You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CCRD<br />
CAmaka l>k Cuektas<br />
.A.x>M.-..A.A<br />
informe FINAL<br />
Ley n.° 423-06, Orgánica de Presupuesto del Sector Público, de fecha 17 de noviembre de<br />
2006, capítulo III, Principios y Normas Generales comimes a todos los organismos del Sector<br />
Público, artículos 11, literal b) y e), y 15, expresa lo siguiente:<br />
"Artículo IL Los presupuestos públicos se enmarcarán en los siguientes principios:<br />
b) Principio de integridad. Implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin<br />
excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto:<br />
e) Principio de la sinceridad. Todos los recursos y gastos deben ser estimados con la mayor<br />
exactitud y acuciosidad posible;<br />
Artículo 75. Los presupuestos de los organismos públicos deberán comprender y detallar<br />
todos los ingresos y gastos, los que figurarán por separado y en sus montos íntegros, sin<br />
compensaciones entre sí".<br />
Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General<br />
de Contabilidad Gubernamental (Digecog), Punto 4.1 Cualidades de la Información<br />
Contable, subtítulos Veracidad e Integridad, disponen:<br />
"Confiabilidad. La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le<br />
otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar decisiones<br />
pertinentes.<br />
Integridad. La información financiera debe ser completa. Ello significa que incluirá todas<br />
las partes esenciales. En particular, las clasificaciones presupuestarias de recursos y de<br />
gastos deben cumplir con el principio de universalidad presupuestaria".<br />
Reacción de la administración v/o exdirectores de la entidad:<br />
Mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrita por la Licda, Thelma<br />
Eusebio, exdirectora general de la <strong>UERS</strong>, señala:<br />
"Podemos ver que, de los nueve años evaluados, las ejecuciones de 6 años no consumieron<br />
el presupuesto, pero estas diferencias, suponemos que no son las que cuestiona el informe.<br />
Para los años 2<strong>01</strong>3y 2<strong>01</strong>5, se necesitó más presupuesto que el programado para esta cuenta,<br />
tal y como podemos ver en el siguiente cuadro resumen, los datos que pudimos obtener en<br />
las ejecuciones versus lo presupuestado ".<br />
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA A LA PÁGINA 26 DE 172<br />
UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL V SUB-URBANA (<strong>UERS</strong>)<br />
PERÍODO <strong>01</strong>/<strong>08</strong>/2<strong>01</strong>2 - <strong>31</strong>/<strong>08</strong>/<strong>2020</strong>