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Revista Experiencia Anticorrupción #8

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<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 1


Directorio<br />

Mtra. Claudia Adriana Valdés López<br />

Secretaria Técnica<br />

Mtro. Carlos Alberto Nava Contreras<br />

Director General de Vinculación<br />

Interinstitucional<br />

Mtra. Sonia Isela Díaz Manjarrez<br />

Directora General de Políticas Públicas<br />

y Riesgos en Materia <strong>Anticorrupción</strong><br />

Ing. Jorge Géniz Peña<br />

Director General de Servicios<br />

Tecnológicos y Plataforma Digital<br />

<strong>Revista</strong> <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>, Año 5,<br />

núm. 8, junio 2023, es una publicación<br />

digital semestral editada por la Secretaría<br />

Ejecutiva del Sistema Estatal <strong>Anticorrupción</strong>,<br />

ubicada en Avenida José María Morelos y<br />

Pavón, núm. 312, col. 5 de Mayo, C.P. 50090, Toluca,<br />

Estado de México, teléfono: 7229146034, página<br />

web: www.sesaemm.gob.mx, correo electrónico:<br />

experiencia.anticorrupcion@sesaemm.org.mx<br />

Para consulta y descarga de esta publicación, visita<br />

nuestra página de internet: www.sesaemm.gob.mx<br />

Se autoriza la reproducción parcial o total del<br />

contenido de esta <strong>Revista</strong> con fines académicos<br />

y científicos, siempre y cuando se cite la fuente.<br />

Las opiniones expresadas por los autores no<br />

necesariamente reflejan la postura de esta<br />

Secretaría y del Sistema <strong>Anticorrupción</strong> del Estado<br />

de México y Municipios.<br />

Número de autorización del Consejo Editorial de la<br />

Administración Pública Estatal: 411 / 09 / 01 / 23-01<br />

Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Instituto<br />

Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-<br />

092011250600-102<br />

M.H.P. José Antonio Collado Corona<br />

Coordinador de Administración<br />

y Finanzas<br />

Lic. Mónica Grisel Chico Muciño<br />

Titular de la Unidad de Planeación<br />

y Transparencia<br />

Lic. Marco Antonio Calvo Sánchez<br />

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos<br />

e Igualdad de Género<br />

Créditos<br />

Mtra. Claudia Adriana Valdés López<br />

Secretaria Técnica<br />

Mtro. Carlos Alberto Nava Contreras<br />

Director General de<br />

Vinculación Interinstitucional<br />

Lic. Rosario Joya Cepeda<br />

Subdirectora de Difusión<br />

y Comunicación Social<br />

Lic. María Fernanda Cortés Martínez<br />

Diseñadora Editorial<br />

Lic. María Teresa Velázquez López<br />

Diseñadora Editorial<br />

Mtro. Francisco Romero Castañeda<br />

Video<br />

Lic. Vania Lucía Delgado Fernández<br />

Fotografía<br />

C.P. Dolores Virginia Mulhia Navas<br />

Titular de la Unidad de Enlace<br />

2 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


Carta editorial<br />

Esta revista digital semestral ha llegado a su Octava edición, con el agrado de notar<br />

la buena aceptación que ha tenido entre las personas especialistas e interesadas en<br />

la materia anticorrupción.<br />

Pues gracias a las notables aportaciones que en cada número se han publicado, esta<br />

revista que nació en diciembre de 2019, se ha fortalecido; al ir alcanzando el objetivo<br />

que desde aquel año se planteó, el de ser un espacio de propuesta y análisis sobre los<br />

diversos temas que están relacionados en el combate a la corrupción.<br />

Así, los textos que ocupan las páginas<br />

de esta edición, provienen de entes<br />

públicos como el Tribunal de Justicia<br />

Administrativa del Estado de México<br />

(TRIJAEM); el Instituto Nacional de<br />

Estadística, Geografía e Informática<br />

(INEGI); la Secretaría de la Contraloría del<br />

gobierno estatal; la Fiscalía Especializada<br />

en Combate a la Corrupción (FECC);<br />

la Comisión de Derechos Humanos<br />

del Estado de México (CODHEM), el<br />

Instituto de Transparencia, Acceso<br />

a la Información Pública y de Datos<br />

Personales del Estado de México y<br />

Municipios (INFOEM); y el Comité de<br />

Participación Ciudadana del Sistema<br />

<strong>Anticorrupción</strong> del Estado de México y<br />

Municipios (SAEMM).<br />

Junto con la entrevista del Magistrado<br />

Presidente del Tribunal de Justicia<br />

Administrativa, Gerardo Becker Ania, quien<br />

nos abrió las puertas del Tribunal, para dar<br />

a conocer a todos nuestros lectores los<br />

trabajos que realiza esta institución como<br />

integrante del Comité Coordinador del<br />

SAEMM.<br />

De esta forma, recordando que este número<br />

y los anteriores, se encuentran disponibles<br />

para su consulta y descarga gratuita en la<br />

página web de la Secretaría Ejecutiva del<br />

SAEMM: www.sesaemm.gob.mx es que,<br />

entusiasmados nos despedimos, para<br />

encontrarnos en la siguiente edición<br />

del próximo 9 de diciembre, en la que,<br />

estaremos conmemorando el Día<br />

Internacional y Estatal contra la corrupción.<br />

M. en A. Claudia Adriana Valdés López<br />

Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal <strong>Anticorrupción</strong><br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 3


CONTENIDO<br />

APUNTES<br />

6.<br />

10.<br />

16.<br />

22.<br />

28.<br />

Organismos Constitucionales Autónomos y su<br />

verdadera independencia<br />

Información estadística oficial sobre corrupción en los<br />

Gobiernos Estatales<br />

Servicio profesional y/o civil de la carrera<br />

de las autoridades investigadora, substanciadora<br />

y resolutora de los OIC municipales<br />

como estrategia<br />

Sistema Nacional y Estatal de Fiscalización<br />

Breves consideraciones sobre Corrupción y<br />

Derechos Humanos<br />

Entrevista con...<br />

32.<br />

L. en D. Gerardo Becker Ania<br />

Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia<br />

Administrativa del Estado de México<br />

4 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


ENTÉRATE<br />

36.<br />

36.<br />

37.<br />

38.<br />

Edoméx ejemplo anticorrupción<br />

Los SMA deberán entregar informes trimestrales<br />

Instituciones mexiquenses asumen el compromiso<br />

de identificar riesgos de corrupción<br />

Firma de convenio general de colaboración<br />

y coordinación<br />

CPC EN MOVIMIENTO<br />

42.<br />

La mejora regulatoria y combate a la corrupción<br />

<strong>Anticorrupción</strong> EN EL MUNDO<br />

48.<br />

La lucha contra la corrupción<br />

en Singapur<br />

¿Qué leer?<br />

52.<br />

53.<br />

Teoría del delito y sistema acusatorio<br />

Un mexicano más<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 5


-APUNTES-<br />

Organismos Constitucionales<br />

Autónomos y su verdadera<br />

independencia<br />

Cuándo nos referimos a los organismos constitucionalmente<br />

autónomos, estamos hablando de aquellos que no pertenecen al<br />

poder ejecutivo, legislativo y judicial, que deben ser especializados,<br />

independientes, imparciales, con un patrimonio propio, con<br />

independencia jurídica y de decisiones, con autonomía técnica y gestión,<br />

los cuales tienen principalmente la función de ser el contrapeso de los<br />

poderes; en la actualidad en el Estado de México podemos referirnos<br />

al Instituto Electoral, a la Comisión de Derechos Humanos, al Tribunal<br />

de Justicia Administrativa, a la Universidad Autónoma, al Instituto de<br />

Transparencia, en este último será en el que nos enfocaremos.<br />

Por: Dr. Zulema<br />

Martínez Sánchez<br />

Integrante del Comité<br />

de Participación<br />

Ciudadana del SAEMM<br />

Ugalde Calderón, describe de manera clara y precisa los antecedentes<br />

de los organismos autónomos de la siguiente manera1:<br />

Sobre los órganos constitucionales autónomos, el Tribunal Pleno de<br />

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia<br />

constitucional 32/2005, menciona en el contenido de la respectiva ejecutoria,<br />

que surgen en Europa y su establecimiento se expandió por Asia y América,<br />

como consecuencia de la nueva concepción del poder, bajo una idea de<br />

equilibrio constitucional apoyada en los controles del poder público. Con<br />

ello, la teoría tradicional de la división de poderes evolucionó, por lo que se<br />

dejó de concebir a toda la organización del Estado como una derivación de<br />

los tres poderes tradicionales (legislativo, ejecutivo, y judicial). Actualmente<br />

se habla de que dicho principio debe considerarse como una distribución<br />

de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las<br />

actividades confiadas al Estado.<br />

El principal interés de crear organismos constitucionalmente autónomos surge de la necesidad<br />

de tener un equilibrio entre poder ejecutivo, legislativo y judicial, donde las necesidades técnicas<br />

específicas que cumplen cada uno de ellos, no podrían pertenecer a ninguno de los tres poderes<br />

mencionados anteriormente, por ello, se consideran estas instituciones que deben tener entre sus<br />

atribuciones, expedir sus propias normas, definir sus necesidades presupuestales, especializarse<br />

en la materia que les rige y efectuar acciones que la estructura tradicional no podría hacer;<br />

por ello, nuestra carta magna y las constituciones de cada Estado prevén en sus artículos, la<br />

conformación de Instituciones autónomas de diversas especialidades, que en sus funciones<br />

principales es defender y garantizar los derechos fundamentales.<br />

1Ugalde Calderón, Filiberto (2010), Órganos constitucionales autónomos; revista del instituto de la judicatura federal; núm. 29; 253 – 264.<br />

6 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


En materia de Transparencia, el artículo 5, en su párrafo<br />

trigésimo tercero, fracción VIII de La Constitución Política del<br />

Estado Libre y Soberano del Estado de México establece2:<br />

El Estado contará con un organismo autónomo, especializado,<br />

imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio<br />

propio, con plena autonomía técnica y de gestión, con<br />

capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y<br />

determinar su organización interna, responsable de garantizar<br />

el cumplimiento del derecho de transparencia, acceso a la<br />

información pública y a la protección de datos personales<br />

en posesión de los sujetos obligados en los términos que<br />

establezca la ley.<br />

El articulo 29 de la ley de Transparencia y Acceso a la<br />

Información Pública el Estado de México y Municipios dice3:<br />

El Instituto es un órgano público estatal constitucionalmente<br />

autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado<br />

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena<br />

autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el<br />

ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,<br />

responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso<br />

a la información pública y la protección de datos personales en<br />

posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y<br />

bases establecidas en la Constitución Federal, Constitución<br />

Local, Ley General, así como, lo previsto en esta Ley y demás<br />

disposiciones jurídicas aplicables.<br />

Si bien es cierto que los preceptos jurídicos determinan una<br />

independencia financiera, no lo es así para la autorización de este,<br />

en el caso del Estado de México los presupuestos de los Órganos<br />

Constitucionalmente autónomos de acuerdo con el Código<br />

Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 2994:<br />

Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos,<br />

formularán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de<br />

Egresos y los presentarán al Ejecutivo, el día hábil anterior al 15<br />

de octubre de cada año, para su incorporación al Proyecto de<br />

Presupuesto de Egresos, considerando las previsiones de ingresos<br />

y gasto público, así como lo establecido en la Ley General de<br />

Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones aplicables,<br />

salvo cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de<br />

salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia<br />

por desastres naturales, en cuyo caso, la Secretaría podrá prorrogar<br />

el plazo.<br />

2Art. 5; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; dirección en internet: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/<br />

legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; fecha de consulta 26 abril 2023.<br />

3Art.29; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://legislacion.<br />

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 20 de febrero de 2023.<br />

4Art 299; Código Financiero del Estado de México y Municipios, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://legislacion.<br />

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf, fecha de consulta 01 de mayo de 2023.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 7


Luego la Ley de Transparencia en el artículo 33<br />

fracción XI dice5:<br />

Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto<br />

de presupuesto de egresos del Instituto para su<br />

aprobación y remitirlo, una vez aprobado, a la Secretaría<br />

de Finanzas, a fin de que se incluya en el Proyecto<br />

de Presupuesto de Egresos del Estado de México;<br />

Antes de ser aprobados por la legislatura estatal,<br />

deben ser sometidos a verificación y aprobación<br />

por el ejecutivo estatal, lo cual, desde mi<br />

análisis existe un conflicto de autonomía pues<br />

el Instituto de Transparencia no puede definir<br />

por sí solo el presupuesto que necesita para<br />

ejecutar las actividades encomendadas para el<br />

año administrativo siguiente y está sujeto a la<br />

validación de un sujeto obligado directo, ello<br />

considerando que la Secretaría de Finanzas<br />

realiza las modificaciones que estima previo a<br />

la presentación a la Legislatura, situación<br />

que lleva a un riesgo de disminución de las<br />

previsiones que sin duda pueden disminuir<br />

la capacidad del órgano garante para el<br />

cumplimiento de sus funciones.<br />

El siguiente punto y en el que me detendré de<br />

manera más específica es la designación de los<br />

Titulares de las Unidades de Transparencia (TUT),<br />

la ley de transparencia estatal, una de las más<br />

vanguardistas a nivel internacional, en su artículo<br />

51 establece que los Titulares de los Sujetos<br />

Obligados deberán designar a un responsable<br />

para atender la unidad de transparencia, el cual<br />

deberá estar certificado y capacitado.<br />

El Titular de la Unidad de Transparencia es la<br />

médula espinal del acceso a la información<br />

pública y la divulgación de las obligaciones<br />

de transparencia de los sujetos obligados,<br />

pues entre sus funciones principales tiene la<br />

gran tarea de pertenecer al comité de<br />

Transparencia en donde se define la<br />

clasificación de información, pero<br />

¿qué pasa cuando este TUT es<br />

designado por el sujeto obligado<br />

y no por el propio Instituto de<br />

Transparencia?, en mi experiencia,<br />

puedo decir que la mayoría<br />

de los titulares de la unidad de<br />

transparencia pueden clasificar información<br />

por instrucciones de su titular y no por la guía<br />

de lo que la propia normativa establece.<br />

Una constante realidad en el Estado de<br />

México es que la mayoría de los titulares<br />

de las unidades de transparencia no tienen<br />

exclusividad para este cargo, es decir,<br />

ellos también tienen que atender otras<br />

funciones y en la mayoría de las ocasiones la<br />

transparencia es su atribución secundaria; en<br />

un diagnóstico elaborado por el Instituto de<br />

Transparencia del Estado de México (Infoem)<br />

se detectó que no todas las Unidades<br />

de Transparencia contaban con<br />

equipo de cómputo propio<br />

para el seguimiento de las<br />

solicitudes y para la carga<br />

de información en los<br />

portales de transparencia,<br />

por ello estoy totalmente<br />

convencida que para que<br />

exista una efectiva rendición<br />

de cuentas que trabaje de<br />

manera oportuna en el<br />

combate a la corrupción,<br />

los titulares de las unidades<br />

de transparencia de los<br />

sujetos obligados que tiene<br />

nuestro estado, deben<br />

de ser designados por el<br />

órgano garante autónomo.<br />

5Art.33; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://<br />

legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 10 de marzo de<br />

2023.<br />

8 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


El responsable de la Unidad<br />

de Transparencia deberá<br />

tener el perfil adecuado<br />

para el cumplimiento de las<br />

obligaciones que se derivan<br />

de la presente Ley. Para ser<br />

nombrado titular de la Unidad<br />

de Transparencia, deberá<br />

cumplir, por lo menos, con los<br />

siguientes requisitos:<br />

I.<br />

Otra premisa que considera la ley de transparencia<br />

en su artículo 57 6 , es que los TUT deberán contar<br />

con una certificación de competencias que les<br />

permita dar mejores resultados a la ciudadanía:<br />

Contar con conocimiento o, tratándose de las entidades<br />

gubernamentales estatales y los municipios certificación<br />

en materia de acceso a la información, transparencia y<br />

protección de datos personales, que para tal efecto emita<br />

el Instituto;<br />

II.<br />

III.<br />

<strong>Experiencia</strong> en materia de acceso a la información y<br />

protección de datos personales; y<br />

Habilidades de organización y comunicación, así como<br />

visión y liderazgo.<br />

En la actualidad podemos decir que depende del titular del sujeto obligado que el responsable<br />

