumplir, por ejemplo “Quiero que actúes como un abogado

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especialista en derecho de los contratos de [materia] del Estado [jurisdicción]”, esto

será crucial para el contenido generado, dado que determina gran parte del output.

Luego de delimitar el rol que queremos obtener del modelo, podemos comenzar con

algunos prompts estándar:

Prompt: Por favor formula [riesgos / análisis / resumen de] en el caso

“jurisprudencia” sobre [materia] desde la perspectiva de [insertar un actor relevante

o características especificas

Si bien ese prompt puede parecer largo, mientras mas delimitemos y definamos lo

que pretendemos del modelo, mejor será su respuesta.

Prompt: Por favor redactame una cláusula de [tipo de cláusula] para un contrato

de [tipo de contrato] entre [profesión de las partes o rubro comercial] bajo

jurisdicción y ley de [país / estado] con los fines de [tipo de negocio a cerrar o

riesgos a mitigar ]

Prompt: Por favor prepara un correo electrónico para informar a un cliente

sobre el presupuesto de gastos para iniciar una demanda de [insertar tipo de litigio]

siendo que la tasa de justica equivale a [ ], aportes a la caja [ ] aportes al colegio []

y escrito inicial de demanda [ ]

Prompt: Por favor redactar una notificación de []por los motivos [] teniendo en

cuenta que la recibirá [característica del receptor]

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Este prompt puede ser de suma utilidad si tenemos, por ejemplo, clientes con

alguna limitaciones cognitivas o situaciones específicas de vulnerabilidad dado

que podemos pedirle a la IA que lo redacte de una manera sencilla y accesible.

Prompt: ¿Qué aspectos tendrías en cuenta para llevar adelante una mediación

prejudicial en un caso de [rama jurídica]? Recuerda que eres abogado de

[jurisdicción] y especialista en derecho de [rama juridica].

Este es otro gran prompt cuando queremos repasar qué cuestiones debemos

analizar, y siempre es útil recordar como queremos que actue.

Prompt: Por favor prepara un resumen de la ley de [ nombre] de [jurisdicción] y

proporcióname ejemplos de aplicación del daño punitivo en la jurisprudencia.

Prompt: ¿Qué argumentos de defensa se te ocurrirían para un caso donde

[hechos]?

Una vez respondido el prompt anterior, es muy útil preguntarle ¿Y si fueras la

contraparte como argumentarías? ¿Cómo atacarías esos argumentos? y posicionar

al modelo de ambos lados.

Desde ya que estos son meros ejemplos y la creatividad no tiene limites, incluso en

caso de no tener ideas sobre prompt, pueden preguntarse prompts al modelo de IA,

En este aspecto las claves para obtener un buen contenido son:

a. Delimitar como pretendemos que actúe el modelo, por ejemplo como un

cliente con necesidades especiales, como un abogado, como un juez, como

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un especialista en marketing que nos ayude con nuestra imagen de marca,

como un personaje famoso, etc.

b. Detallar el prompt lo más posible, pero sin brindar datos confidenciales ni

que pudieran causar daño, como la destrucción de la novedad al solicitar las

reivindicaciones de una patente.

c. Posicionar al modelo del lado contrario, por ejemplo qué haría si tuviera que

rebatir ese argumento, cual es la postura contraria, que debilidades tienen

esos argumentos, entre otras.

d. Realizar feedback constante y continuar la misma conversación, como por

ejemplo aclarar que se enfoque más en algo, que lo haga de nuevo, que

pruebe nuevos enfoques, entre otras.

iii. Errores comunes y cómo evitarlos

a. Ambigüedad de los prompts: uno de los errores comunes es la ambigüedad en

los Prompts y la falta de contexto, como realizar preguntas al chat

completamente desde cero sin posicionarlo en un punto de partida asociado a

la rama jurídica en la que queremos ahondar, preguntas iniciales de este estilo

son un considerable error "¿Esta cláusula es problemática?" es un ejemplo de

una pregunta ambigua en cuando al objeto, mientras que un un prompt más

específico podría ser "¿Esta cláusula presenta riesgos legales? ¿De qué tipo?"

b. Suponer que la IA Entiende el Contexto Legal

c. Uso de Jerga Especializada sin Definición: definir los parámetros de

jurisdicción

d. Expectativas Irreales de Precisión

e. Falta de Verificación de Fuentes. Si la IA proporciona información legal o

precedentes, es crucial verificar las fuentes. Aceptar la información tal como

se presenta podría llevar a malas decisiones.

