TRANSICION ENERGETICA COLOMBIA BID-MINENERGIA-2403_2021
zados de contratos de energía, se han dado a conocerdos proponentes, uno de ellos es la BolsaMercantil de Colombia (BMC), que actualmentecumple el rol de gestor del mercado de gas, yel otro es Derivex, cuya propuesta fue evaluadapor la CREG y publicada para comentarios durante2020. De esta forma, se está trabajandopara promover la competencia y eficiencia enlos contratos de compraventa de energía.Luego, en 2019 se establecieron reglas decomportamiento de mercado para los agentesque desarrollen las actividades de los serviciospúblicos domiciliarios de energía eléctricay gas combustible xxvi , dando lineamientospara que las empresas garanticen la transparencia,buenas prácticas en el manejo de lainformación de los usuarios y que velen porlos intereses de estos. Se detallan los comportamientosque propenden por el libre acceso alos bienes esenciales, la competencia, el tratamientoneutral e indiscriminado a usuarios yagentes y, en general, las acciones requeridaspara la adecuada prestación del servicio.Al mismo tiempo se definieron los principios,comportamientos y procedimientos que debencumplir los comercializadores en la celebraciónde contratos de energía para el mercadoregulado xxvii . Una de las disposiciones definidasdetermina que los comercializadores deberándiseñar términos de referencia neutralesy transparentes, que se publicarán en la plataformaweb destinada para ello, especificandola cantidad de energía, periodo de tiempo objetivoy demás condiciones requeridas.Así, el comercializador comprará la energíaal oferente que dé menor precio y cumpla lascondiciones establecidas en los pliegos. Deesta manera, se promueve la neutralidad ycompetencia en estas negociaciones.El segundo aspecto fundamental consiste enla creación de un sistema centralizado de informaciónde convocatorias públicas (SICEP),con el propósito de hacer accesible los datossobre los contratos de energía, dando transparenciaa estos procesos, reduciendo los costosde transacción asociados, fomentando la competenciay protegiendo al usuario.Es de destacar que, desde la creación del SI-CEP, se ha empleado la plataforma para 76procesos de convocatoria pública de energía,de las cuales 38 se encuentran adjudicadas,15 están abiertas, 7 fueron canceladas y 16resultaron desiertas.El tercer aspecto relevante es la limitación delporcentaje de compras que el comercializadorpuede realizar a agentes con los que se encuentraintegrado o con quienes mantiene una relaciónde control. El porcentaje permitido disminuyegradualmente, iniciando en 50% en elaño 2020 y finalizando en 20% en el año 2027.Por último, se resalta que como parte del procesode transición energética se considerafundamental que los usuarios finales esténinformados y tengan acceso a la informaciónque les permita tomar mejores decisiones,por lo que se ha adelantado el marco regulatoriopara la masificación de Infraestructurade Medición Avanzada (AMI, por sus siglasen inglés). El Gobierno estableció una meta a2030, de tener el 75% de usuarios en el SINcon medición avanzada, por lo cual la CREGpublicó en 2020 dos proyectos de resoluciónpara determinar las responsabilidades de losoperadores de red, comercializadores y usuariosfrente a la masificación de AMI, así comolos plazos, etapas y condiciones para el despliegue.Se espera que la regulación definitivasobre el tema sea publicada en 2021.69El usuario como centrode la transformación
70La importancia del buen comportamientoEn Colombia, el Gobierno y la CREG han establecidoherramientas de comando y control, yreglas operativas bajo las cuales se rigen losagentes prestadores del servicio público deenergía. Además, se cuenta con regulación através de incentivos, como un ingreso regulado,que proporciona una señal explícita paradisminuir costos y consecuentemente aumentarsus beneficios.Sin embargo, la regulación enfrenta una dificultadnatural al no poder prever todas lasposibles situaciones que se presenten en losmercados. Esto sucede más allá de tener presenteque la operación de las redes es un monopoliopor naturaleza y que esto proporcionaventajas competitivas a los comercializadoresintegrados con el Operador de Red, quienes,a su vez, mantienen una relación de controlcon los principales agentes generadores en elpaís. A esto se le añade el dinamismo que seespera incorporar en los mercados, lo cual implicauna participación de nuevos agentes connuevos esquemas. Por ende, se requiere unaregulación adaptativa y clara que promueva elbienestar social.En respuesta a lo anterior, se publicaron lasreglas de comportamiento para los agentesdel mercado mediante la Resolución CREG080 de 2019 con el fin de garantizar el libreacceso a las redes, la elección de prestadoresde servicio y la posibilidad de migraciónde usuarios. Igualmente, la transparencia, laneutralidad, la eficiencia económica, la librecompetencia y la no utilización abusiva de laposición dominante.Esta resolución detalla que los comercializadoresdeben gestionar sus conflictos de interésde tal forma que prevalezca el compromisoadquirido de velar por el