de la unidad de transparencia cuente con esta certificación, pues es el sujeto obligado el<br />

que determinan la contratación.<br />

Nos encontramos en un momento crucial para la transparencia, la rendición de cuentas<br />

y el combate a la corrupción, la primer ley de transparencia emitida en 2002 nos dio las<br />

bases y el sustento para que existieran Órganos Garantes de Transparencia en todo el<br />

país, la segunda reforma de 2014 da autonomía constitucional al Órgano Nacional, y en<br />

algunos de los Estados de la República, pero no olvidemos que en el Estado de México la<br />

autonomía para el Instituto de Transparencia se dio desde 2008; ahora bien, considerando<br />

los procesos de madurez que debe tener una ley y una política pública, considero que a 21<br />

años de transición, estamos listos para tener una tercera generación de leyes en materia<br />

de transparencia, que permitan fortalecer la actuación del garante de la transparencia y<br />

contar con una verdadera y auténtica autonomía en favor de dos derechos fundamentales<br />

que tutela éste órgano autónomo tan importante como es el de Transparencia Acceso al<br />

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; dirección en internet: C (edomex.gob.mx); fecha de consulta 26 abril 2023<br />

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://legislacion.<br />

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 20 de febrero de 2023.<br />

Código Financiero del Estado de México y Municipios, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://legislacion.<br />

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf, fecha de consulta 01 de mayo de 2023<br />

Ugalde Calderón, Filiberto (2010), Órganos constitucionales autónomos; revista del instituto de la judicatura federal; núm. 29; 253 –<br />

264.<br />

6Art.57; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://<br />

legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 15 de abril de 2023.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 9


INFORMACIÓN ESTADÍSTICA<br />

OFICIAL SOBRE CORRUPCIÓN<br />

EN LOS GOBIERNOS ESTATALES<br />

Por: Dr. Oscar<br />

Jaimes Bello<br />

Director General de<br />

Estadísticas de Gobierno,<br />

Seguridad Pública y<br />

Justicia del INEGI<br />

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos establece las bases para la planeación<br />

democrática del desarrollo nacional y del Sistema<br />

Nacional de Información Estadística y Geográfica<br />

(SNIEG), lo cual, en la práctica, orienta el diseño de<br />

políticas públicas basadas en evidencia (CPEUM, 2022).<br />

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)<br />

es el órgano autónomo del Estado responsable de<br />

la coordinación del SNIEG. El Subsistema Nacional<br />

de Información de Gobierno, Seguridad Pública e<br />

Impartición de Justicia (SNIGSPIJ), que forma parte<br />

del SNIEG, desde su creación en 2008, ha orientado<br />

la producción de información sobre la gestión y el<br />

desempeño de los tres niveles de gobierno, así como en<br />

las instituciones responsables de la seguridad pública,<br />

procuración e impartición de justicia.<br />

En esta ruta, el INEGI, en su rol de productor de<br />

información oficial, desde 2009 ha desarrollado<br />

un conjunto de encuestas y censos nacionales de<br />

gobierno que aportan información estadística<br />

en diversos temas de interés nacional, como la<br />

corrupción, y actualizando los instrumentos de<br />

captación para alinearlos a los procesos que originan<br />

reformas como la que dio origen al Sistema Nacional<br />

<strong>Anticorrupción</strong> (SNA) en 2016 (LGSNA, 2021). De tal<br />

forma que, en noviembre de 2019, el INEGI, a través<br />

del SNIGSPIJ, constituyó el Comité Técnico<br />

Especializado de Información sobre Corrupción<br />

(CTEICO), con el objetivo de que las instituciones<br />

gubernamentales de todos los niveles pudieran tomar<br />

decisiones con información oficial, objetiva, veraz y<br />

oportuna en materia de corrupción.<br />

Específicamente, el CTEICO tiene como objetivo coordinar las<br />

actividades para la generación de información estadística sobre<br />

corrupción en las instituciones del Estado, así como promover el uso<br />

de los resultados estadísticos del SNIGSPIJ para el diseño, monitoreo<br />

y evaluación de políticas públicas a nivel nacional en la materia (SNIEG,<br />

2021). Una de las primeras y principales contribuciones del CTEICO al combate<br />

contra la corrupción en el país fue que, con apoyo de la información estadística<br />

brindada por el INEGI, el Comité Coordinador del SNA elaboró la Política Nacional<br />

10 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


<strong>Anticorrupción</strong> (PNA) en 2020, con el objetivo de coordinar acciones entre<br />

entidades públicas y diferentes sectores de la sociedad para lograr un control<br />

efectivo de la corrupción (SESNA, 2020).<br />

Además de estas contribuciones a nivel nacional, la información estadística que<br />

produce el INEGI a nivel estatal y municipal es de utilidad para los 32 Sistemas Estatales<br />

<strong>Anticorrupción</strong>, que cuentan con atribuciones equivalentes al SNA, aunque a nivel estatal (SNA,<br />

2023). Actualmente, 27 entidades del país cuentan con política estatal anticorrupción aprobada1,<br />

de los cuales 12 también tienen un programa de implementación2 (SNA, 2023).<br />

Con dicho contexto en mente, se presentarán los programas estadísticos del SNIGSPIJ<br />

que sirven como apoyo a los Sistemas Estatales en el combate contra la corrupción, así<br />

como ejemplos de la información estadística que se genera a partir de ellos. La información<br />

estadística disponible se puede dividir en cuatro categorías específicas:<br />

1.<br />

Percepciones<br />

de corrupción<br />

Percepciones de corrupción. Se refiere a las opiniones y actitudes de<br />

los informantes ante la corrupción, por ejemplo, en qué autoridades es<br />

más frecuente o si creen que las actividades del gobierno son suficientes<br />

para contenerla (Holmes, 2015). Las unidades de observación son los<br />

individuos y las unidades económicas.<br />

<strong>Experiencia</strong>s de corrupción. Son las experiencias reales de los<br />

informantes en actos de corrupción, es decir, se refiere a las interacciones<br />

e intercambios entre quien detenta poder y abusa de él para beneficio<br />

propio o el de terceros y quien busca un servicio o realiza algún trámite<br />

en las instituciones públicas (Holmes, 2015). Las unidades de observación<br />

son los individuos y las unidades económicas.<br />

2.<br />

<strong>Experiencia</strong>s<br />

de corrupción<br />

3.<br />

Riesgos de<br />

corrupción<br />

Riesgos de corrupción. El riesgo de corrupción se entiende como<br />

la posibilidad de que la corrupción se presente, ya sea en un país,<br />

organización, sector, institución, programa, proyecto, persona u<br />

operación (UNODC, 2020). Las unidades de observación son las<br />

instituciones públicas.<br />

Capacidades institucionales para combatir la corrupción. Hace<br />

referencia a los recursos humanos, materiales y presupuestales con los<br />

que cuentan las instituciones públicas para combatir la corrupción y al<br />

ejercicio de funciones específicas para tal propósito. Las unidades de<br />

observación son las instituciones públicas.<br />

4.<br />

Capacidades<br />

institucionales<br />

para combatir<br />

la corrupción<br />

1Ags., BCS., Camp., Chis., Coah., Col., Dgo., Gto., Gro., Hgo., Jal., Méx., Mich., Mor., Nay., Oax., Pue., Qro., Q. Roo., S.L.P., Sin., Son., Tab.,<br />

Tlax., Ver., Yuc. y Zac.<br />

2BCS., Camp., Col., Gto., Jal., Méx., Pue., Q. Roo., Sin., Tab., Ver., y Zac.<br />

3Para consultar más información sobre cada programa estadístico: ENCIG (https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/),<br />

ENCRIGE (https://www.inegi.org.mx/programas/encrige/2020/) y CNGE (https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2022/)<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 11


Tomando en cuenta dichas categorías, en la Tabla 1 se describen los principales aspectos<br />

metodológicos de los programas estadísticos con información sobre corrupción relacionada<br />

con los gobiernos estatales3:<br />

Tabla 1: Programas estadísticos con información sobre corrupción en los gobiernos estatales<br />

Individuos<br />

Unidades económicas<br />

Instituciones públicas<br />

Percepciones de<br />

corrupción<br />

<strong>Experiencia</strong>s de<br />

corrupción<br />

Encuesta Nacional de Calidad e<br />

Impacto Gubernamental (ENCIG)<br />

Población objetivo: Personas de 18<br />

años y más en ciudades de 100 mil<br />

habitantes y más<br />

Periodicidad: Bienal.<br />

Años disponibles:<br />

2011-2021.<br />

Encuesta Nacional de Calidad<br />

Regulatoria e Impacto<br />

Gubernamental en Empresas<br />

(ENCRIGE)<br />

Población objetivo: Unidades<br />

económicas del sector privado4.<br />

Periodicidad: No determinada.<br />

Años disponibles:<br />

2016 y 2020.<br />

Riesgos de<br />

corrupción<br />

Capacidades<br />

institucionales para<br />

combatir la corrupción<br />

Censo Nacional de Gobiernos<br />

Estatales (CNGE)<br />

Población objetivo: Ámbito estatal<br />

de gobierno<br />

Periodicidad: Anual.<br />

Años disponibles:<br />

2011-20225.<br />

Con base en las categorías y programas antes mencionados, a continuación se presentan<br />

ejemplos de información estadística sobre corrupción en los gobiernos estatales.<br />

Con respecto a las percepciones de corrupción, en el Gráfico 1 se presenta el porcentaje de<br />

la población de 18 años y más que considera que la corrupción en los gobiernos estatales<br />

es muy frecuente y frecuente. A nivel nacional, dicho porcentaje fue de 73.8% en 2021, lo<br />

cual representa una reducción de 4.4% en comparación con 2013. En 2021, la entidad con el<br />

porcentaje más alto fue Zacatecas con 85.9%, mientras que la entidad con el porcentaje más<br />

bajo fue Querétaro con 57.9%.<br />

Grafico 1. Población de 18 años y más, según percepción sobre la frecuencia de corrupción en los Gobiernos Estatales.<br />

77.2%<br />

81.6% 84.1%<br />

75.2% 73.8%<br />

Entidades con los % más altos (2021)<br />

Zacatecas 85.9%<br />

Jalisco 84.6%<br />

Oaxaca<br />

84.0%<br />

2013 2015 2017 2019 2021<br />

Entidades con los % más bajos (2021)<br />

Querétaro 57.9%<br />

Campeche 62.2%<br />

Tlaxcala 63.6%<br />

Nota: Los porcentajes corresponden a la suma de “muy frecuente” y “frecuente”.<br />

Fuente: Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), 2013-2021.<br />

4Se excluyen las actividades relacionadas a la agricultura -productor individual- y las del sector público. Se consideran únicamente las<br />

unidades que realizan su actividad económica en un lugar con instalaciones fijas o en vivienda con acceso.<br />

5De 2011 a 2020 la información se captó a través del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales<br />

(CNGSPSPE).<br />

12 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


En lo que se refiere a las experiencias de corrupción, en el<br />

Gráfico 2 se encuentra la tasa de prevalencia de corrupción<br />

según trámites realizados en dependencias de los gobiernos<br />

estatales, con información para la población de 18 años y más, así<br />

como para las unidades económicas. Se observa que, en 2021, la<br />

tasa de población de 18 años y más que, en 2021, experimentó<br />

al menos un acto de corrupción en trámites realizados en<br />

dependencias de los gobiernos estatales fue de 21,217 por cada<br />

100,000 habitantes. Lo anterior representó una reducción de 2.5%<br />

respecto a 2013.<br />

Por su parte, la tasa de unidades económicas que, en 2020,<br />

experimentaron actos de corrupción en dependencias de<br />

los gobiernos estatales fue de 280 por cada 10,000 unidades<br />

económicas, lo cual representa una disminución de 6.7% respecto<br />

a la tasa de 2016.<br />

Grafico 2. Tasa de prevalencia de corrupción, según trámites realizados en<br />

dependencias de los Gobiernos Estatales.<br />

Población de 18 años y más1<br />

(por casa 100,000 habitantes)<br />

Unidades económicas2<br />

(por casa 10,000 habitantes)<br />

21.763<br />

17,260<br />

20,990<br />

22,270<br />

21,217<br />

300 280<br />

2013 2015 2017 2019 2021 2016 2020<br />

años y más1<br />

habitantes)<br />

Unidades económicas2<br />

(por casa 10,000 habitantes)<br />

0<br />

22,270<br />

21,217<br />

300 280<br />

2019 2021 2016 2020<br />

1Los trámites realizados ante alguna instancia de los gobiernos estatales son: pago de tenencia o impuesto<br />

vehicular, trámites vehiculates, trámites en el Registro Civil, permisos relacionados con la propiedad, trámites<br />

ante el Ministerio Público, trámites ante juzgados o tribunales, llamadas de emergencia de la policía, contacto<br />

con autoridades de seguridad pública, trámites para abrir una empresa, otros pagos o solicitudes (excepto<br />

trámites para vacuna covid-19) y trámites de educación pública básica.<br />

2Los trámites o inspecciones realizadas o efectuadas en o por una instancia del gobierno estatal son:<br />

Registro Público de Comercio, licencia o permiso de uso de suelo, inscripción del REC, Registro Público de la<br />

