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Rallo-Una-Revolución-Liberal-para-España

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estructural asociado al cambio de modelo de Estado podría llegar a ser

demasiado doloroso en el corto plazo. * Además, las primeras

liberalizaciones que habría que implementar deberían ser aquellas que

tuvieran una influencia más inmediata y favorable sobre el crecimiento

económico, por ejemplo la apertura comercial, la supresión de las

subvenciones o la liberalización del mercado de trabajo. Pero, en cualquier

caso, una sociedad que quiera alcanzar mayores cotas de libertad deberá ser

consciente de que a corto plazo su nivel de actividad económica muy

probablemente se resentirá: la clave es que la reestructuración se complete

lo antes posible, para lo cual la economía requerirá de mucha flexibilidad.

El segundo de los problemas es de cariz jurídico-institucional y es

mucho más serio que el anterior: el riesgo de que la privatización de

amplios sectores del Estado termine siendo capturada por lobbies y

oligarcas. En tanto en cuanto la desaparición del Estado conlleva la

reasignación masiva de derechos de propiedad dentro de una sociedad,

existe un más que evidente riesgo de que esa reasignación se efectúe del

peor modo posible en beneficio de los grupos de presión. Con tal de

minimizar ese riesgo, la transición debería efectuarse de abajo arriba y no

de arriba abajo; a saber, de lo que se trata es de que el Estado se retire de

aquellas áreas que jamás debería haber ocupado y no de que planifique un

nuevo orden liberal desde cero.

En definitiva, el prerrequisito esencial para alcanzar un Estado mínimo

es que la sociedad desee alcanzar ese Estado mínimo: no es función de los

políticos imponer sus programas de reforma a las convicciones de la

población, sino que debe ser la población la que exija y reclame la retirada

del Estado. A su vez, allí donde sea posible, el Estado debería limitarse a

reconocer derechos de propiedad preexistentes o informales en lugar de

crearlos desde cero: a saber, allí donde existiera con anterioridad propiedad

privada (nacionalizaciones estatales) o allí donde siga existiendo a pesar de

que el Estado no la reconozca formalmente (por ejemplo, propiedades

comunales no inscritas en ningún catastro o registro de propiedad), el

Estado deberá limitarse a restituir o respetar esos derechos de propiedad. *

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