MARINONI - Cosa juzgada sobre cuestión prejudicial
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LUIZ GUILHERME MARINONI
perder tiempo y dinero conociendo cuestiones que ya habían sido resueltas, puso
de manifiesto —aunque después de mucho tiempo— la necesidad de hacer que
la resolución de cuestiones incidentales gozara de estabilidad, a fin de garantizar
la coherencia en la distribución de la justicia, la seguridad jurídica y la eficiencia
del Poder Judicial. El Código Procesal Civil de 2015, que en este aspecto es una
grata e importante excepción en el derecho procesal del tipo europeo continental,
consagró la cosa juzgada sobre cuestión, incluso a favor de terceros, renegando del
sombrío pasado del derecho procesal basado en el concepto romano de cosa juzgada.
La opción del Código de 2015, al reconocer la cosa juzgada sobre cuestión (art.
503) y permitir que la invoque un tercero (art. 506), sitúa al sistema brasileño en
una posición de indiscutible ventaja en el ámbito del civil law.
Esta obra trata justamente del tema de la cosa juzgada sobre cuestión, sirviéndose
del derecho comparado para enfocar la regulación de la materia en el Código
Procesal Civil. Sin embargo, su único objetivo no es el de explicar el significado
de las nuevas reglas sobre esta materia, pues ello tampoco sería de gran utilidad.
Así, para abordar bien el problema, entre otras cosas, hay que intentar explicar el
motivo por el que, con relación a la cosa juzgada sobre cuestión, el derecho procesal
del common law se desarrolló de una forma totalmente distinta al derecho procesal
del civil law; además de entender el collateral estoppel en el marco de las reglas y las
instituciones propias del sistema judicial estadounidense. Todo ello configurará la
primera parte de esta obra.
Es interesante ver que, ya en el siglo XI, el derecho inglés certificó la imposibilidad
de volver a juzgar aquello que las partes habían afirmado o a cuya creación
habían colaborado durante el proceso, cuando surge el estoppel by record 4 , una
derivación del primitivo proceso alemán 5 . Esta especie de estoppel, considerado el
origen del collateral estoppel o de la cosa juzgada sobre cuestión, se basó en la idea
de prohibición de venire contra factum proprium 6 , que se extendió al resultado de
la prueba 7 . Si se impedía al litigante volver a plantear el hecho por haber colaborado
en la formación de la prueba, realmente no se podía pensar de otro modo
cuando se trataba de una decisión judicial, habida cuenta de que esta también es
el resultado de las alegaciones de la parte y su actuación y conducta durante el
proceso. En un entorno religioso, moral y jurídico en el que el comportamiento
4
«La antigua regla del estoppel by record derivó de una arcaica doctrina alemana según la cual era el
documento escrito, más que la sentencia qua sentencia, la que creaba el estoppel» (Note, Collateral
estoppel by judgment, Columbia Law Review, v. 52, p. 647, nota 4)
5
Frederick Pollock y Frederic W. Maitland, The history of English law (before the time of Edward I),
v. 1, Cambridge: University Press, 1911, pp. 25 y ss.
6
Henry M. Herman, The law of estoppel, Albany: W. C. Little & Co., 1871, p. 8.
7
Robert Wyness Millar, The historical relation of estoppel by record to res judicata, Illinois Law
Review of Northwestern University, v. 35, 1940-1941, p. 42.
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