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ABC de la protección de contenidos

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ABC de la protección de contenidos

en Internet


AUTORES

Diana Solera Betancurt

ID: 853519

Natalia Parra Hoyos

ID: 847972

Luis Fernando Patiño

ID: 259250

Víctor Vergara García

ID: 125034

OCTUBRE 23- 2022

Ciudadanías Digitales

Equipo_2 - Grupo50737


AGRADECIMIENTOS

A nuestras

familias y amigos

por su

acompañamiento.

A la universidad

por dotarnos de

herramientas

para crecer

profesionalmente

y a los docentes

que nos retan a

ser mejores.


Tabla de

contenidos

Páginas 1-3

Portada/Créditos

Página 5

Introducción

Páginas 6-11

Propiedad Intelectual

Páginas 12-17

Copyright

Páginas 18-22

Copyleft

Páginas 23-28

Creative Commons

Páginas 29-30

Conclusiones

Página 31

Bibliografía


INTRODUCCIÓN

La web 2.0 revolucionó la informática y la relación

tradicional entre usuarios y medios de comunicación,

cualquier persona puede asistir, bajar o compartir

un filme, están al alcance de la mano, basta tener

un celular y acceso a internet con banda ancha.

Dada la propia naturaleza de internet (en el mundo

virtual se disuelven las fronteras geográficas), las

informaciones de los individuos publicadas en este

medio inevitablemente producen efectos

extraterritoriales, por lo que reclamar la protección

de estos contenidos resulta de extrema complejidad.

El acceso gratuito a los contenidos está violando en

su mayoría el sistema actual de la propiedad

intelectual y del derecho de autor, lo que contribuye

a la ineficacia jurídica del sistema, aumentando los

litigios transnacionales y la desconfianza de los

autores ante le legislación vigente.

A través de esta cartilla queremos que descubras

en qué consiste la propiedad intelectual y qué tipo de

herramientas pueden serte útiles a la hora de

utilizar imágenes, textos o creaciones de un tercero

que no estén protegidas por los conocidos derechos

de copyright.

¿Quieres conocer tus derechos como autor y cómo

no debes infringir las leyes actualizadas? ¡Sigue

leyendo!


Propiedad

intelectual


La propiedad intelectual

es el conjunto de

derechos que protegen

aquellas creaciones

derivadas del intelecto

humano, es decir, las

creaciones de la mente,

desde invenciones hasta

obras artísticas.

La Real Academia

Española tiene la

siguiente definición:

“Derecho de

explotación exclusiva

sobre las obras

literarias o artísticas,

que la ley reconoce a

su autor durante un

cierto plazo.” (RAE.

2022)

QUÉ ÉS

Este derecho en otras

palabras, permite

proteger los intereses

de los creadores para

poder explotar las

ganancias económicas

más adelante o para

que sus nombres sean

recordados a lo largo

de la historia y de

esta manera su

esfuerzo humano y

creatividad sean

recompensados.


La propiedad intelectual inició en el

año 1331 cuando el rey de Inglaterra

otorgó el mandamiento de protección

concebido al tejedor flamenco Johann

Kempe (Miró F. 2006). En América

se oficializó en la constitución de

1787 de los Estados Unidos y con el

pasar de los años fue llegando al

resto del mundo y evolucionando

según las necesidades de la sociedad

Categorías de la propiedad

intelectual

Derechos de autor

Una persona natural o jurídica tiene derecho sobre

obras de intelecto humano. Por ejemplo, una canción,

un libro, una fotografía, una pintura, entre otras.

Derechos industriales

Es el derecho que tiene una persona ya sea natural o

jurídica sobre un invento, un aparato electrónico, la

marca de una compañía, entre muchos otros.

Estos derechos se encuentran divididos en:

- Protección de marcas

- Patentes

- Diseños industriales

- Indicación geográfica


¿Quién ostenta

los derechos

de autoría?

¿Qué obras

están

protegidas?

La persona autora es

la persona natural que

crea una obra

literaria, artística o

científica. Es la que

aparece como tal en la

obra.

Complementariamente,

otros agentes tienen

diferentes niveles de

protección: artistas,

intérpretes,

productores de bases

de datos, etc.

Cualquier obra original,

en el sentido de

novedosa. No protege

ideas, sino la forma en

que están expresadas.

No es necesario

registrar la obra ni

usar el símbolo copyright

para que esté protegida.

