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MONROY - El Poder_ Judicial en el Bicentenario

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EL PODER JUDICIAL EN EL BICENTENARIO



Juan Monroy Gálvez

EL PODER JUDICIAL

EN EL BICENTENARIO

Palestra Editores

Lima — 2022


345

M77

Monroy Gálvez, Juan

El Poder Judicial en el Bicentenario/Juan Monroy Gálvez; 1a ed. - Lima:

Palestra Editores; 2022.

492 p.; 14.5 X 20.5 cm. (Palestra del Bicentenario)

D.L. 2022-06904

ISBN: 978-612-325-278-6

1. Derecho 2. Historia 3. Poder judicial 4. Administración de justicia 5.

Derecho y política 6. Perú

EL PODER JUDICIAL EN EL BICENTENARIO

Juan Monroy Gálvez

Palestra Editores: primera edición, julio 2022

© 2022: Juan Monroy Gálvez

© 2022: Palestra Editores S.A.C.

Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú

Telf. (+511) 6378902 - 6378903

palestra@palestraeditores.com / www.palestraeditores.com

Impresión y encuadernación:

Grández Gráficos S.A.C.

Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Los Olivos

Julio, 2022

Diagramación:

Gabriela Zabarburú Gamarra

Cuidado de Estilo y Edición:

Manuel Rivas Echarri

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2022-06904

ISBN: 978-612-325-278-6

Tiraje: 500 ejemplares

Impreso en el Perú / Printed in Peru

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo

ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado

en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.


Contenido

COMO SI FUERA UNA PRESENTACIÓN.....................................15

I.

DE DIGNO A SOSPECHOSO

El castigo de ser juez............................................................................. 21

EN SU DÍA

El juez del siglo XXI............................................................................. 23

LOS AVATARES DE ESPINAR Y DE SU ALCALDE

La insoportable levedad del sistema judicial.......................................... 27

JUECES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN................................. 29

II.

FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTORA DEL JUEZ............. 35

5


CONTENIDO

III.

EL PODER JUDICIAL A 10 AÑOS DE VIGENCIA

DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979................................................. 43

1. El rol de una nueva Constitución en un Estado................................43

2. La Constitución de 1979.................................................................45

3. La Constitución de 1979 y el Poder Judicial.....................................45

4. Poder Judicial: breve historia de un gran drama................................45

4.1. La organización judicial............................................................45

4.2. Los ordenamientos e instituciones procesales............................46

4.3. La formación profesional del juez..............................................47

4.4. La independencia del juez.........................................................48

4.5. Poder Judicial y presupuesto nacional........................................49

4.6. Selección y nombramiento del juez...........................................50

5. A manera de conclusión...................................................................51

LA FUNCIÓN CREADORA DEL JUEZ......................................... 53

1. La función social del Código Civil...................................................53

2. La opción escogida por el jurista nacional........................................54

3. La norma civil y el proceso civil.......................................................55

4. El Código Civil de 1984 y las normas procesales..............................56

5. Antecedentes del artículo VIII del

Título Preliminar del Código Civil...................................................57

5.1. El juez en el Código Civil francés

(el Código de Napoleón)..........................................................57

5.2. Antecedentes legislativos directos..............................................58

6. Análisis de la norma.........................................................................64

7. El artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil....................65

6


CONTENIDO

8. Crítica al artículo VIII.....................................................................69

8.1. Comentarios de los jueces al artículo en estudio.......................72

9. A manera de conclusión...................................................................72

LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ Y DEL ABOGADO................ 75

1. La independencia del juez................................................................77

2. La independencia del abogado.........................................................81

3. Propuestas para concretar la independencia del juez.........................83

4. Propuestas para concretar la independencia del abogado..................84

EN BUSCA DEL JUEZ PERUANO: HACIA UNA

VERDADERA REFORMA DEL PODER JUDICIAL..................... 87

(Entrevista a Juan Monroy Gálvez)

POR QUÉ SER JUEZ EN EL PERÚ................................................. 99

1. Introducción....................................................................................99

2. Relato de un episodio familiar........................................................101

3. Descripción de un juez peruano.....................................................103

DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA AL PODER JUDICIAL

¿Cambiando de oxímoron?................................................................. 111

1. Estado actual de la situación..........................................................111

2. Programa de la presente investigación............................................115

3. ¿Y qué es el Derecho en las sociedades emergentes?........................116

4. Las concepciones del derecho y el fenómeno judicial......................121

5. Estado, Poder y fenómeno judicial.................................................122

6. Los estudios jurídicos en Latinoamérica.........................................125

7. Los orígenes de la “Administración de Justicia”...............................126

7


CONTENIDO

8. El camino a la consolidación del Poder Judicial..............................139

8.1. Un poco de historia de las ideas y de las

instituciones sociales...............................................................139