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f. No verificar los datos que utiliza el modelo y suponer que la IA Está

Actualizada. Las leyes y regulaciones cambian constantemente.

g. No Especificar Jurisdicción o Ámbito Aplicable. Especificar la jurisdicción

puede conducir a respuestas más precisas.

h. Ignorar la Sensibilidad de los Datos. Subir documentos o información sensible

sin asegurarse de que la plataforma de IA cumpla con las normas de privacidad

y seguridad podría resultar en problemas de confidencialidad.

i. Sobrecarga de Información en un Solo Prompt. Algunas inputs pueden ser

demasiado para un solo prompt. Sería mejor dividirlo en preguntas más

específicas.

j. Omitir Detalles Críticos. Especificar el pedido.

k. Presumir Imparcialidad de la IA. debes tener en cuenta que la IA podría no

tener la capacidad para evaluar la justicia de una ley en un contexto social o

ético.

l. No Especificar el Formato de Salida Deseado. Si necesitas un resumen

ejecutivo de un conjunto de leyes, pero solo pides "Infórmame sobre estas

leyes", podrías terminar con un texto más detallado y largo de lo que realmente

necesitas.

m. Uso de Preguntas Cerradas Cuando se Necesitan Respuestas Detalladas.

Preguntar "¿Este contrato tiene riesgos?" obtendrá una respuesta simple como

sí o no. En cambio, sería más útil preguntar "¿Qué riesgos potenciales existen

en este contrato?"

n. Presumir Conocimiento Local o Específico de la Industria. Preguntar "¿Cuál

es el estándar en casos como este?" sin proporcionar contexto de la industria

o jurisdicción puede llevar a respuestas vagas o incorrectas.

o. No Revisar y Adaptar Prompts Anteriores. Si un prompt no produjo los

resultados esperados, simplemente volver a intentar con el mismo prompt sin

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realizar ajustes no es eficiente. Es mejor revisar y adaptar tus preguntas para

obtener respuestas más precisas.

iv. El “feedback” posterior

Es muy importante siempre intentar alimentar el modelo, sea para realizar

especificaciones o para corregir errores considerables, debemos tomarnos el tiempo

de realizarle devoluciones sobre el contenido generado y animarnos a realizar

ajustes, y no solo quedarnos con el primer contenido.

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4. El control posterior

i. Obligaciones profesionales

Para desarrollar este apartado podemos tomar de guía el código de ética del Colegio

de Abogados de la Capital Federal 7 . En ese sentido podemos preguntarnos, ¿Es

compatible el uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de la profesión? Y la

respuesta es depende: si se realiza con los recaudos suficientes, lo es.

En ese sentido el Código nos menciona entre los deberes de los abogados atender su

permanente capacitación, respetar rigurosamente el secreto profesional y defender

la inviolabilidad del estudio y los documentos que le hubiesen sido confiados. 8

Otro artículo que vale la pena destacar es el art 24 “Falsedad de citas: Es falta ética

efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o exponerlas en forma tal

que falseen la opinión o el fallo invocados, o realizar falsas transcripciones de

resoluciones judiciales o escritos del contrario”, riesgo al que sin duda nos

exponemos si utilizamos inteligencia artificial sin control posterior.

ii.

¿Debo citar a la IA? ¿Se puede identificar algo producido con

inteligencia artificial?

