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LawyersEC (Fifth Edition)

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de plan de reorganización a los acreedores. En segundo lugar, en la audiencia de resolución de<br />

objeciones, el juez del concurso realiza un control de legalidad sobre las conciliaciones, resuelve<br />

las objeciones pendientes, aprueba la calificación y graduación de créditos y determinación de<br />

derechos de voto, el inventario de bienes y confirma el acuerdo de reorganización. En caso de<br />

no confirmar el acuerdo, se ordenará el inicio del proceso de liquidación judicial simplificado. 6<br />

Por su parte, el Proceso de Liquidación Simplificado está dirigido los deudores cuyos activos<br />

sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos. En comparación con el proceso ordinario<br />

de liquidación, en este proceso los términos de las etapas procesales son más cortos y se omiten<br />

algunas etapas como la elaboración de un proyecto de derechos de voto (salvo en el evento en<br />

que se manifieste la intención de celebrar un acuerdo de reorganización). 7<br />

Además de los trámites extra-judiciales y los procesos simplificados para pequeñas insolvencias,<br />

mediante los decretos legislativos se establecieron medidas tales como la reducción de<br />

requisitos formales para una admisión más ágil y pronta a reorganización de las empresas<br />

afectadas por la crisis derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el<br />

COVID-19. Así mismo, se crearon mecanismos destinados a facilitar la aprobación de acuerdos<br />

de reorganización mediante el mejoramiento del flujo de caja de los deudores a través de<br />

capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible. 8<br />

Lo anterior, permitió que Colombia se posicionara como referente en el derecho concursal<br />

empresarial, al contar con una corte sumamente especializada, haciendo los procesos más<br />

eficientes, predecibles, consistentes y coherentes.<br />

Según la Superintendencia de Sociedades entre el 01 de abril de 2020, hasta el 9 de diciembre<br />

de 2022, se presentaron 3.363 solicitudes de admisión, de las cuales el 61.87% corresponde a<br />

procesos que fueron creados con el Decreto 772 de 2020 para pequeñas insolvencias, el 22.42% a<br />

procesos de reorganización y liquidación ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006 y el 15.70%<br />

restante, al NEAR que introdujo el Decreto 560 de 2020. Es decir que el 77.57% de los deudores,<br />

hacen uso de los mecanismos creados con los Decretos Legislativos. 9<br />

La implementación de los decretos reglamentarios no supuso que se incurriera en inversiones<br />

cuantiosas en inversiones cuantiosas y sí se tradujo en efectos positivos para el sector<br />

empresarial.<br />

3. DESDE LA CORTE: APLICACIÓN<br />

ADECUADA DE LA LEY CONCURSAL<br />

Un aspecto clave para lograr la eficiencia del sistema de administración de justicia concursal<br />

consiste en la aplicación e interpretación correcta de la ley, así como la seguridad jurídica para los<br />

usuarios. Para lograr que esto ocurriera se desarrolló un programa académico en la Delegatura de<br />

Procedimientos de Insolvencia denominado “PI” por “Programa de Insolvencia”.<br />

En efecto, el propósito de este programa era lograr la “simetría de la información” entre los<br />

funcionarios de la corte concursal. Así, se desarrolló un curso de insolvencia para estandarizar el<br />

conocimiento de los precedentes y la aplicación de la ley entre los mismos funcionarios.<br />

Esta capacitación interna produjo resultados positivos, pues además de la actualización en el<br />

conocimiento, se cumplió con el objetivo de contar con simetría en la información, es decir, que todos<br />

pudiéramos aplicar criterios uniformes y, de esa forma, generar seguridad jurídica por producir<br />

decisiones predecibles. No obstante, el costo de este programa fue 0, pues los mismos jueces y<br />

funcionarios expertos actuaron como docentes y compartieron su experiencia y conocimientos con<br />

los demás miembros.<br />

4. DESDE LOS USUARIOS: MESURA EN EL<br />

USO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

Todas estas herramientas no podrían ser igual de eficientes, si los usuarios no hacen un uso<br />

adecuado de los recursos de la administración de justicia. Aunque los abogados deben abstenerse<br />

de promover solicitudes sin fundamento legal o manifiestamente improcedentes 10, lo cierto es<br />

que en la práctica este mandato algunas veces se desconoce, lo que genera sobrecargas que<br />

entorpecen la administración de justicia.<br />

El uso inadecuado del aparato judicial se traduce en la práctica en pérdida de tiempo valioso<br />

de los funcionarios y agentes del Estado que, en condiciones normales, se podría destinar a la<br />

solución de las controversias reales en los procesos concursales.<br />

Es innegable que una vez admitido el proceso, el mayor compromiso para lograr su resolución<br />

se encuentra en cabeza de las partes: el deudor y sus acreedores, pues corresponde al deudor<br />

presentar la información de manera completa para que los interesados puedan tomar decisiones<br />

acordes con la realidad económica de la empresa; y a los acreedores actuar de manera oportuna,<br />

ejercer sus derechos sin abusar del sistema ni los recursos del aparato judicial.<br />

En otros Estados, incluso, los deudores y acreedores promueven la pronta resolución de<br />

procesos de insolvencia porque existe la conciencia de que la demora en finalizar los mismos<br />

afecta de sobremanera los recursos de la misma compañía para atender deudas a favor de sus<br />

trabajadores, proveedores, entidades financieras, y demás actores que no reciben recursos de<br />

su deudor mientras permanezca la indeterminación.<br />

La optimización de los procesos de insolvencia no solamente permite recibir recursos pronto, sino<br />

maximizar el valor de la compañía en el tiempo haciendo que se puedan cubrir más créditos, pues al<br />

preservar el valor de los activos se puede garantizar mayor porcentaje de recuperación de los créditos.<br />

Es innegable que la eficiencia de los procesos depende de los mejores esfuerzos de cada uno de<br />

los actores de la insolvencia, no solo del juez del concurso, sino de los deudores, los acreedores,<br />

las entidades financieras, las entidades públicas, los auxiliares de justicia, entre otros, y dichos<br />

esfuerzos no necesariamente requieren de la inversión de recursos económicos, de hecho, hacer<br />

el mejor esfuerzo es gratis.<br />

5 Susana Hidvegi Arango. La reforma legislativa de “amplio espectro" al sistema concursal colombiano para<br />

enfrentar la crisis del Covid-19. Disponible en: https://i.emlfiles4.com/cmpdoc/8/7/4/8/2/2/files/18015_14.-colombia-articlespa.pdf?utm_campaign=733642_LatAm%20newsletter%20December%202020&utm_medium=email&utm_source=INSOL%20<br />

International&dm_i=4WAM,FQ2Y,20MEKK,1UO4P,1<br />

6 Ibid.<br />

7 Ibid.<br />

8 Ibid.<br />

9 Superintendencia de Sociedades. Comunicado de Prensa de 14 de diciembre de 2022<br />

10 Artículo 79.1 del Código General del Proceso. Artículo 79. Temeridad o mala fe. Se presume que ha existido temeridad o mala<br />

fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición<br />

o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad (…).<br />

6<br />

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