9. Las nuevas zonas de actuación de la Jurisdicción............................142

10. ¿El Juez es un funcionario público?................................................146

11. Algunas conclusiones provisionales................................................148

12. Los modelos y sistemas judiciales. La situación nacional.................150

FUNDAMENTOS PARA LA REFUNDACIÓN DEL

SISTEMA JUDICIAL PERUANO................................................... 157

FUNDAMENTOS PARA LA REFUNDACIÓN

DEL SISTEMA DE JUSTICIA PERUANO.................................... 159

LA PRIORIDAD DE LA REFORMA JUDICIAL.......................... 169

IV.

¿REFORMA JUDICIAL?................................................................. 175

EL JEFE Y EL JUEZ......................................................................... 179

¿EL JUEZ ES SOLO UN APLICADOR DE LA LEY?.................... 181

HACIA UNA AUTÉNTICA REFORMA JUDICIAL.................... 185

¿QUÉ ES MORALIZAR EL PODER JUDICIAL?.......................... 189

EL FUTURO DEL SERVICIO DE JUSTICIA............................... 193

PODER JUDICIAL:

LOS RESPONSABLES OCULTOS................................................. 197

8


CONTENIDO

LA URGENCIA DE

UNA REFORMA JUDICIAL.......................................................... 201

DIEZ IDEAS EQUIVOCADAS

ACERCA DEL PODER JUDICIAL................................................ 205

JUECES Y CÓDIGO CIVIL........................................................... 211

LOS JUECES: HE ALLÍ EL PROBLEMA....................................... 213

EL JUEZ: BREVE HISTORIA

DE UN DETERIORO..................................................................... 217

“TODO ESTÁ EN MANOS

DEL PODER JUDICIAL”............................................................... 221

V.

OTRA REFORMA JUDICIAL........................................................ 227

¿Y SI ESTA VEZ LO HACEMOS EN SERIO?............................... 227

¿ES POSIBLE OTRO SISTEMA JUDICIAL?................................. 229

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL JA JA JA JA............................ 233

PODER JUDICIAL Y LOS

“PARADIGMAS” DE LA SOCIEDAD........................................... 237

EL JUEZ PERUANO: EL ESPEJO PROHIBIDO.......................... 239

“MOMÓN” Y LA REFORMA JUDICIAL...................................... 243

¿QUÉ DECIMOS CUANDO DECIMOS

REFORMA JUDICIAL?................................................................... 247

9


CONTENIDO

LAS MEDIAS VERDADES

EN LA REFORMA JUDICIAL........................................................ 249

LA HUELGA DEL PODER JUDICIAL......................................... 253

DE JUECES, CAUTELARES Y AVIONES..................................... 257

EL JUEZ ES UN CREADOR DE DERECHO............................... 261

EL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL.............................. 263

¿SERÁ EL XXI EL SIGLO DEL PODER JUDICIAL?.................... 265

1. Un dato del pasado........................................................................265

2. El presente del Judicial peruano.....................................................266

3. ¿Será el XXI el siglo del Poder Judicial peruano?.............................267

APUNTES SOBRE LA REFORMA JUDICIAL............................. 269

CONSTITUCIÓN Y PODER JUDICIAL...................................... 273

¿EL CNM ES JUEZ DE JUECES?................................................... 275

EL PODER JUDICIAL

Y LOS CANDIDATOS-PROCESADOS......................................... 279

VI.

PODER JUDICIAL VS.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL................................................. 285

1. Advertencia....................................................................................285

2. La sentencia N.º 006-2006-PC/TC...............................................289

3. Dos razones para declarar la improcedencia de la demanda............290

4. La “cosa juzgada constitucional” y la “cosa juzgada judicial”...........293

10


CONTENIDO

4.1. El test de la “interpretación correcta”......................................301

4.2. El test del precedente vinculante.............................................303

5. El así llamado “conflicto de atribuciones de menoscabo”................312

5.1. La cita de Zagrebelsky............................................................315

6. Los fundamentos N.º 45 y 46........................................................317

7. La sentencia del TC como fuente del derecho y

el “pobre” Kelsen............................................................................319

8. La teoría del proceso en la sentencia comentada.............................327

8.1. La “autonomía procesal y el TC..............................................328

8.2. Las instituciones procesales en la sentencia analizada..............348

9. Algunas conclusiones.....................................................................354

VII.

