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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las atribuciones que les<br />

ley, tienen la r<strong>esp</strong>onsabilidad de adaptar las disposiciones constitucional"<br />

y normativas de contabilidad gubernamental y de control interno, las cuál^'^ni^<br />

de cumplimiento obligatorio para todo funcionario público que administre fondos<br />

públicos. Entre las normas legales y normativas contables y de control interno<br />

incumplidas, que son de estricto apego, se encuentran: Ley n.*^ 423-06, ley<br />

orgánica de presupuesto del sector público, de fecha 17 de noviembre de 2006;<br />

Ley n.® 10-07, que instituye el sistema nacional de control interno y de la<br />

Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007; Ley n.° 11-92,<br />

que aprueba el Código Tributario, y sus modificaciones, de fecha 16 de mayo de<br />

1992; Ley n.® 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras<br />

y concesiones, y su modificación, de fecha 6 de diciembre de 2006; Decreto n.°<br />

526-09, que establece el reglamento de aplicación de la Ley n.° 126-<strong>01</strong> de<br />

contabilidad gubernamental, de fecha 21 de julio de 2009; Decreto n.*^ 139-98, para<br />

la aplicación del Título 11 Impuesto sobre la Renta, de fecha 8 de febrero de 1998;<br />

Decreto n.° 491-07, que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley n.° 10-07,<br />

de fecha 30 de agosto de 2007; Decreto n.° 543-12, que establece el reglamento de<br />

aplicación de la Ley n.° 340-06, de fecha 6 de septiembre de 2<strong>01</strong>2; Normas<br />

Contables para el Sector Público, emitidas por la Dirección General de<br />

Contabilidad Gubernamental (Digecog); y Clasificadores Presupuestarios para el<br />

Sector Público, de enero de 2<strong>01</strong>4.<br />

El incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones legales contenidas en las<br />

normas legales antes mencionadas, conlleva a que se pierda la oportunidad de<br />

mejorar los procedimientos administrativos que garanticen una mayor<br />

transparencia en la administración y ejecución de los recursos públicos del Estado.<br />

En lo que concierne a los funcionarios públicos que no han obtemperado al<br />

cumplimiento obligatorio de la Constitución, las leyes, los reglamentos, y demás<br />

normativas administrativas comprometen su r<strong>esp</strong>onsabilidad administrativa, por<br />

acción u omisión, <strong>esp</strong>ecificada en los artículos 47 y 54 de la Ley n.° 10-04 de fecha<br />

de fecha 20 de enero del año 2004. Por igual, toda vez que el incumplimiento o<br />

mala gestión administrativa ha llevado a un perjuicio económico, demuestra, por<br />

los hechos confirmados en esta investigación <strong>esp</strong>ecial, un uso inadecuado de los<br />

recursos públicos a su disposición, por lo que comprometen, por igual, su<br />

r<strong>esp</strong>onsabilidad civil de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley<br />

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