También se protegen

obras derivadas de la

original: traducciones,

adaptaciones, entre

otros.


¿Qué derechos

otorga?

¿Cuánto

duran?

Por un lado el derecho

de autoría otorga

derechos morales,

irrenunciables e

inalienables. Suponen el

reconocimiento de

autoría y oponerse a

cualquier modificación.

En el caso de los

derechos de explotación

permiten que la persona

titular de los mismos

pueda autorizar una

serie de acciones, y

cobrar por ellas.

Los derechos morales

son perpetuos, pero los

derechos de explotación

duran la vida del autor,

más 70 años tras su

muerte excepto si han

fallecido antes de 1987

que les asisten 80 años.

A partir de ese

momento la obra pasa a

dominio público y puede

ser utilizada de manera

libre y gratuita, siempre

que se respeten los

derechos morales.


En colombia el conjunto

de normas que regula

la propiedad

intelectual fueron

dictaminadas por la

comunidad Andina de

naciones dentro de los

paises que se

encuentran son

Ecuador,

Bolivia, Peru y

Colombia.

Quien esta a cargo de

los registros para

reconocer un derecho

en colombia es la

Superintendencia de

Industria y Comercio

En

Colombia

Para el caso de

Colombia el Sistema de

PI se organiza en tres

áreas:

1. Derecho de autor

y derechos

conexos (obras

artísticas,

científicas o

literarias)

2. Variedades

vegetales

(aplicación

fundamentalmente

agrícola)

3. Propiedad

industrial (signos

distintivos y

nuevas creaciones

como lo son las

patentes)


Copyright


El copyright representa

los derechos de autor

que se le conceden a

los creadores de una

obra literaria, tema

musical o artículo

científico, entre otras.

El copyright es la

forma de atribuir la

autoría a alguien que

ha creado una obra,

además de

proporcionarle una

serie de derechos

como autor.

QUÉ ÉS

Supone una forma de

proteger esta obra

para que pueda

gestionar los derechos

de su contenido su

propio creador.

Los derechos morales,

y patrimoniales de una

obra están recogidos

en el copyright de una

creación de estas

características.


Tipos de

obras

protegidas

por el

copyright

Libros, folletos, artículos.

Canciones, obras musicales, grabaciones.

Cualquier tipo de composición musical, tenga o no

letra.

Obras cinematográficas y audiovisuales: películas,

cortometrajes, documentales

Dibujos, comics, pinturas. Entrevistas de cualquier tipo.

Mapas, diseños gráficos, diseños relacionados con la

topografía.

Tebeos, esculturas, ensayos, bocetos


La economía global opera bajo la lógica del

copyright, Rifkin (2006) lo llama la

culturalización de esta. Pues gracias a esta

legislación las industrias culturales pudieron

dotar de “propiedad” a las creaciones

culturales, para así insertarlas dentro de la

producción.

Con el copyright la propiedad se traslada de los

creadores (personas naturales), a los titulares

de las organizaciones productivas.

Casos de violación al

Copyright en la música

fuente: AsuntosLegales.com


tiMichael Jackson, «Wanna be star

La canción «Wanna be starting

something» abría el disco de 1983

de Michael Jackson «Thriller», uno

de los álbumes más exitosos de la

historia del pop.

Poco después de la salida al

mercado de «Thriller», el

saxofonista y cantante Manu

Dibango acusó a Jackson de haber

copiado su canción «Soul Makossa».

Jackson acabó pagando $200.000

a Dibango en concepto de derechos

de autor

ng something»


A pesar de que en Colombia los casos

de plagio en la música no son muy

comunes, artistas como Shakira han

enfrentado procesos legales de este

tipo. A la cantante la demandaron en

2014 por plagio sobre la canción

‘Loca con su Tíguere’, escrita por

Ramón Arias Vásquez. Un juez de

Nueva York, sentenció en su

momento que la versión en español de

la canción ‘Loca’ es un plagio de la

escrita por Arias y dio

reconocimiento de este ‘track’ al

autor dominicano.

SHAKIRA «SOY LOCA CON MI TIGRE»


Copyleft


El copyleft es una

licencia de creación que

consiste en liberar un

programa informático,

una obra de arte o

cualquier otro tipo de

documento para su

copia, modificación y

redistribución.

