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DERECHO
PROCESAL PENAL
error en ese sofisma, porque la defensa
pasiva sí constituye una estrategia fiable
y congruente con la estructura epistemológica
del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Quien llega a juicio sólo tiene tres
modelos estratégicos de aplicación a
su estructura de desarrollo en la sala de
juicios; uno, la defensa activa, que no es
otra cosa que establecer elementos de
contradicción técnico-argumentativa
en la tesis que plantea la Fiscalía, con
base en los datos de prueba que integren
la carpeta de investigación, esto es,
la propuesta de la defensa constituye la
desacreditación de los elementos que
se formulan en la imputación, basados
en los hechos que para tal efecto el
Fiscal ha logrado integrar a través de
actos de investigación, realizando los
registros necesarios para ponerlos en
conocimiento de la autoridad judicial,
reconstruyendo los hechos penalmente
relevantes y concretando los elementos
constitutivos del tipo penal en análisis.
La defensa tendrá como función
fundamental establecer una antítesis
basada en encontrar los medios de
prueba necesarios y suficientes para
acreditar en la mente del juez una
causa de sobreseimiento, establecida
en el artículo 327 del Código Nacional,
mismos efectos que se buscan al llegar
a la determinación judicial mediante el
razonamiento del juzgador, enlazándolo
con el dispositivo 405 del mismo ordenamiento
nacional adjetivo, que señala
las justificaciones para la sentencia
absolutoria; en consecuencia, la llamada
5 se resume como la concreción de
causas que sostengan la ausencia de
conducta, atipicidad, causas de justificación,
inculpabilidad o alguna extintiva
de la acción penal, mediante medios
de prueba idóneos para tal efecto.
Dos, la defensa pasiva, que no busca
ni construye una antítesis distinta a la
propuesta del Ministerio Público, sino
que se concreta a demostrar argumentativamente
(contradicción formal) la
imposibilidad jurídica y probatoria de
la representación social para acreditar,
fehacientemente, todos y cada uno de
los elementos constitutivos del tipo
penal a probar.
Por ello, el representante del imputado
podrá mantener esta estrategia
en atención a hacer prevalecer el
principio de presunción de inocencia
durante todo el juicio y aportar al
representante del Poder Judicial la
duda razonable, como lo establece el
artículo 359 del CNPP.
Por último, existe una tercera tesis
que podemos denominar mixta, que
consiste en complementar la defensa
pasiva a través de medios de prueba
que no sólo aspiren a que el Ministerio
Público no logre acreditar todos los
elementos descriptivos del tipo penal,
sino que impulsará, a través de medios
probatorios propios, la antítesis que
acreditará la ausencia de cumplimiento
en la acreditación de la tesis de la Fiscalía,
por insuficiencia probatoria.
En conclusión, la defensa pasiva,
activa o mixta son la base fundamental
para el desarrollo de las técnicas y estrategias
para la litigación oral, conectadas
directamente con la Teoría del Delito,
mismas que pueden suficientemente
sustentar con integridad todo aquello
que tan rimbombantemente se ha dado
en llamar técnicas especializadas y estratégicas
del Sistema Penal Acusatorio.
No puedo dejar de mencionar a muchos
pseudoespecialistas que inventan nombres,
crean frases, publican videos con
cientos y cientos de falacias, sofismas
o, dicho más claramente, engaños que
saturan las redes, asegurando tener el
secreto abracadabresco de la cábala
secreta, asegurando: “esta es la forma de
ganar todos los juicios”.
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