Otra cuestión de suma relevancia es la propiedad del producto realizado por la IA, y

si bien mencionamos la cuestión de los TyC, estos suelen resultar ambiguos y

carecen de una solución a cuestiones puntuales como la autoría. En este sentido, es

necesario destacar que ello dependerá de qué manera y para qué implementemos la

IA, dado que, si el uso es meramente para la obtención de ideas o meras sugerencias,

estas no están protegidas por las leyes de propiedad intelectual. En ese sentido, se

destaca que lo protegible por derechos de autor es la expresión de una idea, salvo

7

https://new.cpacf.org.ar/noticia/5142/codigo-de-etica

8

Capitulo 3. Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía. Art 10.

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supuestos de fusión entre idea y expresión 9 , y así lo expresa la ley 11723 en su art 1

“La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos,

métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos,

métodos y conceptos en sí”. 10

En cambio, si se implementa la obra en si misma -sea un escrito, una imagen, o

demás obras protegidas- producto de la IA, podríamos enfrentarnos a un profundo

debate que nos resume Mantegna 11 al explicar que podemos identificar “un espectro

de autorías posibles, con dos categorías iniciales correspondientes a obras

asistidas por Inteligencia artificial y obras generadas por inteligencia artificial(…)

Se abre un abanico de posibilidades para atribuirse la autoría, basado en el mayor

mérito del input creativo o de su impacto en el resultado final”. En ese sentido,

volvemos a destacar la importancia el prompt en la utilización de la IA y su

relevancia en el output o producto final, trayendo además a colación el desafío que

encuentra el concepto de autor en la economía digital, y que algunos sostienen que

ha mutado a ser un director creativo que crea la obra mediante la dirección

estratégica de los inputs creativos.

Otra cuestión de suma relevancia es la propiedad intelectual sobre las obras que

componen los data sets que entrenan al modelo, y que en gran medida producen el

output final. En este sentido se ha sostenido que “no son plagiados, ya que son

creados automáticamente a partir de su capacidad para predecir el siguiente texto

basado en datos de entrenamiento. Sin embargo, es posible que algunas frases o

9

La doctrina de la fusión de la idea.

10

Ley Nacional de Propiedad Intelectual https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-

44999/42755/texact.htm

11

ARTEFICIAL: Creatividad, inteligencia artificial y derecho de autor. Micaela Mantegna. 1ra Ed. Ciudad de Buenos

Aires. CDYT, 2022.

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información sean similares a textos ya existentes en internet, ya que fue entrenado

con enormes cantidades(…) 12

Adicionalmente, las tendencias en los países apuntan a que las obras quedarán

desprotegidas si se utilizan para entrenar modelos de inteligencia artificial, tal como

ha sucedido en Japón. 13

Del punto anterior de deriva una cuestión central, y es la honestidad intelectual. Si

bien la atribución de la autoría es un debate abierto, lo cierto es que los TyC

permiten el uso casi irrestricto de lo producido a través de ellas. La cuestión,

entonces, se resume a cómo implementar dicho contenido.

En este sentido comienzan a explayarse los jueces, siendo un caso reciente el de

un juez federal en Texas 14 que comenzó a exigir que los abogados declaren en sus

demandas la utilización de inteligencia artificial y aseguren su control humano.

Incluso la mención de la utilización de la IA puede constituir una obligación de

fuente contractual o legal, y en este sentido podemos citar los TyC de ciertos

modelos de IA, como también la propuesta regulatoria europea de 2021.

Por citar un ejemplo, DALL-E de OpenAI que si bien no requiere una mención

expresa de su utilización -aunque sugiere hacerlo-, exige lo que se conoce como

obligación de no hacer, la cual consiste en no engañar sobre el origen de la obra,

como por ejemplo sosteniendo que la misma fue un producto realizado en su

totalidad por humanos y/o que es una fotografía real (traducción propia). 15

12

Comprende como funciona Chat GPT(…) David Alves. Data Governance. 1ra edición. Buenos Aires,

Hammurabi, 2023.

