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CCRP<br />
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INFORME FINAL<br />
"El Decreto 543-12, del 6 de septiembre del 2<strong>01</strong>2, que establece el reglamento de la Ley<br />
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, servicios. Obras y Concesiones y deroga el<br />
Reglamento no. 490-07, del 30 de agosto del 2007, en el capitulo V, procedimiento de<br />
selección, artículo 36, expresa lo siguiente: Las entidades Contratantes comprendidas en el<br />
ámbito del presente Reglamento estructuraran un Comité de Compras y contrataciones. Este<br />
comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor<br />
jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá, el Director Administrativo<br />
Financiero de la entidad o su delegado, el consultorjurídico de la entidad, quien actuara en<br />
calidad de asesor legal, el r<strong>esp</strong>onsable del área de Planificación y Desarrollo o su<br />
equivalente y El R<strong>esp</strong>onsable de la Oficina de Libre Acceso A la Información.<br />
En los soportes se pueden observar, que están compuestos por los 5 miembros y al igual<br />
cuando no estaba el Director de planificación se delegaba en la dirección o Departamento<br />
requirente es decir que siempre el comité estuvo compuesto por 5 miembros ". SIC.<br />
Comentarios v conclusiones de los auditores de la CCRD:<br />
En la réplica la Licda. Thelma Eusebio, exdirectora general de la <strong>UERS</strong>, no evidenció de<br />
manera documental la correcta composición del Comité de Compras y Contrataciones<br />
conforme a lo señalado en el Reglamento de aplicación de la Ley n.° 340-06, por lo que,<br />
nuestra observación se mantiene.<br />
5.11 Contrataciones sin cumplir formalidades legales<br />
a) Contratación de proveedor con Registro de Proveedores del Estado<br />
(RPE) inhabilitado<br />
La Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (<strong>UERS</strong>) contrató los servicios de la<br />
sociedad comercial Helidosa Aviation Group, S. A., RNC n.® 1<strong>01</strong>-5978-5, representada por<br />
su Chief Excecutive Officer, Sr. Gonzalo Alexander Castillo, CIE n.° 0<strong>01</strong>-1768430-8,<br />
mediante contrato de fecha <strong>31</strong> de agosto de 2<strong>01</strong>7, para servicio de aeroambulancia, en su plan<br />
ALERT PLUS, verificamos mediante consulta de fecha 18 de marzo de 2021, en el portal de<br />
Compras Dominicana, que el RPE corr<strong>esp</strong>ondiente a esa sociedad comercial está<br />
inhabilitado, detalles en el cuadro siguiente:<br />
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA A LA<br />
UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL V SUB-URBANA (<strong>UERS</strong>)<br />
PERÍODO <strong>01</strong>/<strong>08</strong>/2<strong>01</strong>2 - <strong>31</strong>/<strong>08</strong>/<strong>2020</strong><br />
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