LA FUNCIÓN DEL JUEZ EN LA HISTORIA.............................. 365

1. Introducción..................................................................................365

2. Historia de la función judicial........................................................366

2.1. El juez en el Código de Hammurabi.......................................367

2.2. El juez en el antiguo derecho hindú........................................368

2.3. El juez en el derecho hebreo...................................................371

2.4. El juez en el derecho romano..................................................374

2.5. El juez después de la caída del Imperio Romano.....................378

2.6. El juez en los estados nacionales.............................................381

2.7. El juez en el common law.......................................................385

2.8. A manera de conclusión.........................................................389

3. El razonamiento jurídico................................................................389

4. Evolución histórica del razonamiento judicial................................392

5.1. La Escuela de la Exégesis........................................................393

11


CONTENIDO

5.2. La concepción funcionalista...................................................396

5.3. La dialéctica y la nueva retórica..............................................400

6. El razonamiento judicial en el

derecho contemporáneo.................................................................406

7. A manera de conclusión.................................................................409

VIII.

LAS RATIFICACIONES JUDICIALES:

ORIGEN Y DESTINO.................................................................... 415

Estructura del trabajo......................................................................... 415

1. Momento histórico y político que propició

la aparición de las ratificaciones......................................................416

1.1. La aparición de las formas de gobierno durante el

Iluminismo y la Revolución francesa......................................416

1.2. Los jueces en el Antiguo régimen............................................421

1.3. El poder judicial fuera de Francia a fines

del siglo XVIII........................................................................426

1.4. Algunas conclusiones..............................................................430

2. Consecuencias de haber asumido la ruta francesa...........................433

2.1. Control del nombramiento de jueces supremos......................433

2.2. Límites a la autonomía presupuestal y funcional.....................436

2.3. Un sistema judicial jerárquico,

subordinado y burocrático......................................................437

2.4. Tratamiento “especial” a las Altas Cortes.................................438

2.5. Carrera judicial.......................................................................439

2.6. Ratificación............................................................................440

2.7. El Tribunal Constitucional (TC) y

la Corte de San José (CSJ): ningún dato histórico

sobre ratificación....................................................................448

12


CONTENIDO

3. Propuestas para romper el marasmo judicial...................................461

3.1. Los Consejos Superiores de la

Magistratura en Europa..........................................................461

3.2. El CSM que necesitamos........................................................473

3.3. Las limitaciones de la JNJ.......................................................476

Conclusiones.......................................................................................482

ORIGEN DE LOS ARTÍCULOS.....................................................487

13



Como si fuera

una presentación

Antes de empezar a escribir, debemos decidir si vamos a elaborar

escritos de mantenimiento cuyo objetivo sea conservar la

situación tal como esta, o vamos a redactar escritos de ruptura

propuestos para modificar algún ámbito de la sociedad. Los trabajos

aquí reunidos son de ruptura.

Hasta fines del siglo XVIII, el derecho cumplía en Occidente

una función social y política distinta a la de hoy, sobre todo en lo

que corresponde al ejercicio del poder. Con el Absolutismo, cuyos

mandatos eran obedecidos porque su legitimidad tenía naturaleza

divina, el derecho no fue esencial, en tanto solo regulaba las relaciones

entre sujetos de una misma clase social. Para organizar la autoridad al

interior de un gremio o cofradía era necesario contar con un sistema

de reglas que fuese funcional a esta. El derecho vivía en el grupo

regulando las conductas cotidianas de sus miembros.

Sin embargo, durante la formación de los estados nacionales, el

Iluminismo privilegió al derecho —especialmente a la ley, concebida

como suprema manifestación de la razón y también como máxima

expresión de la voluntad popular— ubicándolo como el instrumento

por excelencia para ejercer el poder. Esta fue la razón por la que los

15


JUAN MONROY GÁLVEZ

estados monopolizaron la creación legislativa y el control coactivo

de su cumplimiento.

La segunda función descrita varía su nombre en función de la

importancia que se le otorgue. Se le llama “Administración de Justicia”

o “Poder Judicial”, según se considere que solo es una función pública

más o si se trata del ejercicio de un poder estatal, respectivamente. La

diferencia no es banal. Si se considera que es lo primero, los jueces

encargados de hacerla efectiva serán funcionarios públicos subordinados

a otras manifestaciones del poder estatal o, lo que es peor, del

poder privado. En cambio, si se les reconoce como titulares de un

poder estatal, significará que pertenecen a una organización con autonomía

en su estructura, organización y presupuesto y además, que

son independientes en el ejercicio de su función respecto de cualquier

otro poder y también respecto de otros jueces.

