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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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CCRD<br />

Camaka uk Cukntas<br />

INFORME FINAL<br />

El Decreto n° 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2<strong>01</strong>2, que establece el Reglamento de la<br />

Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el<br />

Reglamento n.° 490-07, del 30 de agosto de 2007, en el capítulo V Procedimientos de<br />

Selección, artículos 46, 48 y 65, r<strong>esp</strong>ectivamente, expresa lo siguiente:<br />

"ARTÍCULO 46.- De la Comparación de Precios. Las entidades contratantes deberán<br />

invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado que<br />

puedan atender el requerimiento.<br />

ARTÍCULO 48.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones<br />

y del Reglamento, deberán cumplir con las normas y procedimientos descritos en los<br />

manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la<br />

comparación de precios<br />

ARTÍCULO 65.- La invitación a participar en un procedimiento por comparación de<br />

precios deberá efectuarse mediante una amplia convocatoria en el portal Administrado por<br />

el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de<br />

efectuarse la invitación y la fecha fijada para la apertura no será inferior a cinco (5) días<br />

hábiles".<br />

Reacción de la administración y/o exdirectores de la entidad<br />

Mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrita por la Licda. Thelma<br />

Eusebio, exdirectora general de la <strong>UERS</strong> expresa:<br />

"Nosotros como institución, llevamos a cabos las comparaciones de precio tal y como dice<br />

la ley, 5 días hábiles para la adjudicación y recepción de ofertas y, además, la ley no. 340-<br />

06, y sus modificaciones de compras y contrataciones públicas en el artículo 59, párrafo II<br />

del decreto no. 543-12, nos indica, no se considera fraccionamiento la adjudicación de las<br />

compras o contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles en Junción a la naturaleza del<br />

objeto de la contratación. Es decir que r<strong>esp</strong>etamos la ley 340-06 en lo que concierne a la<br />

modalidad comparación de precios". SIC.<br />

Comentarios v conclusiones de los auditores de la CCRD:<br />

En virtud de las consideraciones expresadas en la réplica por la Licda. Thelma Eusebio,<br />

exdirectora de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (<strong>UERS</strong>), y en ausencia de<br />

los documentos que demuestren el procedimiento de comparación de precios de conformidad<br />

por lo establecido por la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación, la observación se<br />

mantiene.<br />

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA A LA<br />

UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL V SUB URBANA (<strong>UERS</strong>)<br />

PERÍODO <strong>01</strong>/<strong>08</strong>/2<strong>01</strong>2 - <strong>31</strong>/<strong>08</strong>/<strong>2020</strong><br />

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