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CCRD<br />
INFORME FINAL<br />
Comentarios v conclusiones de los auditores de la CCRD<br />
En r<strong>esp</strong>uesta de réplica la Licda. Thelma Eusebio, exdirectora general de la <strong>UERS</strong>, reconoce<br />
que hubo confusión en la remisión de información financiera a los departamentos<br />
corr<strong>esp</strong>ondientes, corroborando nuestra observación.<br />
5.5 Impuesto sobre la renta dejado de retener a empleados de la entidad<br />
Mediante análisis realizado a las aplicaciones de retenciones del Impuesto sobre la Renta de<br />
asalariados, se comprobó que, desde el año 2<strong>01</strong>7 a agosto <strong>2020</strong>, la entidad dejó de retener<br />
por ese concepto el valor ascendente a RD$5,515,640, como se muestra en el cuadro<br />
siguiente y se detalla en el anexo 3;<br />
2<strong>01</strong>7 2<strong>01</strong>8 2<strong>01</strong>9 <strong>2020</strong> Total<br />
<strong>31</strong>7,800 487,062 1,852,005 2,858,773 5,515,640<br />
La Ley n.° 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha<br />
16 de mayo de 1992, y sus modificaciones, en su artículo 307, sobre Rentas del Trabajo en<br />
Relación de Dependencia, establece:<br />
Quienes efectúen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originadas en el<br />
trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener e ingresar a la<br />
Administración Tributaria, por los pagos efectuados en cada mes la suma corr<strong>esp</strong>ondiente,<br />
de conformidad con la tasa establecida en el artículo 296 de este Título, en la forma en que<br />
lo establezca el Reglamento (...) "<br />
El Decreto n.° 139-98, Reglamento para la aplicación del Título II del Código Tributario de<br />
la República Dominicana, del Impuesto sobre la Renta, de fecha 13 de abril de 1998, en su<br />
artículo 65. Retención por Trabajo en Relación de Dependencia, establece lo siguiente:<br />
"Las personas y entidades públicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra<br />
remuneración en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relación de<br />
dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala<br />
establecida en el artículo 296 del Código, tomando en cuenta también la proporción mensual<br />
de la exención contributiva anual prevista en el inciso o) del artículo 299 del Código.<br />
PARRAFO: Cuando un asalariado perciba del mismo agente de retención cualquier otro<br />
pago sujeto a retención, este se sumará al salario, formando parte de la base para el cálculo<br />
del impuesto a retener<br />
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA A LA<br />
UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB-URBANA (<strong>UERS</strong>)<br />
PERÍODO <strong>01</strong>/<strong>08</strong>/2<strong>01</strong>2 - <strong>31</strong>/<strong>08</strong>/<strong>2020</strong><br />
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