Se trata de una

práctica legal que se

realiza en el ejercicio

de los derechos de

autor. Para

denominarla su utiliza

un juego de palabras,

ya que copyleft es la

contraposición de

copyright, cuyo

significado en inglés es

‘derechos de autor’.

QUÉ ÉS

las licencias copyleft

son autorizadas por el

propio autor de la

obra con el fin de que

puedan ser utilizadas y

modificadas por un

gran número de

usuarios. Son el

principal ejemplo de

licencias libres, lo que

no equivale

necesariamente a que

sean gratuitas.

Se representa con un

símbolo inverso al del

copyright, lo que en

texto plano se traduce

en una c invertida y

entre paréntesis «(ɔ)».


Su origen está en la

Licencia Pública

General de GNU (GPL

por sus siglas en inglés)

creada por Richard

Stallman en los años

ochenta, después de un

conflicto por los

derechos de un

software. Su filosofía

consiste en liberar

programas informáticos

para sucesivas

modificaciones, pero

deja claro que deben

llevar licencia copyleft

para que aquel que ha

realizado los cambios

no pueda limitar el

acceso al resto de

usuarios a la nueva

versión.

Todas estas licencias

están diseñadas para

que usted pueda

aplicarlas fácilmente a

sus propias obras, dando

siempre por hecho que

sea el titular del

copyright. Para ello no

es necesario modificar la

licencia, simplemente hay

que incluir una copia de

esta en la obra e incluir

en el código fuente

notas que remitan de

forma correcta a la

licencia.


Ejemplos de

Copyleft

Entre los ejemplos de Copyleft están las licencias

de GNU, que fue el pionero del software libre y

la libre distribución. Fue creado en 1983 por

Richard Stallman, con el objetivo de garantizar

la libre distribución de los programas

informáticos.

Entre las licencias, se distinguen:

La Licencia Pública General Affero de GNU (AGPL)

es una forma alternativa de copyleft diseñada para

programas que probablemente se usen en servidores.

La Licencia Pública General Reducida de GNU (LGPL)

es un tipo de copyleft que constituye una solución de

compromiso aplicable solo a unas pocas bibliotecas de

GNU.

La Licencia de Documentación Libre de GNU (FDL) es

una forma de copyleft prevista para usarse en

manuales, libros de texto u otros documentos.


El Copyleft debe permitir

Que cada propietario de una copia

1.

2.

3.

4.

del trabajo pudiera:

Usarlo sin ninguna limitación.

Libertad de estudio (ver cómo

está hecho el trabajo).

(re)distribuir cuantas copias

desee.

Modificarlo de la manera que

crea conveniente.


creative

commons


Creative Commons es

un conjunto de licencias

emitidas por el

propietario de los

derechos de autor

para permitir a

cualquier persona en el

mundo utilizar su obra

protegida de cualquier

manera consistente con

esa licencia.

Las licencias Creative

Commons son

básicamente acuerdos

de licencia de forma

estándar que pueden

adjuntarse a una

obra para permitir su

uso en determinadas

circunstancias sin

necesidad de

contactar con el

autor o negociar las

condiciones de uso.

QUÉ ÉS

Dado que Creative

Commons es una

organización sin ánimo

de lucro y no una

entidad de concesión

de licencias, el

seguimiento de los usos

para garantizar la

coherencia con la

concesión de la licencia

y la aplicación de

cualquier infracción

depende del propietario

de los derechos de

autor que elija utilizar

la licencia Creative

Commons.


Fuente: imasdeweb.com

Tipos de

licencia

Creative

Commons


Siempre que el uso de la

obra sea coherente con

la licencia, una licencia

Creative Commons se

adjunta a la obra y

autoriza a todos los que

entren en contacto con

ella a utilizarla de

acuerdo con los términos

de la licencia.

¿Qué ventajas

tiene Creative

Commons?

Las licencias Creative

Commons son

especialmente útiles

para las personas que

quieren difundir y

compartir su trabajo

de la forma más amplia

posible en internet, ya

que los derechos

concedidos son amplios

y están pensados para

facilitar la

compartición, así como

los mashups y las obras

derivadas.

Esto significa que si

Alicia ha creado una

obra con licencia

Creative Commons, ella

puede dar una copia de

la misma a María y ésta

estará autorizada a

utilizar esa creación de

acuerdo con la licencia

Creative Commons.