Propiedad, manifestación de impacto ambiental, inscripción al padrón de proveedores del gobierno, licitación<br />

para vender al gobierno, licencias o permisos especiales, impuesto sobre nómina, inicio o seguimiento<br />

de averiguación previa ante el Ministerio Público, juicios laborales o mercantiles, otros procesos judiciales<br />

laborales o mercantiles, contacto con autoridades de seguridad pública, inspecciones de protección civil,<br />

inspecciones de medio ambiente e inspecciones de uso de suelo de fines diversos.<br />

Fuentes. INEGI. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), (2013-2021); INEGI.<br />

Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (ENCRIGE), 2016, y 2020.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 13


Acerca de los riesgos de corrupción, en el Gráfico 3 se presentan los contratos realizados<br />

durante 2021 por las Administraciones Públicas Estatales con proveedores y/o contratistas, según<br />

procedimiento y monto de los contratos. Destaca que el tipo de procedimiento más frecuente<br />

es adjudicación directa, el cual representa el 58.8% del total (58,686 contratos), mismos que<br />

involucraron un total de $103,154 millones de pesos.<br />

2021<br />

Grafico 3. Contratos realizados por las Administraciones Públicas Estatales con proveedores y/o contratistas, según<br />

procedimiento de contratación y montos.<br />

Total nacional: 99,769<br />

Monto<br />

(millones de pesos)<br />

Adjudicación directa<br />

58.8% (58,686)<br />

$103,154<br />

Otro<br />

Invitación a cuando menos tres personas o<br />

invitación restringida<br />

Licitación pública estatal, regional o local<br />

6.9% (6,900)<br />

5.8% (5,832)<br />

23.7% (23,695)<br />

$5,554<br />

$9,427<br />

$37,426<br />

Licitación pública nacional<br />

Licitación pública internacional<br />

4.5% (4,485)<br />

0.2% (171)<br />

$61,164<br />

$1,264<br />

Nota. Las cifras incluyen: adquisiciones, arrendamientos y servicios y obra pública y servicios relacionados con la misma.<br />

Fuente. INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE), 2022.<br />

Por último, en cuanto a las capacidades institucionales para combatir la corrupción, en el<br />

Gráfico 4 se exponen las sanciones impuestas a servidores públicos de las instituciones de las<br />

Administraciones Públicas Estatales. En 2021, se impusieron un total de 5,440 sanciones, lo cual<br />

significó una disminución de 37.0% en comparación con 2010. En 2021, el tipo de sanción más<br />

frecuente fue amonestación privada (51.3% del total).<br />

Gráfico 4. Sanciones impuestas a servidores públicos de las instituciones de las Administraciones Públicas Estatales, según tipo<br />

2010-2021<br />

Tipo de sanción1, 2021<br />

15,679<br />

14,694<br />

Amonestación privada<br />

51.3%<br />

(2,791)<br />

12,110<br />

13,127<br />

Amonestación pública<br />

14.5% (789)<br />

11,005<br />

Inhabilitación temporal<br />

14.0% (762)<br />

8,118<br />

8,692<br />

7,770<br />

5,440<br />

Otra<br />

Suspensión del empleo,<br />

cargo o comisión<br />

9.0% (490)<br />

9.0% (488)<br />

3,712<br />

Destitución<br />

2.0% (108)<br />

2,123<br />

2010 2021<br />

Sanciones económicas<br />

0.3% (16)<br />

1El total no corresponde con la cifra del gráfico anterior, toda vez que el informante del estado de Sinaloa reportó que las inhabilitaciones<br />

temporales sanciones económicas son sanciones conjuntas.<br />

Fuentes: INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciarios Estatales (CNGSPSPE), 2011-2020; INEGI, Censo<br />

Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE), 2021-2022.<br />

14 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


En conclusión, a través de la coordinación entre las distintas autoridades de<br />

los diferentes niveles de gobierno y el INEGI, se fortalece la generación y el<br />

uso de información estadística oficial en materia de corrupción. Con esta<br />

información estadística es posible aproximarse a la realidad del fenómeno<br />

de la corrupción y a las capacidades institucionales de las autoridades<br />

responsables de su prevención y atención, con el fin de facilitar y garantizar<br />

la toma de decisiones basada en evidencia.<br />

De ese modo, el INEGI, a través del SNIGSPIJ, se compromete a continuar<br />

actualizando y promoviendo la generación de información estadística<br />

oficial de calidad, pertinente, veraz y oportuna en materia de corrupción,<br />

para contribuir a alcanzar los objetivos de las políticas públicas destinadas<br />

a prevenir, detectar y sancionar las múltiples formas de<br />

corrupción en México.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [CPEUM], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 18 de<br />

noviembre de 2022, (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.<br />

Holmes, Leslie. (2015). Corruption: a very short introduction. Oxford University Press, Oxford.<br />

INEGI. (2011-2020). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. https://www.inegi.org.mx/<br />

programas/cngspspe/2020/.<br />

INEGI. (2013-2021). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/.<br />

INEGI. (2016, 2020). Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas. https://www.inegi.org.mx/<br />

programas/encrige/2020/.<br />

INEGI. (2021-2022). Censo Nacional de Gobiernos Estatales. https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2021.<br />

Ley General del Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>, [LGSNA], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 20 de mayo de 2021,<br />

(México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf.<br />

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>. (2020). Política Nacional <strong>Anticorrupción</strong> Resumen Ejecutivo. https://<br />

www.sesna.gob.mx/wp-content/uploads/2020/01/PNA-resumen-ejecutivo.pdf .<br />

Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>. (Última consulta: 10 de mayo de 2023). ¿Qué hacemos? Disponible en: https://www.sna.org.<br />

mx/que-hacemos/#:~:text=El%20Sistema%20Nacional%20Anticorrupci%C3%B3n%20es,y%20control%20de%20recursos%20<br />

p%C3%BAblicos.<br />

Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>. (Última consulta: 11 de mayo de 2023). Políticas Estatales <strong>Anticorrupción</strong>. Disponible en: https://<br />

www.sna.org.mx/politicas-estatales-anticorrupcion/.<br />

Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía. (22 de enero de 2020). Comité Técnico Especializado de Información<br />

sobre Corrupción. Acuerdo de Creación. https://www.snieg.mx/Documentos/Gobierno/AcuerdosCreacion/acuerdo_cte_ic.pdf.<br />

UNODC. (2020). State of Integrity: a guide on conducting corruption risk assessments in public organizations. United Nations,<br />

Vienna.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 15


SERVICIO PROFESIONAL<br />

Y/O CIVIL DE CARRERA DE LAS AUTORIDADES<br />

INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA Y<br />

RESOLUTORA DE LOS OIC MUNICIPALES COMO ESTRATEGIA<br />

INTRODUCCIÓN<br />

En atención a que el servicio profesional y/o civil de carrera de las<br />

autoridades investigadora, substanciadora y resolutora de los OIC<br />

municipales, no se encuentra reconocida en las disposiciones legales de los<br />

municipios del Estado de México, sino sólo de manera genérica en el artículo<br />

21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México<br />

y Municipios; se presenta este ensayo para con ello demostrar la<br />

importancia que tiene como mecanismo para evitar faltas administrativas<br />

notoriamente improcedentes.<br />

Por: Mtra. en H.P. Mireya<br />

Pavón Osorio<br />

Abogada Proyectista de<br />

la Primera Sección de la<br />

Sala Superior del Tribunal<br />

de Justicia Administrativa<br />

del Estado de México<br />

De tal suerte que el presente ensayo<br />

se divide en dos capítulos. En el<br />

primero denominado la separación<br />

de la autoridad investigadora,<br />

substanciadora y resolutora en<br />

el procedimiento administrativo<br />

sancionador, como medida para<br />

garantizar una adecuada defensa,<br />

en donde se pretende determinar la<br />

importancia de su separación.<br />

En el segundo capítulo se<br />

aborda la necesidad de que las<br />

leyes municipales, garanticen la<br />

profesionalización de las autoridades<br />

investigadora, substanciadora y<br />

resolutora, como estrategia para<br />

prevenir faltas administrativas.<br />

Finalmente, se presentan las<br />

conclusiones de la presente.<br />

1. LA SEPARACIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA<br />

Y RESOLUTORA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR,<br />

COMO MEDIDA PARA GARANTIZAR UNA ADECUADA DEFENSA<br />

A raíz de la reforma a la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, a<br />

través del “Decreto por el que se reforman,<br />

adicionan y derogan diversas disposiciones<br />

de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, en materia de combate a<br />

la corrupción”, publicado en el Diario Oficial<br />

de la Federación el 27 de mayo de 2015, que<br />

crea el Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>,<br />

como la instancia de coordinación entre las<br />

autoridades de todos los órdenes de gobierno<br />

competentes en la prevención, detección y<br />

sanción de responsabilidades administrativas<br />

y hechos de corrupción, así como en la<br />

fiscalización y control de<br />

recursos públicos; en su<br />

artículo Cuarto Transitorio se<br />

obligó a las Legislaturas de los<br />

Estados, expedir una ley<br />

de responsabilidades<br />

administrativas a nivel<br />

local, bajo el nuevo<br />

modelo de la ley<br />

general respectiva.<br />

Ley de Responsabilidades<br />

Administrativas<br />

16 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


En cumplimiento a lo ordenado con anterioridad, la “LIX” Legislatura<br />

del Estado Libre y Soberano de México, mediante “Decreto<br />

Número 207 por el que se expide la Ley de Responsabilidades<br />

Administrativas del Estado de México y Municipios”, publicado<br />

en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México<br />

el treinta de mayo de dos mil diecisiete, expidió la Ley de<br />

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del<br />

Estado de México y Municipios, cuyas características primordiales<br />

son la inclusión de los particulares como sujetos a la misma, la<br />

distinción entre faltas graves y no graves, la separación de las<br />

autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, así como<br />

la designación de competencias.<br />

Ahora bien, en materia de separación de las autoridades investigadora, substanciadora y<br />

resolutora, el artículo 3º, fracciones I, II y III de la referida Ley, dispone:<br />

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:<br />

I. Autoridad investigadora: A la autoridad adscrita a la Secretaría de la Contraloría, a los órganos<br />

internos de control, al Órgano Superior, así como a las unidades de responsabilidades de<br />

las empresas de participación estatal o municipal, encargadas de la investigación de las<br />

faltas administrativas.<br />

II. Autoridad substanciadora: A la autoridad adscrita a la Secretaría de la Contraloría, a los<br />

órganos internos de control, al Órgano Superior, así como a las unidades de responsabilidades<br />

de las empresas de participación estatal o municipal que, en el ámbito de su competencia,<br />

dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del<br />

informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.<br />

La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una<br />

autoridad investigadora.<br />

III. Autoridad resolutora: A la unidad de responsabilidades administrativas adscrita a la<br />

Secretaría de la Contraloría y a los órganos internos de control o al servidor público que<br />

éstos últimos asignen, así como la de las empresas de participación estatal y municipal,<br />

tratándose de faltas administrativas no graves. En el supuesto de faltas administrativas graves,<br />

así como para las faltas de particulares lo será el Tribunal 1 .<br />

Así pues, en conclusión, con la promulgación<br />

de la citada ley, el legislador local siguiendo<br />

el modelo de la nueva ley general a nivel<br />

federal, reconoció la importancia de separar<br />

las autoridades investigadora, substanciadora y<br />

resolutora en el procedimiento administrativo<br />

sancionador local y municipal, ante la Secretaría<br />

de la Contraloría del Estado, los órganos internos<br />

de control, el Órgano Superior de Fiscalización<br />

y el Tribunal de Justicia Administrativa del<br />

Estado, a fin de garantizar el derecho a una<br />

adecuada defensa, tutelado en el artículo 20,<br />

Apartado B, fracción VIII de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que<br />

no sólo contempla la oportunidad de nombrar<br />

a un abogado, sino a declarar, rendir pruebas y<br />

ser parte en el procedimiento.<br />

Lo anterior, porque en el procedimiento<br />

administrativo sancionador le es aplicable<br />

el principio de presunción de inocencia en<br />

materia penal de manera matizada o modulada,<br />

ya que en el derecho administrativo las faltas<br />

tienen una función normativa distinta que los<br />

delitos, pues son de menor gravedad; tan es<br />

así que, la calificación de la conducta apoya a<br />

graduar la gravedad de la infracción, así como<br />

la aplicación de la correspondiente sanción.<br />

De tal modo que, la separación de las<br />

autoridades investigadora, substanciadora y<br />

resolutora en el procedimiento administrativo<br />

sancionador, es determinante para garantizar<br />

el derecho a una adecuada defensa.<br />

12017. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, disponible en:<br />

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig241.pdf. Recuperado: 14 de mayo de 2023.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 17


2. LA NECESIDAD DE QUE LAS LEYES MUNICIPALES, GARANTICEN LA<br />

PROFESIONALIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA<br />

Y RESOLUTORA, COMO ESTRATEGIA PARA PREVENIR FALTAS ADMINISTRATIVAS<br />

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

como Ley Suprema de nuestro país, en su artículo 115, fracción<br />

II, segundo párrafo faculta a los ayuntamientos como órganos de<br />

gobierno, aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,<br />

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro<br />

de sus respectivas jurisdicciones, los cuales servirán para organizar la<br />

administración pública municipal, regular las materias, procedimientos,<br />

funciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la<br />

participación ciudadana y vecinal, pero siempre siguiendo la línea de las leyes que<br />

en materia municipal expidan las legislaturas de los Estados.<br />

En ese contexto, considero que es necesario que las disposiciones legales de los<br />

municipios de nuestro Estado, en cumplimiento a la Ley de Responsabilidades<br />

Administrativas del Estado de México y Municipios reconozcan la profesionalización<br />

de las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora de sus Órganos Internos de Control,<br />

con la finalidad de evitar la calificación de faltas administrativas graves y no graves notoriamente<br />

improcedentes, que culminen con sanciones nulas de pleno derecho.<br />

Lo anterior, porque si bien el artículo 21 de la referida Ley, reconoce el mecanismo de<br />

profesionalización y nombramiento de los integrantes de los órganos internos de control, lo<br />

cierto es que lo hace de manera genérica.2<br />

Además, el hecho de que los artículos 113 y 96, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del<br />

Estado de México, exijan al Contralor Municipal tener conocimientos suficientes para poder<br />

desempeñar el cargo; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contables<br />

administrativas, y certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto<br />

Hacendario del Estado de México o por alguna institución con reconocimiento de validez oficial<br />

1. Ello no genera certeza de que sus integrantes también cuenten con cierto grado de expertis<br />

en la materia.3<br />

Así, por profesionalización para el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, se entiende:<br />