13

https://petapixel.com/2023/06/05/japan-declares-ai-training-data-fair-game-and-will-not-enforce-copyright/

14

US judge orders lawyers to sign AI pledge, warning chatbots 'make stuff up'

https://www.reuters.com/legal/transactional/us-judge-orders-lawyers-sign-ai-pledge-warning-they-make-stuff-up-

2023-05-31/?s=08

15

“You may remove the DALL·E signature if you wish, but you may not mislead others about the nature of the

work. For example, you may not tell people that the work was entirely human generated or that the work is an

unaltered photograph of a real event” https://labs.openai.com/policies/content-policy

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En este sentido se ha encarado en Europa el proyecto de regulación de la IA, al

establecer parámetros esencialmente destinados a los modelos de “alto riesgo” -

dentro de los cuales podemos citar su uso por el Poder Judicial-, pero incitando a

implementar dichas prácticas aún a quienes no califiquen como tal, especialmente

en cuanto a advertencias e información respecto del origen del contenido y la

utilización de la IA.

No resulta casualidad el término herramienta al calificar la IA, y es que ello evoca

una utilidad, pero no un reemplazo de otras obligaciones.

En este sentido, los TyC advierten que es responsabilidad del usuario el control

posterior del contenido, e incluso admiten que no filtran las respuestas, por lo cual

el usuario se encontrará eventualmente con productos sesgados y/o negativos, que

a su vez podrían ser falsos, como los recientes casos donde Chat GPT ha inventado

precedentes judiciales. Sin duda, el control humano posterior es esencial para una

correcta utilización de la IA, tanto para prevenir plagios como sesgos,

discriminaciones y otros. Y, para ello, la combinación con herramientas que los

detecten será esenciales -atentos, nuevamente, a todo lo expuesto anteriormente-.

La habilidad para distinguir contenido generado por Inteligencia Artificial (IA) de

aquel creado por humanos depende de varios factores, como la complejidad de la

tarea, la calidad del modelo de IA y el nivel de experiencia del observador en el tema

en cuestión. Sin embargo, dependiendo del tipo que input que hayamos generado,

podemos distinguir algunas particularidades:

a. Imágenes

Algunos modelos de inteligencia artificial poseen imperfecciones notables o

mientras que las más complejas pueden revelar patrones o artefactos que indiquen

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su origen. Otra posibilidad son los metadatos de los archivos, ya que a veces estos

poseen metadatos que pueden ayudar a identificar su origen.

b. Textos

Lo cierto y complejo el asunto es que los modelos de inteligencia artificial

realmente no realizan un plagio literal en sentido estricto, si no que copian y

utilizan ciertos elementos para generar nuevas creaciones, lo cual vuelve

sumamente difícil su identificación. Sin perjuicio de ello, podemos encontrar

diversos softwares anti-plagio que pueden detectar texto generado por

inteligencia artificial.

Adicionalmente, se pueden implementar programas especializados para verificar la

veracidad de la información, con el fin de confirmar la precisión de la misma, como

por ejemplo programas de verificación de hechos hasta software de revisión legal

que compara las conclusiones de la IA con bases de datos legales utilizadas

usualmente. Algunos pueden ser:

a. Softwares de verificación. Por ejemplo, si la IA genera un resumen de una ley

o regulación, un software de verificación podría contrastarlo con el texto

original u otra inteligencia artificial entrenada con datasets específicos – por

ejemplo con jurisprudencia relevante - para garantizar su precisión.

b. LexisNexis y Westlaw: Bases de datos legales que se pueden utilizar para

verificar información de jurisprudencia, doctrina, legislación y otros

documentos legales.

c. Turnitin 16 : Es una herramienta utilizada comúnmente para la prevención y

detección de plagio en exámenes, la cual podría ser implementada para

verificar la originalidad de los documentos generados por la IA.

