En Línea LIVING 1ª Edición
Explora Tarragona: un recorrido por sus comercios destacados y publireportajes exclusivos
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Usted pregunta...
administradors de finques & arquitectes
Puntos de
recarga
para
Vehículos
eléctricos
en
una
comunidad
Eleazar Barrios
¿Qué aspectos se han de tener en cuenta la hora de
instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en
una comunidad?
Para llevar a cabo la instalación no es necesario ningún
tipo de votación.
La persona que quiera el punto de recarga ha de
comunicar al administrador o presidente su intención.
Si se pretende instalar en el aparcamiento del edificio un
punto de recarga de vehículos eléctricos para uso
privado, siempre que éste se ubicara en una plaza
individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación
previa a la comunidad de que se procederá a su
instalación. El coste de dicha instalación será asumido
íntegramente por el o los interesados directos en la
misma.
Normativa ITC-BT-52
Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión 52: INSTALACIONES
CON FINES ESPECIALES. INFRAESTRUCTURA PARA LA
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El ámbito de aplicación de esta normativa abarca los
garajes comunitarios de nueva construcción (plazas de
aparcamientos colectivos en edificio de viviendas).
Si el edificio es previo a la normativa, no es obligatorio
ningún tipo de preinstalación para los puntos de recarga
de vehículos eléctricos.
Por el contrario, si se trata de un edificio de nueva
construcción, se realizará una preinstalación con dichos
fines.
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