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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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CCRD<br />

INFORME FINAL<br />

Comentarios v conclusiones de los auditores de la CCRD<br />

En r<strong>esp</strong>uesta de réplica la Licda. Thelma Eusebio, exdirectora general de la <strong>UERS</strong>, reconoce<br />

que hubo confusión en la remisión de información financiera a los departamentos<br />

corr<strong>esp</strong>ondientes, corroborando nuestra observación.<br />

5.5 Impuesto sobre la renta dejado de retener a empleados de la entidad<br />

Mediante análisis realizado a las aplicaciones de retenciones del Impuesto sobre la Renta de<br />

asalariados, se comprobó que, desde el año 2<strong>01</strong>7 a agosto <strong>2020</strong>, la entidad dejó de retener<br />

por ese concepto el valor ascendente a RD$5,515,640, como se muestra en el cuadro<br />

siguiente y se detalla en el anexo 3;<br />

2<strong>01</strong>7 2<strong>01</strong>8 2<strong>01</strong>9 <strong>2020</strong> Total<br />

<strong>31</strong>7,800 487,062 1,852,005 2,858,773 5,515,640<br />

La Ley n.° 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha<br />

16 de mayo de 1992, y sus modificaciones, en su artículo 307, sobre Rentas del Trabajo en<br />

Relación de Dependencia, establece:<br />

Quienes efectúen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originadas en el<br />

trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener e ingresar a la<br />

Administración Tributaria, por los pagos efectuados en cada mes la suma corr<strong>esp</strong>ondiente,<br />

de conformidad con la tasa establecida en el artículo 296 de este Título, en la forma en que<br />

lo establezca el Reglamento (...) "<br />

El Decreto n.° 139-98, Reglamento para la aplicación del Título II del Código Tributario de<br />

la República Dominicana, del Impuesto sobre la Renta, de fecha 13 de abril de 1998, en su<br />

artículo 65. Retención por Trabajo en Relación de Dependencia, establece lo siguiente:<br />

"Las personas y entidades públicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra<br />

remuneración en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relación de<br />

dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala<br />

establecida en el artículo 296 del Código, tomando en cuenta también la proporción mensual<br />

de la exención contributiva anual prevista en el inciso o) del artículo 299 del Código.<br />

PARRAFO: Cuando un asalariado perciba del mismo agente de retención cualquier otro<br />

pago sujeto a retención, este se sumará al salario, formando parte de la base para el cálculo<br />

del impuesto a retener<br />

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA A LA<br />

UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB-URBANA (<strong>UERS</strong>)<br />

PERÍODO <strong>01</strong>/<strong>08</strong>/2<strong>01</strong>2 - <strong>31</strong>/<strong>08</strong>/<strong>2020</strong><br />

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