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Su negocio en Baja Sajonia - Herfurth & Partner

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computable al Impuesto a la R<strong>en</strong>ta de<br />

Personas Naturales. La participación de un<br />

trabajador <strong>en</strong> la forma de una sociedad<br />

oculta atípica conlleva a que su salario sea<br />

considerado como r<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>to empresarial;<br />

para evitar esto se requiere de especificaciones<br />

especiales.<br />

Por parte de la empresa, el gravám<strong>en</strong><br />

sobre la participación oculta dep<strong>en</strong>de de<br />

su carácter: las ganancias a través de una<br />

participación oculta típica se tratan, al<br />

igual que con los intereses de fondos<br />

aj<strong>en</strong>os, como gasto empresarial por cesión<br />

de capital, y disminuye, con ello, el<br />

resultado de la empresa a ser gravado.<br />

Para la determinación del Impuesto de<br />

Actividades Comerciales a ser pagado, se<br />

vuelv<strong>en</strong> a incluir los gastos <strong>en</strong> su totalidad,<br />

siempre y cuando el socio oculto típico no<br />

deba someter los ingresos al Impuesto de<br />

Actividades Comerciales. Por el contrario,<br />

los ingresos prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de una<br />

participación oculta atípica son considerados<br />

como una distribución de b<strong>en</strong>eficios <strong>en</strong>tre<br />

los socios y no como un gasto empresarial.<br />

Los ingresos obt<strong>en</strong>idos de una<br />

subparticipación <strong>en</strong> una sociedad de<br />

personas se tratarán igual que una<br />

participación oculta.<br />

Los ingresos obt<strong>en</strong>idos de una<br />

subparticipación <strong>en</strong> una sociedad de<br />

capital se consideran básicam<strong>en</strong>te por el<br />

subparticipante – indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te de<br />

su constitución – como ingresos de<br />

capital.<br />

8. Sociedad Colectiva (OHG)<br />

La sociedad colectiva (partnership) es la froma<br />

básica de las sociedades de personas de tipo<br />

mercantil, por lo que sus socios respond<strong>en</strong><br />

ilimitada y solidariam<strong>en</strong>te con todos sus<br />

bi<strong>en</strong>es personales. Este tipo de sociedad es<br />

apta para pequeñas empresas con aportaciones<br />

limitadas de capital y <strong>en</strong> las que normalm<strong>en</strong>te<br />

el socio aporta personalm<strong>en</strong>te su propio trabajo.<br />

Aunque la sociedad regular colectiva carece<br />

de personalidad jurídica, se le reconoce cierta<br />

autonomía jurídica, la misma que le permite<br />

poseer una razón social, adquirir propiedades<br />

o pres<strong>en</strong>tarse ante Tribunales.<br />

a) Constitución<br />

Para la constitución de la sociedad son<br />

necesarios al m<strong>en</strong>os dos socios,<br />

indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te de si son extranjeros<br />

o nacionales. No existe una sociedad<br />

colectiva unipersonal. Una persona jurídica<br />

puede también ser socio, aunque esta<br />

construcción contradiga el principio de la<br />

responsabilidad ilimitada de los socios. En<br />

este caso concreto se aplican algunas<br />

reglas especiales, pudi<strong>en</strong>do ser así necesarias,<br />

por ejemplo, algunas instrucciones<br />

complem<strong>en</strong>tarias <strong>en</strong> docum<strong>en</strong>tos comerciales.<br />

La Sociedad Colectiva debe ser registrada<br />

<strong>en</strong> el Registro Mercantil del Juzgado <strong>en</strong><br />

cuya jurisdicción la sociedad ti<strong>en</strong>e su<br />

domicilio. <strong>Su</strong> inscripción y publicidad son<br />

indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes del acto de constitución. A<br />

difer<strong>en</strong>cia de las sociedades de capital<br />

(sociedad anónima y sociedad de<br />

responsabilidad limitada) se le considera<br />

constituida con la firma del contrato de<br />

constitución de la sociedad por los socios<br />

(relaciones internas de la sociedad) y con<br />

el comi<strong>en</strong>zo de su actividad comercial con<br />

terceros (relaciones externas).<br />

En el caso de varios socios que constituyan<br />

una sociedad civil, pero que ejerzan una<br />

actividad mercantil, se considerará a la<br />

sociedad como una sociedad colectiva, sin<br />

importar que sus socios no lo sepan o no<br />

se llegue a la inscripción <strong>en</strong> el Registro<br />

Mercantil.<br />

b) Dirección<br />

Básicam<strong>en</strong>te, todos los socios están<br />

obligados y legitimados para ejercer la<br />

dirección de la sociedad. En casos<br />

concretos, el contrato social puede<br />

establecer otro tipo de regulación. Para la<br />

administración interna de la sociedad,<br />

como por ejemplo <strong>en</strong> la formación de la<br />

voluntad mediante la toma de acuerdos,<br />

se aplican las normas refer<strong>en</strong>tes a la<br />

sociedad civil. El cómputo de votos para<br />

los acuerdos se realiza de acuerdo al número<br />

de personas que participan. Sin embargo,<br />

esta regla es mayorm<strong>en</strong>te modifcada, de<br />

tal manera que el cómputo se efectúa<br />

según la cuota del capital aportado.<br />

c) Impuestos<br />

La sociedad como tal no es sujeto pasivo<br />

del impuesto sobre los b<strong>en</strong>eficios;<br />

mayorm<strong>en</strong>te los ingresos y pérdidas se<br />

atribuy<strong>en</strong> a los difer<strong>en</strong>tes socios de<br />

acuerdo al monto de sus participaciones.<br />

Por su actividad económica, la sociedad es<br />

gravada por el Impuesto de Actividades<br />

Comerciales y por el IVA.<br />

En lo refer<strong>en</strong>te a los Conv<strong>en</strong>ios sobre Doble<br />

Tributación, esta sociedad se rige por las<br />

mismas reglas que las sociedades civiles.<br />

Los balances anuales de una sociedad<br />

colectiva no están sujetos a los deberes de<br />

publicidad y auditoría.<br />

9. Sociedad <strong>en</strong> comandita (KG)<br />

La sociedad <strong>en</strong> comandita (limited partnership)<br />

es una forma especial de la sociedad<br />

colectiva, con la difer<strong>en</strong>cia fundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> el<br />

hecho que sus socios se divid<strong>en</strong> <strong>en</strong> dos<br />

grupos. Mi<strong>en</strong>tras que por los m<strong>en</strong>os un socio<br />

responde por la sociedad de manera personal<br />

e ilimitada (socio colectivo), respond<strong>en</strong> los<br />

demás limitadam<strong>en</strong>te con sus aportaciones<br />

(socios comanditarios).<br />

a) Constitución<br />

Para la constitución de la sociedad<br />

comanditaria es aplicable lo señalado para<br />

la sociedad colectiva. La sociedad<br />

comanditaria se debe inscribir <strong>en</strong> el<br />

Registro Mercantil.<br />

60 C. Formas societarias para empresas C. Formas societarias para empresas 61

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