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DERECHO
PROCESAL
luego del veredicto, para ofrecer nuevas
pruebas, a fin de la fijación de la pena o
medida de seguridad a implementarse.
Concluida la audiencia, el juez
dictará sentencia, sin apartarse del
veredicto. Ésta podrá recurrirse ante el
Tribunal de Casación.
Hasta aquí se discuten cuestiones
inherentes a las partes legales como
cualquier tipo de proceso, pero con la
particularidad del cuerpo del jurado
como quien decide sobre su par ciudadano,
que cometió una infracción a la
normativa penal.
Así, tenemos que el artículo 371
quáter del Código Procesal Penal de
la Provincia de Buenos Aires, describe
cada una de las posibilidades de selección
del jurado. También la modalidad
y cantidad de votos del jurado para que
haya un veredicto de culpabilidad, que
habilita la instancia recursiva ante el
Tribunal de Casación, para dar cumplimiento
básico con el doble control o
doble conforme.
Pero aquí, en particular, daremos tratamiento
sólo a una de ellas, que es la base
jurídica sobre la que gira este artículo.
La misma, es el punto b) 3 cuya cita
reza: Veredicto de no culpabilidad.
Cuando el veredicto fuera de no culpabilidad,
se ordenará la inmediata libertad
del imputado y la cesación de las
restricciones impuestas, o la aplicación
de las medidas de seguridad resueltas
oportunamente. 7
Por otro lado, pero en consonancia
con el postulado descripto, está el
punto 7 titulado Irrecurribilidad. Cuya
descripción dice: El veredicto del jurado
es irrecurrible. Finalizando dicho
punto con una afirmación clara y certera:
la sentencia absolutoria derivada del
veredicto de no culpabilidad del jurado
es irrecurrible.
Dos afirmaciones contundentes
en dos situaciones similares, pero
procesalmente distintas. Ante estas
circunstancias descriptas, el fiscal
interviniente, como así también el o los
particulares damnificados que representan
al o a las víctimas, se quedan sin
recurso alguno ante el Tribunal casatorio.
Reitero, quedan al margen algunas
cuestiones inherentes a las instrucciones,
que sí están sujetas a recurso, pero
que no doy tratamiento por tratar otros
argumentos en este artículo.
Las instituciones civiles que
nacieron como consecuencia de tener
familiares víctimas de homicidios,
como Madres del Dolor, Usina de
Justicia y otras, presentaron, a través de
legisladores, proyectos de modificación
de este inciso, en particular los puntos
inherentes a la irrecurribilidad del veredicto
absolutorio.
Jurídicamente apoyan estas modificaciones,
basadas en el principio de
igualdad de armas procesales o simetría
probatoria, derecho que se ve cercenado
ante esta imposibilidad fáctica de
poder recurrir el mismo.
Si bien es un derecho que generalmente
atañe a la defensa del imputado
a efectos de contrarrestar el poder del
Estado a través de su representante
del Ministerio público fiscal, las ONGs
representativas de los derechos de las
víctimas que promueven las modificaciones
legislativas, alegan que esta
desproporcionalidad atenta contra el
derecho constitucional de igualdad
de las personas ante la ley y, en especial,
con los Tratados Internacionales,
replicados en la ley nacional y las leyes
provinciales sobre los derechos de las
víctimas de acceso a la justicia y, en especial,
para tratar de que los crímenes
no queden impunes.
Una cita al respecto que suelen
emplear en las exposiciones públicas
es que el principio de igualdad de
armas es un mandato esencial que
consiste en que “cada parte debe tener
una oportunidad razonable para presentar
su caso en condiciones que no
la pongan en desventaja con respecto
a su oponente”. 8
CONCLUSIÓN
Hemos visto que el instituto jurídico
de los juicios por jurados, que para
algunos sectores políticos representaba
una solución al problema de la
justicia, también trajo aparejados
algunos problemas como el planteado.
Esto justamente tiene que ver con los
límites al recurso casatorio en caso de
veredicto de no culpabilidad.
Esta premisa está amparada bajo el
argumento existencial de que el “pueblo”,
quien indirectamente nombra
al fiscal a través de sus representantes
legislativos y del ejecutivo, sostuvo que
su par ciudadano no es culpable.
Por otro lado, está la postura de
quienes sostienen que la Carta Magna
nacional y las respectivas constituciones
provinciales, sostienen que todos
los ciudadanos tienen los mismos
derechos ante la ley, además de su
igualdad, y que esta falta de recurso
procesal atenta contra el principio de
igualdad de armas, vulnerando el principio
de igualdad ante la ley.
El debate jurídico está instalado.
El debate legislativo dará respuesta
en caso de que alguno de los proyectos
sea tratado en comisión de
legislación penal. Mientras tanto, la
justicia sigue su rumbo aplicando
el código vigente o resolver algún
magistrado un pedido de inconstitucionalidad
al respecto.
14/15
7
Pág. 83/85 del libro Juicio por Jurados. Autores, Nicolás Grappasonno y Gerardo Frega. 2015. GOWA Ediciones profesionales.
8
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/7184