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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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GCRD<br />

CAmara un Ouhni'as<br />

INFORME FINAL<br />

c) Ausencia de contratos que formalicen la compra<br />

En la revisión de los documentos que sustentan los expedientes de los procesos de los<br />

proveedores, verificamos la ausencia de los contratos corr<strong>esp</strong>ondientes donde se establezcan<br />

las r<strong>esp</strong>onsabilidades de cada una de las partes (contratante y contratista).<br />

La Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y<br />

Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley n° 449-06 del 6 de<br />

diciembre de 2006, en el título I Del Sistema de Contrataciones y sus Normas Comunes,<br />

capítulo II Normas Generales Comunes a todos los Organismos Comprendidos, artículos 3,<br />

numeral 5), y 9, r<strong>esp</strong>ectivamente, expresa:<br />

"ArL i.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:<br />

5) Principio de equidad. El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de<br />

las partes se condicionan entre si Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una<br />

correlación con equivalencia de honestidad y justicia.<br />

Art. 9.- Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley<br />

y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por<br />

los pliegos de condiciones r<strong>esp</strong>ectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios<br />

según corr<strong>esp</strong>onda<br />

El Decreto n.® 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2<strong>01</strong>2, que establece el Reglamento de la<br />

Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el<br />

Reglamento n.° 490-07, del 30 de agosto de 2007, en su artículo 104, expresa lo siguiente:<br />

"ARTÍCULO 104,- En los procedimientos de compras menores y compras directas, de<br />

bienes y servicios, la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una<br />

orden de servicio, según corr<strong>esp</strong>onda, para los demás casos, la contratación deberá<br />

formalizarse a través de contratos ".<br />

Reacción de la administración v/o exdirectores de la entidad<br />

Mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrita por la Licda. Thelma<br />

Eusebio, exdirectora general de la <strong>UERS</strong>, expresa:<br />

"En los expedientes de compras podemos verificar que todos tienen su pedido de compra el<br />

cual es válido como contrato ya que detalla, el tiempo de entrega, el tipo de entrega, la<br />

condición de pago y donde el suplidor tiene que entregar la mercancía (SIC),<br />

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECUL PRACTICADA A LA PÁGINA 37 DE 172<br />

UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB-URBANA (<strong>UERS</strong>)<br />

PERÍODO <strong>01</strong>/<strong>08</strong>/2<strong>01</strong>2 - <strong>31</strong>/<strong>08</strong>/<strong>2020</strong>

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