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LawyersEC (Fifth Edition)

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egulación de competencia (2022). 17 Por lo tanto, es probable que existan investigaciones<br />

en curso o planificadas relacionadas con estas figuras.<br />

Sobre la base de lo referido, para evaluar la relevancia de casos debería considerarse, la<br />

estructura del mercado. Si el mercado es oligopólico y con barreras de entrada altas, es más<br />

probable que los participantes estén tentados a coordinar sus actuaciones. En el contexto<br />

de compras públicas esto sucedería, normalmente, donde existen pocos participantes en<br />

varios procesos.<br />

Una vez determinada la relevancia del caso, la autoridad debería enfocar sus líneas de<br />

investigación en lo siguiente:<br />

- Primero: la competencia actual o potencial entre los participantes al consorcio. En que<br />

medida estos compiten o pueden competir dentro del mercado. Para este efecto resulta<br />

relevante analizar la naturaleza de los bienes o servicios que oferta el consorcio. Mientras<br />

más se parezca la oferta del consorcio a la que individualmente realizan sus participantes,<br />

más probable es que no haya sido necesario consorciarse y que pueda ser utilizado para<br />

estabilizar la colusión. Adicional a esto, la autoridad podrá analizar el comportamiento previo<br />

de las empresas. Es posible que una de las dos empresas ya haya realizado de manera<br />

individual una oferta parecida a la del consorcio, pudiendo ser esta una señal de alerta.<br />

- Segundo, influencia conjunta en el mercado. Mientras más alta es la cuota de mercado<br />

conjunta, y más barreras de entrada existan en los mercados donde participa, mayor es el<br />

potencial anticompetitivo de la conducta. En el contexto de la compra pública, mientras más<br />

altas sean las probabilidades de adjudicarse en el contrato para un oferente, mayor será su<br />

influencia en ese mercado.<br />

- Tercero, vínculos y coincidencias: como lo han demostrado la práctica de la SCPM, la<br />

existencia de vinculaciones familiares y societarias podría indicar la existencia de un<br />

esquema colusorio.<br />

- Cuarto: justificaciones y eficiencias. Al solicitar explicaciones a las empresas involucradas<br />

estas pondrán de manifiesto la lógica económica detrás del acuerdo y podrá la autoridad evaluar<br />

la medida en la que la coordinación es objetivamente necesaria para este fin.<br />

Establecida fehacientemente la capacidad individual de las empresas de prestar el servicio<br />

o entregar el bien de manera individual, al fijar una sola oferta estarían fijando precios en el<br />

mercado, por lo que es probable que la conducta tenga un objeto anti-competitivo y deberán los<br />

participantes justificar su conducta de acuerdo con los parámetros del artículo 12 LPM.<br />

En otros casos la capacidad de las empresas de ofertar de forma independiente no es obvia<br />

y podrían ser solamente potenciales competidores, pudiendo haber cierta complementariedad<br />

entre los elementos que cada empresa aporta al consorcio, pero que las empresas habrían podido<br />

desarrollar lo mismo por separado. Generalmente en este tipo de casos deberán analizarse los<br />

efectos que tiene el acuerdo en los incentivos de las empresas y potenciales justificaciones,<br />

conforme con el artículo 12 de la Ley de la materia.<br />

Finalmente, existirán casos donde la participación en un mercado era económicamente inviable<br />

sin la colaboración. Este tipo de colaboración es lícita y debería estar libre de cuestionamientos<br />

desde la perspectiva de la libre competencia.<br />

CONCLUSIONES<br />

Conforme con lo revisado en el presente caso los consorcios son herramientas económicolegales<br />

que pueden ser bastante útiles para promover la actividad económica. También, conforme<br />

con lo explicado, pueden ser herramientas idóneas para estabilizar la colusión, particularmente<br />

en el contexto de la compra pública.<br />

Aunque la SCPM no ha sancionado aun este tipo de prácticas es probable que en el futuro cercano<br />

existan más investigaciones donde la autoridad indaga los motivos detrás de estos mecanismos<br />

de coordinación. La doctrina y experiencia internacional en lo que refiere a la caracterización de<br />

acuerdos de cooperación establece varios lineamientos para distinguir mecanismos legítimos de<br />

cooperación y carteles.<br />

Primero<br />

La competencia actual o<br />

potencial entre los participantes<br />

al consorcio<br />

Segundo<br />

Influencia conjunta en el mercado<br />

Tercero<br />

Vínculos y coincidencias, como lo<br />

han demostrado la práctica de la<br />

SCPM<br />

Cuarto<br />

justificaciones y eficiencias<br />

Cuando la cooperación nace de un acuerdo entre competidores actuales o potenciales el efecto<br />

directo es la falta de competencia de estas empresas en el mercado. En la medida en la que<br />

la competencia entre los involucrados beneficia al mercado, la ausencia de esta distorsiona y<br />

afecta la competencia. A fin de determinar la licitud o ilicitud de estos arreglos es primordial<br />

analizar las razones económicas detrás de esta figura. Si lo que prima es el beneficio de suprimir<br />

la competencia y la capacidad que le otorga a las empresas de incrementar el precio, el acuerdo<br />

sería anticompetitivo. Si la alianza o consorcio resultan necesarios para acceder a un mercado,<br />

se presumiría lo contrario.<br />

Debido a la abundancia de estas figuras en la compra pública ecuatoriana, particularmente en<br />

proyectos de sustancial envergadura, ante la falta de control que ha existido sobre los mismos,<br />

es probable que estas figuras constituyan un caballo de troya a través del cual directamente las<br />

empresas instrumentan su coordinación previa para afectar la competencia en el mercado, con<br />

la finalidad de distorsionar la competencia e incrementar los precios. Por lo tanto, la intervención<br />

e investigación de la SCPM en estos procedimientos podría tener un importante efecto disuasivo<br />

para evitar el abuso de esta herramienta en los mercados.<br />

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