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JURISTA 44

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DERECHO

PROCESAL

luego del veredicto, para ofrecer nuevas

pruebas, a fin de la fijación de la pena o

medida de seguridad a implementarse.

Concluida la audiencia, el juez

dictará sentencia, sin apartarse del

veredicto. Ésta podrá recurrirse ante el

Tribunal de Casación.

Hasta aquí se discuten cuestiones

inherentes a las partes legales como

cualquier tipo de proceso, pero con la

particularidad del cuerpo del jurado

como quien decide sobre su par ciudadano,

que cometió una infracción a la

normativa penal.

Así, tenemos que el artículo 371

quáter del Código Procesal Penal de

la Provincia de Buenos Aires, describe

cada una de las posibilidades de selección

del jurado. También la modalidad

y cantidad de votos del jurado para que

haya un veredicto de culpabilidad, que

habilita la instancia recursiva ante el

Tribunal de Casación, para dar cumplimiento

básico con el doble control o

doble conforme.

Pero aquí, en particular, daremos tratamiento

sólo a una de ellas, que es la base

jurídica sobre la que gira este artículo.

La misma, es el punto b) 3 cuya cita

reza: Veredicto de no culpabilidad.

Cuando el veredicto fuera de no culpabilidad,

se ordenará la inmediata libertad

del imputado y la cesación de las

restricciones impuestas, o la aplicación

de las medidas de seguridad resueltas

oportunamente. 7

Por otro lado, pero en consonancia

con el postulado descripto, está el

punto 7 titulado Irrecurribilidad. Cuya

descripción dice: El veredicto del jurado

es irrecurrible. Finalizando dicho

punto con una afirmación clara y certera:

la sentencia absolutoria derivada del

veredicto de no culpabilidad del jurado

es irrecurrible.

Dos afirmaciones contundentes

en dos situaciones similares, pero

procesalmente distintas. Ante estas

circunstancias descriptas, el fiscal

interviniente, como así también el o los

particulares damnificados que representan

al o a las víctimas, se quedan sin

recurso alguno ante el Tribunal casatorio.

Reitero, quedan al margen algunas

cuestiones inherentes a las instrucciones,

que sí están sujetas a recurso, pero

que no doy tratamiento por tratar otros

argumentos en este artículo.

Las instituciones civiles que

nacieron como consecuencia de tener

familiares víctimas de homicidios,

como Madres del Dolor, Usina de

Justicia y otras, presentaron, a través de

legisladores, proyectos de modificación

de este inciso, en particular los puntos

inherentes a la irrecurribilidad del veredicto

absolutorio.

Jurídicamente apoyan estas modificaciones,

basadas en el principio de

igualdad de armas procesales o simetría

probatoria, derecho que se ve cercenado

ante esta imposibilidad fáctica de

poder recurrir el mismo.

Si bien es un derecho que generalmente

atañe a la defensa del imputado

a efectos de contrarrestar el poder del

Estado a través de su representante

del Ministerio público fiscal, las ONGs

representativas de los derechos de las

víctimas que promueven las modificaciones

legislativas, alegan que esta

desproporcionalidad atenta contra el

derecho constitucional de igualdad

de las personas ante la ley y, en especial,

con los Tratados Internacionales,

replicados en la ley nacional y las leyes

provinciales sobre los derechos de las

víctimas de acceso a la justicia y, en especial,

para tratar de que los crímenes

no queden impunes.

Una cita al respecto que suelen

emplear en las exposiciones públicas

es que el principio de igualdad de

armas es un mandato esencial que

consiste en que “cada parte debe tener

una oportunidad razonable para presentar

su caso en condiciones que no

la pongan en desventaja con respecto

a su oponente”. 8

CONCLUSIÓN

Hemos visto que el instituto jurídico

de los juicios por jurados, que para

algunos sectores políticos representaba

una solución al problema de la

justicia, también trajo aparejados

algunos problemas como el planteado.

Esto justamente tiene que ver con los

límites al recurso casatorio en caso de

veredicto de no culpabilidad.

Esta premisa está amparada bajo el

argumento existencial de que el “pueblo”,

quien indirectamente nombra

al fiscal a través de sus representantes

legislativos y del ejecutivo, sostuvo que

su par ciudadano no es culpable.

Por otro lado, está la postura de

quienes sostienen que la Carta Magna

nacional y las respectivas constituciones

provinciales, sostienen que todos

los ciudadanos tienen los mismos

derechos ante la ley, además de su

igualdad, y que esta falta de recurso

procesal atenta contra el principio de

igualdad de armas, vulnerando el principio

de igualdad ante la ley.

El debate jurídico está instalado.

El debate legislativo dará respuesta

en caso de que alguno de los proyectos

sea tratado en comisión de

legislación penal. Mientras tanto, la

justicia sigue su rumbo aplicando

el código vigente o resolver algún

magistrado un pedido de inconstitucionalidad

al respecto.

14/15

7

Pág. 83/85 del libro Juicio por Jurados. Autores, Nicolás Grappasonno y Gerardo Frega. 2015. GOWA Ediciones profesionales.

8

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/7184

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