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Rallo-Una-Revolución-Liberal-para-España

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personas). Por ejemplo, ¿conviene extraer carbón de una mina para generar

electricidad? La decisión dependerá de comparar el coste de producción del

carbón (que incluirá el valor que para la sociedad posee el deterioro del

terreno donde se halla la mina) con el precio que los agentes están

dispuestos a abonar a cambio de la electricidad resultante.

Muchos economistas argumentan que, sin embargo, los precios de

mercado no pueden constituir un indicador adecuado para la coordinación

medioambiental debido a la existencia de enormes externalidades. Por

ejemplo, la producción eléctrica mediante carbón puede generar polución

que termina contaminando a las ciudades adyacentes. De este modo, suele

asumirse que, en presencia de enormes externalidades, sólo queda que el

Estado intervenga para subsanarlas: esto es, que establezca impuestos y

subvenciones medioambientales (los llamados impuestos y subvenciones

«pigouvianas»), y que regule qué actividades para con el entorno son

legítimas, quiénes deben resarcir qué daños o cuáles son las sanciones

derivadas del incumplimiento de su normativa.

Sin embargo, no existe ninguna razón para que todas esas

externalidades no terminen siendo internalizadas mediante la propiedad

privada individual o, más frecuentemente, mediante la propiedad privada

comunal. En el ejemplo anterior de la ciudad que es contaminada por la

central de carbón, bastaría con que el órgano de gobierno de la urbanización

o ciudad privada que es contaminada le exigiera a la central eléctrica que

cesara de quemar carbón o, alternativamente, que la central compensara

económicamente a la ciudad por el daño que soportan sus residentes al

padecer la polución (en caso de desacuerdo, deberían ser los tribunales

quienes resolvieran, priorizando absolutamente los derechos de los más

tempranos propietarios, bajo el principio first in time, first in right). Así

sucedió históricamente en los barrios privados de diversas ciudades

estadounidenses, como Westmoreland (Portland) o Parkview (St. Louis), a

finales del siglo XIX con respecto a la polución: sus estatutos prohibieron a

sus residentes la combustión de carbón bituminoso so pena de una sanción

pecuniaria (Beito et alii, 2002).

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