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JURISTA 44

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DERECHO

PROCESAL PENAL

error en ese sofisma, porque la defensa

pasiva sí constituye una estrategia fiable

y congruente con la estructura epistemológica

del Código Nacional de Procedimientos

Penales.

Quien llega a juicio sólo tiene tres

modelos estratégicos de aplicación a

su estructura de desarrollo en la sala de

juicios; uno, la defensa activa, que no es

otra cosa que establecer elementos de

contradicción técnico-argumentativa

en la tesis que plantea la Fiscalía, con

base en los datos de prueba que integren

la carpeta de investigación, esto es,

la propuesta de la defensa constituye la

desacreditación de los elementos que

se formulan en la imputación, basados

en los hechos que para tal efecto el

Fiscal ha logrado integrar a través de

actos de investigación, realizando los

registros necesarios para ponerlos en

conocimiento de la autoridad judicial,

reconstruyendo los hechos penalmente

relevantes y concretando los elementos

constitutivos del tipo penal en análisis.

La defensa tendrá como función

fundamental establecer una antítesis

basada en encontrar los medios de

prueba necesarios y suficientes para

acreditar en la mente del juez una

causa de sobreseimiento, establecida

en el artículo 327 del Código Nacional,

mismos efectos que se buscan al llegar

a la determinación judicial mediante el

razonamiento del juzgador, enlazándolo

con el dispositivo 405 del mismo ordenamiento

nacional adjetivo, que señala

las justificaciones para la sentencia

absolutoria; en consecuencia, la llamada

5 se resume como la concreción de

causas que sostengan la ausencia de

conducta, atipicidad, causas de justificación,

inculpabilidad o alguna extintiva

de la acción penal, mediante medios

de prueba idóneos para tal efecto.

Dos, la defensa pasiva, que no busca

ni construye una antítesis distinta a la

propuesta del Ministerio Público, sino

que se concreta a demostrar argumentativamente

(contradicción formal) la

imposibilidad jurídica y probatoria de

la representación social para acreditar,

fehacientemente, todos y cada uno de

los elementos constitutivos del tipo

penal a probar.

Por ello, el representante del imputado

podrá mantener esta estrategia

en atención a hacer prevalecer el

principio de presunción de inocencia

durante todo el juicio y aportar al

representante del Poder Judicial la

duda razonable, como lo establece el

artículo 359 del CNPP.

Por último, existe una tercera tesis

que podemos denominar mixta, que

consiste en complementar la defensa

pasiva a través de medios de prueba

que no sólo aspiren a que el Ministerio

Público no logre acreditar todos los

elementos descriptivos del tipo penal,

sino que impulsará, a través de medios

probatorios propios, la antítesis que

acreditará la ausencia de cumplimiento

en la acreditación de la tesis de la Fiscalía,

por insuficiencia probatoria.

En conclusión, la defensa pasiva,

activa o mixta son la base fundamental

para el desarrollo de las técnicas y estrategias

para la litigación oral, conectadas

directamente con la Teoría del Delito,

mismas que pueden suficientemente

sustentar con integridad todo aquello

que tan rimbombantemente se ha dado

en llamar técnicas especializadas y estratégicas

del Sistema Penal Acusatorio.

No puedo dejar de mencionar a muchos

pseudoespecialistas que inventan nombres,

crean frases, publican videos con

cientos y cientos de falacias, sofismas

o, dicho más claramente, engaños que

saturan las redes, asegurando tener el

secreto abracadabresco de la cábala

secreta, asegurando: “esta es la forma de

ganar todos los juicios”.

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