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Rallo-Una-Revolución-Liberal-para-España

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En línea con la teoría y la amplia evidencia histórica, parece claro que la

adecuada y sostenible gestión del medio ambiente en España debe pasar por

el escrupuloso respeto del Estado hacia la propiedad privada, individual y

comunal. Es decir, el Estado no sólo debe abstenerse de intervenir sobre los

dominios privados individuales, sino también sobre todos los condominios

privados como pueden serlo las tierras comunales o las comunidades de

regantes. Asimismo, el Estado también debería devolverles la propiedad de

los bienes comunales a aquellos grupos humanos que venían utilizándolos

antes de su expropiación por parte del sector público: es el caso de, por

ejemplo, los ríos —nacionalizados en 1853—, los acuíferos subterráneos —

que en su mayoría pasaron a dominio público a partir de 1985—, o de los

caladeros de pesca —que se hallan integrados dentro del mar territorial, es

decir, de la zona del mar bajo absoluto control del Estado—. En ausencia de

propietarios claramente legítimos sobre cada uno de estos recursos,

deberían ser traspasados a sus usuarios efectivos (por ejemplo, los ríos a las

comunidades de regantes; los parques municipales a las comunidades

privadas de propietarios en las que se encuadren; los parques naturales a

aquellas ONG que, como el National Trust británico, se interesen por

costear su cuidado y protección, etc.). Lejos de hiperregular el medio

ambiente, se ha de permitir que sean los distintos grupos sociales los que lo

autorregulen para, por un lado, alinear sus incentivos particulares con la

protección del entorno y, por otro, internalizar las externalidades propias de

todo ecosistema.

Ahora bien, cabe plantearse qué sucede en aquellos casos en los que

las externalidades ecológicas tienen efectos difusos y acumulativos, de tal

modo que no pueden conectarse los daños con la acción de un único

individuo o de un acotado grupo de individuos. Como ya hemos dicho,

muchas de esas externalidades podrán solventarse mediante la negociación

de las partes: si los automóviles contaminan el aire de una ciudad (o de

varias ciudades), el gobierno de la urbanización privada (o una

mancomunidad de esos gobiernos) puede aprobar normas que restrinjan la

circulación.

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