Profesionalización.<br />

Se refiere al proceso permanente y<br />

progresivo de formación que se integra por<br />

etapas de formación inicial, actualización,<br />

promoción, especialización y alta dirección,<br />

para desarrollar al máximo las competencias,<br />

capacidades y habilidades de las instituciones<br />

de seguridad pública y de procuración<br />

de justicia. 4<br />

Profesionalización que permitirá que la<br />

autoridad investigadora sólo determine las<br />

faltas administrativas que legalmente se<br />

actualicen y, puedan llegar a fincar sanciones<br />

debidamente fundadas y motivadas.<br />

Máxime, cuando si bien los municipios del<br />

Estado de México cuentan con Órganos<br />

Internos de Control que la ley exige, lo cierto<br />

es que en algunos de ellos, no existe la<br />

separación de las autoridades investigadoras,<br />

substanciadora y resolutora.<br />

2Idem.<br />

3Ley Orgánica Municipal. Ultima reforma: 11 de mayo de 2023. Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Disponible en: https://legislacion.<br />

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig022.pdf. Recuperado 14 de mayo de 2023<br />

42021. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, pág. 23- 24. Disponible en:<br />

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463904335.<br />

pdf. Recuperado 14 de mayo de 2023<br />

18 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


A modo de ejemplo se citan diez municipios con y sin separación de autoridades dentro del<br />

procedimiento administrativo sancionador, en los términos siguientes:<br />

Tabla 1. Municipios con y sin separación organizacional de las autoridades investigadoras,<br />

substanciadoras y resolutoras en los OIC (IPOMEX fracción II B).<br />

Fuente: Elaboración propia, con datos del IPOMEX, 2023.<br />

A mayor abundamiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la presentación<br />

de resultados generales del Censo Nacional de Gobierno Municipales y Demarcaciones<br />

Territoriales de la Ciudad de México 2021, en materia de personal adscrito a los órganos internos<br />

de control de las instituciones de la administraciones públicas municipales de nuestro país,<br />

obtuvo los datos siguientes:<br />

Grafica 1. Personal adscrito a los órganos internos de control de las instituciones de las administraciones públicas municipales al cierre de 2020.<br />

Personal adscrito a los órganos internos de control<br />

de las instituciones de las administraciones<br />

públicas municipales, 2014 a 2020<br />

14,384<br />

Personal adscrito a los órganos internos de control de las<br />

instituciones de las administraciones públicas municipales,<br />

por función desempeñada, 2020*<br />

4,377<br />

12,103<br />

7,127<br />

8,356<br />

2,296<br />

2,250<br />

Investigación<br />

Substanciación Resolución o sanción<br />

2014 2016 2018 2020<br />

*La cantidad de personal adscrito a los órganos internos de control por función<br />

desempeñada es menor al total, toda vez que no todo el personal realiza funciones de<br />

investigación, substanciación y resolución.<br />

Fuente: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/cngmd2021_resultados_est_org.pdf<br />

De las gráficas antes reproducidas, se advierte<br />

sustancialmente que, a diferencia del año dos<br />

mil dieciocho, el personal adscrito a los órganos<br />

internos de control de las administraciones<br />

públicas municipales de nuestro país, se<br />

incrementó en cantidad de 14,384 servidores<br />

públicos y, para dos mil veinte, se disminuyó en<br />

un 15.9% (12,103).<br />

Asimismo, se desprende que de las tres<br />

funciones de investigación, substanciación y<br />

resolución o sanción que se desarrollan dentro<br />

de los Órganos Internos de Control, la de<br />

investigación fue la sobresaliente, en cantidad<br />

de 4,377 servidores públicos, seguida de la<br />

de resolución o sanción en 2,250 y, la menos<br />

desempeñada la de substanciación en cantidad<br />

de 2,296 servidores públicos.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 19


Por tanto, el que no exista un servicio profesional<br />

y/o civil de carrera a nivel municipal y, de manera<br />

específica respecto de las tres autoridades que<br />

participan en el procedimiento administrativo<br />

sancionador, genera violación al derecho humano<br />

a una buena administración pública, reconocido<br />

en el artículo 41 de la Carta de los Derechos<br />

Fundamentales de la Unión Europea.<br />

Más aun, cuando cada una de aquellas autoridades<br />

atendiendo a su ámbito de competencia material,<br />

tienen funciones diferentes dentro del referido<br />

procedimiento administrativo sancionador, como<br />

se advierte a continuación:<br />

En la etapa de investigación los servidores o servidoras públicos<br />

o particulares son examinados; su objetivo es determinar<br />

la posible existencia de una responsabilidad administrativa,<br />

calificarla como grave o no grave, y concluye con el IPRA.<br />

Las autoridades investigadoras cuentan con facultades para<br />

realizar auditorías, investigaciones, visitas de verificación y<br />

requerimientos durante la etapa de análisis de los hechos.<br />

Por otro lado, en la etapa substanciadora la autoridad admite<br />

el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el<br />

servidor o la servidora público o particular denunciado será<br />

citado para que comparezca personalmente a la celebración<br />

de la audiencia inicial y se le informará que tiene derecho a no<br />

declararse culpable, a defenderse a sí mismo, a contar con una<br />

defensa especializada en la materia o a una defensa de oficio.<br />

Y finalmente, en la etapa resolutora la autoridad substanciadora<br />

puede imponer una amonestación, suspensión, destitución o<br />

inhabilitación para faltas no graves. Para el caso de servidoras<br />

y servidores públicos en aquellos casos en los que el Tribunal<br />

de Justicia Administrativa determine que existió falta<br />

administrativa grave, debe decidir si esta falta provocó daños<br />

y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes<br />

públicos (Fierro et al., 2021).<br />

Es decir, la autoridad investigadora es quien<br />

formula el Informe de Presunta Responsabilidad,<br />

la substanciadora quien otorga el derecho<br />

a garantía de audiencia y a una defensa<br />

especializada, así como la resolutora quien<br />

determinará la sanción respectiva.<br />

Atribuciones que van ligadas con cierto grado<br />

de expertis en la materia.<br />

En tales circunstancias, al no existir en<br />

los municipios del Estado de México el<br />

servicio profesional y/o civil de carrera de las<br />

autoridades que participan en el procedimiento<br />

administrativo sancionador; ello genera en<br />

perjuicio de los presuntos responsables a nivel<br />

municipal, violación a los principios del debido<br />

proceso (juicio justo) y tutela judicial efectiva,<br />

tutelados en el artículo 8º de la Convención<br />

20 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


Americana de Derechos Humanos y, retomados<br />

en los diversos artículos 14, 16 y 17 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos; pues la autoridad investigadora,<br />

substanciadora y resolutora, resolverán bajo<br />

sus propios criterios, incluso movidas por<br />

cuestiones políticas, calificando así faltas<br />

administrativas e imponiendo sanciones<br />

notoriamente improcedentes que sólo<br />

generan juicios ociosos y gastos económicos<br />

innecesarios, porque no cuentan con el<br />

grado experiencia profesional para investigar,<br />

substanciar y resolver al respecto.<br />

Así, el que las disposiciones legales de los<br />

municipios de nuestro Estado, en cumplimiento<br />

a la Ley de Responsabilidades Administrativas<br />

del Estado de México y Municipios reconozcan<br />

la profesionalización de las autoridades<br />

investigadora, substanciadora y resolutora de<br />

sus Órganos Internos de Control, se convertiría<br />

en un avance jurídico fundamental en materia<br />

municipal, que prevendría la determinación<br />

de futuras faltas administrativas, así como<br />

la delimitación más clara y precisa de sus<br />

facultades.<br />

CONCLUSIONES<br />

1.- Se concluye que en términos del artículo 3, fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades<br />

Administrativas del Estado de México y Municipios, la separación de las autoridades investigadora,<br />

substanciadora y resolutora en el procedimiento administrativo sancionador, es determinante<br />

para garantizar el derecho a una adecuada defensa.<br />

2.- Asimismo, se concluye que la profesionalización garantiza el derecho humano a una buena<br />

administración pública, como mecanismo para prevenir faltas administrativas.<br />

3.- Por otro lado, aún existen vacíos legales en materia de profesionalización de los integrantes<br />

de los Órganos Internos de Control de los Municipios del Estado de México.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última<br />

Reforma DOF 08-05-2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf<br />

NORMATECA<br />

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última<br />

Reforma DOF 08-05-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf<br />

2.- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Publicada en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno”<br />

del Estado de México el 30 de mayo de 2017. Última Reforma 4-09-2020. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/<br />

legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig241.pdf.<br />

3.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Publicada en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 02 de<br />

marzo de 1993. Última Reforma 11-05-2023. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/<br />

leyvig022.pdf.<br />

CIBERGRAFÍA<br />

1.2021. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, pág. 23- 24. Disponible en:<br />

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463904335.pdf<br />

y https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/cngmd2021_resultados_est_org.pdf<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 21


Sistema Nacional y<br />

Estatal de Fiscalización<br />

Sistema Nacional de Fiscalización<br />

La idea de integrar el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) al Sistema<br />

Nacional <strong>Anticorrupción</strong> (SNA) nace de la necesidad de formar un frente<br />

común en todos los órdenes de gobierno para examinar, vincular,<br />

articular y transparentar tanto la gestión gubernamental como el uso<br />

de los recursos públicos con el fin de mejorar la rendición de cuentas a<br />

nivel nacional.<br />

Por: L.C.C. Patricia<br />

Almazán Miranda<br />

Subdirectora de<br />

Vinculación con el<br />

Sistema de Fiscalización<br />

Es así como el SNF surge como elemento paralelo y complementario del SNA, a través de<br />

implementar como herramienta esencial la coordinación entre autoridades competentes en<br />

materia de control y fiscalización de los tres órdenes de gobierno impulsando:<br />

El desarrollo y uso de metodologías de análisis de datos masivos relacionadas<br />

con la identificación de riesgos, la evaluación, la mejora de la gestión, la<br />

auditoría y la fiscalización estratégicas de programas, procesos, actividades<br />

y funciones en el sector público.<br />

La coordinación entre sus integrantes para la homologación y simplificación<br />

de normas, procesos y métodos de control interno, auditoría y fiscalización.<br />

La colaboración con otras instancias públicas, que facilite el intercambio<br />

de información para maximizar y potencializar los alcances y efectos de la<br />

fiscalización y de los procedimientos de investigación y sanción de faltas<br />

administrativas y hechos de corrupción.<br />

En 2015, en el marco del proceso legislativo que daría origen<br />

al Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong> se reconoció al SNF en el<br />

“Dictamen en Sentido Positivo a las Iniciativas con Proyecto de<br />

Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas<br />

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos en Materia del Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>” que<br />

a la letra señala:<br />

22 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


“El Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del Proyecto, se inscribe como<br />

un subsistema consolidado y autónomo pero funcionando como eje central<br />

y pilar fundamental del Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>, de forma tal que las<br />

acciones emprendidas por el Estado para prevenir y sancionar la corrupción,<br />

no se llevarán a cabo en forma aislada o fragmentada, sino como un sistema<br />

integral articulado para prevenir y sancionar las responsabilidades<br />

administrativas y los hechos de corrupción sea que éstas deriven<br />

del ejercicio indebido de los recursos públicos o bien del<br />

incumplimiento de responsabilidades públicas que no se<br />

vinculan necesariamente con la hacienda pública”.<br />

Derivado de lo anterior y, considerando la<br />

aprobación de las reformas constitucionales que<br />

dan origen al SNA, el 22 de julio de 2015 se llevó<br />

a cabo el relanzamiento del SNF, evento donde<br />

se firmaron las “Bases Operativas del Sistema<br />

Nacional de Fiscalización” (Sistema Nacional de<br />

Fiscalización, 2015) mismas que constituyen el<br />

marco que permitió orientar el trabajo de los<br />

integrantes del SNF como subsistema consolidado y<br />

autónomo que permite fungir como un eje central<br />

y pilar fundamental del SNA. En las bases referidas<br />

se señala la composición, objetivos y estructura del<br />

SNF, así como las atribuciones de sus integrantes.<br />

Para consolidar lo anterior, el 18 de julio de 2016<br />

se promulgó la legislación secundaria referente<br />

al SNA misma que incluyó la publicación de la<br />

Ley General del Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong><br />

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,<br />

2016) en cuyo Título Tercero, fracción XII define<br />

al Sistema Nacional de Fiscalización como “el<br />

conjunto de mecanismos interinstitucionales de<br />

coordinación entre los órganos responsables de las<br />

tareas de auditoría gubernamental en los distintos<br />

órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar<br />

la cobertura y el impacto de la fiscalización en<br />

todo el país con base en una visión estratégica, la<br />

aplicación de estándares profesionales similares,<br />

la creación de capacidades y el intercambio<br />

efectivo de información sin incurrir en duplicidades<br />

u omisiones”.<br />

La OCDE en el documento titulado<br />

“Sistema Nacional de Fiscalización<br />

en México, fortaleciendo la rendición<br />

de cuentas para el buen gobierno”<br />

(Organización para la Cooperación<br />

y el Desarrollo Económicos, 2016)<br />

reconoce que el enfoque de las<br />

reformas realizadas coincide con la<br />

perspectiva de gobierno integral de<br />

la OCDE, que enfatiza la necesidad<br />

de coordinación y coherencia entre<br />

todas las áreas de política pública,<br />

los poderes y los órdenes de gobierno.<br />

“El mismo Sistema Nacional de<br />

Fiscalización ejemplifica este enfoque,<br />

ya que agrupa a los órganos de<br />

auditoría y control gubernamental<br />

nacionales y subnacionales<br />

mediante una plataforma<br />

para coordinarse, intercambiar<br />

información e impulsar<br />

mejoras tangibles en materia<br />

de gobernanza”.<br />

Epistemológicamente, el Sistema Nacional de<br />

Fiscalización se contempla como una herramienta<br />

en la rendición de cuentas, así como un mecanismo<br />

en control interno de la gestión gubernamental<br />

lo cual debería traducirse en la mejora continua<br />

de la función pública en aras del derecho a la<br />

buena administración.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 23


Sistema Estatal de Fiscalización<br />

El Estado de México fue una de las primeras<br />

entidades en armonizar la Constitución local<br />

y emitir las siete leyes reglamentarias a fin<br />

de dar cumplimiento a la determinación del<br />

Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>, que tiene<br />

como ejes prioritarios el fortalecimiento de las<br />

herramientas para la detección de riesgos, la<br />

fiscalización y la denuncia de conductas que<br />

puedan constituir hechos de corrupción.<br />

Es en este contexto que surge el Sistema<br />

Estatal de Fiscalización como un pilar<br />

fundamental en la rendición de cuentas, ya<br />

que la fiscalización de los recursos públicos<br />

va a la par con el correcto actuar de los<br />

servidores públicos. Así mismo, de acuerdo<br />

con la LSAEMM (Poder Legislativo del Estado<br />

de México, 2017), este tiene como objeto<br />

establecer acciones y mecanismos de<br />

coordinación entre los integrantes que, de<br />

acuerdo con la misma Ley son la Secretaría de la<br />

Contraloría, el Órgano Superior de Fiscalización,<br />

la Contraloría del Poder Legislativo y las<br />

contralorías municipales, quienes en el ámbito<br />

de sus respectivas competencias promueven<br />

el intercambio de información, mecanismos,<br />

estrategias, ideas y experiencias encaminadas<br />

a avanzar en el desarrollo de la fiscalización<br />

de los recursos públicos.<br />

El Sistema plantea la homologación de todos<br />

los niveles de gobierno en sus procesos de<br />

vigilancia, supervisión, eficiencia y eficacia<br />

administrativa, racionalidad y predictibilidad<br />

de procedimientos y, por supuesto, la debida<br />

evaluación de resultado de gobierno.<br />

Sus miembros se constituyen en un Comité<br />

Rector conformado por la Secretaría de<br />

la Contraloría, el Órgano Superior de<br />

Fiscalización del Estado de México, la<br />

Contraloría del Poder Legislativo y siete<br />

miembros rotatorios de entre los Contralores<br />

Municipales por periodos de dos años.<br />

Los principales ejes de acción del Sistema<br />

Estatal de Fiscalización son:<br />

Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización de los recursos públicos,<br />

