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JURISTA 44

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DERECHO

DEL TRABAJO

Por ÁNGEL CASAS

Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho Procesal Laboral. Abogado en Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano

del Seguro Social y consorcios farmacéuticos. Catedrático de las Universidades de Xalapa, Hernán Cortés, Eurohispanoamericana e

Instituto de Estudios Superiores.

LOS RETARDOS

Y SUS SANCIONES

Dice el dicho que la “puntualidad es deber de caballeros, cortesía de reyes, hábito

de gente de valor, y costumbre de personas bien educadas”. En las grandes urbes, la

puntualidad es una cortesía que se puede ver comprometida con mayor frecuencia

por elementos externos, el más común: el tráfico o flujo vehicular, que se puede ver

afectado por cambios climáticos, manifestaciones, obras y reparaciones, que suelen

complicarla, a pesar de toda previsión para estar a tiempo en un lugar.

Pero la puntualidad no sólo constituye una regla de etiqueta. En las relaciones de

trabajo constituye también un deber legal, pues dentro de las obligaciones de los trabajadores

encontramos que el artículo 134 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, señala

como una obligación: “Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,

a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.”

El dispositivo anteriormente citado se encuentra ligado, por supuesto, al concepto

de jornada a que se refiere el numeral 58 de dicha ley, entendido como el tiempo en que

el trabajador se encuentra a disposición del patrón, lo que se puede interpretar como

que el trabajador debe estar a disposición desde la hora en que debe iniciar su jornada,

es decir, comenzar a prestar sus servicios en la hora marcada, pues de no hacerlo así

incumple una obligación y da paso al fenómeno que conocemos como retardo.

Sin embargo, esta figura de los retardos es un fenómeno administrativo que la LFT,

a pesar de sus diversas reformas, aún no contempla en ninguna de sus disposiciones,

pero ello obedece a una sencilla razón: el retardo no existe, porque el legislador ni

pensó en ello y porque, de haberlo hecho, habría entendido que no se trata de una falta

grave que pudiera ser sancionada disciplinariamente con descuento o rescisión, de tal

suerte que constituye una tolerancia que el patrón brinda al empleado, la tolerancia

de, voluntaria y unilateralmente, permitirle al trabajador ingresar a su centro de trabajo

fuera de la hora de entrada de su horario, es decir, fuera del inicio de su jornada, pues

caso contrario, si no desea aplicar esa tolerancia, se encuentra facultado por la ley para

regresar al trabajador, esto es, a no permitirle el ingreso y, al hacerlo, esa ausencia se

convierte en una falta injustificada.

Las faltas injustificadas -el no

asistir a las labores oportunamente y

sin justificación alguna- constituyen

no sólo una irresponsabilidad, sino una

causa de terminación de la relación de

trabajo en términos de lo que dispone el

cardinal 47 de la LFT que a la letra reza:

“Son causas de rescisión de la relación

de trabajo, sin responsabilidad para el

patrón: …X.-Tener el trabajador más de

tres faltas de asistencia en un período

de treinta días, sin permiso del patrón

o sin causa justificada”, causales que encuentran

su equivalencia en el artículo

46 fracción V inciso b) de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del

Estado y en el ámbito burocrático local,

en el caso de nuestra entidad federativa,

acorde a lo dispuesto por el numeral 37

de la Ley Estatal del Servicio Civil, disposiciones

que castigan las ausencias

acumuladas con el cese de los efectos

del nombramiento.

Han pasado más de 25 años

cuando los criterios de los tribunales

del trabajo dictaron la tesis de rubro:

“FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE

DE LA EXPRESION “MÁS DE TRES

FALTAS”. TRATÁNDOSE DE JORNA-

DA DE TRABAJO DISCONTINUA”, en

“Son causas de rescisión

de la relación de trabajo,

sin responsabilidad para

el patrón: …X.-Tener el

trabajador más de tres

faltas de asistencia en un

período de treinta días, sin

permiso del patrón o sin

causa justificada”

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DICIEMBRE 2022

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