Nuestra historia republicana sobre esta materia no es negativa, es

inexistente. Lo primero supondría afirmar que el interés en convertir

a la judicatura en un poder autónomo ha fracasado en los últimos

doscientos años. Ello sería falso. Ni por asomo hemos tenido siquiera

un gobierno que haya pretendido lograrlo y fracasado en el intento.

Ningún gobierno republicano —elegido en las urnas o de facto—

ha considerado a la cuestión judicial como relevante, sea porque

está inserta en los fundamentos de filosofía política o de teoría de la

justicia de su partido, sea simplemente por intuición. Entonces, no

es que hayamos fracasado en la materia, sino que ni siquiera hemos

intentado su reforma en dos siglos. Si un solo gobierno hubiera analizado

la cuestión judicial y concluido, por ejemplo, que su solución

no es esencial para el país, por lo menos tendríamos un informe que

ayudara a comprender lo que padecemos.

Francis Fukuyama dice que: “Hay una tradición en América

Latina de que el poder judicial sea débil” 1 . La frase y quien la dice

1

Diario El Comercio del 2 de agosto de 2020, p. 4.

16


COMO SI FUERA UNA PRESENTACIÓN

confirma dos tesis. La primera que es imprescindible tener un judicial

que ejerza su función como un poder, concebido este como

presupuesto para aspirar a una sociedad libre, igual y solidaria. La

segunda es que tener un poder judicial autónomo no es el objetivo

de una ideología de izquierda, de derecha o de centro. Apreciar así

una reforma es reducir la urgencia de un cambio sustancial a una

discusión tan bizarra como ociosa.

Por cierto, cuando la judicatura solo es “Administración de Justicia”

(nuestra Constitución es bipolar, denomina “poder” al judicial y

luego prescribe que solo “administra justicia”) se convierte en funcional

a los intereses del poder político y económico (interno y externo).

Sus decisiones “certifican”, con calidad de inmutable, cualquier deseo

prohibido —antijurídico o inmoral— de aquél.

A comienzo del siglo XIX, Savigny se refería a la vocación de

su tiempo por la legislación. En efecto, para el derecho se trató del

siglo de las leyes en Occidente. El auge de esta tendencia legislativa

alcanzó hasta la primera mitad del siglo XX cuando los enunciados

normativos se acumulan y sistematizan en densos ordenamientos que

reciben el nombre de códigos. Sin embargo, durante el último tercio

del siglo pasado la tendencia cambió. Esta vez los códigos empiezan

a fragmentarse a partir de una suerte de especialización del saber

jurídico. Se produce aquello que Natalino Irti denomina la edad de

la descodificación.

Lo descrito es relevante porque el deterioro de la importancia de

la legislación produjo, durante las últimas décadas, una revaloración

de la jurisprudencia. En el civil law esta pasó de ser una fuente del

derecho secundaria, subsidiaria y flexible a constituir un instrumento

poderoso de actualización de las funciones del derecho en la sociedad.

En el caso nacional, esta autoridad de la jurisprudencia se viene

concretando en sede del Tribunal Constitucional con el uso de la doctrina

del precedente. Que ello no ocurra regularmente en sede judicial,

a pesar de que existe normativa, se debe al abandono que soporta la

17


JUAN MONROY GÁLVEZ

estructura judicial incluso en la Corte Suprema y, es inevitable decirlo,

también al desinterés de los propios jueces en concretar el cambio.

Si alguna duda hubiera sobre la importancia que tiene para el

futuro del país una reforma del sistema de justicia, recordemos la

tesis de Popper según la cual el dilema que sufren las sociedades contemporáneas

sobre el ejercicio del poder no es elegir “a quién debe

mandar”, sino tener definido “cómo se controla a quien manda” 2 .

Como es evidente la segunda tarea solo se concreta con un sistema

judicial autónomo y solvente.

Los artículos reunidos en este trabajo testimonian mi renuncia a

creer que las endemias morales de una sociedad deben ser asumidas

como un componente natural de nuestra idiosincrasia. Constituyen,

también, una aventura espiritual que contiene el sueño de vivir en

una comunidad con paz social en justicia y, sobre todo, la esperanza

de que, al compartir el sueño, este se convierta en una experiencia

colectiva por concretar.

Lima, julio de 2022

Juan F. Monroy Gálvez

2

Popper, Karl R., La sociedad abierta y sus enemigos. Barcelona: Paidós Básica, 2017,

pp. 376-377.

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