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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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CCRP<br />

Oamaha ue Oukntas<br />

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INFORME FINAL<br />

"El Decreto 543-12, del 6 de septiembre del 2<strong>01</strong>2, que establece el reglamento de la Ley<br />

sobre Compras y Contrataciones de Bienes, servicios. Obras y Concesiones y deroga el<br />

Reglamento no. 490-07, del 30 de agosto del 2007, en el capitulo V, procedimiento de<br />

selección, artículo 36, expresa lo siguiente: Las entidades Contratantes comprendidas en el<br />

ámbito del presente Reglamento estructuraran un Comité de Compras y contrataciones. Este<br />

comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor<br />

jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá, el Director Administrativo<br />

Financiero de la entidad o su delegado, el consultorjurídico de la entidad, quien actuara en<br />

calidad de asesor legal, el r<strong>esp</strong>onsable del área de Planificación y Desarrollo o su<br />

equivalente y El R<strong>esp</strong>onsable de la Oficina de Libre Acceso A la Información.<br />

En los soportes se pueden observar, que están compuestos por los 5 miembros y al igual<br />

cuando no estaba el Director de planificación se delegaba en la dirección o Departamento<br />

requirente es decir que siempre el comité estuvo compuesto por 5 miembros ". SIC.<br />

Comentarios v conclusiones de los auditores de la CCRD:<br />

En la réplica la Licda. Thelma Eusebio, exdirectora general de la <strong>UERS</strong>, no evidenció de<br />

manera documental la correcta composición del Comité de Compras y Contrataciones<br />

conforme a lo señalado en el Reglamento de aplicación de la Ley n.° 340-06, por lo que,<br />

nuestra observación se mantiene.<br />

5.11 Contrataciones sin cumplir formalidades legales<br />

a) Contratación de proveedor con Registro de Proveedores del Estado<br />

(RPE) inhabilitado<br />

La Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (<strong>UERS</strong>) contrató los servicios de la<br />

sociedad comercial Helidosa Aviation Group, S. A., RNC n.® 1<strong>01</strong>-5978-5, representada por<br />

su Chief Excecutive Officer, Sr. Gonzalo Alexander Castillo, CIE n.° 0<strong>01</strong>-1768430-8,<br />

mediante contrato de fecha <strong>31</strong> de agosto de 2<strong>01</strong>7, para servicio de aeroambulancia, en su plan<br />

ALERT PLUS, verificamos mediante consulta de fecha 18 de marzo de 2021, en el portal de<br />

Compras Dominicana, que el RPE corr<strong>esp</strong>ondiente a esa sociedad comercial está<br />

inhabilitado, detalles en el cuadro siguiente:<br />

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA A LA<br />

UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL V SUB-URBANA (<strong>UERS</strong>)<br />

PERÍODO <strong>01</strong>/<strong>08</strong>/2<strong>01</strong>2 - <strong>31</strong>/<strong>08</strong>/<strong>2020</strong><br />

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