bienestar de losusuarios finales. De la misma manera, se describenlos principios de neutralidad y transparenciaque deben regir el acceso a las redes y aotros bienes necesarios para la correcta prestacióndel servicio, el manejo adecuado de lainformación y datos de los usuarios, y la veracidady claridad que necesita caracterizar a lainformación entregada a los usuarios y otrosagentes. En conclusión, se establecen los lineamientosque guían el actuar de los agentespara que éste sea transparente y las relacionesentre agentes no tengan distorsiones.Un ámbito adicional de acción -en coherenciacon lo anterior- consiste en la visibilidad dela red de distribución para los usuarios querequieren acceso a ella. Con el borrador deResolución CREG 002 de 2021 se aclaran lasnormas establecidas previamente xxviii en lo referentea autogeneradores a pequeña escala ygeneradores distribuidos. Esta especifica lascondiciones para que el sistema de visualizaciónde la red sea de fácil acceso para cualquierusuario, y que las solicitudes de conexióny consulta de costos se puedan realizaren línea. De esta forma se pretende garantizarel acceso a la información y se eliminan barrerasy restricciones.Aparte de lo anterior, el borrador define lostiempos de respuesta por parte de los Operadoresde Red a las solicitudes de informacióny conexión que realizan los autogeneradoresy generadores distribuidos, y se estandarizael proceso de conexión según el tamaño delproyecto, con el fin de garantizar uniformidadde condiciones para los interesados. Comomedio para asegurar el cumplimiento de estascondiciones, la CREG propone que se realiceuna auditoría dos veces al año, y que los re-
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La importancia del buen comportamiento
En Colombia, el Gobierno y la CREG han establecido
herramientas de comando y control, y
reglas operativas bajo las cuales se rigen los
agentes prestadores del servicio público de
energía. Además, se cuenta con regulación a
través de incentivos, como un ingreso regulado,
que proporciona una señal explícita para
disminuir costos y consecuentemente aumentar
sus beneficios.
Sin embargo, la regulación enfrenta una dificultad
natural al no poder prever todas las
posibles situaciones que se presenten en los
mercados. Esto sucede más allá de tener presente
que la operación de las redes es un monopolio
por naturaleza y que esto proporciona
ventajas competitivas a los comercializadores
integrados con el Operador de Red, quienes,
a su vez, mantienen una relación de control
con los principales agentes generadores en el
país. A esto se le añade el dinamismo que se
espera incorporar en los mercados, lo cual implica
una participación de nuevos agentes con
nuevos esquemas. Por ende, se requiere una
regulación adaptativa y clara que promueva el
bienestar social.
En respuesta a lo anterior, se publicaron las
reglas de comportamiento para los agentes
del mercado mediante la Resolución CREG
080 de 2019 con el fin de garantizar el libre
acceso a las redes, la elección de prestadores
de servicio y la posibilidad de migración
de usuarios. Igualmente, la transparencia, la
neutralidad, la eficiencia económica, la libre
competencia y la no utilización abusiva de la
posición dominante.
Esta resolución detalla que los comercializadores
deben gestionar sus conflictos de interés
de tal forma que prevalezca el compromiso
adquirido de velar por el bienestar de los
usuarios finales. De la misma manera, se describen
los principios de neutralidad y transparencia
que deben regir el acceso a las redes y a
otros bienes necesarios para la correcta prestación
del servicio, el manejo adecuado de la
información y datos de los usuarios, y la veracidad
y claridad que necesita caracterizar a la
información entregada a los usuarios y otros
agentes. En conclusión, se establecen los lineamientos
que guían el actuar de los agentes
para que éste sea transparente y las relaciones
entre agentes no tengan distorsiones.
Un ámbito adicional de acción -en coherencia
con lo anterior- consiste en la visibilidad de
la red de distribución para los usuarios que
requieren acceso a ella. Con el borrador de
Resolución CREG 002 de 2021 se aclaran las
normas establecidas previamente xxviii en lo referente
a autogeneradores a pequeña escala y
generadores distribuidos. Esta especifica las
condiciones para que el sistema de visualización
de la red sea de fácil acceso para cualquier
usuario, y que las solicitudes de conexión
y consulta de costos se puedan realizar
en línea. De esta forma se pretende garantizar
el acceso a la información y se eliminan barreras
y restricciones.
Aparte de lo anterior, el borrador define los
tiempos de respuesta por parte de los Operadores
de Red a las solicitudes de información
y conexión que realizan los autogeneradores
y generadores distribuidos, y se estandariza
el proceso de conexión según el tamaño del
proyecto, con el fin de garantizar uniformidad
de condiciones para los interesados. Como
medio para asegurar el cumplimiento de estas
condiciones, la CREG propone que se realice
una auditoría dos veces al año, y que los re-