Su negocio en Baja Sajonia - Herfurth & Partner
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computable al Impuesto a la R<strong>en</strong>ta de<br />
Personas Naturales. La participación de un<br />
trabajador <strong>en</strong> la forma de una sociedad<br />
oculta atípica conlleva a que su salario sea<br />
considerado como r<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>to empresarial;<br />
para evitar esto se requiere de especificaciones<br />
especiales.<br />
Por parte de la empresa, el gravám<strong>en</strong><br />
sobre la participación oculta dep<strong>en</strong>de de<br />
su carácter: las ganancias a través de una<br />
participación oculta típica se tratan, al<br />
igual que con los intereses de fondos<br />
aj<strong>en</strong>os, como gasto empresarial por cesión<br />
de capital, y disminuye, con ello, el<br />
resultado de la empresa a ser gravado.<br />
Para la determinación del Impuesto de<br />
Actividades Comerciales a ser pagado, se<br />
vuelv<strong>en</strong> a incluir los gastos <strong>en</strong> su totalidad,<br />
siempre y cuando el socio oculto típico no<br />
deba someter los ingresos al Impuesto de<br />
Actividades Comerciales. Por el contrario,<br />
los ingresos prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de una<br />
participación oculta atípica son considerados<br />
como una distribución de b<strong>en</strong>eficios <strong>en</strong>tre<br />
los socios y no como un gasto empresarial.<br />
Los ingresos obt<strong>en</strong>idos de una<br />
subparticipación <strong>en</strong> una sociedad de<br />
personas se tratarán igual que una<br />
participación oculta.<br />
Los ingresos obt<strong>en</strong>idos de una<br />
subparticipación <strong>en</strong> una sociedad de<br />
capital se consideran básicam<strong>en</strong>te por el<br />
subparticipante – indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te de<br />
su constitución – como ingresos de<br />
capital.<br />
8. Sociedad Colectiva (OHG)<br />
La sociedad colectiva (partnership) es la froma<br />
básica de las sociedades de personas de tipo<br />
mercantil, por lo que sus socios respond<strong>en</strong><br />
ilimitada y solidariam<strong>en</strong>te con todos sus<br />
bi<strong>en</strong>es personales. Este tipo de sociedad es<br />
apta para pequeñas empresas con aportaciones<br />
limitadas de capital y <strong>en</strong> las que normalm<strong>en</strong>te<br />
el socio aporta personalm<strong>en</strong>te su propio trabajo.<br />
Aunque la sociedad regular colectiva carece<br />
de personalidad jurídica, se le reconoce cierta<br />
autonomía jurídica, la misma que le permite<br />
poseer una razón social, adquirir propiedades<br />
o pres<strong>en</strong>tarse ante Tribunales.<br />
a) Constitución<br />
Para la constitución de la sociedad son<br />
necesarios al m<strong>en</strong>os dos socios,<br />
indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te de si son extranjeros<br />
o nacionales. No existe una sociedad<br />
colectiva unipersonal. Una persona jurídica<br />
puede también ser socio, aunque esta<br />
construcción contradiga el principio de la<br />
responsabilidad ilimitada de los socios. En<br />
este caso concreto se aplican algunas<br />
reglas especiales, pudi<strong>en</strong>do ser así necesarias,<br />
por ejemplo, algunas instrucciones<br />
complem<strong>en</strong>tarias <strong>en</strong> docum<strong>en</strong>tos comerciales.<br />
La Sociedad Colectiva debe ser registrada<br />
<strong>en</strong> el Registro Mercantil del Juzgado <strong>en</strong><br />
cuya jurisdicción la sociedad ti<strong>en</strong>e su<br />
domicilio. <strong>Su</strong> inscripción y publicidad son<br />
indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes del acto de constitución. A<br />
difer<strong>en</strong>cia de las sociedades de capital<br />
(sociedad anónima y sociedad de<br />
responsabilidad limitada) se le considera<br />
constituida con la firma del contrato de<br />
constitución de la sociedad por los socios<br />
(relaciones internas de la sociedad) y con<br />
el comi<strong>en</strong>zo de su actividad comercial con<br />
terceros (relaciones externas).<br />
En el caso de varios socios que constituyan<br />
una sociedad civil, pero que ejerzan una<br />
actividad mercantil, se considerará a la<br />
sociedad como una sociedad colectiva, sin<br />
importar que sus socios no lo sepan o no<br />
se llegue a la inscripción <strong>en</strong> el Registro<br />
Mercantil.<br />
b) Dirección<br />
Básicam<strong>en</strong>te, todos los socios están<br />
obligados y legitimados para ejercer la<br />
dirección de la sociedad. En casos<br />
concretos, el contrato social puede<br />
establecer otro tipo de regulación. Para la<br />
administración interna de la sociedad,<br />
como por ejemplo <strong>en</strong> la formación de la<br />
voluntad mediante la toma de acuerdos,<br />
se aplican las normas refer<strong>en</strong>tes a la<br />
sociedad civil. El cómputo de votos para<br />
los acuerdos se realiza de acuerdo al número<br />
de personas que participan. Sin embargo,<br />
esta regla es mayorm<strong>en</strong>te modifcada, de<br />
tal manera que el cómputo se efectúa<br />
según la cuota del capital aportado.<br />
c) Impuestos<br />
La sociedad como tal no es sujeto pasivo<br />
del impuesto sobre los b<strong>en</strong>eficios;<br />
mayorm<strong>en</strong>te los ingresos y pérdidas se<br />
atribuy<strong>en</strong> a los difer<strong>en</strong>tes socios de<br />
acuerdo al monto de sus participaciones.<br />
Por su actividad económica, la sociedad es<br />
gravada por el Impuesto de Actividades<br />
Comerciales y por el IVA.<br />
En lo refer<strong>en</strong>te a los Conv<strong>en</strong>ios sobre Doble<br />
Tributación, esta sociedad se rige por las<br />
mismas reglas que las sociedades civiles.<br />
Los balances anuales de una sociedad<br />
colectiva no están sujetos a los deberes de<br />
publicidad y auditoría.<br />
9. Sociedad <strong>en</strong> comandita (KG)<br />
La sociedad <strong>en</strong> comandita (limited partnership)<br />
es una forma especial de la sociedad<br />
colectiva, con la difer<strong>en</strong>cia fundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> el<br />
hecho que sus socios se divid<strong>en</strong> <strong>en</strong> dos<br />
grupos. Mi<strong>en</strong>tras que por los m<strong>en</strong>os un socio<br />
responde por la sociedad de manera personal<br />
e ilimitada (socio colectivo), respond<strong>en</strong> los<br />
demás limitadam<strong>en</strong>te con sus aportaciones<br />
(socios comanditarios).<br />
a) Constitución<br />
Para la constitución de la sociedad<br />
comanditaria es aplicable lo señalado para<br />
la sociedad colectiva. La sociedad<br />
comanditaria se debe inscribir <strong>en</strong> el<br />
Registro Mercantil.<br />
60 C. Formas societarias para empresas C. Formas societarias para empresas 61