Aunque los creadores

consideran que las

licencias Creative

Commons son útiles para

ampliar el acceso a sus

obras, puede que este no

sea siempre adecuado

para obras que pueden

tener un valor comercial,

y que nos interese

explotar en el futuro.


Algunos ejemplos de creaciones con licencias CC

1.

El conocido buscador de imágenes

gratuito Pixabay es un buen

ejemplo de CC Zero, ya que

todas sus creaciones están

completamente libres de derechos

de autor.

2. Wikipedia y Wikimedia Commons

son un buen ejemplo del uso de la

licencia CC BY – SA.


Algunos ejemplos de creaciones con licencias CC

3. Behance es una buena muestra del

uso de una licencia CC BY – ND. Se

trata de una importante plataforma

y comunidad para personas

diseñadoras

4. Jonathan Worth es un fotógrafo

comercial freelance que ha licenciado sus

fotografías bajo la licencia CC BY-NC-SA.

Su trabajo ha aparecido en numerosas

publicaciones y exhibiciones.


CONCLUSIONES

Internet conjuga elementos diversos como la

gratuidad, el acceso a bienes culturales, las

regulaciones de copyright y derecho de autor sobre

los contenidos y la responsabilidad de los usuarios en

su relación con cada uno de los elementos

anteriores, lo que incentiva la prioridad de instaurar

nuevos modelos de participación e interacción, y al

mismo tiempo la necesidad de nuevos modelos de

negocios.

Según Howkins (2007), la lógica imperante en el

sistema clásico del derecho de autor es definida por

cinco elementos: la figura del autor, el autor y la

creación de la obra, la obra en sí, la legislación

específica o el tipo de derechos protegidos y las

transacciones, que estarán definidas por el grado de

permiso otorgado por el autor para la utilización de

la obra.

El análisis después de conocer las legislaciones y el

tipo de licencias y permisos que se han implementado

para la producción y reproducción de contenidos en

internet es sólo una parte de este diálogo

obligatorio que debemos tener sobre cómo usamos el

internet.


CONCLUSIONES

De acuerdo con Manuel Castells en su artículo: El

impacto de internet en la sociedad: una perspectiva

global: “La clave para que una sociedad produzca

significado es el proceso de la comunicación

socializada. Yo defino «comunicación» como el

ejercicio de compartir significado mediante el

intercambio de información”.

Ahora bien, sin internet nunca habríamos

experimentado el enorme desarrollo de las conexiones

en red como mecanismo fundamental de la

estructuración y el cambio social en todos los

aspectos de la vida en sociedad.

Poco a poco lo hemos entendido y por eso como

sociedad tratamos de organizar el mundo digital,

ahora bien, la pregunta sigue siendo ¿Es suficiente?

¿Lo estamos haciendo bien?


BIBLIOGRAFÍA

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española,

23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. <https://dle.rae.es> [20/10/2022].

Miró, F. (2006). El futuro de la propiedad intelectual desde su

pasado: La historia de los derechos de autor y su porvenir ante l. . .

Revista de Sociales y Jurídicas, 103-155.

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2266366

Heinemann, Andreas (2012). Propiedad intelectual. Universidad del

Rosario. 13 – 37

https://www.zora.uzh.ch/id/eprint/65596/9/Heinemann_Propriedad_Int

electual_2012.pdf

Conduce Tu Empresa. (2021, 9 mayo). ¿Qué es la Propiedad

Intelectual? - Derecho de Autor y Derecho Industrial [Vídeo].

YouTube. Recuperado 20 de octubre de 2022, de

https://www.youtube.com/watch?v=NgfJQ2zmcD4

Howkins, J. (2007). The creative economy: how people make money

from ideas. Londres, Reino Unido: Penguin Books.

FESABID. (16 de diciembre de 2021). fesabid.org. Obtenido de

fesabid.org: https://www.fesabid.org/que-sabemos-de-la-propiedad-

intelectual/

Foundation, F. S. ((s.f)). gnu.org. Obtenido de gnu.org:

https://www.gnu.org/licenses/copyleft.es.html

Serrano, O. (29 de septiembre de 2021). agenciacomma.com. Obtenido

de agenciacomma.com: https://agenciacomma.com/marketing-

digital/creative-commons-que-es-y-como-funciona/

Rosario Peiró, 16 de abril, 2020. Copyright. Economipedia.com


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