para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de<br />

trabajo y el cumplimiento de estos de manera coordinada.<br />

Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación, para que, en su caso,<br />

realicen propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate a<br />

la corrupción.<br />

Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para<br />

la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las<br />

mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la<br />

gestión gubernamental estatal.<br />

24 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


A cuatro años de su creación, se han realizado<br />

siete reuniones del Comité Rector y tres<br />

plenarias del SEF. En este tiempo se han<br />

obtenido importantes resultados que han<br />

permitido avanzar en el cumplimiento con<br />

lo dispuesto en la LSAEMM, principalmente<br />

en lo que se refiere al diseño, aprobación y<br />

promoción de políticas integrales en materia<br />

de fiscalización, así como la instrumentación<br />

de mecanismos de coordinación entre los<br />

integrantes del propio Sistema.<br />

Destacan, particularmente, los Estatutos del<br />

Sistema Estatal de Fiscalización (Sistema<br />

Estatal de Fiscalización, 2021), que se<br />

realizaron con la colaboración de las personas<br />

integrantes del Comité Rector, los cuales<br />

fueron aprobados con el aval del pleno y<br />

posteriormente se publicaron en el Periódico<br />

Oficial “Gaceta de Gobierno” el 23 de abril del<br />

año 2021. Las características principales de<br />

estos Estatutos son:<br />

Se encuentran armonizados con el Sistema<br />

Nacional de Fiscalización.<br />

Elaborados en sintonía con la Ley del<br />

Sistema <strong>Anticorrupción</strong> del Estado de México<br />

y Municipios.<br />

De igual manera, se publicaron los<br />

Lineamientos de Mejora Institucional en<br />

Materia de Fiscalización cuya elaboración<br />

fue responsabilidad de un Grupo de Tarea<br />

compuesto por Integrantes Rotatorios del<br />

Comité Rector, en el que participaron los<br />

Contralores Municipales de Toluca, Atizapán de<br />

Zaragoza y Atlacomulco. Estos Lineamientos<br />

contienen seis elementos clave:<br />

Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.<br />

Son un marco de referencia para que los auditores guíen su actuación bajo<br />

requerimientos institucionales vinculados con la independencia, autonomía, transparencia,<br />

calidad y ética profesional.<br />

Ética, Integridad y Prevención de Riesgos. Estos elementos deben estar enmarcados<br />

en un sistema de control interno, a fin de que los entes públicos fiscalizadores del Estado<br />

de México instalen procesos adecuados en materia de ética, integridad y prevención de<br />

riesgos de corrupción.<br />

Planeación Estratégica. La operación de los entes públicos fiscalizadores debe estar<br />

guiada por una planeación estratégica, con procesos sistematizados direccionados a la<br />

definición del cumplimiento de objetivos y metas.<br />

Recursos Humanos. Se deben establecer políticas transparentes y consistentes sobre los<br />

perfiles, requerimientos y capacidades que deberán cumplir los profesionales y terceros a<br />

ser contratados.<br />

Recursos Materiales y Financieros. Los entes públicos fiscalizadores deben desarrollar<br />

sus actividades en condiciones adecuadas, incluyendo recursos materiales y financieros;<br />

en particular, debe ponerse énfasis en los presupuestos, las tecnologías de la información<br />

y la comunicación e instalaciones físicas.<br />

Estrategia de Difusión. Se requiere del establecimiento de una política eficiente y<br />

oportuna en la materia para que los entes públicos fiscalizadores comprendan la difusión<br />

de sus labores y resultados como un factor determinante en su desarrollo institucional.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 25


Es de destacar, también, la creación de siete grupos de trabajo regionales:<br />

Normas Profesionales. Región I. Zona Toluca.<br />

Control Interno. Región II. Zona Norte.<br />

Jurídico Consultivo. Región III. Zona Noreste.<br />

Transparencia. Región IV. Zona Metropolitana.<br />

Creación de Capacidades. Región V. Zona Oriente.<br />

Plataforma Digital. Región VI. Zona Sur.<br />

Ética. Región VII. Zona Sureste.<br />

Si bien es importante reconocer que el<br />

Sistema Estatal de Fiscalización es un<br />

fenómeno complejo dado que los diversos<br />

actores que lo integran traen consigo<br />

relaciones y vinculaciones particulares<br />

en las que el intercambio de información<br />

y trabajo conjunto puede ser una tarea<br />

difícil, debido a las rutinas institucionales<br />

y a las diferencias entre los distintos<br />

niveles de gobierno en los que operan; no<br />

podemos dejar de resaltar los resultados<br />

obtenidos. Como reconoce la OCDE, este<br />

Sistema enfrenta el reto de ejecutar su<br />

mandato y demostrar un efecto duradero<br />

sobre los ciudadanos.<br />

En un sistema de rendición de cuentas y<br />

supervisión, los vínculos entre las entidades<br />

de fiscalización, el poder legislativo, el<br />

ejecutivo y la ciudadanía influyen, sin<br />

excepción, sobre el impacto del trabajo de<br />

las instituciones que integran el Sistema<br />

Estatal de Fiscalización. Para alcanzar el<br />

éxito es imperante una implementación<br />

eficaz y acciones coordinadas entre todos<br />

los participantes.<br />

Con respecto a las propuestas que se pueden<br />

formular para fortalecer el diseño y operación,<br />

coincido con la OCDE cuando afirma que el Sistema<br />

podría lograr resultados de política pública al definir<br />

claramente las actividades y prioridades estratégicas<br />

a corto, mediano y largo plazo, centrándose en las<br />

principales fortalezas de sus miembros en materia<br />

de auditoría, por ejemplo, la realización de auditorías<br />

y estudios sobre la coherencia de las políticas de<br />

integridad y transparencia.<br />

Como podemos ver, tanto el Sistema Nacional<br />

de Fiscalización como el Sistema Estatal de<br />

Fiscalización son un buen inicio, pero están lejos<br />

de ser el final del camino, se tratan de un proceso<br />

que debería eventualmente llevarnos a una mejor<br />

fiscalización y una mayor rendición de cuentas.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de Julio de 2016). diputados.gob.mx. Obtenido de www.diputados.gob.mx/<br />

LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf<br />

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2016). www.oecd.org. Obtenido de https://www.oecd.org/governance/<br />

ethics/sistema-nacional-fiscalizacion-mexico.pdf<br />

Poder Legislativo del Estado de México. (30 de Mayo de 2017). legislacion.edomex.gob.mx. Obtenido de legislacion.edomex.gob.mx/<br />

sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig240.pdf<br />

Sistema Estatal de Fiscalización. (23 de Abril de 2021). SESAEMM. Obtenido de https://sesaemm.gob.mx/documentos/SEF/03_<br />

normatividad/estatutos_lineamientos_sef.pdf<br />

Sistema Nacional de Fiscalización. (22 de Julio de 2015). Obtenido de https://www.asf.gob.mx/uploads/139_Sistema_Nacional_de_<br />

Fiscalizacion/08_BASES_OPERATIVAS_SNF_sitio_web.pdf<br />

26 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


#Política<strong>Anticorrupción</strong>EdoMéx<br />

INGRESA A: https://sesaemm.gob.mx/pea/difusion/<br />

@SESAEMM<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 27


Breves consideraciones<br />

sobre Corrupción y<br />

Derechos Humanos<br />

Referirnos a la corrupción, es abordar un tema complejo, ha estado<br />

presente desde épocas inmemoriales en muchos ámbitos de la<br />

vida cotidiana, como en la política, en el sector educativo y en la<br />

administración pública, esta última en la cual se ha incrementado de<br />

manera alarmante, en especial, en países en vías de desarrollo, en los<br />

cuales, en su mayoría, forma parte de su vida cotidiana como un medio<br />

para acceder a beneficios o bien evadir el cumplimiento de<br />

obligaciones; lo que representa un problema social<br />

de dimensiones inimaginables y con alto grado<br />

de dificultad para controlar.<br />

La Organización de las Naciones<br />

Unidas estableció en el prefacio de la<br />

Convención de las Naciones Unidas<br />

Contra la Corrupción que “La<br />

corrupción es una plaga insidiosa<br />

Por: M. en D. Óscar<br />

Romo Martínez<br />

Director de la Unidad<br />

Jurídica y Consultiva<br />

de la Comisión de<br />

Derechos Humanos del<br />

Estado de México<br />

que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas<br />

para la sociedad. Socava la democracia y el estado de<br />

derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos,<br />

distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y<br />

permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el<br />

terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.”1<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)<br />

define la corrupción como un fenómeno caracterizado por<br />

el abuso o desviación del poder encomendado, que puede<br />

ser público o privado, que desplaza el interés público por un<br />

beneficio privado (personal o para un tercero), y que daña la<br />

institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y afecta el acceso<br />

a los derechos humanos.2<br />

A nivel global, derivado de las luchas sociales y al existir una marcada<br />

desigualdad surgen las figuras de protección, es así, que en el año de 1948 se proclama<br />

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un instrumento en el que se<br />

contemplaron los derechos humanos a protegerse en todo el mundo, contemplándose los<br />

económicos, sociales, culturales y ambientales.<br />

1Organización de las Naciones Unidas, 2004, Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, 67; consultado el 15 de mayo<br />

de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_<br />

convention-s.pdf<br />

2Consultado el 15 de mayo de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.oas.org/es/cidh/informes/<br />

pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf<br />

28 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


Con el crecimiento industrial y tecnológico en América Latina, se<br />

crean competencias entre los Estados para la distribución de sus<br />

mercancías, surgiendo la necesidad de garantizar a las empresas<br />

una competencia equilibrada a nivel local e internacional. Por<br />

tal motivo, se establecen los criterios entre los mercados, los<br />

procesos de privatización de empresas públicas y de servicios<br />

públicos. Como consecuencia, comenzó a tener presencia en<br />

la agenda pública el tema de la corrupción, considerándose<br />

que ésta era un impedimento para el desenvolvimiento de las<br />

buenas prácticas de los negocios de la región. En consecuencia<br />

el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco<br />

Interamericano de Desarrollo, fueron los primeros en abordar el<br />

tema de la lucha y combate contra la corrupción.<br />

La CIDH, a partir de 2017 se avoca al estudio del fenómeno de<br />

la corrupción y su impacto en los derechos humanos, desarrolla<br />

una visión integral sobre el tema. Así, en la Resolución 1/2017<br />

lo abordó desde la óptica de la impunidad en Guatemala frente<br />

a las violaciones de derechos humanos y lo vinculó con la falta<br />

de investigación y castigo de los actos de esa naturaleza, luego,<br />

a través de la Resolución 1/2018 desarrolló, específicamente, el<br />

impacto de la corrupción en los derechos humanos. Finalmente,<br />

es a través del informe temático sobre Derechos Humanos<br />

y Corrupción, publicado el 31 de diciembre de 2019, donde<br />

la propia CIDH marca una diferencia sustantiva a través de un<br />

tratamiento integral y profundo del tema.<br />

Dicho informe es, sin duda alguna, el esfuerzo más completo<br />

que haya hecho un organismo internacional para vincular la<br />

lucha contra la corrupción en favor de la protección de derechos<br />

humanos al desarrollar una caracterización multidimensional de<br />

ese fenómeno, principalmente en países de América Latina y a<br />

partir de dicha perspectiva, se construye un sólido argumento<br />

como un acto que configura responsabilidad internacional del<br />

Estado y cuya reparación debe asumir dicha afectación a los<br />

derechos humanos.<br />

Asimismo, analiza el enfoque de derechos humanos en las<br />

políticas públicas de lucha contra la corrupción desarrollándose<br />

con detalle el principio de igualdad y no discriminación, principio<br />

de participación e inclusión social, el acceso a mecanismos<br />

de reclamo y acceso a la justicia, la producción y el acceso a<br />

la información como garantía de transparencia y rendición<br />

de cuentas, la protección prioritaria a grupos en situación de<br />

discriminación histórica, la inclusión de la perspectiva de género<br />

y diversidad.<br />

En este sentido, actualmente es complejo entender a la corrupción<br />

sin relacionarla con los derechos humanos, de tal manera que<br />

los órganos de protección en la materia se han acercado al<br />

problema, siendo posible palpar la presencia de análisis en las<br />

violaciones presentadas en los Estados por esta causa.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 29