16

https://www.turnitin.com/es

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d. Casetext y ROSS u otras IAs entrenadas con propósito y datasets específicos:

Herramientas de investigación legal impulsadas por inteligencia artificial para

la verificación de citas y análisis de documentos legales.

e. Herramientas de Validación de Datos: Softwares usuales como Microsoft

Excel o aplicaciones de análisis de datos más avanzadas pueden ser utilizadas

para verificar la precisión de los datos estadísticos y/o cálculos matemáticos

realizados por la IA, como por ejemplo proyecciones de flujos de fondos para

un caso financiero.

f. Herramientas de Registros de Auditoría: existen programas que pueden

ayudar a configurar y mantener un rastro y/o llevar registro de todas las

actividades realizadas en un sistema informàtico, incluidas las interacciones

con IA.

Sin embargo, hay que resaltar que no siempre será posible depender de softwares

complementarios, y siempre se recomienda contrastar los hechos con jurisprudencia,

doctrina y otras fuentes confiables, así como también con colegas. Otra

recomendación es realizar una evaluación de riesgos para identificar posibles fallas

en el sistema o errores en los resultados y planificar mitigaciones respecto de su uso.

En este sentido, cada estudio jurídico y/o profesional independiente debería

implementar sus propias políticas de utilización y control posterior de la IA que se

amolde a sus necesidades.

Siguiendo con las buenas prácticas, es recomendable llevar registros detallados de

cómo se usó la IA en cada paso, incluidas las preguntas hechas, los prompts

utilizados, las respuestas recibidas y las acciones tomadas en función de esas

respuestas, así como de la retroalimentación.

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Centrarnos en el control posterior será un eje central para garantizar la calidad y la

precisión del trabajo, así como para cumplir con las responsabilidades éticas y

legales en el uso de la IA en la profesión jurídica.

5. Epilogo

La inteligencia artificial es una herramienta que puede ser incorporada en las

labores jurídicas directas y/o complementarias, reconociendo que la labor de los

abogados admite una gran variedad de tareas, pero también responsabilidades. Sin

embargo, su utilización debe realizarse de manera consciente y proactiva en cuanto

a prevención de riesgos de privacidad y ciberseguridad, incumplimientos de

términos y condiciones, posibles plagios y demás incumplimientos legales y/o

éticos, atentos a la naturaleza de la labor, dado que algunas áreas -como lo relativo

al Poder Judicial o la administración pública en general- son consideradas de “alto

riesgo” por su implicancia en los derechos humanos.

Para ello, conforme a lo expuesto, no solo es necesario el conocimiento y análisis

de riesgos, sino también una incorporación mediante prácticas de honestidad

intelectual, ética y transparencia. Es momento de comenzar a implementar

estándares de uso y buenas prácticas por los profesionales, que se adopten como

política desde organismos relevantes encarando el desafío de realizar investigación

previa de la herramienta que se pretende implementar y construir lineamientos para

la utilización conforme a las necesidades de cada organización.

Este enfoque proactivo propuesto sin duda será más efectivo que aguardar por

regulaciones, dado que en principio estas se conciben para regular prácticas de alto

riesgo a nivel institucional público y organizacional privado siendo ellas

utilizaciones de gran escala, y no la incorporación en pequeñas tareas. Expuesto

ello, es labor del profesional actualizarse, adquirir un rol proactivo e implementar

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estándares que hagan a la utilización idónea de las herramientas, sin aguardar

pasivamente a regulaciones que pueden demorar años.

AGRADECIMIENTOS

Un especial agradecimiento a los Dres. Hugo Perez Carretta, Dr. Miguel Jara, Dr.

Nicolás Fantini por sus aportes.

BIBLIOGRAFIA

ARTEFICIAL: Creatividad, inteligencia artificial y derecho de autor. Micaela

Mantegna. 1ra Edición. Ciudad de Buenos Aires. CDYT, 2022.

ARTIFICIAL: La nueva inteligencia y el contorno de lo humano. Mariano Sigman

y Santiago Bilinkis. 1ra Edición. Ciudad de Buenos Aires. DEBATE, 2023.

The game. Alessandro Baricco. 1ra Edición. Barcelona. Anagrama, 2019.

Harari, Yuval Noah. 21 lecciones para el siglo XXI. Debate, 2018.

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