TRANSICION ENERGETICA COLOMBIA BID-MINENERGIA-2403_2021
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Imagen: Ministerio de Minas y Energía de Colombia / César Nigrinis Name
fotovoltaicos, introdujimos la exclusión automática
del IVA en la adquisición de paneles
solares, inversores y controladores de carga.
Este cambio supuso una eficiencia importante,
pues en la Ley 1715 solo se podía acceder a la
exclusión después de surtir un trámite previo
y no muy ágil, en el que se debía indicar anticipadamente
a qué proyecto específico serían
destinados dichos bienes. Finalmente, en el
PND incluimos una obligación para que el 10%
de la energía vendida a usuarios finales por
las empresas comercializadoras, proviniera
de fuentes renovables no convencionales, un
esquema que se conoce en la literatura como
renewable purchase obligations o RPOs.
Nuestra segunda herramienta de política pública
fue la Ley de Crecimiento o Ley de Financiamiento
que tramitó el Gobierno a finales
de 2018. Acá el enfoque era en incentivos de
carácter general para industrias intensivas en
el uso de capital, como es el caso del sector
energético. En ese sentido, se destacan las siguientes
tres medidas, que se complementan
con las del PND. En primer lugar, la disminución
gradual del impuesto sobre la renta que
para el año 2019 era del 33% y para el 2022
cerrará en 30%. En segundo lugar, se determinó
que la totalidad del IVA pagado en la
adquisición o formación de activos fijos reales
productivos sería descontable del impuesto
sobre la renta. En otras palabras, se eliminaba
el IVA sobre los bienes de capital, lo cual tiene
un sentido lógico económico porque este
impuesto debe gravar el consumo y no la inversión,
y con este tratamiento se convertía
en un adelanto del impuesto sobre la renta.
Finalmente, el mismo tratamiento del IVA, ini-
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La política pública: el gran
habilitador de la transición
energética en Colombia