En este contexto, el Informe temático “Derechos Humanos y Corrupción:<br />

Estándares interamericanos” es un aporte sustantivo al haber desarrollado el<br />

vínculo entre los elementos propios de la responsabilidad internacional del Estado<br />

con el complejo fenómeno de corrupción presente en las Américas; concluyendo<br />

principalmente que:<br />

I.<br />

Los estados deben adoptar medidas institucionales como<br />

legislación, recursos eficaces, procedimientos rápidos y<br />

accesibles para garantizar una adecuada protección de<br />

quienes se ven afectados por la corrupción estructural,<br />

garantizando el goce y ejercicio de sus derechos con la<br />

creación de políticas públicas destinadas a crear ambientes<br />

propicios para la protección de los derechos humanos.<br />

El Estado debe evitar que los actos de corrupción<br />

queden en la impunidad, debiendo investigar conductas<br />

que afectan los derechos protegidos en la Convención<br />

Americana, obligándose a esclarecer los hechos y juzgar a<br />

los responsables.<br />

II.<br />

Por lo anterior, resulta necesario que los<br />

Estados adopten medidas que permitan<br />

prevenir y controlar la corrupción mediante<br />

la creación de mecanismos de control<br />

tanto individual como colectivo, en especial<br />

en áreas relacionadas con el manejo de<br />

recursos. Así como desarrollar mecanismos<br />

de autoevaluación para determinar, detectar y<br />

erradicar posibles riesgos de corrupción.<br />

En México, al igual que la mayoría de los países<br />

de la región, el problema de la corrupción<br />

es notoriamente visible, pues de acuerdo a<br />

la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto<br />

Gubernamental 2021, elaborada por el Instituto<br />

Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)3, en<br />

la que recaudó información sobre el grado de<br />

satisfacción que tiene la población respecto<br />

de servicios públicos y costo por corrupción,<br />

obtuvo que el 86.3% consideró frecuente los<br />

actos de corrupción en las instituciones de<br />

gobierno; el 14.7% al realizar trámites, pagos,<br />

solicitudes de servicio, o bien, tuvo contacto<br />

con algún servidor público experimentó actos<br />

de esa naturaleza; estimando que a nivel<br />

nacional los costos de incurrir en corrupción<br />

fueron de 9,500 millones de pesos en ese año.<br />

3Consultado el 15 de mayo de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/<br />

saladeprensa/boletines/2022/EstSegPub/encig2021_Nal.pdf<br />

30 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


Como mecanismo de control para la prevención,<br />

detección y combate de la corrupción en México<br />

se ha constituido un entramado institucional y<br />

jurídico, a nivel federal la Secretaría de la Función<br />

Pública, la Auditoría Superior de la Federación,<br />

Contralorías Sociales, Testigos Sociales, Fiscalía<br />

Especializada en Materia de Combate a la<br />

Corrupción, y en fecha más reciente la creación<br />

del Sistema Nacional <strong>Anticorrupción</strong>.<br />

En el ámbito local se cuenta con la Secretaría<br />

de la Contraloría del Estado de México, el<br />

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de<br />

México, Fiscalía Especializada en Combate a la<br />

Corrupción, Órganos Internos de Control, así<br />

como el Sistema <strong>Anticorrupción</strong> del Estado de<br />

México y Municipios, con una conformación<br />

de ciudadanos, a través del Comité de<br />

participación ciudadana, con procesos de<br />

selección con intervención de ciudadanos.<br />

Por otra parte, el entramado jurídico con<br />

la expedición de diversas leyes de las que<br />

destacan, Ley General de Responsabilidades<br />

Administrativas, Ley General del Sistema<br />

Nacional <strong>Anticorrupción</strong>, Ley General de<br />

Transparencia y Acceso a la Información<br />

Pública, Códigos de Ética, reformas a la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos y al Código Penal Federal.<br />

El combate a la corrupción se encuentra<br />

estrechamente vinculado a la protección de<br />

los derechos humanos, como lo ha referido la<br />

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones<br />

Unidas de Derechos Humanos al destacar que:<br />

“Los grupos y personas desfavorecidos sufren<br />

la corrupción de manera desproporcionada.<br />

Debido a las desigualdades preexistentes y a<br />

la discriminación interseccional, la corrupción<br />

tiene un impacto desproporcionado en las<br />

mujeres, los niños, los migrantes, las personas<br />

con discapacidad y las personas que viven<br />

en la pobreza, ya que a menudo dependen<br />

más de los bienes y servicios públicos y<br />

tienen medios limitados para buscar servicios<br />

privados alternativos. También suelen tener<br />

menos oportunidades de participar en el<br />

diseño y la aplicación de políticas y programas<br />

públicos y carecen de recursos para exigir<br />

responsabilidades y reparaciones.4<br />

Y concluye que:<br />

“<br />

La corrupción no es un<br />

delito sin víctimas.<br />

4Consultado el 15 de mayo de 2023 en: https://www.ohchr.org/es/good-governance/corruption-and-human-rights<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 31


Entrevista con...<br />

L. en D. Gerardo Becker Ania<br />

Magistrado Presidente del Tribunal<br />

de Justicia Administrativa del<br />

Estado de México<br />

Es mexiquense oriundo de Huixquilucan,<br />

licenciado en Derecho con mención<br />

honorífica por la Universidad de las Américas<br />

A.C., campus Ciudad de México, actualmente<br />

se encuentra en proceso de titulación de<br />

la Maestría en Gobierno e instituciones y<br />

procesos Políticos en el Instituto Universitario<br />

de Investigación Ortega y Gasset con validez<br />

de Máster en España y cuenta con el diplomado<br />

en Comunicación política digital por la<br />

Universidad Anáhuac del Norte. Esta certificado<br />

como conciliador laboral, por la Organización<br />

Internacional del Trabajo (OIT, Turín Italia) y el Centro<br />

Evaluador de Competencias Laborales (CONOCER)<br />

del Gobierno de la República. Fungió como Presidente<br />

y Árbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.<br />

Además de haber sido seleccionado y publicado en la revista<br />

300 líderes más influyentes de México, siendo columnista y conferencista<br />

en diversos medios de comunicación.<br />

A partir del año 2021, fue designado como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal de<br />

Justicia Administrativa del Estado de México, y el 13 de enero de este 2023, fue electo por<br />

unanimidad como Magistrado Presidente por el periodo 2023-2025.<br />

32 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


¿Con qué propósito se creó<br />

el TRIJAEM?<br />

El Tribunal de Justicia Administrativa<br />

del Estado de México, se creó con el<br />

propósito de resolver los conflictos<br />

administrativos y fiscales entre<br />

las autoridades del gobierno del<br />

Estado de México, los municipios,<br />

organismos descentralizados en<br />

funciones de autoridad y los<br />

particulares. Dicho de una forma<br />

más sencilla con una reflexión, ¿Qué<br />

pasaría si las autoridades en su actuar<br />

con la ciudadanía, es decir en sus<br />

actos de autoridad no cumplen con<br />

la norma establecida o actúan fuera<br />

de la normatividad? Justamente el<br />

TRIJAEM, recibe, analiza y resuelve<br />

esas controversias que pueden<br />

llegar a afectar a la ciudadanía, en<br />

otras palabras, revisa<br />

y sanciona que las<br />

autoridades cumplan con<br />

la ley, dentro de su normativa.<br />

Además, a partir del 2017, el Tribunal<br />

resuelve los procedimientos de faltas<br />

administrativas de las y los servidores<br />

públicos en el ejercicio de sus funciones<br />

con salas especializadas; tales como,<br />

abuso de funciones, desvío de recursos,<br />

e inclusive actos corrupción. Luego<br />

entonces, el tribunal cuenta una amplia<br />

gama de facultades legales para que la<br />

ciudadanía conozca que existe un Tribunal<br />

que continuamente revisa y protege los<br />

derechos ciudadanos en contra de actos<br />

ilegales de las autoridades.<br />

¿De qué forma el TRIJAEM participa en<br />

el Sistema <strong>Anticorrupción</strong> del Estado<br />

de México y Municipios?<br />

El TRIJAEM es miembro del Sistema<br />

Estatal <strong>Anticorrupción</strong> y de eso, hay que<br />

sentirnos orgullosos, porque el Sistema<br />

<strong>Anticorrupción</strong> del Estado de México<br />

es de los más avanzados del país lo que<br />

ha propiciado que, al ser un impartidor<br />

de justicia que resuelve los conflictos<br />

administrativos y fiscales y revisa el actuar<br />

de los servidores públicos, comparta ideas,<br />

criterios e información relevante con el<br />

Sistema Estatal <strong>Anticorrupción</strong>, esto es,<br />

por ejemplo, para mejorar las normativas<br />

internas de las autoridades, mejorar<br />

el funcionamiento de la ley; evaluar a<br />

las autoridades, municipios y gobierno<br />

dentro de las 262 acciones del Sistema<br />

Estatal <strong>Anticorrupción</strong>, de las cuales, 148<br />

involucran de forma directa al Tribunal.<br />

Estamos presentes para impartir, dar<br />

y ofrecer los criterios, instrumentos<br />

necesarios y la interpretación de la ley,<br />

para mejorar el sistema y arremeter<br />

contra la corrupción.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 33


Con base en su experiencia dentro del servicio<br />

público, ¿Cuál o cuáles considera que son los<br />

mayores retos en el combate a la corrupción en<br />

nuestro país?<br />

Yo creo que primero tenemos<br />

que empezar por eliminar la idea<br />

de que la corrupción se encuentra<br />

inserta en el ADN de México, que<br />

nuestro país es y será siempre<br />

corrupto, de que el servicio público<br />

es ineficaz y de que la ciudadanía<br />

no tiene otra opción más que<br />

ser también corrupta. Creo en<br />

tres factores importantes de<br />

mejora continua; primero, seguir<br />

con los esfuerzos de impulsar<br />

la transparencia en todos los<br />

procesos gubernamentales; en<br />

segundo lugar, dar resultados, pues<br />

la ciudadanía se encuentra ávida de acciones<br />

gubernamentales favorables y por último, en<br />

continuar con los impulsos para convertirnos<br />

en gobiernos digitales donde todos los procesos<br />

sean de fácil acceso ciudadano. Si nosotros<br />

como gobierno transparentamos nuestros<br />

procesos y resultados mediante una normativa<br />

estricta, donde podemos incidir para que<br />

la percepción ciudadana de corrupción<br />

disminuya. Ningún país tiene corrupción cero,<br />

eso hay que decirlo y es una realidad, pero lo<br />

que sí podemos hacer es que nuestros actos<br />

como servidores públicos y como autoridades,<br />

sean mejor normados, más transparentados y<br />

más eficientes.<br />

Desde su perspectiva ¿Cuáles son las áreas de<br />

oportunidad que tenemos como país y estado,<br />

para mejorar las acciones anticorrupción?<br />

Creo firmemente que tenemos que empezar<br />

por la educación, mejorar la cultura cívica desde<br />

la primaria, la secundaria, inclusive hasta las<br />

licenciaturas y maestrías. A los más pequeños<br />

los debemos impulsar en el entendimiento de<br />

lo que es correcto dentro de su formación; pero<br />

la educación es dual, tenemos que hacer una<br />

educación en equipo que inicie en las familias<br />

y se fortalezca en las escuelas; la corrupción,<br />

no se detiene simplemente porque nuestras<br />

normas estén correctas, debe existir la verdadera<br />

voluntad de cambio. Es un trabajo conjunto<br />

en la ciudadanía y las instituciones; si bien es<br />

cierto tenemos el tema del civismo<br />

desde pequeños, no tenemos<br />

un protocolo de seguimiento en<br />

secundaria, preparatoria, universidad,<br />

etc. Tenemos que fortalecer la<br />

cultura cívica en todos los niveles<br />

académicos. Creo que el futuro de la<br />

corrupción se va atacando desde la<br />

niñez para crear esa nueva conciencia<br />

y una cultura anticorrupción.<br />

34 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


¿Qué mensaje le gustaría dar a nuestros<br />

lectores sobre el tema que nos ocupa?<br />

Quiero compartirles que en el TRIJAEM<br />

tenemos ejes rectores claros en esta<br />

nueva administración. Uno y el más<br />

importante, el tema humano. Creo<br />

que hemos dejado al lado que el<br />

servicio público necesita un alto nivel<br />

de inteligencia emocional. Un servidor<br />

público que no está emocionalmente<br />

equilibrado; es decir, bien consigo<br />

mismo, no va a poder dar los resultados y<br />

atender empáticamente a la ciudadanía;<br />

para ello, en el tribunal nos estamos<br />

enfocando en dos vías, la primera<br />

es la constante capacitación<br />

profesional en la impartición<br />

de justicia, pero no menos<br />

importante una capacitación<br />

humana; por ejemplo, aplicar<br />

de manera efectiva la NOM035<br />

que atiende a los factores de<br />

riesgo psicosocial y a la mejora<br />

de los ambientes laborales, atacar<br />

liderazgos negativos, resentidos y<br />

problemáticos; la atención al servicio<br />

público es elemental, de hecho el<br />

servicio público trata de conectar<br />

con la ciudadanía y eso marca la<br />

diferencia. Otro gran eje rector es<br />

mejorar las plataformas digitales, creo<br />

que el futuro es hoy y tenemos que<br />

aprovecharnos de ello, pero siempre<br />

he dicho, la tecnología debe ser<br />

utilizada como una herramienta,<br />

pero que su uso nunca supla el<br />

contacto humano; además de<br />

impulsar como otra estrategia<br />

en el Tribunal, que es el uso de la<br />

conciliación y la mediación como<br />

una nueva cultura en la solución<br />

de conflictos.<br />

Estamos<br />

haciendo cambios<br />

importantes, pensando<br />

en evolucionar, crecer<br />

y mejorar, todo, en<br />

beneficio de nuestro<br />

Estado.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 35


ENTÉRATE<br />

EDOMÉX EJEMPLO ANTICORRUPCIÓN<br />

A principios de 2023, el Sistema <strong>Anticorrupción</strong> del Estado de México y Municipios (SAEMM)<br />

se colocó como un ejemplo a seguir, a nivel nacional; por haber alcanzado la meta de contar<br />

con la instalación de sus 125 Sistemas Municipales <strong>Anticorrupción</strong> (SMA), que corresponden<br />

al mismo número de municipios en la entidad; dando a conocer el hecho durante la 2ª sesión<br />

ordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal <strong>Anticorrupción</strong><br />

(SESAEMM). Con lo que se demuestra que las autoridades municipales ya tienen el conocimiento<br />

y siguen desarrollando sus capacidades para cumplir con las obligaciones que marca la Ley del<br />

SAEMM; y a pesar de que estas figuras se encuentran en constante rotación, actualmente la cifra<br />

se mantiene en 122 SMA vigentes.<br />

Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva<br />

LOS SMA DEBERÁN ENTREGAR<br />

INFORMES TRIMESTRALES<br />

EL 10 de marzo de 2023, se publicó en<br />

el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”<br />

el Decreto Número 136, por el que se<br />

reforman las fracciones IV y V del artículo<br />

64 de la Ley del Sistema <strong>Anticorrupción</strong> del<br />

Estado de México y Municipios (LSAEMM),<br />

donde se reformaron las obligaciones de<br />

los Comités Coordinadores Municipales,<br />

estableciendo que ahora deberán<br />

presentar informes trimestrales, además<br />

del informe anual, al Comité Coordinador<br />

del SAEMM.<br />

36 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


INSTITUCIONES MEXIQUENSES ASUMEN EL<br />

COMPROMISO DE IDENTIFICAR RIESGOS DE<br />

CORRUPCIÓN<br />

El Poder Judicial del Estado de México, el Órgano Superior de Fiscalización del<br />

Estado de México, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal <strong>Anticorrupción</strong><br />

y el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, instalaron sus Equipos de<br />

Cumplimiento del Modelo de Gestión de Riesgos de Corrupción para el Sector<br />

Público del Estado de México (MOGERIC), con lo que seguirán fortaleciendo los<br />

mecanismos de prevención y detección de actos de corrupción, contribuyendo<br />

a las acciones de las prioridades de la Política Estatal <strong>Anticorrupción</strong> (PEA).<br />

Equipos de cumplimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y, del Instituto<br />

Mexiquense de la Vivienda Social para implementación de MOGERIC<br />

Equipo de cumplimiento para la implementación de MOGERIC en la SESAEMM<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 37


