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EDITORIAL
LA PRISIÓN OFICIOSA
ecientemente, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa volvió a ser tema
de interés en la comunidad jurídica, por el proyecto presentado por el ministro
Luis María Aguilar Morales, mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la
Nación declaró procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad
número 130/2019 y su acumulada.
Con esta decisión, el Pleno invalidó el artículo 167, párrafo séptimo, del
Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de
la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la
Seguridad Nacional” —y, por tanto, que ameritaban prisión preventiva oficiosa— a
los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los
“delitos relacionados con comprobantes fiscales”.
También fue invalidado el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley
Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia
organizada, cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de
cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, sus
equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.
Con esta resolución se protegen los derechos humanos en sus vertientes de
seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso,
así como a los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de
taxatividad, mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y excepcionalidad
de la prisión preventiva oficiosa, sin que ello implique la impunidad para quienes
incurran en dichos antisociales.
Esto coadyuva en el fortalecimiento del Derecho Penal Mexicano, pues al eliminarse
el carácter de oficiosa, quedará al arbitrio de los juzgadores, imponer una
medida cautelar distinta, que podrá ser debatida e incluso impugnada por el defensor
del imputado, evitando con ello que el infractor de la ley purgue una pena anticipada,
privativa de su libertad.
En otro orden de ideas, resulta interesante la iniciativa enviada al Congreso del
Estado de Veracruz por un legislador, mediante la cual propone una modificación a la
Constitución Política de esta entidad en materia de seguridad pública, de la protección
de los bienes de las personas, de la tranquilidad social, la libertad, la paz y el
orden público, para que sean garantizados en la Carta Magna de la Entidad.
Especialmente en los tiempos actuales, caracterizados por la violencia y la inseguridad,
si bien el Estado tiene el deber de garantizar a los ciudadanos la seguridad
pública, fincar en el texto constitucional esta obligación estatal se traduciría en un
derecho de las personas constitucionalmente protegido y, por consiguiente, exigible,
individual o colectivamente.
Lic. Octavio Ruiz Martínez / Director General
DICIEMBRE 2022
00/01