FIRMA DE CONVENIO GENERAL DE<br />

COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN<br />

CON LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO<br />

Con el propósito de lograr un eficaz cumplimiento en el marco jurídico del Estado de México<br />

y Municipios, como prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y los hechos de<br />

corrupción; así como promover la denuncia y la participación ciudadana. La Secretaría de la<br />

Contraloría estableció las bases y mecanismos para la suscripción de un Convenio General de<br />

Colaboración y Coordinación entre el Gobierno del Estado de México y los 125 Municipios.<br />

La invitación es a la suma de esfuerzos y recursos para la realización de<br />

actividades conjuntas de promoción, ejecución de proyectos y actividades<br />

relativas al intercambio de experiencias y prácticas exitosas, todo lo<br />

anterior mediante la capacitación y difusión en materia de los Sistemas<br />

Estatal <strong>Anticorrupción</strong> y Estatal de Fiscalización, de ética, denuncias e<br />

investigación, responsabilidades administrativas y contraloría social; con<br />

apego a la normatividad en las dependencias y organismos auxiliares .<br />

El 31 de enero de 2022 la Secretaría de la Contraloría hizo llegar a los<br />

125 ayuntamientos el Estado de México que recién habían iniciado<br />

sus periodos constitucionales, la invitación para la firma de dicho<br />

convenio y, a más de un año de esta gestión entre los Municipios y la<br />

Secretaría de la Contraloría se ha logrado la firma de 100 convenios,<br />

se muestran los resultados en la siguiente gráfica.<br />

Por: Ing. Luis Miguel<br />

Reyes Desales<br />

Auditor de la<br />

Contraloría del Estado<br />

de México<br />

Gráfica 1<br />

Gráfico 1: La gráfica de barras representa el total de Convenios que se han firmado mensualmente durante el periodo de febrero del 2022<br />

al mes de abril del 2023. Por otro lado, el gráfico de líneas muestra la tendencia acumulativa de los Convenios firmados.<br />

38 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


¿Qué áreas de la Secretaría de la<br />

Contraloría interactúan en este Convenio?<br />

Subsecretaría de Control y Evaluación<br />

Coordina la realización de auditorías y revisiones en la aplicación de los recursos públicos estatales.<br />

Dirección General de Investigación y Dirección General de Responsabilidades Administrativas:<br />

Facilitan la implementación y operación de los siguientes sistemas:<br />

• El Sistema de Atención Mexiquense (SAM)<br />

• El Registro Estatal de Inspectores (REI)<br />

• El Sistema Backoffice - Decl@raNET<br />

• El Sistema Integral de Responsabilidades (SIR).<br />

Unidad de Ética y Prevención de la Corrupción:<br />

Brinda capacitación y difusión respecto a los Sistemas Estatal <strong>Anticorrupción</strong> y Estatal de<br />

Fiscalización; así como en materia de ética.<br />

Unidad Estatal de Evaluación de Confianza<br />

Evalúa a las personas servidoras públicas municipales a través de los exámenes, diagnósticos,<br />

pruebas, perfiles de puesto y demás requisitos o condiciones que se requiera.<br />

Dirección General de Contraloría y Evaluación Social<br />

Promueve a las personas servidoras púbicas el Programa de Contraloría Social y la Constitución<br />

de Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; así mismo brinda capacitación y asesoría en<br />

materia de participación ciudadana a los Consejos de Desarrollo Municipal (CODEMUN) y a los<br />

Consejos de Participación Ciudadana (COPACIS).<br />

Una vez firmado el Convenio de Colaboración se establece comunicación entre ambas partes<br />

para la entrega recepción de este, en el siguiente mapa y gráfico podemos observar el avance<br />

que se tiene al momento.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 39


Mapa del Estado de México con convenios firmados<br />

Municipios con<br />

convenio firmado<br />

20%<br />

Municipios sin<br />

convenio firmado<br />

80%<br />

100<br />

convenios<br />

firmados<br />

80%<br />

Municipios con<br />

convenio firmado<br />

40 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


VISITA Y EXPLORA<br />

LA ACTUALIZACIÓN<br />

DEL MICROSITIO DE LA<br />

POLÍTICA ESTATAL<br />

ANTICORRUPCIÓN<br />

INGRESA A:<br />

https://sesaemm.gob.mx/pea/<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 41


CPC EN MOVIMIENTO<br />

Luis Manuel<br />

De La Mora Ramírez<br />

Presidente del Comité de<br />

Participación Ciudadana del SAEMM<br />

LA MEJORA REGULATORIA Y<br />

COMBATE A LA CORRUPCIÓN<br />

Reconocer a la corrupción<br />

como un problema ligado a las<br />

organizaciones y que se refleja en<br />

una conducta habitual en todo tipo<br />

de sociedades, nos lleva a conocer<br />

que no hay nación que este a salvo.<br />

Solo bajo la supervisión de una ciudadanía responsable y participativa de los<br />

procesos de gobierno, no solo restringida a los procesos electorales, sino<br />

de una participación en las tareas de planeación, supervisión en la ejecución y de la<br />

transparencia y rendición de cuentas, podemos ser capaces de proponer procesos<br />

que inhiban, y prevengan los espacios de riesgo de corrupción. La mejora regulatoria<br />

busca las mejores estrategias de cumplir las responsabilidades ciudadanas en<br />

trámites mas efectivos o lograr los servicios públicos de la forma más simple. Con este<br />

objetivo se eliminan o disminuyen los riesgos de corrupción. Es de resaltar que no<br />

se trata de desregular, sino de regular de mejor manera, solo aquello que amerite<br />

ser regulado, adicionalmente a utilizar la tecnología para inhibir, disminuir o<br />

desaparecer la interdependencia humana y la posible discrecionalidad.<br />

Esta reflexión que presento expone la<br />

existencia de dos ejes fundamentales<br />

en la estrategia de un gobierno<br />

comprometido con la ciudadanía<br />

y que, de su correcta aplicación,<br />

puede lograr disminuir los índices<br />

de percepción y victimización de<br />

la corrupción, así como aumentar<br />

los índices de satisfacción de los<br />

Municipios e identificarlos como un<br />

mejor lugar para vivir o invertir.<br />

42 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


La corrupción es un problema de carácter global<br />

demostrado así por diversas investigaciones<br />

periodísticas, escándalos políticos y causas<br />

penales a lo largo y ancho del mundo. Esta de<br />

tal tamaño y suerte que en Latinoamérica (Brasil<br />

caso Luiz Inácio Lula da Silva) ha llevado a juzgar<br />

y sancionar a un presidente de un país por estos<br />

hechos. Sin embargo, el quehacer político y las<br />

practicas legales lograron que después de 580<br />

días preso se revocaran sus condenas firmes<br />

después de impulsar y sostener en acciones<br />

legales de la defensa, adicionales y posteriores al<br />

proceso original. La defensa del Presidente Lula<br />

sostuvo el argumento de falta del proceso de<br />

debida defensa, y rescatar este derecho humano<br />

fundamental, criterio impulsado de que no se<br />

le habían respetado sus derechos de defensa y<br />

revocando por este hecho, las sentencias. Lo que<br />

es un hecho es que el Presidente de una nación<br />

fue perseguido, denunciado y sancionado<br />

con pena privativa de la libertad por actos de<br />

corrupción (BBC News Mundo, 2021).<br />

Hablar de corrupción y Latinoamérica parecería<br />

redundante. En el año 2014 sonaron alarmas de<br />

alerta por toda Europa derivado de un estudio<br />

realizado por la Comisaria de Asuntos de Interior.<br />

La Comisionada sueca Cecilia Malmstroem,<br />

al presentar un informe sobre este tema, en el<br />

cual la Comisión Europea (órgano de gobierno)<br />

encuestó a ciudadanos de los 28 países miembros<br />

de la Unión, como resultado de esta investigación<br />

se obtuvieron los resultados en donde una media<br />

del 76% de los europeos consideraron que la<br />

corrupción es una práctica generalizada. Los<br />

ciudadanos de Grecia e Italia, con un 99% y un<br />

97% respectivamente y en el siguiente lugar,<br />

con un 95% están España, República Checa y<br />

Lituania. Hoy día siguen existiendo escándalos de<br />

corrupción en Europa por los recientes sucesos<br />

de Qatar y el Parlamento Europeo (Deutsche<br />

Welle, s.f.).<br />

Hugo Armando Hernández<br />

“Subdivisión onírica en torno de la irretroactividad de la ley”<br />

Acuarela<br />

Lo anterior es un ejemplo que aún en las<br />

sociedades con democracias más maduras,<br />

consolidadas y con las mejores condiciones de<br />

Estado de derecho, calidad de vida y ciudadanía,<br />

no están exentas de este problema.<br />

Consecuentemente, si todos somos posibles víctimas o victimarios de este problema<br />

¿Dónde radica la diferencia entre los países con más o menor percepción y victimización<br />

de la corrupción?<br />

El Índice de Percepción de la Corrupción (CPI) es el ranking de corrupción más utilizado en<br />

el mundo. Su función es calificar los niveles percibidos de corrupción en el sector público<br />

de cada país, de acuerdo con las opiniones de expertos y empresarios.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 43


La puntuación de cada país se calcula a<br />

partir de un mínimo de tres fuentes de datos<br />

tomadas de trece estudios y evaluaciones.<br />

Estas fuentes de datos proceden de diversas<br />

instituciones de prestigio, como el Banco<br />

Mundial y el Foro Económico Mundial. Dado<br />

que combina manifestaciones distintas de<br />

la corrupción en un indicador comparable<br />

a nivel mundial, el Índice proporciona una<br />

imagen más general y comprensiva de la<br />

situación en cada país en concreto que cada<br />

una de las fuentes por separado.<br />

Las fuentes de datos empleadas para compilar el Índice cubren<br />

específicamente las siguientes manifestaciones de la corrupción<br />

en el sector público:<br />

Soborno<br />

Malversación de fondos públicos<br />

Funcionarios que utilizan su cargo público para obtener lucro personal<br />

sin afrontar las consecuencias<br />

Capacidad de los gobiernos para prevenir la corrupción en el sector<br />

público<br />

Excesiva burocracia en el sector público que puede incrementar las<br />

oportunidades de ejercer la corrupción<br />

Nepotismo en los nombramientos de funcionarios públicos<br />

Legislación que garantice la transparencia en las declaraciones de finanzas<br />

personales y posibles conflictos de interés en los cargos públicos<br />

Protección legal de denunciantes de casos de soborno y corrupción<br />

Captura del estado por intereses privados<br />

Acceso a la información sobre asuntos públicos de interés ciudadano y<br />

actividades de gobierno.<br />

Como queda expresado, es de un interés<br />

natural conocer los procesos de gobierno<br />

y los índices de excesiva burocracia en<br />

el sector público. Esto debido a que estas<br />

características, más la posibilidad que los<br />

funcionarios puedan utilizar su cargo<br />

público para obtener lucro personal,<br />

resolviendo problemas de trámites y servicios<br />

complejos y discrecionales, y que esto lo<br />

puedan hacer adicionalmente sin afrontar<br />

las consecuencias de responsabilidades<br />

administrativas o penales, definitivamente<br />

puede incrementar las oportunidades de<br />

ejercer la corrupción.<br />

Por lo anterior, como definición lograr<br />

una mejor condición en la realización de<br />

los servicios y trámites que se realizan<br />

frente a las autoridades, que minimicen<br />

la discrecionalidad, la interacción entre<br />

el ciudadano y el funcionario público,<br />

que sean simples y entendibles, facilitan<br />

las interacciones entre la ciudadanía y<br />

el gobierno; reduciendo los riesgos de<br />

corrupción.<br />

Pero hablar de mejora regulatoria<br />

implica una serie de dimensiones a<br />

revisar detalladamente, por lo que para<br />

entender la relación entre la mejora<br />

regulatoria y el combate a la corrupción,<br />

es indispensable entender el concepto y<br />

significado en México. De lo que refiere<br />

la mejora regulatoria, el significado más<br />

44 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


ásico, es lo que en el diccionario define la<br />

palabra “mejora” como la “acción o situación<br />

favorable, de progreso o perfeccionamiento<br />

de las cosas o las personas en su constitución,<br />

estado o desarrollo” y describe a regulatoria<br />

ligándolo a la palabra y definición más<br />

aproximada: “regulativo, a adj./ s. Que regula o<br />

dirige. EJEMPLO: orden regulativa.” (Larousse<br />

Editorial, 2016).<br />

De lo anterior, podemos inferir que mejora<br />

regulatoria debiera obedecer al progreso o<br />

perfeccionamiento de las reglas o normas.<br />

Siendo este concepto aplicable a la política<br />

pública, debería atender al proceso permanente<br />

de perfeccionamiento de las reglas o normas<br />

que el Estado impone a sus gobernados para<br />

contar con resultados efectivos.<br />

En la página oficial del Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan (s.f.), como<br />

parte de sus obligaciones de transparencia describe el concepto de mejora regulatoria de<br />

inmediato bajo la siguiente pregunta:<br />

“¿Qué es la<br />

mejora regulatoria?<br />

Es la política pública que tiene como<br />

objetivo garantizar que la regulación<br />

genere mayores beneficios que costos<br />

y un máximo beneficio para la sociedad.<br />

Es una disciplina que se autoimpone el<br />

gobierno a fin de promover la eficiencia,<br />

transparencia y competitividad en su<br />

quehacer institucional,<br />

La mejora regulatoria no se limita a<br />

desregular procesos burocráticos,<br />

también construye y actualiza el marco<br />

jurídico para subsanar vacíos, mejorar<br />

procesos y reformar la regulación<br />

vigente, sin que la intervención del<br />

gobierno sea excesiva, ineficiente o<br />

responda a intereses particulares.<br />

La mejora regulatoria asegura que la<br />

regulación responda al interés público,<br />

en términos de promover el buen<br />

funcionamiento de los mercados,<br />

incremente la competitividad de la<br />

economía, genere empleos, mejore la<br />

distribución del ingreso y, en general,<br />

eleve el nivel de bienestar de la<br />

población.”<br />

Concatenando ambos conceptos<br />

podemos definir que la mejora<br />

regulatoria es el proceso de política<br />

pública que construye y actualiza de<br />

manera permanente la regulación<br />

Hugo Armando Hernández<br />

“Pluralidad con cinco soles y papalotes a las tres”<br />

Acuarela<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 45


y que esta primordialmente atiende y<br />

responde al interés público, en términos de<br />

promover el buen funcionamiento de los<br />

mercados, incremente la competitividad<br />

de la economía, genere empleos, mejore<br />

la distribución del ingreso y, en general,<br />

eleve el nivel de bienestar de la población<br />

y esta no se limita a desregular procesos<br />

burocráticos, también construye y actualiza<br />

el marco jurídico para subsanar vacíos,<br />

mejorar procesos y reformar la regulación<br />

vigente, sin que la intervención del gobierno<br />

sea excesiva o ineficiente.<br />

La mejora regulatoria en México tiene<br />

historia añeja desde los años. En los<br />

últimos años, México ha tomado medidas<br />

significativas para mejorar su marco<br />

regulatorio, como el Acuerdo Nacional<br />

para la Modernización del Estado, el Plan<br />

Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la<br />

Ley de Responsabilidades Administrativas.<br />

Estas iniciativas han contribuido a la<br />

transparencia y el cumplimiento de la ley,<br />

así como a la eficiencia y eficacia de la<br />

administración pública.<br />

Estos incluyen la necesidad de aumentar<br />

el nivel de transparencia y el cumplimiento<br />

de la ley, el fortalecimiento de los<br />

mecanismos de rendición de cuentas,<br />

el mejoramiento de la gestión pública y<br />

la implementación de mecanismos de<br />

participación ciudadana.<br />

Según la Comisión Nacional de los<br />

Derechos Humanos (CNDH), en México<br />

“es necesario fortalecer los mecanismos<br />

de control y vigilancia, así como el<br />

desarrollo de una cultura de legalidad<br />

y transparencia” para luchar contra la<br />

corrupción. La CNDH también ha instado a<br />

las autoridades a “promover la participación<br />

ciudadana, la rendición de cuentas y el<br />

acceso a la información” para contribuir<br />

al combate a la corrupción y la mejora<br />

regulatoria en el país.<br />

Por lo anterior, la facilitación de los<br />

procesos para alcanzar los resultados de<br />

un trámite o servicio frente a una autoridad<br />

de cualquier carácter, debe de estar<br />

diseñado atendiendo a los principios<br />

de eficiencia, eficacia y economía para<br />

el gobernado, con una mínima y de ser<br />

posible nula intervención discrecional del<br />

servidor o funcionario público responsable<br />

de recibir, tramitar, atender, otorgar o<br />

resolver cualquier servicio o trámite,<br />

consecuentemente reduciendo las áreas y<br />

tiempos de riesgo de corrupción.<br />

Con este objetivo como parte de las<br />

acciones llevadas a cabo por el Comité<br />

de Participación ciudadana, acordamos<br />

en el pleno de la misma la solicitud de<br />

incorporarnos al Consejo estatal de mejora<br />

regulatoria. Esto con la finalidad de tener<br />

voz permanente en el diseño de trámites<br />

y servicios y agregar a los principios<br />

rectores de la mejora regulatoria la visión<br />

ciudadana de reducir los espacio de riesgo<br />

de corrupción en los tramites.<br />

Después de este acuerdo y solicitud, es<br />

un logro en este ejercicio ser recibidos<br />

por el pleno de la comisión de mejora<br />

regulatoria y de manera unánime, que<br />

se aceptara que el CPC fuera un invitado<br />

permanente del mismo, logrando así tener<br />

ese espacio de representación con visión<br />

de combate a la corrupción y ciudadanía.<br />

46 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 47


<strong>Anticorrupción</strong><br />

EN EL MUNDO<br />

La lucha contra la corrupción en Singapur<br />

La corrupción es un problema global que socava la confianza<br />

en las instituciones, debilita la economía y perjudica a la<br />

sociedad en su conjunto. Sin embargo, existen países que<br />

han afrontado este flagelo social con mayor ahínco. Tal es el<br />

caso de la República de Singapur, país que ha demostrado un<br />

compromiso inquebrantable en este ámbito.<br />

Por: Lic. en C. María<br />

Teresa Velázquez López<br />

Líder “B” de proyecto,<br />

de la Subdirección<br />

de Difusión y<br />

Comunicación Social de<br />

la SESAEMM<br />

Si bien en muchos territorios se trabaja para erradicar este<br />

problema, Singapur ha ganado reconocimiento internacional<br />

por su firme compromiso en la lucha contra la corrupción<br />

y el ejemplo de que, a pesar de haber experimentado una<br />

transformación impresionante en las últimas décadas, hoy<br />

en día se mantiene con una economía próspera, desarrollo<br />

urbano y tecnológico, y la aplicación de un modelo de éxito<br />

a nivel mundial que ha situado a esta nación al frente de<br />

muchos de los rankings internacionales.<br />

En materia anticorrupción, la organización Transparencia Internacional, que<br />

monitorea la incidencia de este fenómeno a nivel global, ha clasificado a ese país<br />

como uno de los menos corruptos del mundo. En su Índice de Percepción de la<br />

Corrupción de 2022, Singapur ocupó el puesto número 83, solo por detrás de<br />

Dinamarca, Nueva Zelanda, Finlandia y Noruega. (Transparencia International, 2023).<br />

48 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


Puesto no. 83<br />

en el ranking<br />

Ranking Índice de Percepción de la Corrupción (2022)<br />

Transparencia internacional<br />

En este sentido, es conocido por tener una reputación sólida, al implementar medidas para<br />

prevenir, afrontar y castigar hechos de corrupción dentro y fuera de las instituciones, y de<br />

esta forma, considerarse como una de las naciones con mayor integridad a nivel global, al<br />

ser un lugar en donde es imposible sobornar a un policía, dejar libre a una persona privada<br />

de la libertad por influencias políticas o económicas, y en caso de cometer algún delito<br />

relacionado a este flagelo social, existen mecanismos que permiten que esto se investigue<br />

y sancione inmediatamente.<br />

Sin embargo, la eficiencia e integridad que hoy le<br />

destacan, no siempre fueron parte de su historia, ya<br />

que la corrupción fue un problema cultural arraigado<br />

desde la época colonial. Esto cambió gracias al Primer<br />

ministro Lee Kuan Yew, quien, desde su elección en<br />

1959, estableció una serie de leyes y regulaciones en<br />

la materia para fortalecer la integridad y la rendición de<br />

cuentas.<br />

En este año se inició una campaña anticorrupción,<br />

junto con otros líderes del Partido de Acción Popular<br />

(PAP), en la cual se tomaron medidas drásticas para<br />

erradicar la corrupción en el país; y resultó en el arresto<br />

y enjuiciamiento de numerosos funcionarios corruptos,<br />

incluidos miembros del propio partido gobernante y la<br />

promulgación del Acta de Prevención de la Corrupción<br />

(PCA), que sustituía a la Ordenanza de Prevención de la<br />

Corrupción. (Singapore Statutes Online, 2023)<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 49


Esta Ley es una de las más rigurosas y efectivas del<br />

mundo, ya que establece altos estándares de integridad<br />

para los funcionarios públicos y garantiza la transparencia<br />

en todos los niveles del gobierno, además de establecer<br />

disposiciones claras para la investigación y sanción de<br />

estos actos. (PCA 1960, 2021)<br />

Para su correcto funcionamiento, existe la Oficina<br />

de Investigación de Prácticas Corruptas o Comisión<br />

Corrupt Practices Investigation Bureau (CPIB) agencia<br />

responsable de la investigación y prevención de la<br />

corrupción que, si bien fue establecida en 1952 como<br />

uno de los primeros organismos anticorrupción en el<br />

mundo, se robusteció hasta 1960. (CPIB,2023)<br />

Esta comisión es la única que tiene la responsabilidad de<br />

investigar y prevenir la corrupción en el sector público y<br />

privado; y opera como una agencia independiente que<br />

se dedica a investigar y enjuiciar los casos de corrupción<br />

en el sector público y privado.<br />

Además de la PCA, existen varias normatividades<br />

aplicables en el combate a la corrupción en la nación<br />

singapurense, destacando la Ley de Corrupción, Tráfico<br />

de Drogas y Otros Delitos Graves o Corruption, Drug<br />

Trafficking and Other Serious Crimes (CDSA), establecida<br />

en 1992, Ley que establece el decomiso de los beneficios<br />

derivados de las personas, al cometer estas ilegalidades y<br />

los fines relacionados con ellos. (CDSA, ACT 1992; 2020)<br />

De igual forma dio cuenta de su compromiso ante las<br />

Naciones Unidas donde, en noviembre de 2011, firmo la<br />

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción<br />

(CNUCC); y posteriormente, el 6 de noviembre de 2009<br />

hizo entrega de su instrumento de ratificación, entrando<br />

en vigor el 6 de diciembre de 2009. (UNOC, 2015)<br />

Singapur ha establecido estas medidas no solo en<br />

su sistema penal, sino que también ha centrado sus<br />

esfuerzos en fortalecer la educación y la conciencia<br />

pública como herramientas para combatir la corrupción.<br />

El país realiza campañas de sensibilización y educación<br />

dirigidas a la población en general, para promover una<br />

cultura de integridad y ética en la sociedad; dichas<br />

iniciativas ayudan a crear conciencia sobre sus riesgos<br />

y consecuencias, como el documento Pact: A Practical<br />

Anti-Corruption Guide for Businesses in Singapore<br />

(2018) en el que se plasman buenas prácticas para las<br />

relaciones y negociaciones comerciales. (CPIB, 2018)<br />

50 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


En resumen, Singapur ha sido un ejemplo<br />

destacado en la lucha contra la corrupción a<br />

nivel mundial ya que, a través de la creación<br />

de instituciones y la implementación de leyes<br />

y regulaciones anticorrupción, esta nación ha<br />

logrado reducir significativamente los niveles<br />

de corrupción y mantener una imagen de<br />

integridad y transparencia en el gobierno.<br />

El bajo nivel de corrupción que este territorio<br />

ha mantenido hasta ahora, es un reflejo de que<br />

las nuevas generaciones de singapurenses<br />

son conscientes desde temprana edad del<br />

daño que la corrupción puede causar en<br />

una sociedad y a pesar de este logro, su<br />

gobierno continúa trabajando en involucrar<br />

a sus ciudadanos en la cultura de la legalidad<br />

y garantizar que la actitud de tolerancia cero<br />

hacia la corrupción continúe siendo parte de<br />

su cultura. Dicho esto, mantener un Singapur<br />

limpio implicará que el gobierno en turno<br />

continúe siendo ese motor que lleva a casa<br />

el mensaje de integridad e incorruptibilidad y<br />

aplique la normatividad existente.<br />

Pact: A Practical Anti-Corruption Guide for Businesses<br />

in Singapore<br />

FUENTES:<br />

• CPIB (2018) Pact: A Practical Anti-Corruption Guide for Businesses in Singapore (consultado en mayo<br />

de 2023) disponible en: https://www.cpib.gov.sg/files/pact_2018.pdf<br />

• Naciones Unidas (2015) Grupo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones<br />

Unidas contra la Corrupción, disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/<br />

WorkingGroups/ImplementationReviewGroup/ExecutiveSummaries/V1505043s.pdf<br />

• Página oficial de The Corrupt Practices Investigation Bureau (consultado en mayo de 2023) Mission,<br />

Vision, Core Values, https://www.cpib.gov.sg/who-we-are/our-corporate-philosophy/missionvision-core-values/<br />

• Página oficial de The Corrupt Practices Investigation Bureau (consultado en mayo de 2023) Roles &<br />

Functions, https://www.cpib.gov.sg/who-we-are/our-work/roles-functions/<br />

• Página oficial Singapore Statutes Online (2021) PCA 1960, Prevention of corruption Act 1960, https://<br />

sso.agc.gov.sg/Act/PCA1960<br />

• Página oficial Singapore Statutes Online (2020) Corruption, Drug Trafficking<br />

• And Other Serious Crimes (Confiscation Of Benefits) Act 1992, consultado en mayo de 2023 en: https://<br />

sso.agc.gov.sg/Act/CDTOSCCBA1992<br />

• Transparencia Internacional (2022) Corruption Perceptions Index, https://www.transparency.org/en/<br />

cpi/2022<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 51


¿Qué leer?<br />

TEORÍA DEL DELITO<br />

Y SISTEMA ACUSATORIO<br />

Autores: Manuel Valadez Díaz y Carlos Enrique Guzmán González<br />

Los autores del libro consideran que el sistema penal acusatorio se basa indiscutiblemente<br />

en la teoría jurídica del delito, siendo ésta un sistema que genera lógica para saber si nos<br />

encontramos ante un delito o no.<br />

Es sabido para aquellos que ejercen el derecho, que la dogmática jurídica penal expone los<br />

conocimientos para su análisis, interpretación y aplicación del derecho positivo, con el que<br />

se pretende dar una respuesta a la criminalidad con la finalidad de mejorar los márgenes<br />

de la punibilidad.<br />

Por ello, se considera que esta obra se ganará al lector, debido a que cuenta con diversos<br />

conceptos que nos esclarecen de una manera simplificada la teoría del delito, así como lo<br />

medular del sistema penal acusatorio, en particular aquellos elementos que no podemos<br />

dejar de observar al defender o acusar a una persona, que posiblemente realizó una<br />

conducta, misma que posteriormente se podría considerar un delito.<br />

En ese entendido, se considera que el presente libro se podría tomar como una guía<br />

para aquellos postulantes de derecho, ya que les ayudara a no dejar de lado elementos<br />

importantes al armar su teoría<br />

del caso.<br />

* Colaboración del<br />

Dr. Rodrigo Archundia<br />

Barrientos, Fiscal<br />

Especializado en Combate<br />

a la Corrupción<br />

52 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>


UN MEXICANO MÁS<br />

Autor: Juan Sánchez Andraka<br />

Esta vez, recomiendo ampliamente el cuento “infantil” UN MEXICANO MÁS, de Juan<br />

Sánchez Andraka, en el cual se nos presenta las graves contradicciones nuestra vida<br />

familiar, social y política.<br />

En dicho cuento, se nos narra la vida de Antonio Mendoza, un estudiante de secundaria de<br />

provincia, el cual está ansioso de aprender, de conocer, de saber más; sin embargo, en su<br />

camino se encuentra con un profesor ignorante y alcohólico con nula vocación docente,<br />

unos padres de familia despreocupados por la educación de su hijo y una liga juvenil<br />

promocionada por el “partido oficialista” que en vez de guiar a las nuevas generaciones<br />

hacía el progreso, deforma sus pensamientos y aspiraciones a conseguir lo que millones<br />

de mexicanos desean, la adquisición de dinero.<br />

Un cuento que aun y cuando fue publicado en 1985 sigue tan vigente, en el cual se nos<br />

narra de forma sencilla y brutal como millones de mexicanos se ven envueltos en una vida<br />

sin ambiciones, resultado de un sistema educativo, político y social obsoleto.<br />

Este cuento lo recomiendo ampliamente por ser un reflejo de nuestra sociedad, y una guía<br />

de lo que NO se debe hacer como padres de familia, como docentes, como servidores<br />

públicos y en general como mexicanos. Ideal para leerlo y reflexionar ¿Qué clase de<br />

México queremos?<br />

*Colaboración de José Benjamín Cabrera Rivera, Asesor Comisionado<br />

de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del<br />

Estado de México.<br />

<strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong> | 53


SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN<br />

/SESAEMM<br />

@SESAEMM_<br />

www.sesaemm.gob.mx<br />

Tel. 722 914 6034<br />

54 | <strong>Experiencia</strong> <strong>Anticorrupción</strong>

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